Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, uno de nuestros abogados del Área Constitucional, analiza la “autonomía ilimitada” del contenido de los 499 artículos del nuevo borrador Constitucional.
Luego de la última votación por el Pleno de la Convención el sábado pasado, la ciudadanía comenzará por fin a entender el trabajo hecho contenido en 499 artículos y tomar posición. Críticos y detractores han comenzado a enviar análisis, aunque no está todo dicho. En efecto, falta ordenar, armonizar y aprobar un preámbulo y las normas transitorias. El segundo borrador puede ser bastante diferente al primero en la última oportunidad que algunos creen que tiene la Convención para moderarse o simplemente tratarse de una confirmación de nuevas oraciones compuestas por un sustantivo y líneas interminables de adjetivos.
Sin embargo, la cantidad de artículos, palabras o derechos no dice mucho de la calidad de una Constitución. La regulación y distribución del poder, la conformación territorial y administrativa del Estado y la regulación de los derechos sociales dicen mucho más. Pero lo gravitante y realmente decisivo es el endiosamiento del hombre.
Es una Constitución que sustituye a Dios por el hombre. Se trata de esa autonomía omnipotente e ilimitada, amparada por el derecho y protegida por el Estado, pero que no es nueva. Consiste en la más pura manifestación del individualismo y liberalismo radical en el que estamos sumidos en nuestra época. Porque quiero, se me debe. No importa si es contradictorio con el derecho, la moral o el bien de la sociedad. Toda pretensión será elevada a rango de derecho fundamental. No hay límites, salvo atentar contra la naturaleza o la Pachamama.
Los artículos sobre derecho a la identidad, autonomía y libre desarrollo de la personalidad son el ejemplo paradigmático de este endiosamiento del hombre. La autonomía personal se convierte en la justificación -no razón- de toda elección o pretensión: aborto porque quiero (“derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo”); solicito la eutanasia porque quiero (derecho a “tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida”); me identifico como mujer, como persona no binaria o como animal, porque quiero (“derecho a su autonomía personal, al libre desarrollo de la personalidad, identidad y de sus proyectos de vida”).
Lo paradójico es que también se reconoce la autonomía progresiva a los menores de edad (“participar e influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social”), pero esa progresividad, entendida como la constante eliminación de límites, desaparece y queda sólo la autonomía ilimitada. Así, la Constitución de la Convención, durante el transcurso de la vida de las personas, comienza reconociendo este principio desde la infancia y alcanza su máximo esplendor cumplidos los 18 años.
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