Repensar el Derecho Público y la Política

Reseña de «Constitución. El problema y los problemas», de Miguel Ayuso.

Por Vicente Hargous

En el principio —dice la leyenda negra— era el absolutismo feudal de la Edad Media, con reyes que abusaban impunemente de su poder y con un sistema jurídico antisistémico, basado en la opinión de los juristas, en la autoridad de los sabios antiguos y en el Derecho Natural (oscuro y confuso invento que de manera misteriosa frenaba el mal ejercicio del poder). Sancionaba la ley injusta, permitía el derecho a rebelión, prohibía la esclavitud sin ley escrita que lo diga, estudiaba el Derecho desde su razón de ser, creía en la equidad natural manifestada en el derecho romano —Ratio Scripta—, y todas esas cosas horribles que conllevan el primitivismo cavernario que no necesita hacer una ley para solucionar todos los problemas de la sociedad.

Pero todo cambió cuando llegó una época de luces. El «pueblo» ―es decir, una élite burguesa, pero esa es otra historia que quizás convendría desarrollar en otra ocasión― por fin se daba cuenta de su propia soberanía, de su poder, y decidió tomar las riendas de la situación… ¿Y qué pasó? Toma de la Bastilla, rey apresado, curas al cadalso, Robespierre al poder, caos, Napoleón, caos de nuevo y… por fin, una República. Aquel glorioso régimen en el que empezaron a gobernar los burgueses liberales, que establecieron el derecho a voto (ojo, que sean sólo los que voten por nosotros: voto censitario), y derecho a ser electo en cargos públicos (ojo, pero que sea uno de nosotros: no vamos a dejar que gobierne uno de la chusma, ¿verdad?). Todos ahora creían que mandaban cuando mandaba un partido u otro. Y así surgieron muchas constituciones políticas sucesivas, y distintas declaraciones de derechos en cada una de ellas, que trataban de cambiar la sociedad para hacer la utopía que cada uno buscaba. Y las constituciones se pusieron en la cúspide del Derecho, y llegó a ser una Ley muy grande, que se debe respetar por sobre todas las cosas… en ella depositamos nuestros sueños y esperanzas, a ella vienen a caer las vanas promesas de los vendedores de utopías y los listados de regalos de los viejos pascueros, en ella algunos creen que se logrará construir una «casa de todos» ―perdón, «de todas y todos»―, que se conseguirá, por fin, el gran consenso social, el pacto que constituirá la nación chilena.

Está bien… quizás la caricatura es demasiado extrema. Pero me concederán que no dista mucho de la realidad. Y es que la modernidad se ha construido sobre ideologías ―es decir, mitos totalizantes desde los cuales se busca comprenderlo todo y en función de los cuales se busca cambiar el mundo―, particularmente sobre el liberalismo político[1]. Ahora bien, de dicha matriz liberal emanan ciertas concepciones del derecho, de la política misma, de Dios y del hombre.

La irrupción del liberalismo político cambió la relación entre los ciudadanos y entre gobernantes y gobernados[2], entre política y religión[3], borró del mapa el derecho natural[4], desplazó a Dios de la vida pública[5], trajo visiones ideológicas de la persona (los «derechos humanos», no como simple mecanismo para proteger la dignidad, sino como ideología individualista[6]), del sistema político democrático (pues la democracia liberal no es un mero régimen, un medio para zanjar disputas políticas, sino una ideología, un fundamento y un fin de la política[7]), del ordenamiento jurídico como sistema de normas cerrado en sí mismo[8] (y, con él la sujeción de la justicia a los caprichos del poder de las mayorías de los parlamentos o, más precisamente, de los partidos políticos[9]) cuya primacía es la Constitución[10] (dándole primacía al Estado por sobre la persona y la sociedad orgánicamente organizada desde abajo, como si la realidad social se construyera desde ese pacto por el cual los individuos crearían el Estado[11]… cosa que sabemos que es falsa o, en el mejor de los casos, un mero símbolo[12])… En fin, hay algo raro en todo el sistema jurídico y político desde que irrumpió el constitucionalismo como ideología.

