Derecho a la Vida

A favor:

    1. El 3 de mayo, el Pleno aprobó un inciso sobre los derechos de las personas privadas de libertad: 

“Las mujeres y personas gestantes embarazadas tendrán derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hijo o hija, teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente».

En contra:

    1. El 4 de mayo, el Pleno rechazó una indicación que agregaba un inciso al artículo sobre el derecho a la autonomía y que buscaba proteger el derecho a la vida de los no nacidos. También rechazó otra indicación que le agregaba un inciso nuevo al artículo sobre aborto, del mismo tenor. 

“(Inciso nuevo).-El ejercicio de este derecho no podrá nunca vulnerar el derecho a la vida de los seres humanos no nacidos”.

    1. El 4 de mayo, el Pleno aprobó el inciso tercero del artículo sobre aborto: 

«(Inciso tercero).- El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos”.

    1. El 5 de mayo el Pleno aprobó los siguientes incisos del artículo sobre el derecho a la muerte digna: 

“La Constitución asegura el derecho a las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida.

La ley regulará las condiciones para garantizar el ejercicio de este derecho, incluyendo el acceso a la información y el acompañamiento adecuado”.

Conclusión:

La aprobación más reciente en el Pleno de algunos incisos confirma que la Convención tiene el interés explícito de desconocer todo derecho a los niños no nacidos, e incluso asegurar a toda costa la posibilidad de acceder al aborto. Además, se consolidó el derecho a la eutanasia.

Familia

A favor:

    1. El 11 de mayo el Pleno aprobó el siguiente inciso:

“El Estado generará políticas públicas que permitan la conciliación laboral, la vida familiar y comunitaria, y el trabajo de cuidados”.

En contra:

    1. El 2 de mayo, el Pleno aprobó un inciso sobre los derechos de los niños que, si bien se ve positivo, debe tenerse en cuenta que bajo el concepto de “desarrollo de la personalidad” se pretende incluir el derecho de un niño a su “identidad de género” autopercibida:

“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que les permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado deberá velar porque no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, en cuyo caso se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos y libertades”.

    1. El 2 de mayo, el Pleno aprobó un artículo sobre la integración paritaria en todos los órganos autónomos:

“Artículo 2.- Principio de paridad en órganos autónomos. Todos los órganos autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que, al menos, el cincuenta por ciento de su integración sean mujeres”,

    1. El 4 de mayo, el Pleno aprobó el derecho a la autonomía y libre desarrollo de la personalidad (como ya mencionamos, esto se relaciona directamente con la pretensión de consagrar constitucionalmente un marco para el “derecho” a la “identidad de género”):

“Artículo 13.- Derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho a su autonomía personal, al libre desarrollo de la personalidad, identidad y de sus proyectos de vida”.

    1. El 6 y 7 de mayo el Pleno aprobó los siguientes artículos:

“Artículo 2°.- Democracia paritaria. El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.

“La ley arbitrará los medios para incentivar la participación de las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género en los procesos electorales”.

«El Estado y las organizaciones políticas deberán tomar las medidas necesarias para erradicar la violencia de género con el fin de asegurar que todas las personas ejerzan plenamente sus derechos políticos”:

«Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. Deberán actuar respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Las policías y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia en la forma y condiciones que determine la Constitución y la ley. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular”.

“Artículo 18.- Conducción de la Seguridad Pública y Política Nacional de Seguridad Pública. A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente. La disposición, organización y criterios de distribución de las policías se establecerá en la Política Nacional de Seguridad Pública. La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales”.

    1. El 9 de mayo el Pleno aprobó los siguientes artículos:

«El Estado garantizará la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley”.

Conclusión:

Las normas aprobadas confirman que se pretende consagrar en la nueva Constitución la ideología de género y el feminismo radical, encarnados en los conceptos de “democracia paritaria”, “perspectiva de género” y en los privilegios otorgados a las llamadas “diversidades sexogenéricas”.

Educación

A favor:

    1. El 4 de mayo el Pleno rechazó el segundo inciso del artículo sobre Educación Sexual Integral:

» (inciso segundo).- Es deber del Estado garantizar el ejercicio pleno de este derecho desde la primera infancia y durante el curso de la vida a través de políticas públicas con pertinencia cultural y basadas en evidencia científica.«.

