No es fácil alcanzar el equilibrio entre brevedad, precisión y profundidad en un texto filosófico y, a la vez, decir algo que constituya un auténtico aporte a una discusión fundamental. Este es el caso de muchos textos de Robert Spaemann. El sabor de su pluma es inconfundiblemente contemporáneo, por sus referencias, por su estilo de corte fenomenológico y por sus interrogantes. Esto le permite conversar con sus pares alemanes, bastante alejados de sus conclusiones —y de hecho así ocurrió con Jürgenn Habermas y con Niklas Luhmann—, pero asumiendo una postura en la que admirablemente conserva una cierta coherencia con su catolicismo y con la tradición filosófica clásica en general.
El texto que reseñamos es una formulación brevísima —pero sin perder solidez ni profundidad— de cinco argumentos que refutan la tesis según la cual no siempre se identificaría un homo sapiens con un ‘alguien’, es decir, que no todo ser humano sería persona. A primera vista, esta postura podría parecer descabellada, pero es, en realidad, lo que subyace a los argumentos de ciertos autores que defienden el aborto o la eutanasia. Spaemann cita, como autor clave en esa línea, a Peter Singer, prestigioso profesor de Princeton conocido por su defensa de la licitud del infanticidio y sus posturas animalistas extremas.
De los cinco argumentos de Spaemann, resultan especialmente notables los dos finales. El cuarto se refiere a “la impropiedad del término personas potenciales”. Esta impropiedad se basa en la noción metafísica de substancia: no puede haber cosas que se transformen en personas, pues vemos que existe un proceso de continuidad desde el instante mismo de la concepción: se trata de un desarrollo continuo, en el cual la persona no puede ser un mero estado, pues “entonces podría llegarse a ser tal, gradualmente o por etapas; pero si una persona es alguien que puede atravesar por varios estados y experimentar variadas disposiciones, entonces la persona es siempre anterior a tales estados”. La persona no es una cualidad adquirida por un sujeto después de un cambio, sino que es el sujeto mismo que cambia durante su desarrollo vital. “La persona es substancia, porque la personeidad o el ser personal es el modo en que el ser humano es. La persona, ni comienza a existir con posterioridad al ser humano, ni cesa de existir antes que este”.
El filósofo alemán agrega, como correlato de este fundamento metafísico de corte aristotélico, un argumento fenomenológico: la continuidad temporal del yo:
Sólo después de algún tiempo, el ser humano empieza a decir: «yo». Pero, aquello que un ser humano quiere significar con ese «yo», no es simplemente «un yo» (es decir, algún otro caso o subcaso de egotismo), sino, precisamente, el mismo ser humano que dice «yo». Decimos, por ejemplo, «yo nací en tal momento o en aquel lugar», «yo fui engendrado entonces o allí», aunque el ser que fue engendrado, o nació, no dijo «yo» en ese momento. Es más, no decimos: «Entonces o allí, algo nació, a partir de lo cual yo llegué a ser». Yo era este ser. La personeidad no es el resultado de un desarrollo, sino, antes bien, la estructura de un único tipo de desarrollo. No es la estructura de un desarrollo que sólo llega a ser visible como tal desarrollo, desde un punto de vista exterior a sí misma, mientras que su propia realidad tomaba cuerpo meramente, en cada uno de sus estados actuales. Más bien, es la estructura de un desarrollo; una tal estructura que puede reconocerse a sí misma retrospectivamente, como ese desarrollo y como el sujeto de ese desarrollo, como una unidad que atraviesa el tiempo en el cual se desarrolla. Esta unidad es la persona.
El quinto y último argumento se refiere al sinsentido que tendría, desde una perspectiva que en términos contemporáneos podríamos llamar moral absolutista, el otorgar la personeidad bajo ciertas condiciones que deben verificarse, siendo que la persona es precisamente lo que admitimos y queremos que sea incondicional (con una solapada pero notable crítica a la concepción contractualista de los derechos fundamentales):
La idea de derechos incondicionales, poseídos sólo después de que se reúnan, en cada caso concreto, ciertas condiciones para su aprobación por parte de otros, es una contradicción, en sí misma. Los derechos personales sólo son derechos incondicionales, si no están hechos depender del cumplimiento de alguna condición cualitativa, sobre la cual, los demás decidan quiénes son ya reconocidos miembros de la comunidad del Derecho y de los derechos. La humanidad no puede ser una comunidad de derecho en el sentido de un «negocio cerrado»; si lo fuera, entonces el axioma pacta sunt servanda sería válido, únicamente, con relación a quienes la mayoría ha consensuado en reconocerlos como sujetos de derechos. Solamente puede haber y debe haber, un único criterio para la personeidad: el de la pertenencia biológica a la raza humana.
Sin duda, se trata de un texto verdaderamente clave en el debate de la indisponibilidad de la vida (de enorme utilidad, por tanto, para las controversias actuales de aborto y eutanasia). La persona es la realidad de la que depende la noción de derecho: si la persona es un ser cuya dignidad es inviolable su vida debe ser respetada incondicionalmente, incluso por el sujeto mismo, vale decir, su vida misma es indisponible, porque se identifica consigo mismo. Teniendo en cuenta lo anterior, la refutación de la falacia que pretende distinguir entre persona y ser humano (a fin de cuentas, esa es también una de las falacias que subyacía para defender la esclavitud) es el principio fundamental para estas discusiones. Este texto es de una riqueza enorme precisamente porque la refuta con una lógica implacable, exponiendo con claridad que debe identificarse el sujeto humano con la persona que posee una dignidad inherente.