Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica en qué consisten los conceptos de muerte digna y muerte humanizada planteados en la propuesta de Nueva Constitución.

¿Qué significa?

Modo en que el texto aprobado por la Convención Constitucional se refiere a la eutanasia.

Comentario / Peligro

La dignidad de una persona no depende de su sufrimiento ni de si su muerte es voluntaria o no. Llamar muerte digna o humanizada a la eutanasia es un disfraz para promoverla.

Dónde está / Qué dice el artículo

Artículo 63: Derecho a la muerte digna. Todas las personas tienen derecho a una muerte digna.

Derecho comparado

Ningún país regula a nivel constitucional la eutanasia. En países como Holanda, Suiza y algunos estados de EE.UU es legal, pero no un derecho constitucional.

En Holanda (primer país con una ley de eutanasia) se ha dado el fenómeno de la “pendiente resbaladiza”, lo que quiere decir que la legislación se ha ido volviendo cada vez más laxa y con ello los casos de eutanasias realizadas han ido aumentando con el paso de los años.

Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)

“Ahora bien, es necesario reafirmar con toda firmeza que nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo”. (Declaración Iura et bona, sobre la eutanasia).

Diccionario Constitucional: muerte digna / muerte humanizada

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