Un análisis jurídico a partir de la obra que atentaba en contra de las creencias y el sentimiento religioso de los católicos, por la representación de la Virgen del Carmen con fotos de víctimas de violaciones a los derechos humanos.
El 9 de febrero de 2023 fue inaugurada en el Museo Arqueológico de La Serena la exposición “Rastros”. Entre las obras presentadas, se encontraba la creación de Mauricio Toro Goya, denominada “Santa de los Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos”, una provocadora representación de la Virgen del Carmen con los ojos vendados, vestida de negro, sin la presencia del niño, con las manos maniatadas y con 15 fotografías de víctimas de violaciones a los derechos humanos colgando de su manto. Esta obra pone en evidencia cómo la libertad religiosa podría ser vulnerada mediante una afectación del sentimiento religioso de los católicos.
A raíz de este evento, proponemos analizar qué derechos de los fieles pueden verse lesionados debido a “expresiones artísticas” como esta, y hacer otras reflexiones desde un punto de vista jurídico:
- Libertad religiosa: está reconocida en la Constitución y en tratados internacionales, implica el derecho a profesar y practicar un culto, así como el derecho a ser respetado en el ejercicio de ese derecho. Por lo tanto, las “manifestaciones artísticas” que sean ofensivas, irrespetuosas o promotoras del odio religioso pueden constituir una injusta afectación a una persona en sus creencias y contravenir el ejercicio libre de todos los cultos.
2. La afectación de los símbolos o elementos objetivamente católicos: los fieles tienen derecho a que se respeten sus creencias y a no ser objeto de ofensas o burlas por parte de expresiones artísticas. La libertad de expresión en una sociedad justa no puede servir de excusa para atropellar la libertad religiosa, sino que ambas deben coexistir en un marco de respeto a la dignidad de la persona humana, que le da contenido a los derechos humanos.
El autor de la obra “Santa de los Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos” afirmó que no se trata de una imagen de la Virgen del Carmen, sino de una santa popular inventada por él. Sin embargo, esta afirmación ignora el carácter objetivo de los símbolos o elementos asociados a la fe católica, que tienen un significado y una forma reconocidos por los fieles, y la imagen de la obra ―una mujer coronada y cubierta con un manto― claramente evoca la figura de la Santísima Virgen. Un ejemplo de esto es la coronación de la Virgen del Carmen como Reina y Patrona de Chile en 1926, por orden del Papa Pío XI y a petición del pueblo chileno. Este hecho muestra que la Virgen del Carmen es una figura que representa la identidad cultural y religiosa de una nación mayoritariamente católica.
“La libertad de expresión no incluye el derecho de blasfemar, esto es, tratar un sujeto religioso o sagrado de tal forma que es posible prever que indignará a aquellos que tienen una comprensión de, una simpatía hacia y adhieren a la historia cristiana y su ética ”.
Corte Europea de Derechos Humanos, sentencia de 25 de noviembre de 1996, caso Wingrove v. The United Kingdom, considerando 9°.
3. Protección contra la discriminación arbitraria: Los derechos fundamentales incluyen la protección contra la discriminación basada en la religión. Si una “obra de arte” es percibida como un ataque a un grupo religioso específico, podría considerarse una forma de discriminación arbitraria.
“El arte no es un campo que tenga garantías absolutas en lo relativo a la libertad de expresión, al contrario, debe reconocer los límites intrínsecos de la misma”.
- Medidas para prevenir o reparar la afectación de los símbolos o elementos objetivamente católicos: es necesario promover una cultura de respeto y diálogo entre las expresiones religiosas y las artísticas, educar sobre el valor y significado de los símbolos religiosos y recurrir a mecanismos legales para defender los derechos vulnerados de las personas creyentes. Invitamos a los fieles católicos a reaccionar con prudencia y caridad ante las ofensas a su fe, evitando la violencia o la indiferencia.
En conclusión, el arte no está exento de reproche jurídico y no todas las obras de arte están protegidas absolutamente en lo relativo a la libertad de expresión. Los artistas deben reconocer y respetar los límites intrínsecos de esta libertad. Aquellos que ofendan gratuita e irracionalmente la fe católica mediante la denigración de sus elementos o símbolos pueden incurrir en un abuso de la libertad de expresión y ser sometidos a responsabilidades jurídicas ulteriores.
>> Profundiza más aquí: Atentados contra la libertad religiosa mediante “obras de arte”