En una entrevista realizada por las Comunicaciones de los Salesianos, nuestro abogado Vicente Hargous habla sobre el proceso constituyente y algunos aspectos clave para la Doctrina Social de la Iglesia, como la libertad religiosa, la educación religiosa, la protección de la vida y el interés superior de los niños.
¿Consideras que la propuesta constitucional de la Comisión Experta, que será discutida en el Consejo Constitucional, pueda generar alguna diferencia en el resultado final?
“Sí, por supuesto. El anteproyecto es el texto base a partir del cual se va a generar esta discusión al interior del Consejo Constitucional, por lo tanto, no se comienza con una hoja en blanco. Además, es una manera de concretar normativamente las bases del acuerdo entre los partidos. Sin embargo, las fuerzas políticas que componían la Comisión Experta eran en igualdad entre izquierda y derecha y, por lo tanto, fue una instancia donde se cedió bastante, sobre todo en muchos aspectos esenciales desde el punto de vista de los bienes jurídicos fundamentales de la Doctrina Social de la Iglesia”.
En relación a la libertad religiosa, ¿qué cambios o mejoras sugeriría para diferenciar entre creencias y religión, y reconocer la autonomía de las confesiones religiosas?
“Consideramos que la propuesta del anteproyecto contiene bastantes mejoras con respecto al estándar actual de la protección de la libertad religiosa. Si bien la Constitución del 80 sí establece un estándar, en los ranking de violaciones a la libertad religiosa Chile ha empeorado bastante durante los últimos años.
Vimos, en tiempos del estallido social, bastantes quemas de iglesias y ataques a miembros de organizaciones religiosas. Durante la pandemia, la restricción del derecho a la libertad religiosa en lo presencial. En ese sentido, creemos que si se tiene que proteger y mejorar”.
¿Qué opinión tienes sobre la conveniencia de abordar la dimensión educativa de la libertad religiosa, considerando los tratados internacionales de derechos humanos que protegen este derecho?
“La dimensión educativa de la libertad religiosa está protegida por los tratados internacionales de derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ejemplo, establece a propósito de la libertad religiosa, el derecho preferente de los padres o los tutores, en su caso, de educar a su hijo en conformidad con sus propias convicciones morales y religiosas. Una fórmula muy semejante está en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Sí creemos que es conveniente hablar específicamente de educación religiosa y, a propósito de la libertad religiosa, creemos que es bueno asegurar autonomía respecto del régimen jurídico de las confesiones religiosas”.
En relación al tema de la vida. ¿Por qué consideras que es importante incluir una protección especial para el no nacido y la maternidad en la nueva Constitución?
“Personalmente, y como Comunidad y Justicia, creemos que el aborto es un atentado gravísimo contra los derechos humanos. Me parece que es el genocidio de nuestro tiempo, que se esté matando niños que están por nacer sin reconocerles su dignidad. Si partimos de la premisa de que esto es una injusticia, gravísima y manifiesta, no podemos permanecer indiferentes frente a la existencia hoy en Chile de una ley de aborto en tres causales, que si bien es excep-cional, de todas maneras provoca directamente la muerte de niños antes de nacer”.
¿Considera que la Constitución debería ser clara contra el aborto?
“No sabemos qué es lo que pueda pasar, pero creemos que lo ideal sería establecer un estándar de protección muy alto de los niños que están por nacer y, precisamente, la Constitución puede establecer con claridad una fórmula que haga inconstitucionales las leyes de aborto. Es necesario afirmar y reconocer expresamente que los niños que están por nacer no son cosas, sino personas”.
¿Considera que la norma que reconoce y asegura el interés superior de los niños, niñas y adolescentes genera conflicto entre hijos y padres?
“Sí. Los niños entendidos como personas autónomas pueden ejercer de manera plena sus derechos, con libertad y autonomía. Eso significa que a los padres, por ejemplo, se les prohiba guiar a los hijos respecto del uso de nuevas tecnologías o en ciertas clases de educación sexual, donde ellos no quieran que asista, pero el niño si. Al final se socava la autoridad paterna. Todo niño tiene derecho a un papá y mamá. Esos padres tienen un rol educador respecto del hijo. Ese rol no se opone al bien superior, sino que se ordena precisamente al bien superior del niño. Por eso el derecho preferente de los padres de educar no es solo un derecho, sino que también un deber”.
En relación a la educación, ¿cree que es importante mencionar explícitamente a los padres en los artículos sobre derecho a la educación y libertad de enseñanza?
“Lo ideal sería reconocer el derecho de los padres en su rol educador. No solamente a propósito de la libertad de enseñanza, como está en el anteproyecto, es decir, no solo a elegir la educación, sino que a educar. Por lo tanto, incluir eso en el derecho a la educación: elegir el establecimiento educacional y educar a su hijo según sus propias convicciones”.
Esta nueva Constitución se someterá a plebiscito y será la participación ciudadana la que determinará, al igual que en el proceso anterior, si se rechaza o aprueba, el día 17 de diciembre.
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