El nuevo proceso constituyente tiene cuatro mecanismos de participación ciudadana (en adelante, “MPC”), cuyo objeto es recoger y facilitar oportunamente el proceso de participación de la ciudadanía y favorecer las condiciones para que esta sea considerada en el debate constitucional. A continuación, se mencionarán y desarrollarán los MPC.
I. Iniciativa popular de norma (IPN)
1. Noción. Consiste en una enmienda a determinados artículos contemplados en el anteproyecto de propuesta de nueva Constitución elaborado por la Comisión Experta. Puede tener por objeto suprimir, sustituir, modificar o adicionar normas.
2. Modo de presentación. La Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana (en adelante, la “Secretaría Ejecutiva”) pondrá a disposición una plataforma digital en la cual cada ciudadano podrá presentar iniciativas.
3. Requisitos de admisibilidad. La Secretaría Ejecutiva deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A. La petición debe indicar las disposiciones del anteproyecto que se desea enmendar.
B. La petición debe indicar el texto que propone.
C. La petición debe indicar sus fundamentos.
D. La individualización de sus autores, validados con Clave Única.
E. Los demás requisitos y criterios formales de admisibilidad dispuestos por la Secretaría Ejecutiva:
1. No haber ya presentado 10 iniciativas (límite de iniciativas por Clave Única).
2. Completar todos los campos del formulario.
3. Además, deberá cumplir con los siguientes criterios de admisibilidad :
a) La IPN propuesta se debe refierir a normas de un mismo capítulo del anteproyecto.
b) La IPN propuesta debe estar vinculada al artículo o capítulo correcto del anteproyecto.
c) Debe incluir una propuesta de articulado en el campo correspondiente.
d) Debe incluir los fundamentos de la propuesta de articulado en el campo correspondiente.
e) Debe existir coherencia entre el título, el articulado propuesto y sus fundamentos.
f) No puede suprime o sustituye la totalidad del anteproyecto o de uno de sus capítulos.
g) Debe ser formulada en términos claros y referirse a materias jurídicas.
h) No puede emplear un lenguaje ofensivo o denigrante.
i) Debe respetar los límites establecidos por las 12 bases institucionales (“los bordes”) establecidas para el presente proceso constitucional.
4. Durante el trámite de admisibilidad se podrán corregir aquellas iniciativas que no cumplan a cabalidad con los requisitos aquí descritos.
4. Publicidad. Presentadas las iniciativas, pasarán a ser públicas, con el objeto de que reúnan firmas digitales de otros ciudadanos.
5. Plazo. La presentación de iniciativas y la recolección de firmas deberán realizarse dentro de los 30 siguientes a la instalación del Consejo Constitucional (es decir, el plazo vence el 7 de julio de 2023).
6. Iniciativas que serán entregadas al Consejo Constitucional: aquellas que lleguen a 10.000 firmas, provenientes de, al menos, cuatro regiones.
7. Límites:
A. Cada persona puede firmar hasta un máximo de diez iniciativas.
B. No se admiten las enmiendas que supriman o sustituyan la totalidad del anteproyecto o de alguno de sus capítulos.
II. Audiencias públicas (AP)
1. Noción. Consisten en aquellas instancias en que personas, grupos de personas y organizaciones de la sociedad, previa solicitud, hacen valer su punto de vista sobre algún asunto de su interés que tenga relación con el anteproyecto de propuesta de nueva Constitución elaborado por la Comisión Experta.
2. Plazo. Las peticiones de AP deberán efectuarse ante la Secretaría Ejecutiva entre el 7 y el 14 de junio de 2023, mediante su página web.
3. Órgano ante el cual se realizan las audiencias públicas. La lista de audiencias solicitadas será enviada a la Secretaría del Consejo Constitucional, para que la Mesa Directiva determine dentro de 3 días, cuales de ellas serán recibidas por las Comisiones del Consejo Constitucional y cuáles serán recibidas por las distintas universidades acreditadas.
4. Registro. Se registrarán todas las audiencias en una plataforma común de acceso público.
5. Destino de los insumos de las audiencias. Las audiencias serán sistematizadas y entregadas por la Secretaría Ejecutiva al Consejo Constitucional para que formen parte del debate de las respectivas normas.
III. Diálogos ciudadanos deliberativos, representativos o abiertos (DCD)
1. Concepto. Consisten en un espacio de diálogo y deliberación, convocado por la Secretaría Ejecutiva, sobre el anteproyecto elaborado por la Comisión Experta.
2. Formalidades. Todos los diálogos deben efectuarse dentro de 30 días luego de instalado el Consejo Constitucional (es decir, deben efectuarse antes del 7 de julio de 2023). La Secretaría Ejecutiva establecerá todas las formalidades referentes a la convocatoria y el funcionamiento, entre las cuales deberá haber preguntas orientadoras y un acta tipo.
3. Destino de los insumos de los diálogos. Los resultados se sistematizarán, se publicarán en el sitio electrónico institucional y se entregarán al Consejo Constitucional dentro de quince días, para que formen parte de la deliberación constitucional.
4. ¿Cómo participar? Ingresando a la página web https://yo.quieroparticipar.cl/.
IV. Consulta ciudadana (consulta)
1. Concepto. Consiste en un mecanismo de participación virtual en el que las personas pueden expresar de manera breve su opinión sobre las normas contenidas en el anteproyecto elaborado por la Comisión Experta.
2. Plazo. La consulta se efectuará durante los primeros 30 días a contar de la instalación del Consejo Constitucional (es decir, se efectuará hasta antes del 7 de julio de 2023).
3. Lugar en el que se desarrollará. Se dispondrá de una plataforma digital que presentará las propuestas de normas constitucionales y un conjunto de preguntas definidas por la Secretaría Ejecutiva, donde la ciudadanía manifieste su opinión, validado por Clave única.
4. Destino de los insumos de la consulta. La Secretaría Ejecutiva elaborará un informe que dé cuenta de la participación y de las opiniones y propuestas que hayan surgido. Este será publicado y entregado al Consejo Constitucional para ser considerado en el debate constitucional.
*Fuentes