Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, uno de nuestros abogados del Área Constitucional, explica por qué será imposible oponerse al adoctrinamiento en materias de género planteadas en la propuesta de nueva Constitución.
La campaña por el plebiscito entrega día a día nuevos episodios de acusaciones de intervencionismo y denuncias de fake news. En esta oportunidad, le ha tocado a la segunda conquista del feminismo constituyente, a saber, la Educación Sexual Integral… Ante la difusión de un panfleto que indicaba que la ESI “es una herramienta ideológica que tiene fines distintos a la supuesta educación sexual (…) se trata de una sexualización temprana”, la respuesta de la Defensoría de la Niñez no se hizo esperar, rápidamente y con contundencia, retwitteó un video que habían publicado a mediados de julio, en el que entregaban el supuesto significado y correcta interpretación del artículo..
El artículo establece que toda persona “tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual”.
Pocos recordarán que la primera vez que el artículo llegó al Pleno, su inciso segundo (aprobado en general, pero rechazado en particular) señalaba: “Es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica afianzada, incorporada de forma transversal y específica en las políticas públicas de educación, salud y otras pertinentes”.
En pocas palabras, se proponía que el Estado realizara un adoctrinamiento excluyente de una educación sexual cuyo primer fin es promover el disfrute libre de la sexualidad y que se aplicaría desde la educación preescolar.
Ahora bien, ¿qué pasa con los padres? Que reclamen a la FIFA. Si bien el inciso segundo no quedó, la propuesta de ESI actualmente no dice nada sobre el derecho de los padres a intervenir en estas materias y, dado que la propuesta constitucional protege la autonomía progresiva y el interés superior de los niños, en clave individualista, los padres quedan reducidos al papel de simples espectadores.
Las feministas no se rindieron y arremetieron en la Comisión de Normas Transitorias con el mismo objetivo, pero, esta vez con un lenguaje menos totalitario: “Los Ministerios de la Mujer y la Equidad de Género, Educación, Salud y los demás pertinentes deberán diseñar e implementar de forma coordinada un plan de Educación Sexual Integral conforme al derecho consagrado en el artículo xx”.
A pesar de que esta vez no fue incluida, no debería sorprendernos que, en caso de ganar el Apruebo, el Gobierno actual implementase con gusto este artículo en un Sistema Nacional de Educación que dominaría absolutamente y con una definición de ESI que se acomoda a sus “intereses de colonización ideológica”, como lo ha llamado el Papa Francisco. Basta recordar las jornadas de educación no sexista realizadas en colegios de todo Chile en marzo de este año.
La Convención implementó su propia escala de valores y principios, y claramente abordó los temas con menos eufemismo y más franqueza. El significado y fines del artículo sobre ESI revela el pulso totalitario de una izquierda que sacándose la máscara mostró su verdadera cara. Anclados en un control de la sociedad de inspiración gramsciana, los convencionales diseñaron una Convención que establece y define ciertos derechos, al mismo tiempo que los rodean de un conjunto de garantías que aseguran su ejercicio e impiden que se obstaculicen. En simple, la Constitución de la Convención es un instrumento de control ideológico.
Ahora bien, ¿esto se manifiesta explícitamente? Por supuesto, y es a través de una nueva serie de candados. Controlada la educación. El Estado debe garantizar que la ESI “erradique los estereotipos de género” (art. 40) y, a fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia de género, y de “adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan” (art. 27).
La acción de tutela de derechos fundamentales, que reemplaza el actual recurso de protección, puede ejercerse por la vulneración de cualquiera del eterno catálogo, incluidos los recién mencionados (art. 119). El grave problema es que el juez tiene un escaso margen de libertad para resolver conforme a lo que es justo, pues la función jurisdiccional se regirá por el principio de la perspectiva de género; así, además todo tribunal deberá “adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, diversidades y disidencias sexuales y de género, en todas sus manifestaciones y ámbitos” (art. 312).
Además, para que los jueces no tengan dudas sobre el significado y aplicación de este mandato, se consagra como atribución del Consejo de la Justicia “asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias, funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación del enfoque de género…” (art. 343). En consecuencia, la posibilidad para el recurrente de obtener una sentencia desfavorable es mínima.
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