Roberto Astaburuaga: “Candados y cerrojos”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, uno de nuestros abogados del Área Constitucional, explica cinco candados críticos sobre la implementación de la Constitución que deberán resolver la Comisión de Normas Transitorias y el Pleno en las próximas semanas.

A menos de 6 semanas de terminar su trabajo, las comisiones de Armonización y Normas Transitorias se están encargando de eliminar las últimas esperanzas de que la Convención se modere, o mejor dicho, confirma el temor de que esta perfecta retroexcavadora no tiene intención de detenerse ni disminuir su velocidad.

La equivocidad o ambigüedad que tenían algunas normas permanentes desaparece en las normas y discusión sobre el tránsito y adecuación del borrador. No podía ser de otra manera. El programa político constitucionalizado del Frente Amplio y el Partido Comunista debe aplicarse lo más rápido posible. Esta veloz implementación debe ir acompañada de cláusulas pétreas que dificulten de la mayor forma posible toda modificación a la Constitución.

En este sentido, es posible detectar cinco candados críticos en relación con estos dos objetivos. La rápida implementación requiere de la presentación o dictación de más de 50 leyes, que crean y reorganizan más de una docena de órganos del Estado y ordenan al Congreso tramitar siete proyectos de ley sobre sistemas relacionados con los derechos sociales

Un primer grupo de candados se relaciona con la implementación de la Constitución. Dentro de ellos, el primer elemento preocupante es la instalación de una Comisión de Implementación: es peligroso, porque tener un órgano compuesto solo por personas nombradas por el Poder Ejecutivo (al menos hasta el momento) no da garantías de una interpretación democrática al excluir a otros poderes del Estado. En última instancia, proponer que un organismo dependiente del Presidente sea el que interprete la aplicación de la Constitución significa borrar con el codo lo escrito sobre un presidencialismo atenuado, como se ha definido en las normas permanentes. Por último, si se llega aprobar esta norma transitoria, debe reformularse en aquello relativo a su integración, funciones, atribuciones, independencia y duración.

Un segundo candado se trata de la aplicación inmediata únicamente de las normas sobre el quórum del Poder Legislativo, pues en el resto su entrada en vigor comienza en 2026, y sobre esto no se ha entregado un argumento suficiente que explique esta distinción. Esto provoca que las leyes referidas a los derechos fundamentales, específicamente a garantizar los derechos sociales, sean más fáciles de aprobar, pero pueden no dar cuenta de un verdadero consenso legislativo.

El tercer candado va unido al anterior, y se refiere a la presión que se le genera al Poder Legislativo con la aparición de los Decretos con Fuerza de Ley Adecuatorios, propuestos por la Segpres y el Contralor General de la República. Si el Congreso no aprueba una ley en un determinado plazo, el Poder Ejecutivo podrá regular dichas materias vía decretos. Se trata de una usurpación de facultades, que nuevamente le entrega más poder al Presidente y genera el incentivo de bloquear la tramitación de proyectos de ley, para que la norma sea regulada a gusto de quienes ocupan los sillones de La Moneda.

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Roberto Astaburuaga: “Candados y cerrojos”

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