Carlos Frontaura, integrante de la Comisión Experta, entrega algunas pistas para entender lo que es la dignidad humana, un buen concepto que ha sido mal aplicado, en un video del año 2020, cuando no se imaginaría que tres años después tendría la oportunidad de trabajar en el proyecto de Constitución. El ex decano realiza un recorrido cronológico, que comienza con el Digesto (533), pasa por la Carta Magna Leonesa (1188) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y culmina con la historia constitucional chilena, y todo ello con referencias a la Doctrina Social de la Iglesia.
En los textos, antiguos y modernos, el reconocimiento implícito o explícito de la dignidad humana denotan la existencia de una naturaleza común entre todas las personas humanas. Esa naturaleza constituye una suerte de parentesco entre todos los seres humanos (no en vano la Declaración Universal de Derechos Humanos se refiere en su Preámbulo a los miembros de “la familia humana”), y apunta a aquello de lo cual nadie puede ser privado. Los bienes, la vida o la libertad nos pueden ser arrebatados, pero no así la dignidad, porque no es algo que la persona humana se dé a sí misma. La Doctrina Social de la Iglesia reconoce sólo en Dios la fuente única de esa dignidad, por haber sido creado a su imagen y semejanza.
En el Chile reciente, la palabra “dignidad” ha estado asociada al proceso constitucional desde que comenzó. El reclamo de la marcha del 25 de octubre se ha resumido en ese grito de rabia de querer ser tratado como una persona. Esta idea también estuvo al inicio de la propuesta constitucional elaborada por la Convención: Chile “reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad” (art. 1.2) y las “personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos” (art. 4). Pero ese concepto de dignidad estaba deformado por dos razones, contradictorias entre sí. La primera es que identificó dignidad con una autonomía personal ilimitada que permitía transformar toda pretensión individual en un derecho garantizado; y la segunda es que subordinó la dignidad humana al pleno ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales (art. 19.1), cuya provisión dependía casi absolutamente del Estado. Al divinizar a la persona y al mismo tiempo someterla al Estado, el reconocimiento de la dignidad se volvió una norma sin sentido.
La dignidad no es lo mismo que el ejercicio de derechos para lograr su plena satisfacción o una libertad absoluta. De ahí que la propuesta, siguiendo a la Constitución vigente, reconozca que la existencia de la naturaleza humana y, con ella, de ciertos derechos naturales esenciales. Con ese trasfondo filosófico iusnaturalista se comprende adecuadamente la existencia de ciertos deberes. Si bien la dignidad humana está asociada esencialmente a los derechos de cada persona y que estos se ejercen con libertad, los deberes ordenan y permiten que la libertad no se convierta en un libertinaje desatado. Así, la dignidad existe no tanto por la exigencia de satisfacción de derechos sino por el cumplimiento de deberes. Cuando Sergio Micco, ex director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, expuso sobre este tópico en el Consejo Constitucional, señaló: “…desde la antigüedad se ha sostenido que, sin ciudadanos virtuosos (…) que estén disponibles para cumplir con sus deberes, las repúblicas, por definición, van a ser débiles e inestables”.
Esta forma de comprender la dignidad se ve reflejada en el artículo 37 de la propuesta de Constitución, sobre los deberes constitucionales, en donde los llamados a cumplirlos son las personas, sean los habitantes de la República o los ciudadanos. Estos deberes están relacionados con observar la Constitución y la ley, el desempeño probo de la función pública, el cumplimiento de las cargas públicas y los deberes entre padres e hijos.
Todos estos casos demuestran que la dignidad humana no consiste en un autonomismo egoísta reflejado en el pleno ejercicio de cualquier derecho, sino que en una virtuosa integración de los deberes humanos que implican una donación personal por el otro. En último término, se trata de la realización del bien común que consiste “en la plena realización de la persona, con y para los demás”.