A pesar de ello, se incluyó como indicación un artículo en la Comisión de Pueblos Originarios, y si bien fue aprobado, el Pleno lo rechazó:

«Artículo Nuevo. – Es deber del Estado garantizar el ejercicio pleno del derecho a la educación sexual integral de forma progresiva durante el curso de la vida, a través de políticas públicas basadas en evidencia científica y con pertinencia cultural«.

    1. En la Comisión de Normas Transitorias rechazó una norma que le ordena al Gobierno diseñar e implementar (a través del Ministerio de la Mujer y Género, Educación y Salud) un plan de Educación Sexual Integral. 

Artículo 56 (Artículo X transitorio). Los Ministerios de la Mujer y la Equidad de Género, Educación, Salud y los demás pertinentes deberán diseñar e implementar de forma coordinada un plan de Educación Sexual Integral conforme al derecho consagrado en el artículo xx.

En contra:

    1. El 4 de mayo, el Pleno rechazó las siguientes indicaciones en relación al artículo sobre Educación Sexual Integral:

“En ningún caso se podrá afectar el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos. Corresponde al Estado otorgar especial protección a este derecho de los padres.”

“En ningún caso se podrá afectar el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos.”

    1. En relación al derecho a la educación, se rechazaron los siguientes incisos y artículos:

“El cuidado y la educación de los hijos son un derecho preferente de los padres y una responsabilidad prioritaria para ellos.”

«Asimismo, comprende la libertad para crear y gestionar establecimientos educativos, en el marco de los fines y principios de la educación, de conformidad a la ley.»

“Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar y criar a sus hijos, de acuerdo con sus propias convicciones y creencias. Este derecho incluye el derecho de los padres a elegir el establecimiento educacional de sus hijos, sea este estatal o privado. La conciencia de niños y niñas es inviolable. Se le prohíbe al Estado realizar cualquier acto de adoctrinamiento político.”

“El cuidado y educación de los hijos para que estos alcancen su bien integral es un deber y derecho preferente de los padres. También tienen el derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos, los establecimientos educacionales que deseen.”

“Artículo 20 ter.- El Estado podrá financiar establecimientos educacionales no estatales, siempre que se rijan por los fines y principios de la educación. Estos establecimientos tendrán prohibida toda forma de lucro. Bajo ninguna circunstancia o pretexto podrán destinar el dinero público a fines particulares de los receptores de estos fondos o de personas relacionadas con ellos. El financiamiento entregado en estas condiciones se considerará fondo público y se entregará para la satisfacción universal del derecho a la educación. En el caso de la educación parvularia, básica y media deberán ser, además, de carácter gratuito. El Estado regulará y fiscalizará a estos establecimientos.”

    1. El 11 de mayo el Pleno aprobó los siguientes artículos sobre el derecho a la educación: 

“Artículo 16.- Todas las personas tienen derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado. 

La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como, la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional.

La educación se regirá́ por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística. 

La educación deberá orientarse hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de los fines y principios establecidos de la educación. 

La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad en las instituciones educativas y los procesos de enseñanza.

Artículo 17.- La educación será de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media. 

El Sistema Nacional de Educación estará integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articulará bajo el principio de colaboración y tendrá como centro la experiencia de aprendizaje de los estudiantes. El Estado ejercerá labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales. 

Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, serán de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se regirán por los fines y principios de este derecho, y tendrán prohibida toda forma de lucro. 

Este Sistema promoverá la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país. 

El Estado deberá brindar oportunidades y apoyos adicionales a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de exclusión. 

El Estado deberá articular, gestionar y financiar un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado.

El Estado deberá financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente, a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación. 

Es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educación, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral para todas las personas.

Artículo 18.- La Constitución reconoce el derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional para el ejercicio del derecho a la educación. La ley especificará las condiciones, órganos y procedimientos que permitan asegurar la participación vinculante de las y los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 19.- La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. 

Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. 

Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.

Artículo 20.- La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y profesores, como profesionales en el Sistema Nacional de Educación. Asimismo, valora y fomenta la contribución de las y los educadores y asistentes de la educación, incluyendo a las y los educadores tradicionales. Las y los trabajadores de la educación son agentes claves para la garantía del derecho a la educación. 

