A propósito de la restricción de aforos en ceremonias religiosas, el 24 de abril El Mercurio publicó esta nota donde mencionan el trabajo que el Equipo Judicial de nuestra Corporación ha estado realizando en las últimas semanas para que se respeten los fallos de la Corte Suprema en los que se reconoció el carácter esencial de la misa.
Por: Juan Antonio Muñoz
Abogados de Comunidad y Justicia, que ya obtuvieron fallos favorables en la Suprema, recurrirán a tribunales de alzada.
Luego de obtener dos fallos de la Corte Suprema que reconocen a la misa como una actividad esencial regulada bajo el principio de igualdad, la ONG Comunidad y Justicia alista una nueva ofensiva, ahora ante distintas cortes de apelaciones del país, para revertir el aforo de cinco personas que el Gobierno fijó para las ceremonias religiosas en comunas en fase 1 (Cuarentena) del plan «Paso a paso». Dichas ceremonias sufren una «discriminación arbitraria», planteará la ONG, porque otras actividades consideradas esenciales pueden funcionar con aforos acordes a la capacidad de sus instalaciones.
Uno de los fundamentos jurídicos en preparación apunta a que para la fe católica la Santa Misa es esencial, por lo que su prohibición constituye una suspensión del derecho a la libertad de culto. En esa línea, y según el principio de igualdad, «no cabe sino aplicarle las mismas medidas que a las otras actividades que el Gobierno ha considerado ´esenciales`», como supermercados, comercios o faenas productivas, detallan conocedores del recurso.
El texto argumentará que todas las regulaciones sanitarias se pueden cumplir holgadamente en los templos.
¿Cuál es el aforo?
El tema cobró nueva actualidad luego de que este jueves los 12 asistentes a un matrimonio religioso en la capilla Santa María de Las Condes –incluidos el sacerdotes y los novios– fuesen detenidos porque se excedía el aforo de cinco asistentes.
El Arzobispado de Santiago se disculpó y explicó que no había actualizado su propio protocolo, luego de que a comienzos de abril el Gobierno redujera dicho límite de 10 a cinco personas. Los novios argumentaron ante Carabineros que creían que el aforo de 10 personas permitido para los matrimonios y acuerdos de unión civil en el Registro Civil era asimilable al matrimonio religioso.
Lo cierto, no obstante, es que en la fase de cuarentena el aforo para una unión civil es de solo cuatro personas (los novios y dos testigos). La confusión se debe a que el sitio web de la Comisaría Virtual –que otorga el permiso necesario para asistir– indica que los novios «pueden incluir hasta diez acompañantes». Lo que ocurre es que las fases del «Paso a paso» tienen supremacía sobre dicha instrucción.