El proyecto que reforma la “ley Zamudio”, el cual se encuentra en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, cambia sustancialmente la noción de discriminación arbitraria, hace prácticamente imposible demostrar que un determinado acto es razonable, invierte la carga de la prueba, elimina la sanción al que denuncia sin fundamento, y establece multas desproporcionadas; entre otras modificaciones.
El 12 de julio de 2012 fue promulgada la Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación, conocida también como “ley Zamudio” o “ley Antidiscriminación”. En general, define la discriminación arbitraria y regula la acción de no discriminación arbitraria. Sin embargo, el 3 de julio de 2019, los senadores Alvaro Elizalde, Alejandro Guillier, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre y Adriana Muñoz presentaron el proyecto de ley que reforma la normativa actual (Boletín 12748-17). La moción se encuentra en segundo trámite constitucional, y la siguiente semana será votada en general por los diputados de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
Al respecto, cabe señalar que las modificaciones propuestas por la iniciativa atropellan principios mínimos de justicia y racionalidad.
En primer lugar, altera sustancialmente la noción de discriminación arbitraria, incluyendo en ella las meras “preferencias”, y desvinculando la discriminación con el ejercicio de derechos fundamentales, lo cual permitirá que muchos actos que no se consideran discriminación arbitraria puedan ser estimados como tal. Además, hace casi imposible la defensa del demandado, pues limita lo que se conoce como “justificación razonable”, al exigir – como requisito para su configuración – que ella no genere “estigmatización o menoscabo”.
En el ámbito procesal, invierte la carga de la prueba. Al hacer esto, atenta injustificada y gravemente contra el principio de presunción de inocencia, el cual es fundamental en una sociedad democrática que pretende garantizar mínimamente los derechos de las personas en juicio (aunque en este caso estamos en sede civil, no penal). Este aspecto implica un retroceso en un logro que ya debiera tenerse por inamovible en un Estado de Derecho.
También, elimina la sanción por denunciar sin fundamento, la cual proviene de un principio elemental de nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del cual se sanciona al demandante temerario (y por lo tanto se protege la buena fe procesal). Además, establece una multa evidentemente desproporcionada, al crear un nuevo monto máximo de 500 UTM, el cual es absolutamente excesivo si se tiene en cuenta otras multas establecidas en el ordenamiento jurídico.
Como Comunidad y Justicia, nos oponemos a esta iniciativa, ya que el proyecto, en su presunta intención de proteger a las minorías, desconoce aspectos esenciales de racionalidad y justicia. No es justo alterar la carga de la prueba en todos los casos imaginables, no es racional colocar en una situación de indefensión a una de las partes de un juicio. En definitiva, no es conforme a la razón legislar con buenas intenciones, por loables que sean, desprotegiendo los derechos de todos los demás.
Te invitamos a profundizar más sobre este proyecto de ley con la investigación de nuestro equipo legislativo:
Excelente, apoyo las observaciones.
Es un acto de agresión de los pensamientos internos de una persona, que tiene derecho a opinar y pensar distinto, una ofensa al sentimiento individual, atropello a la libertad de conciencia. Estamos obligados a pensar igual??? No, Dios nos dió libre albeldrío
Lo más rídiculo, por decir lo menos, es la multa de 500 UTM de $23.000.0000.- que es más alta que el matar a alguien en estado de ebriedad??
¡Excelente trabajo!