Samaritanus Bonus

Samaritanus Bonus es el nombre de la última carta publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe, a fines de septiembre del año pasado. Llega en buena hora: el documento es una respuesta al problema de la eutanasia, un tema que se encuentra en plena discusión en nuestro país y en muchos otros. Es el caso de Portugal, donde tres proyectos de eutanasia fueron aprobados en la Cámara de Diputados a comienzos del 2020. España también se suma a la lista, pues hay un proyecto de esta naturaleza en la Cámara de Diputados y deberá ser revisado por el Senado prontamente[1]. Un caso aún más dramático es el de Nueva Zelanda, donde a mediados de año un plebiscito nacional aprobó la legalización de la eutanasia por un 65,2%[2].

Ahora bien, la eutanasia no es el único tema del cual Samaritanus Bonus tiene algo que decirnos, pues el texto lleva el tema a un enfoque más amplio. En palabras del documento:

¿Cómo traducir [la parábola del Buen Samaritano] en una capacidad de acompañamiento de la persona enferma en las fases terminales de la vida de manera que se le ayude respetando y promoviendo siempre su inalienable dignidad humana, su llamada a la santidad y, por tanto, el valor supremo de su misma existencia?[3]

Es que preguntarse por el adecuado cuidado de un enfermo no sólo da luces sobre por qué la eutanasia es ilícita, sino que entrega criterios para abordar el llamado ‘dilema de la última cama’ o, dicho de otra forma, cómo elegir a qué paciente otorgarle ciertos recursos médicos y a cuáles no, cuando los pacientes son muchos y los recursos pocos. El escenario más dramático de esto ocurre con los respiradores artificiales, como lo hemos visto en los medios ¿Qué hacer cuando varios pacientes se presentan en un hospital con fallas pulmonares y sólo hay un ventilador mecánico disponible? Se trata de un escenario al cual no hemos llegado en Chile, pero que ha sido dramáticamente real en países como España o Italia.

Desarrollar exhaustivamente todo lo que Samaritanus Bonus tiene que decirnos sobre el cuidado de los enfermos, para hablar de eutanasia o el dilema de la última cama, excede por mucho las intenciones de esta reseña. Su propósito es, en cambio, preguntarse por uno de sus aspectos más importantes: la indisponibilidad de la vida o —dicho en forma positiva— la consideración de la vida como algo sagrado, que no puede ser arrebatado arbitrariamente. El Papa ha tratado largamente este argumento, que constituye la única forma coherente de oponerse a la eutanasia, atacando la raíz que impide a muchos comprender el problema.

Es bueno tener en cuenta esto, especialmente cuando los argumentos contrarios a esta práctica que suelen presentarse en el debate dicen relación con la libertad de quienes la solicitan (muchas veces, en realidad, con la ‘autonomía’: ¿Quién habla hoy en día de libertad?). Y esto es cierto: hay buenas razones para sostener (con evidencia empírica en mano) que la mayoría de los enfermos terminales que piden la muerte lo hacen presionados por su dolor, cuando no por su propio entorno. Quedarse en este argumento para oponerse a la eutanasia es sumamente seductor, que duda cabe. Más aún en medio de una exaltación generalizada de la autonomía humana. Pero lo cierto es que el argumento se queda corto: ¿qué ocurre en los casos en los cuales es posible acreditar la más completa libertad? Y es que de un razonamiento como este no se sigue una oposición a la eutanasia, sino una aplicación restringida a ciertos casos determinados, donde bien podría caber una legalización de esta práctica con rigurosos controles que reduzcan su práctica al mínimo posible. Esto ocurre porque quienes se valen de este argumento, tal vez sin pretenderlo, terminan concediendo y hasta reforzando el gran supuesto detrás de la eutanasia: cada persona es ‘dueña’ de su vida y tiene derecho a disponer de ella arbitrariamente, según le plazca. Y esto es lo que Samaritanus Bonus viene a cuestionar: la vida es un regalo que no hemos podido merecer, del cual no podemos disponer arbitrariamente. Somos administradores de nuestra propia existencia. 

Lo que para muchos puede resultar paradójico es que afirmar que la vida en sí misma no nos pertenece permite poner dos límites al adecuado cuidado de un enfermo terminal: no es lícito prolongar obstinadamente su vida por medios desproporcionados, como tampoco intentar directa y deliberadamente su muerte.

¿Y en qué  descansa la tesis de la indisponibilidad de la vida? La carta en cuestión propone dos argumentos: uno de orden puramente natural y otro —más profundo— sobrenatural. En el plano natural, se plantea un razonamiento tan simple como verdadero: la vida es el primero de los derechos porque sin ella ningún otro derecho es posible. Esta lógica ha sido recogida incluso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por ejemplo, en el caso “Niños de la calle con Guatemala” la Corte sentenció:

El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no solo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna.[4]

Se trata de un razonamiento que podría ser compartido por cualquier persona de buena voluntad. No es entonces casualidad que las principales tradiciones éticas y religiosas del mundo se opongan a la eutanasia, como bien recuerda la carta en un sugerente pie de página:

Nos oponemos a cualquier forma de eutanasia —que es el acto directo, deliberado e intencional de quitar la vida— así como al suicidio médicamente asistido —que es el apoyo directo, deliberado e intencional para suicidarse— porque contradicen fundamentalmente el valor inalienable de la vida humana y, por lo tanto, son inherente y consecuentemente erróneos desde el punto de vista moral y religioso, y deben ser prohibidos sin excepciones.[5]

