Gustavo Baehr y Roberto Astaburuaga: “Ley de convivencia escolar, circular 812 y PAIG”

Recientemente, el Presidente de la República hizo presente la urgencia suma al proyecto de ley de convivencia escolarLa iniciativa fue despachada de la Comisión de Educación de la Cámara, por lo que su discusión en la sala es inminente.

Nadie pone en duda los problemas que afectan la convivencia educativa. No obstante, llama la atención la obsesión del Ejecutivo y de un grupo importante de parlamentarios oficialistas de incluir cuestiones ideológicas en proyectos que pretenden solucionar inconvenientes reales.

Nos explicamos. Entre otras disposiciones, la iniciativa establece un nuevo “piso mínimo” a los reglamentos internos de los establecimientos educacionales (actualmente esto está regulado por normas administrativas, no legales). Entre las reformas obligatorias que un colegio tendría que hacer a sus reglamentos, se encuentra una bastante particular. Los establecimientos deberán promover, en sus reglamentos, el “respeto” y el “reconocimiento” de la “identidad sexoafectiva y de género”.

Además, el proyecto incorpora algunas categorías de discriminación arbitraria. ¿Se omitió una referencia a la sexualidad y a la autopercepción de género? Como se puede suponer, no. La iniciativa incluyó una referencia a la “identidad sexual” de los niños, siendo la primera referencia a este elemento en la ley general de educación.

¿Por qué resulta preocupante todo esto? Una parte considerable de las acciones transafirmativas a nivel social e individual (es decir, aquellas que buscan reforzar la autopercepción del menor, en lugar de indagar en las causas de dicha situación) tienen en común la invocación de causas como el “respeto”, el “reconocimiento” o la “no discriminación” a la “infancia trans”, por lo que es razonable suponer que, con la entrada en vigencia del proyecto de ley, estas cuestionables acciones aumentarán.

Basta mirar lo que ha ocurrido en la circular 812 de la Superintendencia de Educación que obliga a todos los funcionarios de un establecimiento educacional a reconocer el nombre social de un niño o adolescente, cuando lo pida el padre, la madre o el apoderado, cuando el niño es menor de 14 años o por s la sola solicitud del adolescente, cuando tenga más de 14 años.

Y todo lo anterior, teniendo como telón de fondo, la indagatoria que realiza la Comisión Investigadora de la Cámara sobre el Programa de Acompañamiento a la Identidad de Género (PAIG), que entrega apoyo a la transición social desde los 3 hasta los 17 años. En la sesión de la semana pasada, la Subsecretaría de Educación Parvularia informó que se está elaborando un protocolo de derivación desde los establecimientos educacionales hacia el PAIG. Conocidos son los casos de padres judicializados por oponerse a que sus hijos ingresen a este programa o que reciban apoyo en su transición escolar dentro de los establecimientos educacionales, y que han terminado separados de sus hijos por orden un tribunal de familia, por considerar que existe una vulneración del “derecho a la identidad de género” del menor.

La circular 812, el PAIG y la ideologización del proyecto de ley de convivencia escolar no son cuestiones aisladas y desconectadas, sino que responden a una intención claramente definida y diseñada de inducir a los niños desde su más tierna infancia a hacerse preguntas que no se plantearían por sí mismos. La intervención ideológica del Estado afectará a los niños, porque la transición social tiene efectos psicológicos y quienes acceden a ella tiene mayor probabilidad de pasar a la vía médica (hormonas y operaciones), como señaló el Informe Cass.

Pensemos en un profesor que, ante la evidencia surgida en este último tiempo, evalúa seriamente no llamar, con su nombre social, a un niño con disforia de género, o en un colegio que no acepta que un adolescente use el baño de mujeres o se rehúsa a recibir cuentos sobre género para los niños más chicos, como ordena el PAIG ¿Qué ocurrirá con ese profesor? ¿A qué se arriesga ese colegio? Se expondrá a sanciones injustas y descomunales por el incumplimiento de la circular 812, del reglamento interno del establecimiento o por resistirse a que su hijo sea derivado al PAIG, según el protocolo del Mineduc. El reciente caso de cancelación a un profesor universitario por opinar que los colegios no son seguros para los niños porque pueden iniciar su proceso de transición desde los 3 años, debería ser ejemplo suficiente del extremo al que el lobby trans está dispuesto a llegar.  

*Gustavo Baehr Neira y Roberto Astaburuaga Briseño – Abogados de Comunidad y Justicia

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