El constitucionalismo es la doctrina que sufre el espejismo de pretender controlar el poder, y en exclusiva, tanto a través de la técnica de su «separación» geográfica, como en virtud de unos derechos del hombre (que no son sino derechos subjetivos), tutelados por la ley, de la que en la práctica dependen, y que finalmente se reducen al ejercicio de la libertad negativa, esto es, sin regla.[13]

Todo esto es el aire que respiramos. Quizás por esa razón, cuestionar el sistema puede sonar a una teoría loca, propia de gentes despegadas de la política concreta y de la realidad de las personas. Sería como la estupefacción de Neo al ver que todo lo que ha vivido es solamente la Matrix, un engaño cruel… Tal vez la problematización intelectual del sistema sea el mejor antídoto para comprender la realidad y, desde dicha comprensión, poder pensar en caminos para mejorar la situación actual paulatinamente, haciendo cada uno lo que pueda desde su propio lugar, no para buscar con nostalgia una utopía pasada, sino con esperanza de fundar un régimen inspirado en principios de una filosofía realista, de la ley natural y de una política católica en espíritu y en verdad.

Me parece que este es el intento de Miguel Ayuso en su libro. Su título ya muestra que en el constitucionalismo hay un problema, del que surgen nuevos problemas. Se trata de un listado de tesis muy sugerentes ―seductoras como las propuestas de un Michel Villey, aunque expuestas con un tono menos irónico― , argumentadas con solidez y aguda finura intelectual. Más que un libro para proponer de manera sistemática una alternativa post-constitucionalista, se trata «de una visión o lectura problemática del fenómeno constitucional»[14], cuyo estilo se puede percibir con sólo mirar algunos títulos del índice. Aunque sea largo, me parece que vale la pena revisar algunas de ellas para hacer una idea: «Constitución del Estado y constructivismo social»; «ideología y realidad en el lenguaje político»; «el problema de la ideología constitucional»; «el problema del sistema»; «racionalismo y codificación»; «Código y Constitución»; «la equivocidad de la ley: de la ley clásica a la moderna»; «la Constitucionalización de los principios generales del Derecho: ¿novación o dilución?»; «¿ha existido la democracia?»; «las libertades concretas en el orden cristiano»; «la afirmación de la libertad abstracta del racionalismo»; «la metamorfosis de los derechos humanos»; «el problema del poder constituyente»; «los “valores” del constitucionalismo»; «la escuela católica».                                           

¿No será que desde la modernidad hemos enfocando mal el problema? ¿No estaremos olvidando que lo importante es la protección de los bienes jurídicos básicos de la vida, la honra y la hacienda? ¿Que los derechos no son un catálogo taxativo inventado por una fuerza abstracta y misteriosa que denominamos «poder constituyente», sino una forma de protección de la dignidad ontológica del ser humano? ¿Que la democracia puede llegar a ser régimen justo si se entiende como medio, como forma, para buscar el bien común, y no como un fin en sí mismo?

Se hace imperioso re-pensar el derecho constitucional. Pues bien, este texto de Miguel Ayuso es un genial antídoto para que se caigan las escamas de los ojos de quienes, con buena voluntad, no son capaces de pensar fuera de las categorías moderno-liberales.


[1] Cfr. Ayuso, Miguel (2016): Constitución. El problema y los problemas, Marcial Pons, Madrid, pp. 46-47: «la constitución no es neutra, sino fruto de la ideología liberal, adviniendo el instrumento de concreción del contrato social, con la pretensión de racionalizar la vida política para garantizar los derechos ―siempre en el marco del contrato― de los ciudadanos». Lo mismo puede decirse de los derechos humanos, intrínsecamente vinculados a esta ideología: «tales derechos, es cierto, pueden comprenderse en el seno de tres tradiciones distintas, a saber, la liberal, la democrática y la social. Sin embargo, todas ellas responden a una matriz común, la del racionalismo político y social que es la base del liberalismo» (ibid., p. 35).     

[2] Cfr. ibid., pp. 125-126, 161 y 163-166.

[3] Cfr. ibid., pp. 171-178.

[4] Cfr. ibid.

[5] Cfr. ibid.

[6] Cfr. ibid., pp. 141-153.

[7] Cfr. ibid., pp. 117-129.

[8] Cfr. ibid., pp. 64-69.

[9] Cfr. ibid., pp. 129-122.

[10] Cfr. ibid., pp. 45-49 y 56-59.

[11] Cfr. ibid., pp. 80-83.

[12] Cfr. ibid., p. 124.

[13] Cfr. ibid., p. 26.

[14] Cfr. ibid., p. 23.

Repensar el Derecho Público y la Política

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