Hace pocos meses, un fallo de la Corte Suprema de Alabama señaló que los no nacidos son niños, independiente de su etapa de desarrollo, ubicación física u otra característica, pero recibió críticas por desafiar la comprensión convencional de la relación jurídica con los embriones congelados y la forma de equilibrar los derechos de los progenitores con los “supuestos” derechos de los embriones, ya que esto traería complicaciones los tratamientos de fecundación asistida y a quienes tienen embriones criopreservados. Prueba de lo anterior es que clínicas de Alabama han detenido los tratamientos de FIV, para no sufrir consecuencias penales o civiles.
Conviene tener a la vista que la Convención sobre los Derechos del Niño establece desde cuando se es niño en su art. 1º “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”, que, leído en conjunto con el párrafo 10º del preámbulo –“el niño (…) necesita protección y cuidado especiales (…) tanto antes como después del nacimiento”, permiten sostener que tal categoría aplica desde antes del nacimiento. La cuestión lleva, entonces, a revisar si es que el que está por nacer es un ser humano. Si lo es, entonces, es un niño.
La RAE define humano como “Dicho de un ser: que tiene naturaleza de hombre (ser racional).”, y define naturaleza como “principio generador del desarrollo armónico y la plenitud de cada ser, en cuanto tal ser, siguiendo su propia e independiente evolución”. La ciencia ha demostrado que, desde la fecundación, comienza un proceso ordenado e irreversible del ser en gestación, que avanza por las distintas etapas del desarrollo embrionario y en las posteriores al nacimiento. Así las cosas, el embrión es un ser.
Luego, la RAE define hombre como “ser animado racional, varón o mujer”, es decir, “dotado de alma” y “dotado de razón”. Alma se define como “Principio que da forma y organiza el dinamismo vegetativo, sensitivo e intelectual de la vida.”, característica que cumple el embrión, como vimos al revisar la definición de naturaleza, y en cuanto a la razón, goza de ella, aunque no la ejerza hasta que tenga un desarrollo material y psicológico que le permita manifestarla, pues, de lo contrario, no cabría considerar a los recién nacidos e infantes como seres racionales, y por tanto, como personas. Por tanto, si el embrión cumple con los dos elementos de la definición de hombre (alma y racionalidad) y cumple con la definición de naturaleza, se concluye que es un ser, un ser humano.
Y si es un ser humano, conforme a la Convención sobre Derechos del Niño, es un niño, y por tanto, es persona. Si es persona, goza de derechos, entre ellos, el derecho a la vida y a su integridad física, lo que en el caso de la criopreservación incluye su derecho a desarrollarse en un ambiente idóneo para su crecimiento. Así, más que hablar de “derechos de los progenitores” y “supuestos” derechos de los embriones, se trata de “derechos de los embriones”, es decir, niños, y supuestos “derechos” de los progenitores, pues, en realidad, ellos tienen el deber de tratar a sus niños, nacidos y no nacidos, como sujetos de derechos, y no tanto un derecho a disponer de ellos como si se trataran de cosas que pueden ser guardadas en un congelador, como si fuera una cosa más entre el helado y la bolsa de hielo en el freezer.