¿Qué significa maximalismo?
Cuando hablamos de maximalismo en un texto constitucional, nos referimos a un exceso de normas, adjetivos, derechos o instituciones. Por ello, desde un comienzo se discutió si debíamos tener una Constitución maximalista o minimalista, considerando que, muchas veces, el exceso de derechos no significa un reconocimiento efectivo ni la satisfacción real de ellos.
¿Cómo es la propuesta de Constitución en este aspecto?
- El borrador tiene 388 artículos permanentes.[1] Esta cifra es de las más altas del mundo, siendo la Constitución de la India la que tiene más artículos (446). Por poner otros ejemplos, la de Bolivia tiene 411 artículos y la de Venezuela 350. Nuestra Constitución actual tiene 143.
- El borrador incluye alrededor de 130 derechos. Entre los derechos que no se encuentran en nuestra Constitución actual, encontramos el derecho al ocio, al libre y pleno desarrollo de la personalidad, al aborto, a la “muerte digna”, al deporte, a “la alimentación sana y adecuada”, a “sistemas alimentarios ecológicamente responsables”, etc.
- Muchos de estos derechos no existen en ninguna otra Constitución del mundo, como el derecho al aborto, a la “muerte digna” o al deporte.
Es relevante recordar que países con condiciones sociales especialmente precarias tiene largos listados de derechos en sus constituciones. Entre los 10 países que más derechos consagran en sus constituciones encontramos a Ecuador (99), Bolivia (88), Serbia (88), Cabo Verde (87), Armenia (82), Venezuela (82) y Angola (80). [2]
- El borrador crea 20 nuevos órganos, en ciertos casos con un nivel de regulación que no corresponde a una Constitución. Algunos de ellos son la Defensoría de la Naturaleza, la Defensoría del Pueblo, la Asamblea Constituyente (que deberá ser convocada por medio de un plebiscito y será la única forma de reemplazar totalmente la Constitución).
- El borrador tiene un exceso de adjetivos y descripciones. Especialmente a la hora de consagrar derechos, se enumeran una serie de características que lo hacen difícil de comprender y de implementar.
Por poner solo un par de ejemplos, se señala que el derecho a la vivienda deberá contemplar “a lo menos la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas”.
Respecto al Sistema Integral de Cuidados (otro organismo que se crea) señala que “El Sistema tendrá un carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad”.
En conclusión, este borrador se caracteriza por sus excesos: exceso de artículos, exceso de palabras, exceso de derechos y de adjetivos. Como hemos visto, nada de esto asegura que se cumpla lo que el texto señala; más bien el sentido común y la experiencia muestran lo contrario.
Notas
[1] Existen artículos permanentes y artículos transitorios. Los transitorios son aquellos que está elaborando la Comisión de Normas Transitorias, que debieran referirse a la implementación de la eventual nueva Constitución.
[2] Felipe Larraín. Seminario Clapes 2016.