De un tiempo a esta parte hemos presenciado dolorosas vulneraciones a la libertad religiosa en nuestro país. La última de ellas: la clausura de templos católicos en la diócesis de Los Ángeles. Nuestra Corporación no ha sido indiferente a estos hechos y ha emprendido diversas acciones al respecto.
La profanación, saqueo e incluso quema de iglesias es algo a lo que, lamentablemente, nos hemos ido acostumbrando con el paso de los años. El 2016 miramos con estupor por nuestras pantallas como un grupo de jóvenes destrozaban un Cristo arrancado de la Iglesia de la Gratitud Nacional. Ese mismo año, vimos dolidos e indignados la quema de iglesias en la novena región, en medio del conflicto Mapuche. En nuestra memoria reciente, aún tenemos las imágenes de ataques a iglesias dentro de la crisis nacional de octubre pasado. Comunidad y Justicia contabilizó más de 60 eventos a lo largo de todo Chile. La gran mayoría de estas agresiones quedaron registradas en un informe de sobre vulneraciones al derecho a la libertad religiosa entregado a la Comisión Interamericana de DD.HH., en su vista in loco a nuestro país.
En tiempos del coronavirus, esta clase de violencia ha cesado, pero nos enfrentamos hoy a los coletazos de otro tipo de agresividad; una más sutil pero mucho más profunda: la indiferencia religiosa. Esa mirada secularizadora que despoja a la religión de su valor sagrado y la hace pasar como otro hobbie más, como cualquier actividad meramente privada. De esa que nuestros directores, Cristóbal Aguilera y Juan Ignacio Brito, han acusado en excelentes columnas.
Es esta mirada de indiferencia la que explica en buena parte los confusos acontecimientos de los que hemos sido testigos en Los Ángeles. Todo comenzó el 23 de marzo, cuando la SEREMI de la Octava Región prohibió “las actividades religiosas, deportivas y culturales que constituyeran aglomeración de personas”. El Obispo de esta diócesis, Felipe Bacarreza, entendiendo la dignidad sobrenatural de la Misa y su importancia para los fieles católicos, dispuso continuar su celebración con los debidos resguardos sanitarios entre los poco más de 20 asistentes diarios a la liturgia.
Lamentablemente la autoridad sanitaria impuso, luego de las misas del 29 de marzo, la clausura y prohibición de funcionamiento de todos los templos católicos de la ciudad. En nuestra opinión la resolución fue injusta considerando que sí se permitía la reunión hasta 50 personas en zonas comerciales, sin limitarlas a lugares de primera necesidad. Peor aún: la disposición gubernamental sólo aplicó a templos católicos, no a otras denominaciones.
Ante tales circunstancias, Comunidad y Justicia ofreció su ayuda a un grupo de laicos para interponer un recurso de protección en contra de esta última resolución, en la Corte de Apelaciones de la octava región. Los argumentos fueron básicamente cuatro:
«Se debe considerar que las medidas sanitarias ordenadas por la SEREMI para los locales comerciales pueden ser igualmente adoptadas por los templos y parroquias.«
1) Está expresamente prohibida la suspensión de la libertad religiosa aún en situaciones excepcionales según dos tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 4) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 27).
2) Existe un trato desigual a situaciones que de hecho, son iguales. Se debe considerar que las medidas sanitarias ordenadas por la SEREMI para los locales comerciales pueden ser igualmente adoptadas por los templos y parroquias.
3) Se trata de una medida desproporcionada, dado que se podría evitar el contagio sin necesidad de prohibir las Misas. Medidas como el aumento de la distancia entre las personas, el establecimiento de días y horas de asistencia o la adopción de medidas de higiene aún más estrictas, podrían ser igual de eficaces evitando el contagio y propagación del Covid-19.
4) No existió ni se acreditó que existiera una aglomeración de personas en ello. En ese sentido, las Iglesias no incumplieron la norma sanitaria.
El recurso fue declarado inadmisible por la Corte, argumentando que la “adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, (…) es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia”. Luego de reponer sin éxito a la misma Corte, se elevó la solicitud a la Corte Suprema, apelando. El recurso fue nuevamente rechazado. Este fallo posee varios y gruesos problemas, como Tomás Henríquez y Cristóbal Aguilera hicieron ver en una columna publicada por El Mercurio.
Al poco tiempo, y tras numerosas gestiones realizadas, la Secretaría Regional emitió una nueva resolución en la cual se permitían actividades religiosas, pero no otras de tipo deportivas o culturales. Para evitar arbitrariedades, al poco tiempo la SEREMI volvió a emitir una nueva resolución, esta vez para dejar sin efecto las dos resoluciones anteriores. De esta forma, volvían a quedar prohibidas todas las actividades con aglomeración de más de 50 personas.
Las cosas no quedaron ahí: a comienzos de este mes, un Concejal por Chiguayante presentó un nuevo recurso de protección para prohibir las actividades religiosas por el día de la madre. Sorpresivamente, la Corte de Apelaciones de Concepción sí declaró admisible esta solicitud ¿Trato desigual? En nuestra opinión, sin duda alguna. Hasta la fecha, el área judicial de Comunidad y Justicia sigue trabajando para dejar sin efecto esta resolución.