La Comisión Experta decidió enfocarse en la discusión de las enmiendas presentadas a los capítulos aprobados en general. Desde el oficialismo, no solo propusieron consagrar que el Estado fuese laico y que ninguna religión es la oficial, sino que lo extendieron al ámbito de la educación pública. Lo anterior es un error, producto de una confusión sobre el rol del Estado y que afecta el derecho de los padres.
Veamos las tres indicaciones. La primera (Nº 56) busca añadir un nuevo inciso al artículo sobre libertad religiosa: “Los establecimientos educacionales que reciban aportes públicos no están obligados a impartir formación religiosa.”. La segunda (Nº 130) y tercera (Nº 138) indicación, presentadas al artículo sobre derecho a la educación proponen consagrar que “El servicio público educacional será provisto por establecimientos o instituciones estatales y laicas. (…)” y que “El Estado deberá crear, sostener y coordinar una red de establecimientos educacionales públicos, pluralistas y laicos en todos los niveles de enseñanza y en todo el territorio nacional.”, respectivamente.
Es decir, desincentivar la educación confesional en los establecimientos educacionales apoyados financieramente por el Estado y que la educación pública sea laica, integre o no la red de establecimientos a cargo del Estado.
Pero esto implica subordinar la persona al Estado. Es más importante que no existan dudas sobre la laicidad del Estado y de la educación que provee, que diseñar mecanismos que permitan la “mayor realización espiritual y material posible” de las personas (art. 2º del Capítulo de Principios -aprobado por los firmantes de las indicaciones).
Por supuesto, depende de la definición que se tenga sobre la laicidad. Una norma como esta no es común en nuestra historia constitucional, salvo por el proyecto de Constitución de la Convención Constitucional, cuyo artículo 9º señalaba: “Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión ni creencia es la oficial, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución y la ley”, y que también obedecía a la estructura de primacía del Estado en todo orden de cosas. Por supuesto, y al igual que la Convención, para los mismos autores de las indicaciones, era coherente con una educación pública laica proponer que un principio de la educación fuese la “igualdad de género”.
Por tanto, es necesario volver a recordar los fundamentos del derecho a la educación y el rol del Estado en ella. El titular del derecho es el hijo. Ese hijo crecerá y desarrollará sus habilidades físicas, espirituales, sociales, etc., y los padres, por la naturaleza misma del vínculo filial, los guían y conducen a su bien integral.
Esa responsabilidad o deber es lo que da origen al derecho preferente del que gozan los padres (y no las familias, como propone el texto aprobado en general). Así, este deber-derecho lo ejercen ellos o delegando parte de este deber, referido a la educación formal, en otros, que suelen ser los establecimientos educacionales. La provisión del derecho a la educación no constituye un derecho propio del Estado, sino de una ayuda a las familias que lo requieran, sin afectar la formación que los padres quieran dar a sus hijos.
Por esto, el tipo de provisión o el pseudo desincentivo del financiamiento no pueden constituir condiciones que restrinjan la existencia de clases de religión en un establecimiento educacional. La finalidad del Estado es buscar el bien común, esto es, el bien de la persona en la comunidad. Esa búsqueda implica que el Estado debe promover las condiciones que permiten su realización.
La laicidad de la educación pública aparece entonces, como un obstáculo a los padres que, por razones geográficas o socioeconómicas, sólo tienen como alternativa un establecimiento educacional público. Por ejemplo, en aquellas localidades con menos de cinco mil personas en las que existe solo un establecimiento educacional y que es público, de aprobarse estas indicaciones, impediría que los padres creyentes de alguna confesión religiosa tuvieran la opción de ejercer su derecho preferente en igualdad de condiciones. Es decir, se generaría una desigualdad injusta en que se discrimina por creencias religiosas.
Virtuosamente bien planteada la critica a las ambiciones laicas de la izquierda.