Roberto Astaburuaga: “Los 12 nuevos mandamientos constitucionales”

Las bases constitucionales son el corazón del Acuerdo, de la reforma constitucional y del éxito del proceso para tener una nueva y buena Constitución. Los parlamentarios que las acordaron son los encargados de que se respeten durante la tramitación de la reforma constitucional en el Congreso. El Comité Técnico de Admisibilidad es el encargado de velar que expertos y consejeros las cumplan.

Estos 12 nuevos mandamientos constitucionales, según los acuerdistas, intentan interpretar el sentido común chileno, manifestado en el 62%, para protegerse de nuevos intentos refundacionales. Esta docena de principios, “considerados como consensos mínimos en la redacción” de la nueva Constitución, son intocables, pues cualquier modificación pone en riesgo el cumplimiento del Acuerdo.

En un sentido similar argumentó el senador Elizalde en la Comisión de Constitución del Senado, antes de rechazar unánimemente todas las indicaciones que pretendían modificar para bien los doce principios, y el objetivo es que en la Cámara ello tampoco ocurra.

Pero hay buenas razones para modificarlos, o, al menos, discutirlos.

Primero, las bases no son cláusulas pétreas ya que su origen acuerdista no es inhibitorio de la legítima potestad del Congreso de modificar normas de un proyecto de reforma constitucional.

Como se desconoce cuál es su sentido y alcance, atendido el carácter reservado de las negociaciones para llegar a ellas, el Congreso se convierte en la única instancia en que su importancia, significado y límites pueden ser detallados y comprendidos. Lo anterior facilita la tarea de los expertos, consejeros y árbitros que deberán incorporarlas o protegerlas.

Si los integrantes constituyentes tienen una fuente no vinculante a la cual acudir, que permita entender mejor a que se refieren los principios hay mayor certeza y se evitan equívocos, pero también se revisa la calidad de percepción que tienen los políticos para interpretar el sentido común de los chilenos.

Segundo, las bases no son infalibles ni dogmas jurídicos. Por supuesto que deben ser modificadas, si es que es necesario. De hecho, en la Comisión de Constitución del Senado se discutió y votó todo tipo de aspectos, desde el color del lápiz que se debe ocupar en el plebiscito, hasta la negativa de tener un plebiscito de entrada. Todo se analizó y revisó. Pero no las bases. Por ejemplo, un principio señala que son las familias, y no los padres, los que tienen derecho a escoger la educación, y no a educar, a sus hijos. Es perentorio que este error se corrija.

Tercero, existen omisiones, no de detalles, sino de principios elementales para el chileno. Por ejemplo, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. De hecho, la Comisión de Derechos Humanos de la Convención Constitucional recomendaba en su Informe Final eliminar el concepto de familia por considerar que se anclaba en el sistema patriarcal.

¿Cómo no va a ser parte del sentido común de todo chileno que se considere a la familia como un especialísimo espacio que merece protección y promoción por la Constitución? Esto tiene riesgos en el proceso. La aprobación de una norma considerada contraria o que incumple un principio esencial no incluido dentro de los 12 puntos, podría volver difícil que se pueda acudir al árbitro para que ordene su exclusión del borrador constitucional.

Por ejemplo, si se aprueba una norma sobre derechos sexuales y reproductivos o un eufemismo similar para esconder las pretensiones abortistas de las feministas, surge la duda sobre si podría alegarse que atenta contra el derecho a la vida del no nacido, salvo -y aquí se demuestra la importancia de discutir exhaustivamente los principios- que en el Congreso se discutiera el concepto de persona.

Por otro lado, la omisión de un principio no contenido en las bases no genera la obligación de incluirlo en el nuevo borrador constitucional, como ocurriría con el ejemplo sobre la familia. El último riesgo de la omisión u rechazo a un nuevo principio o perfeccionamiento de uno ya incluido reside en que existiría la posibilidad que el Comité de Admisibilidad no ordene a los expertos elaborar una propuesta que sea conocida por los consejeros.

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