Proyecto de ley de no discriminación: mucho más que problemas antropológicos

Invitamos a leer esta nota preparada por nuestro encargado de comunicaciones, Ignacio Suazo sobre un proyecto con serias deficiencias jurídicas.

Hace algunos años, producto del dramático asesinato de Daniel Zamudio, se promulgó una ley con el fin de disminuir la discriminación contra ciertos grupos minoritarios. Sin embargo, con el paso de los años, la ley no ha dado los resultados esperados por algunos de nuestros legisladores, quienes han visto cómo los índices de sanciones en aplicación de esta ley son, a ojos de ellos, muy bajos.

Es por eso por lo que hace poco más de un año, los senadores José Miguel Insulza (PS), Adriana Muñoz (PPD), Álvaro Elizalde (PS), Alejandro Guillier (Indep.) y Juan Ignacio Latorre (RD) presentaron un proyecto con la intención de facilitar las sanciones en virtud de esta ley. Lamentablemente, el proyecto, arrastra una serie de complejidades e injusticias. En efecto, vulnera principios jurídicos básicos en al menos cuatro sentidos.

En primer lugar, se hace un cambio sutil, pero muy importante en la definición de “discriminación arbitraria”, presente en el artículo dos, inciso primero:

Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión, preferencia o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y o que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.

El cambio busca que no se discrimine respecto de un derecho en particular, sino que la discriminación se pueda ver como un acto independiente, pero el significado de este cambio es ambiguo: es poco sistemático y, a la vez, confunde conceptos básicos.

Un segundo punto es que, puesto que elimina un inciso en que se precisa qué se entiende por justificación razonable para discriminar, considera que todo acto de discriminación es de suyo negativo, sin contemplar la posibilidad de que existan motivos razonables para ejercer alguna discriminación. Esto es grave, puesto que discriminar es algo de suyo natural y necesario. El problema es hacerlo de forma arbitraria, sin una justificación adecuada.

Un tercer problema es que considera cualquier condición social como susceptible de ser discriminada. Así, en teoría cualquier grupo social puede devenir en una “categoría sospechosa”.

Una cuarta dimensión es que invierte la carga de la prueba: es el acusado quien tiene que probar que no ha discriminado. Dado que la discriminación es ante todo una percepción subjetiva, una ley así haría extremadamente difícil demostrar la inocencia del acusado.

El proyecto en cuestión no ha tenido gran cobertura mediática (afortunadamente). No obstante, como Comunidad y Justicia hemos estado atentos a su discusión. Por eso, nuestro asesor legislativo, Vicente Hargous, elaboró una minuta general sobre este tema y además expuso frente a la Comisión en junio de este año. También nuestro director, Álvaro Paul, hizo otro tanto dentro del mes de agosto.

«El desafío es entonces entender estos problemas en su profundidad y buscar respuestas más adecuadas a la naturaleza del fenómeno.»

Finalmente, no podemos cerrar esta nota sin reflexionar sobre el origen de esta iniciativa. Recordemos que la radicalización de este proyecto de ley se basa en un supuesto fracaso de la Ley Zamudio para denunciar hechos de discriminación. Suponiendo que efectivamente los hechos de discriminación arbitraria no han disminuido (algo que habría que probar), cabe preguntarse: ¿Es la Ley Zamudio la respuesta adecuada para combatir hechos como el homicidio que el mismo nombre de la ley recuerda? Voces polémicas han dicho que incluso el caso de Daniel Zamudio no puede entenderse como un crimen de odio, sino como una larga trama de pobreza, marginalidad y exclusión. El desafío es entonces entender estos problemas en su profundidad y buscar respuestas más adecuadas a la naturaleza del fenómeno. Chile lo necesita.

Proyecto de ley de no discriminación: mucho más que problemas antropológicos

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