¿Por qué votar a favor de la propuesta de nueva Constitución?

Barómetro Constitucional final

Octubre 2023

La propuesta final que fue aprobada por el Consejo se someterá a plebiscito el próximo 17 de diciembre. El estándar de comparación, como hemos sostenido desde un comienzo ―en diversas publicaciones de nuestra corporación― ha de ser la Constitución vigente, en su estado actual. Esto implica tener en consideración los elementos que fácilmente pueden perderse por vía parlamentaria (por ejemplo, teniendo presentes los nuevos quórums exigidos para modificar normas de dicha Carta). Además, de cara al plebiscito conviene discernir de qué modo se asegura una mejor protección de los bienes esenciales para un orden político justo, y no sólo si la propuesta contiene elementos que pueden ser negativos (que sí los tiene).

En general, la propuesta contiene avances sustantivos en cada uno de dichos bienes esenciales. Por cierto, deben realizarse algunas prevenciones, e incluso se pueden prever efectos negativos en algunos puntos, pero eso no quita que el diagnóstico a nivel macro sea positivo. Por otro lado, se debe tener en cuenta que una Constitución por sí sola no mejorará las condiciones de vida de las personas, ni tampoco es posible asegurar a toda costa que los jueces aplicarán adecuadamente todo lo que esté previsto en la norma. No obstante, lo mismo puede decirse del texto vigente, que además hoy mantiene un estado de incertidumbre por la posibilidad de ser modificado con mucha facilidad.

El texto de la propuesta contiene una protección mucho más robusta que la que existe hoy para el derecho preferente y deber de los padres a educar a sus hijos, especialmente por garantizar dicho derecho mediante acción de protección. Además, las normas al respecto son absolutamente inequívocas en cuanto a su sentido, hasta el punto de que podemos decir que esta sería la Constitución más favorable a los padres, en todo el mundo.

Acerca de la familia, es cierto que la propuesta insinúa un error conceptual al hablar de “familias” (en plural) en algunos artículos, pero hoy en día no se interpreta correctamente el singular. Además, la propuesta mantuvo la redacción que hoy está en el art. 1 inc. 2. Por otro lado, la propuesta contiene múltiples normas profamilia concretas, como la promoción de la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar, o la exención de contribuciones a la vivienda principal de la familia. Pero la mejora sustantiva más relevante es el reconocimiento de que el interés superior del niño lo determinan prioritariamente sus padres, y no el Estado.

La libertad religiosa también está más protegida que en la Constitución vigente, especialmente por la norma que reconoce que los atentados contra templos religiosos constituyen un atentado contra la libertad religiosa. Sin embargo, el modo en que quedó formulada la objeción de conciencia puede abrir la puerta a ciertos peligros. El artículo 3 establece el principio de supremacía constitucional y el carácter no vinculante del soft law. Si bien en algunos pasajes dicho artículo parece ambiguo, esos dos elementos son inequívocos, lo que sin duda constituye un avance respecto del modo en que hoy se entiende y aplica el derecho internacional de los derechos humanos, como una herramienta política.

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¿Por qué votar a favor de la propuesta de nueva Constitución?

2 comentarios en «¿Por qué votar a favor de la propuesta de nueva Constitución?»

  1. El concepto de medio ambiente elevado a rango Constitucional y con el deber del Estado en educar en su cuidado, ¿no colisionará con los artículos que se refieren a la libertad religiosa y derecho preferente de los padres, puesto que la línea progresista es que el ser humano es el causante del daño ambiental? ¿No quedan medio ambiente y ser humano de alguna manera en igualdad jerárquica a nivel Constitucional?

  2. Respecto a paridad. ¿No queda abierta la puerta para que sea a cualquier género y no solo a hombre y mujer? ¿Este texto no favorece a la mujer brindándole beneficios que hacen que la igualdad ante la ley se pierda? ¿Y que hay de los derechos colectivos?

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