Compartimos esta nota publicada en El Mercurio el 24 de marzo donde se habla acerca de los recursos de protección que hemos presentado a lo largo del país en la defensa del ejercicio de la libertad de culto.
Corporación Comunidad y Justicia afirma que la interdicción de que fieles vayan a misa vulnera «el derecho al libre ejercicio del culto».
La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvería hoy un recurso de apelación, luego que la Corte de Apelaciones de Arica rechazara, el 8 de marzo, un recurso de protección presentado por la Corporación Comunidad y Justicia, debido a las medidas que impuso la autoridad sanitaria para prohibir la participación presencial en cultos religiosos.
Junto con este escrito, Comunidad y Justicia ha hecho otras 15 presentaciones: una que también está en la Corte Suprema luego del rechazo de la Corte de Apelaciones de Concepción, además de recursos de protección ante las Cortes de Apelaciones de Arica, Copiapó, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y Puerto Montt.
Las acciones fueron interpuestas en contra del ministro de Salud, Enrique Paris, por «el acto ilegal y arbitrario de extender la prohibición de celebrar eventos con público, aplicable a las comunas en cuarentena y, los fines de semanas y festivos en comunas en transición, a las misas y demás cultos religiosos».
Según la Corporación, aunque el Ministerio de Salud puede restringir ciertos derechos, «ello no autoriza a suspenderlos o afectarlos en su esencia, como en los hechos ocurre al impedir a los católicos asistir a la misa (…), lo cual vulnera su derecho al libre ejercicio del culto, garantizado en la Constitución». Y apuntan que prohibir la asistencia en comunas en fase 1 implica «una afectación más grave e intensa». Consultado, el Minsal declinó referirse al tema.
El obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González, elaboró, como abogado, un informe a la Corte para rechazar las prohibiciones. Solicita que se precise «si puede la misma autoridad de los tribunales, como ha sucedido (en Arica y Concepción), señalar que la asistencia telemática a un acto religioso es suficiente para satisfacer la necesidad espiritual de una persona». Y añade: «Como obispo y pastor, pienso que la asistencia a la santa eucaristía es lo esencial de la vida cristiana. Y, por lo tanto, es una realidad que no puede suspenderse; puede regularse, puede quizás en algunos casos haber alguna limitación, pero no puede suspenderse».
Coincide el decano de la Facultad de Derecho de la U. Finis Terrae, Ignacio Covarrubias, quien señala que la libertad de culto «en el caso de los católicos es un derecho sensible que no puede ser puesto a un nivel similar a otros derechos como la libre circulación o el comercio».
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Un comentario en «Suprema revisaría hoy recurso de protección a favor de asistencia a cultos religiosos»