El organismo indicó que deben ser eliminados por inconstitucionalidad los artículos relacionados con la “autonomía progresiva” y el que establecía que el Estado debe brindar una educación sexual “de carácter laico y no sexista”.
Viernes 15 de julio. El día de ayer, el Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer que los dos requerimientos contra el proyecto de ley de Garantías de la Niñez, coordinados por nuestra Corporación y presentados por 49 diputados y 15 senadores, fueron acogidos íntegramente por fondo y por forma.
Los artículos impugnados en el documento y declarados inconstitucionales por el TC eran aquellos que se referían al deber del Estado de garantizar una educación sexual y afectiva integral “de carácter laico y no sexista” (artículo 41 inciso cuarto del proyecto de ley), a establecer restricciones excesivas al derecho de los padres a educar a sus hijos en relación a la autonomía progresiva del menor (artículo 11 del proyecto de ley) y a consagrar el derecho de los menores de edad a asistir, promover y convocar reuniones públicas y manifestaciones pacíficas por sí solos (artículo 31 incisos cuarto y quinto del proyecto de ley).
Dichas normas afectan la “preferencia” que la Constitución reconoce a los padres por sobre toda otra persona o institución en el ejercicio del derecho y el deber de educar a sus hijos.
Te invitamos a leer la nota de la La Tercera haciendo click aquí