Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado asesor analiza como las propuestas de libertad religiosa y derecho a la vida abandonan la primacía de la persona humana en la eventual futura Constitución.
Hoy y mañana el Pleno de la Convención comenzará a decidir cuáles son los derechos y libertades y los principios constitucionales que incluirá la propuesta de nueva Constitución
Revisando las normas, es previsible que este Olimpo quiera innovar en algunas materias, cercenar u obstaculizar el ejercicio de otras, y unas pocas (“valóricas” como las llaman algunos) no sean consideradas dignas de alargar el extenso catálogo. Pero también debe tenerse en cuenta que se trata de un giro ideológico absoluto respecto a la base de tales derechos y principios… A pesar de todo lo que diga la mayoría de la derecha, lo verdaderamente grave está en la supresión de materias que, para la tranquilidad burguesa, no alteran el mercado.
Pasamos de una Constitución que se ordena a la persona y al reconocimiento de los “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, a una que busca consagrar el respeto por la naturaleza, también no humana. De esta manera, la exclusiva titularidad de los derechos ahora es compartida con animales, el medio ambiente y determinados colectivos, generalmente relacionados con activismos sociales, y desaparece la búsqueda de su mayor realización material y espiritual posible, dentro del bien común. La persona ya no es principio, sujeto y fin de toda norma, sino que una “identidad” a la que se le debe satisfacer todo deseo, pretensión o anhelo.
El abandono de la primacía de la persona humana en la nueva Constitución se refleja en la nueva regulación de la libertad religiosa y de conciencia, y en el derecho a la vida. Respecto a lo primero, se aprobó que Chile es un Estado Laico, disponiendo que el Estado deberá velar por la más estricta neutralidad, siendo una disposición totalmente innecesaria, atendida la separación existente desde 1925. Esto fácilmente dará pie a medidas laicistas en el futuro, especialmente por el hecho de sujetar el reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias a la concesión estatal, desconociendo el régimen propio por el que se rigen, además de consagrar una fiscalización en la gestión de sus bienes, como propone el artículo de libertad religiosa.
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