Los invitamos a leer esta carta al director escrita por nuestra asesora judicial Macarena Bustamante y publicada el 04 de diciembre en El Líbero.
Señor Director:
Para combatir la propagación de la pandemia, el Gobernador del Estado de Nueva York impuso injustas restricciones aplicables a los cultos religiosos, las cuales, además, consideraban medidas bastante más severas que aquellas impuestas a servicios o actividades consideradas fundamentales (e incluso, a algunos servicios no catalogados como tales). Frente a ello, tanto la Diócesis de Brooklyn como una comunidad judío-ortodoxa, presentaron una demanda ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, la cual fue acogida el pasado miércoles 25 de noviembre.
Dicho fallo destaca no sólo la importancia de la libertad religiosa -y su carácter de esencial-, sino también el daño irreparable que significa el no recibir la comunión para las comunidades católicas. Asimismo, la sentencia sostiene que la medida aplicada por el Gobierno de Nueva York sería arbitraria, toda vez que no existe evidencia alguna de que las ceremonias religiosas constituyan foco de contagio, cuando se toman los debidos cuidados.
Mientras tanto, en Chile prácticamente no se ha hablado del grave daño que se le hace a la sociedad cuando se la separa de su dimensión trascedente (aquella que la hace, por cierto, más propiamente humana). Por ello, es urgente que se tomen las medidas necesarias para, primero, permitir a las personas que viven en comunas en cuarentena asistir a cultos religiosos y, segundo, para no imponer restricciones más severas a las iglesias que las aplicables a otros servicios. La celebración pública de la fe constituye un servicio esencial, no una mera actividad social.
Macarena Bustamante, asesora judicial en Corporación Comunidad y Justicia