Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, uno de nuestros abogados del Área Constitucional, analiza los artículos que mencionan la protección y desprotección de la familia en el borrador de la nueva eventual Constitución.
La Convención trabaja en los últimos retoques de armonización al borrador y una lectura del texto ya ordenado permite analizar con mayor profundidad algunos elementos. Así ocurre con el tratamiento que recibe la familia. La desintegración del concepto de familia y un conjunto de normas que atentan contra ella impiden que los aspectos positivos puedan considerarse valiosos.
La familia, cuya base principal es el matrimonio entre un hombre y una mujer junto a sus hijos, enfrenta un último golpe final en la nueva regulación constitucional que se propone. Este choque se recoge en el borrador y al igual que en los 30 años anteriores, no parece que en los 30 siguientes la situación pueda mejorar, sino que se mantenga como la hemos conocido o, probablemente, empeore. La eventual nueva Constitución es heredera de la tradición legislativa y jurisprudencial del último decenio que ha pretendido borrar a la familia tradicional dentro de la sociedad.
Muchos de los artículos hacen referencia a la familia como una unidad que merece especial protección del Estado y de la sociedad, aun cuando no conste explícitamente. Ello se vislumbra, por ejemplo, en el derecho a una remuneración que asegure el sustento familiar y en políticas públicas que concilien la vida familiar con la vida laboral (art. 46.2 y 46.4); en el derecho a una vivienda adecuada que permita el desarrollo de la vida familiar (art. 51.1); en la protección a la privacidad de las familias (art. 70.1); en el deber del Estado de asegurar la reunificación familiar de los chilenos en el extranjero en caso de crisis humanitaria (art. 118.3); en ocupar los términos de hijos y padre o madre (art. 114.1); en las medidas para que los hijos de las personas que perdieron la nacionalidad chilena como consecuencia del exilio puedan recuperarla (art. 114.4); en el derecho a la seguridad social que proteja los casos de maternidad y paternidad (art. 45.2), y en garantizarle a la familia una vida digna (art. 10).
Pero, al mismo tiempo, el borrador constitucional contiene elementos que destruyen completamente este elemento fundamental para las personas y la sociedad. Lo anterior se refleja en el enfrentamiento en que el que se coloca a los padres contra sus hijos al reconocerles una autonomía progresiva e interés superior que disuelve la autoridad paterna al incluir el derecho de los niños a participar e influir en los asuntos que les afecten en la vida familiar, cuando carecen del conocimiento y experiencia para ello (art. 26.2); en la función de la Defensoría de los Derechos de la Niñez de velar por el interés superior de los niños (art. 126.1); en la ausencia de la intervención de los padres en materias de educación sexual integral (art. 40) o de métodos anticonceptivos (art. 61.1); en el derecho al aborto sin límites (art. 61.2) y que el derecho a ser cuidado solo pueda exigirse desde el nacimiento (art. 50); en el derecho a solicitar la eutanasia (art. 68.1); en considerar el trabajo doméstico y de cuidados solo desde una perspectiva de aporte social y económico, sin incluir el valor que tiene en la vida familiar (art. 49.1); en ocupar un lenguaje confuso al referirse a los hijos como “personas a su cargo” (art. 41.2), etc.
Una segunda razón es la (in) “definición” del concepto de familia (art. 10), pues no se trata de una institución fundada en vínculos matrimoniales, filiativos y consanguíneos, ya que reconoce sus diversas formas, expresiones y modos de vida. Además, ya no se reconoce que sea el núcleo fundamental de la sociedad, ese lugar en que los padres crían y educan a sus hijos en las virtudes que les permitan ser personas auténticamente libres y responsables. Sin duda que la familia fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer junto a sus hijos se incluye en esta definición, pero ahora se les equipara y entra a “competir” con otras uniones meramente afectivas, de respeto o amistad que no son una familia.
La Constitución de la Convención vislumbra la importancia de la unidad de la familia, cuyo bien es común, pero al mismo tiempo establece derechos aislados para sus integrantes que buscan solo la satisfacción individual.
No se entiende que se promueva la unidad familiar -pues el derecho a la reunificación familiar revela su valor- y, al mismo tiempo, se cuestione la autoridad paternal a través de una autonomía progresiva omnipotente que propende a la confrontación, al reconocerle a los hijos el derecho a incidir en los asuntos familiares. Resulta incomprensible que, por un lado, el Estado asuma el deber prioritario de buscar el pleno desarrollo de los niños, pero por otro, se incluyan cuestiones ideológicas como el principio del enfoque de género en la educación (art. 35.4), el reconocimiento del derecho a la identidad de género (art. 64.1) o la eliminación de los estereotipos de género como un fin de la educación sexual integral (art. 40).
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