Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica cómo queda el concepto de familia en la propuesta de Nueva Constitución.

¿Qué significa?

En la propuesta de texto constitucional no hay una definición de familia (tampoco la hay en la Constitución actual), pero el artículo aprobado señala que dicho concepto no se reduce a vínculos filiativos (hijos) ni consanguíneos (hermanos, tíos, primos, abuelos, etc).

Comentario / Peligro

Esta norma es problemática porque diluye el concepto de “familia”, y por tanto la desprotege.

Si «cualquier grupo humano» puede ser considerado una familia, no tiene ninguna utilidad propender a su protección. En efecto, reconocer y proteger algo, por ser considerado importante, supone delimitarlo.

Dónde está / Qué dice el artículo

Artículo 10: El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos, y les garantiza una vida digna.

Derecho comparado

Constituciones de otros países hablan de “la familia”. Ninguna contiene disposiciones similares respecto a los vínculos “exclusivamente filiativos y consanguíneos”.

Perú menciona “las familias” pero no para referirse a “las diversas formas de familia” sino simplemente por ocupar el plural. De hecho, Perú reconoce en su Constitución a la familia y al matrimonio como “institutos naturales y fundamentales de la sociedad”.

Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)

“Respetar la dignidad de un niño significa afirmar su necesidad y derecho natural a una madre y a un padre” (Carta past. Don’t Mess with Marriage, 13. Citado por Francisco en Amoris Laetitia).

Diccionario Constitucional: familias

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