En una carta al Director publicada en El Mercurio, nuestro abogado del área Judicial analiza las reglas que obstaculizan el trabajo de la Convención.
Señor Director:
El viernes Sebastián Edwards advertía en este medio de un grave riesgo: a la Convención le falta tiempo. A su diagnóstico quisiera agregar algunos elementos relevantes para las comisiones temáticas:
1) Según el Reglamento de Participación Popular (R.P.P.), ya pueden realizarse cabildos comunales (art. 46) y foros deliberativos (art. 45). Para el primer caso, se pueden “proponer mandatos” a través de actas que deberá sistematizar la Comisión de Participación Popular, y para el segundo, los resultados deben incorporarse en el proceso de deliberación.
2) Las comisiones deben recibir, al menos, una audiencia pública —distinta a las ya realizadas— para el debate de cada proyecto de norma (art. 42, R.P.P.).
3) El Reglamento de Participación Indígena señala que la quinta etapa de la Consulta Indígena consistirá en la elaboración del Informe sobre acuerdos alcanzados en relación con la materia (art. 19), y a partir de ellos la Comisión de Pueblos Indígenas elaborará informes para las comisiones.
Con cada punto surgen las mismas preguntas: ¿Los cronogramas contemplan el momento y procedimiento para su incorporación? ¿Qué pasa si la comisión temática ya votó un tema, derecho o principio al que se refiere el resultado de la consulta indígena? ¿Tendrán tiempo los convencionales para leer los insumos de los cabildos comunales o para escuchar más audiencias? ¿Prima el buenismo de la participación popular sobre la calidad del texto?… ¿Cuánto tiempo tienen los convencionales realmente para redactar, discutir y aprobar iniciativas e indicaciones en las comisiones temáticas y en el pleno?
Claramente, la nueva Mesa debe proponer eliminar las reglas que obstaculicen el único trabajo de la Convención: elaborar una propuesta de texto constitucional.
Roberto Astaburuaga
Comunidad y Justicia
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