Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, uno de nuestros abogados del Área Constitucional, muestra por qué la convención excluyó un derecho que existe desde hace más de dos mil años.
La campaña del Apruebo ha ocupado la estrategia de comparar el borrador constitucional con la Constitución vigente, a fin de demostrar la inclusión de artículos novedosos y populares o la exclusión de artículos capitalistas y antidemocráticos. El mundo feminista se ha preocupado que todas las mujeres sepan las nuevas bondades que la eventual Constitución les reconoce y asegura. Sin embargo, el silencio ha sido ocupado por estos dos protagonistas sociales sobre un derecho caído en desgracia, por considerarlo anticuado o difícil de comprender: la honra.
El borrador constitucional de la Convención no incluye el derecho a la honra, no menciona esta palabra (como tampoco la palabra honor, salvo para referirse al honor de la nación). Si bien ingresaron cuatro propuestas sobre este derecho, el Pleno no dejó pasar nada sobre esto.
¿Por qué excluir un derecho que existe desde más de dos mil años, remontándose al derecho romano? Una revisión de las actas permite encontrar una posible explicación, en la intervención de la convencional Alondra Carrillo, que se relaciona con un problema que el feminismo ha intentado superar: la difamación pública contra un supuesto agresor sexual cuando la justicia no lo ha condenado. Como el derecho a la honra sería ocupado principalmente por supuestos agresores cuando se realizan “funas” en su contra en redes sociales, solicitando que sean eliminadas. La convencional consideró que era una buena razón excluirlo del catálogo de derechos. Vale la pena detenerse a analizar el argumento y sus consecuencias.
La intención de la constituyente de excluir este derecho podría tener en su origen un problema reciente sobre el uso del recurso de protección por quien considera que se ha afectado su nombre públicamente. La forma de solucionar los conflictos que se ha adoptado en occidente consiste en someterlos al conocimiento y resolución por parte de un tercero (un juez). Así ocurre en Chile en el caso del recurso de protección.
¿Esto quiere decir que este derecho ya no es reconocido ni protegido en nuestro país? En principio, sigue protegido, pues existe en numerosos tratados internacionales, como en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. El problema surge con no poder alegar su vulneración a través de la acción de tutela de derechos fundamentales, eventual sucesora del recurso de protección. Así, el universo de quienes sean afectados por publicaciones difamatorias o deshonrosas, que abarcaría otros casos no incluidos en el argumento de la convencional, carecería de una vía rápida para que se ordene eliminar dicha publicación.
El feminismo en la Convención ha sido tan exitoso que ha llegado al extremo de llegar a impedir el reconocimiento de determinados derechos por considerar que se oponen u obstaculizan su agenda. El argumento detrás de la eliminación de este derecho es grave, pues revela que es preferible la justicia por la propia mano (la autotutela está prohibida, tal como ha reconocido nuestra jurisprudencia para estos casos) a entregar el asunto a un tercero imparcial (el proceso jurisdiccional). El derecho a la honra siempre se ha ocupado para delimitar la extensión de la libertad de expresión, por lo que deberá acudirse a otros derechos, principios o instituciones jurídicas para poder protegerse rápidamente ante injurias, calumnias, difamaciones, “funas” virtuales, etc.
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