Les dejamos a continuación esta nota publicada el 25 de marzo por El Mercurio donde entrevistan a nuestro Director Ejecutivo Álvaro Ferrer por el fallo de la Corte Suprema que permite la asistencia a cultos religiosos a pesar de las restricciones sanitarias. Aprovechamos también de compartir los enlaces de otros medios de comunicación que han cubierto la noticia.
Por: Cinthya Carvajal
Magistrados consideran que hay un actuar arbitrario del Minsal, al prohibir participación presencial en ritos a través de las restricciones sanitarias, porque se suspende derecho a la libertad de culto de un recurrente de Arica.
La Tercera Sala de la Corte Suprema zanjó ayer, de forma unánime, el debate que ha existido en las últimas semanas respecto de las medidas que impuso la autoridad sanitaria para prohibir la participación presencial en cultos religiosos y acogió un recurso de protección interpuesto en esta materia.
La decisión fue adoptada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada integrante Angélica Benavides, quienes acogieron el recurso de protección presentado por la corporación Comunidad y Justicia.
El máximo tribunal revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el recurso el 8 de marzo pasado.
Los magistrados consideraron que el impedimento de que los fieles vayan a misa vulnera el ejercicio de la libertad de culto garantizado en la Constitución. Los integrantes de la Tercera Sala estiman que habría «un actuar ilegal y arbitrario» de parte del Ministerio de Salud, al extender la prohibición de celebrar eventos con público a la misa dominical.
Alcances del fallo
La causa quedó en acuerdo y se espera que el fallo salga a la brevedad. Sentencia que marcará jurisprudencia respecto de al menos otros 15 recursos pendientes de distintas ciudades, pues en la sala estaban los cuatro ministros titulares, además de la abogada integrante, por lo que se debería mantener este criterio en el futuro.
El recurso fue interpuesto por el abogado Álvaro Ferrer en representación de Diego Vargas Castillo, que vive en la comuna de Arica.
La presentación es en contra del ministro de Salud, Enrique Paris y se solicita adoptar las medidas que juzgue necesarias para que se levante la prohibición de asistir a misa el día domingo que pesa sobre quienes residen en comunas, en cuarentena o transición, «restableciendo así el imperio del Derecho y reparando el efecto ilegal e inconstitucional que dicha medida me ha producido en la especie, al afectar la esencia mi derecho fundamental a la libertad de culto».
En la protección se precisa que no se solicitó que se adopte una política pública, es más, se pide que se «adopten as medidas para que levante la prohibición».
A juicio del requirente, «el problema no está en la política pública, sino en el modo en que la autoridad recurrida la entiende, interpreta, aplica y ejecuta, a partir de lo dispuesto en el documento Estrategia Gradual Paso a Paso: Nos cuidamos».
El pronunciamiento de la Corte Suprema apunta a que la celebración y participación en la misa no está prohibida en cuanto no está comprendida en la resolución que regula la materia, la que no habla de ceremonias, oficios o ritos religiosos. Pero sobre todo, que no se puede prohibir por cuanto la participación presencial de los recurrentes en la misa es esencial a la manifestación de creencias, y que al prohibirla se suspendería su derecho fundamental a la libertad de culto, lo cual no sería posible.
Se impugna documento no contenido en resolución Nº43
La presentación se basa en un documento que subió el Ministerio de Salud en formato PDF a su página web, denominado «Estrategia Gradual Paso a Paso». En la página 10 del documento, se presenta un cuadro en el que la autoridad incluyó a la misa dentro de los «eventos con público con ubicación fija y designada de los asistentes y sin consumo de alimentos».
Esto, pese a que la resolución exenta Nº43, aplicable a las comunas que se encuentran en cuarentena (y los fines de semana y festivos a las comunas en Transición), prohíbe la realización o participación en eventos con público o particulares y en actividades sociales y recreativas.
La misma resolución da definiciones sobre los tipos de «eventos con público» sujetos a esta normativa. La letra c) de dicho numeral define que «eventos con público en que los asistentes tienen ubicación fija», como «aquellas convocatorias de carácter no habitual y programado en que, por la naturaleza del evento, las personas permanecen en un mismo lugar durante toda la duración del mismo».
Comunidad y Justicia reclama que de acuerdo con el «sentido literal y obvio» del texto recién citado, «no cabe sino concluir que ni la misa ni cualquier otro rito religioso se encuentran comprendidos en ella, y por tanto, tampoco rige a su respecto la prohibición contemplada en el Nº51».
Según el abogado Ferrer, es un hecho público y notorio, por ejemplo, «que la misa diaria, y con mayor razón la misa dominical, sea en su horario de mañana, mediodía o tarde (horarios por lo demás, publicados por cada parroquia, en su página web e incluso en diarios de circulación nacional), es una actividad o evento de carácter habitual y programado, por lo cual, evidentemente, no puede subsumirse en la definición contemplada en la norma vigente».
Agrega que, como consecuencia de dicho actuar de la autoridad –y no de la dictación de la resolución Nº43–, esta prohibición se aplica todos los días para residentes de comunas en cuarentena, y los fines de semanas y festivos para los residentes en comunas en Transición, como es el caso de la comuna de Arica.
Junto con este escrito, Comunidad y Justicia ha hecho otras 15 presentaciones: una que también está en la Corte Suprema luego del rechazo de la Corte de Apelaciones de Concepción, además de recursos de protección ante las cortes de Apelaciones de Arica, Copiapó, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y Puerto Montt.
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2 comentarios en «Suprema acoge recurso de protección y permite asistencia a cultos religiosos en cuarentena»