Roberto Astaburuaga:“Una Constitución a favor de los padres”

Excluyendo las normas sobre nacionalidad, la Constitución vigente menciona la palabra “padre” o “padres” dos veces sobre su derecho a educar a sus hijos y a escoger su establecimiento de enseñanza. El proyecto de Constitución los nombra cinco veces: una vez como un principio y derecho a que ellos deciden en primer lugar qué es lo mejor para sus hijos, tres veces en derechos distintos -educación y elección de la institución educativa- y una vez poniendo el acento en el deber de educarlos.

La cantidad de veces que se les menciona no implica necesariamente una mejora, pero tampoco es una casualidad o una reiteración innecesaria. Al proyecto constitucional le preocupa la situación actual de los padres que ven cómo sus hijos, por distintos factores, no son educados. Les interesa reconocerlos y ayudarlos. Intenta entregar herramientas que permitan enfrentar los problemas de financiamiento, desorden escolar, adoctrinamiento político y calidad docente.

Tales herramientas buscan devolver dos principios básicos que se han deteriorado: autoridad y responsabilidad. Autoridad de padres y directores. Al agregar en el listado del nuevo artículo de deberes que los padres tienen la responsabilidad de educar a sus hijos, se reconoce que la formación familiar es un elemento esencial y anterior que permita una educación escolar ordenada, tranquila y fructífera. La norma es un recordatorio a los padres de ser la primera autoridad que conoce un niño y si no la ejercen correctamente, ninguna institución educativa podrá sustituirla. Una buena educación en casa es el antecedente y requisito indispensable para una buena educación en la escuela.

De la misma manera, las normas que garantizan y refuerza la identidad e integridad del proyecto educativo, la limitación estatal para que el currículum nacional no asfixie dicho ideario y la responsabilidad y atribuciones de las autoridades de los establecimientos educacionales para mantener en el orden y convivencia escolar son un reforzamiento constitucional para contrarrestar las carencias y deslegitimación.

Los padres deben educar siempre; no delegan sino que buscan colaboración en establecimientos cuyo proyecto educativo es conforme a sus convicciones. Luego de los padres, la figura más próxima a un niño que encarna la autoridad son los profesores y directores. Esperan, por tanto, que sean educados según la identidad de ese colegio en un ambiente propicio para aprender. Si la felicidad reside en la vida virtuosa, se debe proveer a las personas, y en este caso, a los padres, profesores y directores, de los medios necesarios para que nuestros hijos puedan aprender y llevar esa vida de virtud. Lamentablemente basta ver los colegios quemados en el sur, los liceos emblemáticos por el piso, la situación educacional nortina, y un largo etcétera para constatar que esas condiciones materiales mínimas no existen.

Por supuesto que la propuesta constitucional no resolverá la crisis educacional, pero sí le preocupan los padres. Quiere ayudarlos. Y lo materializa en normas que intentan cambiar el rumbo y apoyar a padres y establecimientos educacionales, no sólo para restaurar un orden perdido, sino también para recordar que dichas herramientas son inútiles si la autoridad no se ejerce y la responsabilidad no se exige. La consagración constitucional reforzada del deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos es un recordatorio de que son los primeros y fundamentales educadores y que las nuevas herramientas apuntan a ayudarlos en el ejercicio de ese deber y de ese derecho.

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Roberto Astaburuaga:“Una Constitución a favor de los padres”

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