Hoy en el diccionario Constitucional explicamos en qué consiste el concepto de interés superior del niño que plantea la propuesta de Nueva Constitución.

¿Qué significa?

La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades.

Comentario / Peligro

Es un principio jurídico importante y ampliamente aceptado, utilizado por tribunales en sus fallos y presente en múltiples cuerpos normativos. El problema se presenta en el modo en que la Convención ha entendido el concepto, reduciéndolo a la “máxima satisfacción de derechos”, como si el mayor bien de los niños se redujera a que sus derechos fueran satisfechos, y desvinculándolo del cumplimiento de deberes.

Dónde está / Qué dice el artículo

Artículo 30:  Las mujeres y personas gestantes tienen derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hija o hijo, teniendo en consideración el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 26: El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.

Derecho comparado

En el caso Noruego, se aplicó un modelo autonomista, en donde la familia no forma parte de la plenitud del niño. Si los padres tratan con desconsideración a los hijos, se exponen a que el Estado los separe. En el año 2020, 52.862 niños en Noruega fueron ingresados a alguna medida por parte del Servicio de Bienestar del Niño.

Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)

“Por otra parte, en la atención que él presta a los niños —considerados en la sociedad del antiguo Oriente próximo como sujetos sin particulares derechos e incluso como objeto de posesión familiar— Jesús llega al punto de presentarlos a los adultos casi como maestros, por su confianza simple y espontánea ante los demás: «En verdad os digo que si no os convertís y os hacéis como niños, no entraréis en el reino de los cielos. Por lo tanto, el que se haga pequeño como este niño, ese es el más grande en el reino de los cielos» (Mt 18,3-4). (Amoris Laetitia, 18).

“Cada niño está en el corazón de Dios desde siempre, y en el momento en que es concebido se cumple el sueño eterno del Creador. Pensemos cuánto vale ese embrión desde el instante en que es concebido. Hay que mirarlo con esos ojos de amor del Padre, que mira más allá de toda apariencia.” (Amoris Laetitia, 168).

Diccionario Constitucional: interés superior del niño

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