Roberto Astaburuaga: “Una Constitución sin libertad de enseñanza”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, uno de nuestros abogados del Área Constitucional explica los peligros de aprobar un artículo en la nueva Carta Fundamental que termine con la libertad de enseñanza e instaure un modelo único de educación.

La Comisión de Derechos Fundamentales dio el golpe de gracia a la educación en Chile. Se aprobaron nuevas versiones de los artículos sobre el derecho a la educación y una lectura de ellos, lo que, junto con ciertos artículos ya incluidos en el borrador de Constitución permite concluir, con poco espacio para las dudas, que la Convención propone acabar con la libertad de enseñanza e instaurar un modelo único de educación, semejante a los de los Estados totalitarios. Parece una conclusión exagerada y precipitadaPero no es así. Vamos a los hechos.

El nuevo artículo 16 establece los fines y principios de la educación. Dentro de los primeros encontramos la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos y la prevención de la violencia y la discriminación, entre otros. En los segundos, se encuentra la inclusión, la participación, la interculturalidad, el enfoque de género, que sea no sexista, y los principios de la Constitución. Esta remisión a los principios es normal y típica, pero exige revisar cuáles son los principios constitucionales ya aprobados y cómo se aplican en la educación. Por último, afirma que una educación de calidad es aquella que cumple estos principios y fines.

Sobre la calificación de la educación como una no sexista, según lo discutido en la Convención, se propone lo mismo que el derecho a la educación sexual integral ya consagrado, la cual promueve “el disfrute pleno y libre de la sexualidad, la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.”

Por otro lado, el nuevo artículo 19 garantiza la libertad de enseñanza y que es deber del Estado respetarla. Continúa señalando el artículo, que también comprende la libertad para crear y gestionar establecimientos educativos, en el marco de los fines y principios de la educación, en conformidad a la ley. Por supuesto, dicha ley no podrá contradecir esta libertad ni los principios constitucionales.

Un nuevo artículo que se agregó se refiere al financiamiento de los establecimientos educacionales no estatales y el Estado podrá -no deberá- hacerlo siempre que “sean gratuitos, cuenten con instancias de participación y se rijan por los fines y principios de la educación”, lo que a su vez nos remite a los principios constitucionales. 

Revisando los principios constitucionales ya establecidos, nos encontramos con que Chile es un Estado plurinacional, intercultural y ecológico, que se asegura la igualdad sustantiva de género “obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil”. También se reconoce como principio la diversidad de familias “diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos.” Otros principios ya aprobados son los que califican al Estado como uno intercultural y laico.

La trampa que la Comisión ofrece al Pleno significa el fin de la libertad de enseñanza y el ingreso a una educación estatal única. Los establecimientos educacionales no estatales podrán existir si y sólo si adecuan su ideario y proyecto educativo a los principios de la educación y de la Constitución, impidiendo que exista una educación distinta. Si el Estado es laico, ¿Qué ocurre con los proyectos confesionales? ¿Serán reconocidos y financiados? Si la educación no sexista es una visión hedonista y progresista, que sin tapujos podemos llamar “ideología de género” ¿Qué ocurre con el ideario de los establecimientos, por ejemplo, los pertenecientes a una confesión religiosa, que promueven una visión distinta y no comparten esos fines?

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