Vicente Hargous: “¿Quién o qué?: la cuestión fundamental para el debate del aborto”

En el Pleno del Consejo Constitucional se aprobó una norma incluida en el numeral del derecho a la vida: “la ley protege la vida de quien está por nacer”. Muchos han señalado que eso implicaría mantener la normativa vigente. Sin embargo, esa afirmación pasa por alto un cambio esencial: la referencia al ser humano no nacido como un quien. Eso hace toda la diferencia. Todo está ahí: si se trata de alguien, por alambicado que sea el argumento que se esgrima, se deslegitima todo acto que de manera directa le dé muerte o intente provocarla. Y es que pensar que la introducción de la palabra quien no debería producir efecto alguno manifestaría un desconocimiento de la profundidad filosófica de esta palabra, porque, como señala el filósofo Robert Spaemann, “las personas son seres que son lo que son, en forma diferente de los demás seres”. Y ahí está el quid del asunto.

“El ser personal” -dice Spaemann- “es el modo en que el ser humano es”. Siguiendo este argumento, podemos decir sin temor a pecar de temeridad que se subsana completamente el gravísimo error de haber rechazado la expresión “todo ser humano es persona”, contenida en el artículo 1 inciso primero. Ser humano, ser alguien, ser un quién, ser persona… todas esas expresiones designan a un mismo sujeto. Y sin embargo, el ser personal no designa ciertas características perceptibles, sino el existir mismo de quien es alguien, que es totalmente distinto del existir de una cosa, de un algo.

Pero ahí no termina el argumento: la enmienda aprobada incluso nos permite afirmar que ahora la protección de la vida humana tiene lugar desde la concepción, como quedó claro también en intervenciones de consejeros que votaron a favor de ella. El ser personal “ni comienza a existir con posterioridad al ser humano, ni cesa de existir antes que este”. En efecto, no es posible que algo pase a ser alguien, como si el canal del parto fuese un portal mágico que otorgue dignidad personal y derechos a una cosa. “Una persona es, por lo tanto, no simplemente «algo», sino «alguien»”, insiste el pensador alemán: “alguien nunca es algo”. No puede haber cosas que se transformen en personas, pues vemos que existe un proceso de continuidad desde el instante mismo de la concepción: se trata de un desarrollo sin solución de continuidad. La persona no es una cualidad adquirida por un sujeto después de un cambio, sino que es el sujeto mismo que cambia durante su desarrollo vital. “La personeidad no es el resultado de un desarrollo, sino, antes bien, la estructura de un único tipo de desarrollo”.

Las consecuencias jurídicas que se sigan de este reconocimiento no son totalmente previsibles, pero no puede ser indiferente reconocer con claridad que desde la concepción todo ser humano es persona. Porque, como dice Hervada, “todo derecho se funda, en último extremo, en la condición de persona”. La persona es el centro del ordenamiento jurídico, y el reconocimiento de su dignidad se encuentra en la base del derecho y la justicia (como reconocen tanto el artículo 1 aprobado como la enmienda rechazada). De ahí no se sigue una derogación ipso iure del aborto en tres causales, pero al menos implica necesariamente repensar y reinterpretar muchas cosas, porque nunca es legítimo matar de modo deliberado y directo a un quién que es inocente.

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