Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica en qué consisten los cuidados paliativos planteados en la propuesta de Nueva Constitución.
¿Qué significa?
La OMS los define “como una mejora en la calidad de vida de los pacientes y sus allegados cuando afrontan problemas inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. Previenen y alivian el sufrimiento a través de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento correcto del dolor y otros problemas, sean estos de orden físico, psicosocial o espiritual”.
Comentario / Peligro
Los problemas son: (i) se los considera una alternativa igual de legítima que la eutanasia(ii) no se los establece como un requisito previo indispensable a la solicitud de eutanasia. Establecerlo como requisito permite, al menos, disminuir dichas solicitudes.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 68: Derecho a la muerte digna. (…) El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social (…).
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
“Los que tienen a su cuidado los enfermos deben prestarles su servicio con toda diligencia y suministrarles los remedios que consideren necesarios o útiles”.
“Además de los cuidados médicos, lo que necesita el enfermo es el amor, el calor humano y sobrenatural, con el que pueden y deben rodearlo todos aquellos que están cercanos, padres e hijos, médicos y enfermeros” (Declaración Iura et bona, sobre la eutanasia).