Durante estos días, la Cámara de Diputados discute un proyecto de ley que pretendería promover la información y discusión, en la Cámara de Diputados, de soft law en materia de derecho internacional de los derechos humanos.
Como en todo acto de naturaleza normativa, conviene preguntarse: ¿Cuál es la necesidad de que este proyecto se convierta en ley? Para responder a esto, resulta suficiente constatar que los antecedentes cuya información desea promover el proyecto se encuentran mediante una simple búsqueda en internet. Además, el soft law no es una fuente de derecho internacional establecida en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, por lo que no tiene carácter vinculante.
En tales circunstancias, por tanto, resulta difícil encontrar un elemento que justifique la existencia del proyecto de ley.
Entonces, ¿qué hay detrás de este proyecto? Es la propia moción la que, en su fundamentación, entrega un indicio que podría dar una respuesta. En ella, se señala que, el (supuesto) deber de nuestro país, de revisar la legislación interna, para adaptarla a lo que la iniciativa llama “estándares de Derechos Humanos”, está íntimamente relacionado con lo señalado por órganos de supervisión de tratados. “A modo de ejemplo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Chile (…) evidenció la necesidad de aprobar el proyecto de ley sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo.”
¿Es casual esta referencia? Seguramente, no. La “recomendación” efectuada por el CEDAW constituye una más de los habituales pronunciamientos de organismos internacionales, en los que reina una visión sesgada, discutible y distorsionada de los derechos humanos. Ejemplos sobran: en 2018, el mismo CEDAW recomendó a Chile ampliar la ley 21.030, a fin de “despenalizar” el aborto en todos sus casos; y en 2019, una serie de Estados extranjeros solicitaron a Chile lo mismo, en el contexto del Examen Periódico Universal (EPU).
Como se puede apreciar, el proyecto de ley es aparentemente inocuo, pero constituye una ingeniosa herramienta para promover, con supuestos ropajes de infalibilidad, una visión ideológica de los derechos humanos, que en numerosas ocasiones encuentra un lugar para promover atentados en contra de bienes fundamentales, como la vida del no nacido, la familia, entre otros.