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El 21 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Educación emitió la Resolución Exenta N° 0812 que sustituye la Circular No 0768, del 27 de abril de 2017 y establece una nueva Circular que garantiza el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes en el ámbito educacional. Las siguientes orientaciones entregan herramientas para entender la relación que existe entre la Resolución y el deber y derecho preferente de los padres para educar a sus hijos y la libertad de enseñanza.
Estas orientaciones están dirigidas a los sostenedores, rectores, profesores, funcionarios administrativos, padres y/o apoderados, y, en general, a todos los miembros de las comunidades educativas que tengan dudas sobre la aplicación de la Resolución N° 0812, que establece procedimientos para el reconocimiento de la identidad de género de los estudiantes en los colegios del país.
a) La Constitución Política de la República
La Constitución protege a las familias y los colegios, y reconoce el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.
b) La ley
La Ley General de Educación garantiza el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza (véase artículos 8, 9 y 10). Mientras que el artículo 3° consagra la autonomía de los establecimientos educativos y la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales.
Esta ley permite que una persona pueda cambiar su nombre y sexo en su partida de nacimiento. Si tiene entre 14 y 17 años, debe hacerlo con el apoyo de sus padres o tutores ante un tribunal de familia. A partir de los 18 años, este trámite se realiza en el Registro Civil. Sin embargo, los menores de 14 años no pueden ejercer este derecho. Una vez realizada la rectificación, se garantiza el reconocimiento e identificación de la persona conforme a su identidad de género, respetando siempre los derechos fundamentales de otros, tales como la libertad de conciencia, religiosa, de expresión, de enseñanza y el derecho preferente y deber de los padres a educar a sus hijos.
La Resolución establece un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género de un estudiante en los establecimientos educacionales, junto con una serie de “medidas básicas de apoyo” que se tendrían que adoptar.