CONSTITUCIÓN FEMINISTA: el “enfoque de género” es incorporado en diversas materias, imponiendo una visión determinada en temas que debieran ser imparciales. Veamos algunos ejemplos:

  • Se habla de “igualdad sustantiva de géneroen las políticas públicas, en el sistema electoral, en las organizaciones políticas, se menciona como un valor de la República, entre otras. La igualdad sustantiva, también llamada “de resultados”, pretende una igualdad casi aritmética entre hombres y mujeres, que puede dar pie a injusticias o situaciones absurdas (por ejemplo, “meter la mano a las urnas” para modificar resultados, o tener que elegir para un trabajo a una persona menos idónea que otra).
  • La paridad de género se impone en diversas materias, como en “las organizaciones políticas reconocidas legalmente”, en el sistema electoral, en las Fuerzas Armadas, el concejo municipal, en la función jurisdiccional, entre otros. La paridad se establece también como un principio y como un objetivo.
  • Los tribunales deberán resolver con “enfoque de género”. La incorporación de este concepto puede afectar gravemente la igualdad ante la ley. Si bien hay quienes dicen que “no obliga a fallar a favor de las mujeres”, imponer un determinado enfoque a los jueces, vulnera la imparcialidad con que estos deben fallar (precisamente la imparcialidad requiere no tener un enfoque determinado).

Conclusión:

Esta Constitución, lejos de garantizar efectivamente  la igualdad ante la ley, se inclina por escoger, resaltar y privilegiar a ciertos grupos o causas,  lo que abre paso a graves injusticias.

Los ismos de la propuesta de nueva Constitución: ¿Qué significa que sea “feminista”?

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