En muchos casos, el argumento de la indisponibilidad podría quedar aquí. Sin embargo, esto no es llegar al fondo del asunto. La carta plantea un segundo argumento igualmente sencillo, pero bastante más difícil de asimilar en nuestra cultura contemporánea, a saber, que el hombre es —cita la carta— “imagen y gloria de Dios” (1 Cor 11, 7; 2 Cor 3, 18)[6]. La sencillez de este planteamiento nos puede hacer olvidar la profundidad y belleza que encierra. Como bien recuerda Samaritanus Bonus: “Dios se ha hecho Hombre para salvarnos, prometiéndonos la salvación y destinándonos a la comunión con Él”[7]. El hombre es imagen y semejanza de Dios por creación y es la única criatura que Él ha amado por sí misma; además, tanto nos amó que envió a su Hijo para salvarnos y vivir verdaderamente, es decir, vivir en comunión con Él, dándonos el poder de llegar a ser hijos de Dios por adopción. En esta mirada teológica se puede contemplar la fuente última de nuestra dignidad intrínseca. Si la dignidad es algo esencial en nosotros, algo intrínseco, esta no puede perderse por alteraciones accidentales, lo que a fin de cuentas significa que no depende de criterios de bienestar subjetivos, como la salud, el nivel socioeconómico, el equilibrio psicológico o el sufrimiento. Todos estos casos pueden tal vez volver la vida muy dolorosa, pero nunca la harán indigna. La fuente de esta dignidad inherente consiste en que somos imagen y semejanza de Dios, que quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad. La plenitud de esta vocación y de la Revelación es lo que nos fue dado con Jesucristo, Camino, Verdad y Vida. Samaritanus Bonus no sólo nos recuerda que existe esta vocación, sino que Dios nos ha dado los medios para alcanzarla a través de Jesucristo. En efecto, tenemos la promesa de que en su amor nos sobreponemos fácilmente a cualquier circunstancia que algunos llamarían ‘poco digna’, ya que de Él nada nos podrá separar (Cf. Rm 8, 35-39). Al ser nosotros imagen y semejanza de Dios (por creación), existe una cierta dignidad que es propia de la naturaleza humana, que es asumida y elevada con la condición de hijos de Dios por adopción que adquirimos con el bautismo.

En tiempos en que la eutanasia vuelve a estar en el debate, en varios países del mundo, se vuelve imprescindible preguntarse por los fundamentos detrás del cuidado de los enfermos, no sólo para dar argumentos convincentes para oponerse a la eutanasia, sino para dar una respuesta humana e integral a nuestra relación con los enfermos. Y esto se vuelve aún más necesario en tiempos de pandemia.

Samaritanus Bonus tiene mucho que decirnos al respecto, pero en esta breve reseña, sólo nos abocamos a exponer (y muy brevemente) lo que ella nos dice sobre la indisponibilidad de la vida. Lo hacemos porque, siendo el punto central en la oposición a la eutanasia, es un argumento poco mencionado, al menos en el debate en nuestro país. Lo es a pesar de que al menos una parte de esta idea puede sostenerse desde argumentos puramente naturales.

Ciertamente, los argumentos más fuertes (y hermosos) para oponerse a la eutanasia bien pueden ser catalogados como ‘religiosos’, en tanto presuponen la revelación cristiana. La pregunta es si esto es a priori un impedimento para estar en el debate público. Pareciera ser que lo único relevante debería ser que el argumento sea lógico y sus presupuestos realistas (luego, será el público quien decida si el argumento es convincente o no). Un argumento que presuponga a Dios (cuya existencia, además, puede ser probada sin acudir al dato revelado) parece cumplir sin problemas estos requisitos.

Lo mismo puede decirse de argumentos que presuponen la fe en Jesucristo, especialmente en un país donde (aún) la mayoría de la población se declara cristiana.

Invitamos a leer Samaritanus Bonus, donde sin duda podremos reencontrarnos con las causas profundas que nos hacen oponernos a la eutanasia y, sobre todo, a dar respuestas integrales e interpeladoras al problema del dolor que conlleva la enfermedad.


[1]       Xosé Hermida, «El Congreso aprueba la primera ley de eutanasia con amplia mayoría», EL PAÍS, 17 de diciembre de 2020, https://elpais.com/sociedad/2020-12-17/el-congreso-aprueba-la-primera-ley-de-eutanasia-con-una-holgada-mayoria.html.

[2]       Preeti Jha, «Nueva Zelanda legaliza la eutanasia (pero le dice no a la legalización de la marihuana)», BBC News Mundo, accedido 25 de enero de 2021, https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-54747555.

[3]    Congregación para la Doctrina de la Fe, «Carta Samaritanus bonus:  sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida», 22 de septiembre de 2020, cap. Introducción, https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/09/22/carta.html.

[4]       Corte Interamericana de Derechos Humanos, «Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala: Sentencia de 19 de noviembre 1999 (Fondo)», 19 de noviembre de 1999, párr. 144.

[5]       Declaración conjunta de las Religiones Monoteístas Abrahámicas sobre las cuestiones del final de la vida, Ciudad del Vaticano, 28 octubre 2019

[6]       Congregación para la Doctrina de la Fe, «Carta Samaritanus bonus:  sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida», cap. III. El “corazón que ve” del Samaritano: la vida humana es un don sagrado e inviolable.

[7]       Congregación para la Doctrina de la Fe, cap. III. El “corazón que ve” del Samaritano: la vida humana es un don sagrado e inviolable.

Samaritanus Bonus

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