A pesar del contundente Rechazo, hay ideas de la Convención que han sobrevivido y se reflejan en el Reglamento del nuevo proceso, aunque muchas también fueron excluidas. Desde ya es palpable la diferencia en cuanto a extensión, orden, pertinencia, claridad y sobriedad.
Los cinco reglamentos de la Convención fueron una pre Constitución pues los contenidos mínimos de los primeros ya decidían cuestiones constitucionales, sin discusión ni votación. Gracias secretarios por eliminar los interminables catálogos de principios buenistas, las altisonantes declaraciones de soberanía popular o el archipiélago de microorganismos.
En este sentido, las cuatro subcomisiones de la Comisión Experta y las cuatro comisiones del Consejo Constitucional tienen idénticos nombres de menos de una línea y son suficientemente generales como para considerar que no hay contenidos predeterminados: Sistema Político y Forma de Estado, Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, Principios y Derechos civiles y políticos, y Derechos económicos y sociales. Será con la votación de la estructura constitucional que proponga la Mesa de la Comisión Experta en la primera quincena de marzo, cuando podremos comenzar a tener mayores detalles.
Hay dos elementos que sí sobrevivieron a la Convención: la paridad y los mecanismos de participación popular. Puntazo para la izquierda, “la paridad llegó para quedarse”, pero con dos diferencias. Si en el nuevo proceso se trata de igual cantidad de hombres y mujeres, en la Convención no podía “el género masculino superar un sesenta por ciento”, aunque no se aplicaba a las mujeres “u otras identidades de género”. Lo segundo, como se advierte, es que el criterio aplica un criterio biológico y no ideológico.
Gran éxito hubo con los mecanismos de participación popular, especialmente las iniciativas populares de normas, aunque a la Convención le dolió que la mayoría representarán el sentido común chileno y no el refundacionalismo revelado. Junto con reducir la cantidad de mecanismos, de 11 a 4, eliminar el famoso plebiscito intermedio dirimente, le “bajaron los cambios” a la participación, ya no popular, sino ciudadana.
Además, la participación ciudadana solo será efectiva ante el Consejo Constitucional y no ante la Comisión Experta. Por último, se celebra la eliminación de la Consulta Indígena, fracaso mayúsculo de la Convención, y esperamos que no sea una locura plantear que, si un menor de edad quiere exponer ante el Consejo Constitucional, debe contar con la autorización y presencia de sus padres, cuestión que Beatriz Sánchez desestimó de plano ante la tímida oposición de Agustín Squella.
Si bien la Convención trabajó con un procedimiento semicircular de un ir y venir entre el Pleno y las comisiones, en el nuevo proceso se ocupa uno más lineal, pero con un ir y venir entre los expertos y los consejeros. La armonización estará presente a lo largo del proceso y no en una etapa final, con una Comisión que se dedicó a moderar más que a armonizar.
Por último, las cuatro bases del artículo 135 de la Constitución (República, régimen democrático, sentencias y tratados internacionales) aplicables a la Convención, pero incumplidas de todas las maneras posibles habidas y por haber, aumentan a doce y muchísimo más detalladas. Se mantiene que la Corte Suprema resuelva sobre las infracciones a las normas constitucionales o a las del Reglamento, pero se crea un órgano ad hoc, el Comité Técnico de Admisibilidad, que vele por el respeto a las bases, cuestión inexistente en la Convención.