El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos que reciban fondos públicos, incluyendo su formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Para esto, otorgará estabilidad en el ejercicio de sus funciones; asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional. 

Las y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado, gozarán de los mismos derechos que la ley contemple para su respectiva función.

Artículo 20 bis.- El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con especial atención a los grupos históricamente excluidos, excluyendo cualquier tipo de discriminación arbitraria. Los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley.

Artículo 20 quater.- El Sistema de Educación Superior estará conformado por las Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Seguridad, además de las Academias creadas o reconocidas por el Estado. Estas instituciones se regirán por los principios de la educación y considerarán las necesidades locales, regionales y nacionales. Tendrán prohibida toda forma de lucro. 

Las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y socializar el conocimiento. La Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de los académicos y las académicas de las universidades creadas o reconocidas por ley. La formación tendrá un enfoque coherente con los fines y principios de la Educación. 

Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad. 

El Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Artículo 20 quinquies.- La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos originarios para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad a sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.

Conclusión:

El Pleno aprobó definitivamente la subordinación del derecho preferente de los padres y la libertad de enseñanza a los principios ideológicos planteados por la Convención, además del derecho a la educación sexual integral.

Libertad Religiosa

A favor:

    1. El 2 de mayo, el Pleno rechazó el segundo inciso del artículo sobre Estado Laico:

“Artículo 13 E, inciso segundo: «(inciso segundo) El actuar del Estado es neutral entre las diversas convicciones y creencias religiosas”.

En contra:

    1. El 4 y el 11 de mayo, el Pleno rechazó los incisos que reconocían el derecho a la objeción de conciencia, tanto personal como “institucional”:

“La ley regulará el ejercicio de la objeción de conciencia. Ninguna persona, sea natural o jurídica, podrá ser obligada a realizar actos contrarios a su conciencia respecto al ejercicio de estos derechos.» (al artículo sobre aborto)

“El Estado deberá respetar la autonomía de las instituciones, para operar y alcanzar sus propios objetivos específicos, así como su ideario, reconociéndose la objeción de conciencia institucional.” (al artículo sobre libertad de asociación)

“Los funcionarios públicos de salud tendrán derecho a la objeción de conciencia en los términos dispuestos por la ley”.

Conclusión:

Antes ya se había aprobado una expresión que prohíbe que personas o instituciones interfieran en el ejercicio de los “derechos sexuales y reproductivos”, entre los que se cuenta la “interrupción voluntaria del embarazo”. Ahora expresamente se rechazaron las propuestas para reconocer la objeción de conciencia.

Estado de Derecho

En contra:

    1. Una de las normas transitorias aprobadas por la Comisión de Normas Transitorias establece que de aprobarse el borrador constitucional, el actual Congreso sólo podrá reformarla, pero estableciendo un quorum de ⅔ para ello, hasta el 2026, fecha en que comenzará a funcionar el nuevo Poder Legislativo, el cuál tendrá un quorum menor para realizar reformas. Se ha fundamentado esta decisión en el sentido de que existe una desconfianza al actual Congreso, pues no tiene la misma composición política que la Convención. 
    1. Un segundo elemento preocupante es la posibilidad de regular mediante Decretos con Fuerza de Ley, como lo señala una norma transitoria aun no aprobada por el Pleno, si el Congreso no aprueba leyes en determinados plazos, lo cual entrega una potestad enorme al Presidente y destruye la separación de poderes.
    1. También se ha propuesto la creación de una Comisión de Implementación de la Constitución, paritaria y con escaños reservados, pero cuya integración dependerá únicamente del Poder Ejecutivo, con lo que no existe garantía de que exista una representación política amplia. Tampoco queda claro cuál es la extensión de las facultades de evaluar y monitorear la implementación de la eventual Constitución. 
    1. Por último, también se propone la creación de una Comisión Indígena encargada de diseñar los mecanismos para la restitución de tierras indígenas y que funcionará, por al menos 8 años, lo que provoca una gran incertidumbre sobre sus facultades y quienes serán los afectados y si serán indemnizados. 

Conclusión:

La Convención ha realizado múltiples actos que exceden la esfera de su competencia. Pretende imponer la aplicación de la nueva Carta Fundamental, mediante mecanismos no previstos con anterioridad que modifican esencialmente las reglas propias del debate de nuestro régimen político.

Barómetro Constitucional de mayo

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