Roberto Astaburuaga: “Indicaciones refundacionales de la izquierda en la Comisión Experta”

Tal como adelantábamos hace muy poco, las indicaciones de la izquierda en la Comisión Experta demuestran la perseverancia en instalar, mediante una Constitución, su visión ideológica a Chile. La Constitución de la Convención es la brújula y destino de los Padres Refundadores.

Por supuesto, no se trata de una copia integral ni literal. Más de uno pensará que no es cierto, porque no se propone un Congreso unicameral, ni la creación de un sinnúmero de autonomías territoriales indígenas, ni un Poder Judicial controlado por el Consejo de la Justicia, ni la constitucionalización de la teoría del decrecimiento económico, ni la concentración estatal en la provisión de los derechos sociales. En esos temas, o no hay intenciones o son demasiado tenues para advertirlas o están fuertemente delimitadas.

Pero la refundación realmente peligrosa, la que afecta al sujeto y destinatario de toda norma, sí está presente. Ni el más eficiente de los Estados, ni la unidad nacional más indisoluble, ni la protección económica más sólida, ni la división administrativa idónea, ni el Poder Judicial más justo, son el precio a pagar cuando la Constitución se convierte en una herramienta ideológica que socava las bases antropológicas esenciales de la persona.

En el capítulo de Principios, las indicaciones sobre la familia apuntan a que se las considere en plural, es decir, “las familias son el núcleo fundamental de la sociedad”, cualquier sea su tipo. Redacción con menores pretensiones que la propuesta por la Convención (art. 10: “(…) las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos”. El ensañamiento ideológico se extiende a indicaciones que proponen el voto voluntario de menores de 16 y mayores de 18 años en “votaciones populares y referendos de autoridades y cuestiones de los gobiernos regionales y locales”. También proponen la consagración de los derechos de “niños, niñas y adolescentes” y aunque no mencionen la autonomía progresiva, si la definen de forma casi idéntica a como lo hizo la Convención (art. 26.2). Pero ya sabemos cómo funcionan: primero un pasito -en apariencia inofensivo-, luego otro y cuando uno se da cuenta, ya es muy tarde para reaccionar.

Otra mala idea que se copia, también se propone constitucionalizar la laicidad del Estado, aunque la identidad laicista se les nota cuando regulan la educación. En este aspecto, se insiste en el carácter laico que deben tener los establecimientos estatales que provean el servicio público educacional, pero también que los establecimientos educacionales receptores de aportes públicos no estén obligados a impartir formación religiosa alguna. En materia educacional, proponen que uno de los principios que rige la educación sea la igualdad de género, y al que deberá sujetarse la libertad de cátedra de los académicos y profesionales de la educación. Por último, proponen suprimir el inciso sobre el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos en el artículo sobre derecho a la educación sin proponer una indicación que corrija el deficiente texto actual -que no reconoce explícitamente a los padres como titulares de este derecho-.

En lo que es aborto, proponen que toda persona sea titular de derechos sexuales y reproductivos, que incluyen -además de quién sabe qué- “el derecho a tomar decisiones informadas y autónomas sobre su vida sexual y reproductiva, y acceder a las prestaciones de salud correspondientes, sin coacción ni discriminación”. Para las feministas, el aborto es una decisión informada y autónoma -yo hago lo que quiero con mi cuerpo- sobre su salud reproductiva, que debe ser financiada y a la que no cabe oponerse de forma personal o institucional sin el riesgo de acusar que son discriminadas. Más corto, serio y jurídico que lo propuesto por la Convención, pero el núcleo esencial sigue siendo el mismo.

Por supuesto, la pleitesía a los activistas del abecedario no falta. Repitiendo la misma distinción de la Constitución rechazada, proponen constitucionalizar el derecho a ejercer la autonomía personal -fuente del “derecho” al aborto y a la eutanasia- y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, identidad y de sus proyectos de vida. Si un hombre se autopercibe como mujer o viceversa o que su identidad es la de un animal o de una edad diferente a la que tiene realmente, la Constitución lo reconoce y protege y el Estado debe asegurar las condiciones que permitan ejercer este derecho. Esto último se refiere, y pasa actualmente en Chile, al cambio de sexo registral, uso de lenguaje inclusivo en universidades, tratamientos hormonales de “adecuación de género” y cirugías de reasignación de sexo -verdaderas mutilaciones-.

Una vez más, se intenta refundar nuestro país, y una vez más, habrá que trabajar para impedirlo.

ROBERTO ASTABURUAGA

Abogado de Comunidad y Justicia

>>Ver columna en El Líbero

Roberto Astaburuaga: “Indicaciones refundacionales de la izquierda en la Comisión Experta”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll hacia arriba