Las subcomisiones de la Comisión Experta terminaron su trabajo y ahora el pleno debe ratificarlo. Por supuesto, no habría cambios mayores a lo ya aprobado, pero siempre hay una sorpresa. Esperamos que eso ocurra con el derecho de los padres, porque, nuevamente, salen perjudicados.
No se les menciona expresamente en los artículos sobre el derecho a la educación o la libertad de enseñanza. En el primer caso, se aprobó una enmienda acordada por todos los comisionados en la que no se incluía un literal referido a los padres, aunque sí se consideró relevante señalar que “los profesores son parte esencial del esfuerzo educativo de la Nación». ¿Y acaso los padres no? ¿No son los padres aún más esenciales que los profesores en la educación de sus hijos, fuera y dentro del hogar?
Por otro lado, en el artículo sobre libertad de enseñanza se mantuvo el literal aprobado en general: “Se reconoce el derecho y deber preferente de las familias a escoger la educación de sus hijos o pupilos, atendiendo a su interés superior”. Los problemas de esta redacción ya han sido comentados anteriormente, pero lo importante es que los verdaderos titulares son los padres y no las familias, que lo preferente es el derecho y no el deber, que no es solo el derecho a elegir la educación, manteniéndolo en el ámbito de lo formal, sino a educar, y que la inclusión del interés superior como un límite a este derecho obedece a una visión que antagoniza a padres e hijos.
Aunque existe una indicación que puede ser renovada en el pleno, que señala “siendo titulares de este derecho sus padres, madres o tutores legales, en su caso, y de acuerdo a sus propias convicciones morales o religiosas”, nada asegura que se renueve o, que, de hacerlo, se apruebe.
Ahora bien, es cierto que sí se aprobaron dos normas que se refieren a los padres en otros artículos. En el artículo sobre libertad religiosa, el literal c) establece: “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a elegir que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Por último, en el artículo sobre deberes se indica que “todo habitante de la República tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos”. Sin duda que son normas positivas, pero no son ni pueden ser lo mismo que se debió incluir. En el primer caso, se trata de la educación circunscrita en el ámbito religioso, sin las notas sobre el deber y la preferencia ni que solo sea a elegir la educación, sino a educarlos en dichas creencias. En el segundo caso, se sustituye, nuevamente, al titular del derecho.
Y no, no es un desliz. Es una omisión grave. Por cumplir las bases, se saltaron la realidad y los tratados internacionales en una redacción totalmente regresiva.
En tiempos en que el Mineduc anda más preocupado por adoctrinar a los niños en ideología de género, en vez de preocuparse por resolver el desastre de la crisis educacional, los expertos de izquierda siguen la senda fracasada de la Convención. ¿Lleguemos a grandes acuerdos? Sí, pero no en cuestiones antropológicas esenciales como esta. ¿Respetemos e invoquemos los tratados internacionales para argumentar a favor de todo? Sí, pero no si se refieren a los padres.
Sin duda, el Consejo Constitucional tendrá una oportunidad de incluir una regulación correcta y robusta sobre el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos.