Author : Comunidad y Justicia

Roberto Astaburuaga: “Algunos ajustes a la objeción de conciencia en la Constitución”

Uno de los debates de la semana pasada en el Consejo Constitucional se refirió a las enmiendas que proponen agregar la objeción de conciencia como un derecho nuevo dentro del artículo sobre la libertad religiosa. El punto es que ninguna de las propuestas establece que la objeción de conciencia debe estar sujeta a ciertos límites explícitos, lo cual puede generar insospechadas consecuencias en la práctica.

La regla general es que las leyes obligan a todos los ciudadanos. Su obligatoriedad deriva no por su origen democrático, sino por su racionalidad y ordenación al bien común. Así, la excepción es no cumplir las leyes cuando estas son injustas. La objeción de conciencia permite a una persona no cumplir una determinada ley por estimar que atenta contra su conciencia, por razones religiosas o éticas. Como es fácil deducir, se trata de una institución que opera de forma excepcional. Así, los casos en que opera son bastante reducidos, comenzando con los casos de servicio militar obligatorio y transfusiones de sangre, pero han experimentado una expansión cada vez mayor, incluyendo el aborto y la eutanasia, hasta la posibilidad de que los padres objeten que sus hijos reciban determinadas formas de educación o contenidos impuestos por el Estado o, incluso, por prestadores educacionales privados. Es común que la regulación de estos casos sea restrictiva, es decir, determinando con precisión los requisitos, condiciones y forma en que debe ejercerse la objeción de conciencia.

¿Qué ocurriría si no fuese así? Fácilmente, podría invocarse cualquier convicción personal para alegar el incumplimiento de una norma, lo que puede llevar a resultados contradictorios para el ordenamiento jurídico. Como señala el profesor Cristóbal Orrego, “La objeción de conciencia, aceptada genéricamente, es un principio de disolución del orden jurídico. Si la causa de exención de una obligación fuese solamente que repugna a la conciencia de un individuo, el principio de igualdad constitucional exigiría que, por aceptarse la objeción de un objetor, se aceptaran las objeciones de todos los que vinieran después”.

Si bien no se trata de ridiculizar el asunto, es necesario que existan límites explícitos, porque podemos terminar objetando el pago de impuestos o la prohibición de realizar conductas tipificadas como delitos. Un caso reciente en nuestro país permite apreciar el extremo al que puede llegarse por proteger las convicciones personales: a mediados de este año, un tribunal de garantía de Valdivia autorizó a imputados mapuches por usurpación de un predio a entrar en él en determinadas fechas con motivo de la celebración de fiestas de su cosmovisión.

El caso del aborto permite entender el absurdo al que se puede llegar. Es común que las leyes que regulan la realización del aborto bajo ciertas causales o plazos, también permitan que el personal médico pueda oponerse a su realización alegando la objeción de conciencia. Paradójicamente, en Estados Unidos, respecto a las leyes que restringen o prohíben el aborto, se han presentado solicitudes para incumplirlas acudiendo a la objeción de conciencia para que sí se realicen los abortos. Como se puede apreciar, esto nos va acercando al fondo del problema.

La conciencia consiste en el juicio racional sobre la bondad o malicia moral de un acto libre concreto. Si creemos que existen ciertos principios morales objetivos, el juicio racional será cierto o erróneo según si se respetan o no dichos principios. Pero, en los tiempos actuales, lo que reina es el relativismo moral y el predominio de la subjetividad revestida con el lenguaje de los derechos. En simple, las más diversas pretensiones han tomado el nombre de derechos para así hacerlas exigibles. El peligro radica en que la objeción de conciencia ya no obedezca a un juicio racional sino a una voluntad arbitraria. Con esto, la objeción de conciencia corre el peligro de banalizarse y perder su sentido y utilidad, pues ya no sería la razón la que justificaría el incumplimiento de una norma, sino la mera voluntad.

Es cierto que ningún derecho es absoluto y que todos tienen límites implícitos, como el bien común, pero atendido lo delicado de la materia, conviene hacer una pequeña, pero fundamental corrección: establecer límites explícitos, como el orden público, que mantengan la excepcionalidad y seriedad de la objeción de conciencia.

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¿Farrearnos la oportunidad?

Constanza Schneider

Señor Director:

Magdalena Vergara, en su columna “Farrearnos la oportunidad” hace una crítica a la actitud de los distintos grupos políticos al interior del Consejo Constitucional. Advierte que Republicanos podría hacer de esta propuesta una Constitución partisana mediante enmiendas como la que busca proteger al niño que está por nacer.

Vergara hace suyo el argumento de la izquierda al decir que la enmienda haría retroceder el aborto en tres causales. Sin embargo, su apreciación de la enmienda es errada. En primer lugar, derogar una ley es competencia del Congreso Nacional, no del Consejo Constitucional. En segundo término, se trata de una lectura mañosa, que busca desviar la discusión del verdadero propósito de las enmiendas que van en este sentido: proteger la vida del que está por nacer y la maternidad.

Por otro lado, es preocupante que desde un centro de estudios que dice promover ideas socialcristianas se considere que la protección de la vida del niño que está por nacer es una pretensión partisana de un grupo en particular y que debería ser “discutida en serio”, casi como muestra de un ansiado espíritu transversal.

Que el aborto en tres causales se haya convertido en ley no la excluye de la deliberación política ni mucho menos de una eventual modificación, limitación o derogación por parte de las instituciones democráticas. A la misión de conseguir una mayoría política, social y electoral que nos permita tener una legislación pro vida es a la que estamos dedicados numerosos movimientos, centros de estudios y diversas iniciativas de la sociedad civil.

Una misión fundamental de una Constitución es proteger los derechos de las personas. ¿Cómo podemos tener una buena Constitución si dejamos fuera de su protección a los más vulnerables de nuestra sociedad? El derecho a la vida no es un tema negociable, ni por un voto más ni por el beneplácito de quienes se han esforzado por años en limitarlo y cuyas verdaderas intenciones quedaron patentes en el borrador felizmente rechazado el año pasado.

Constanza Schneider

Presidente de Siempre por la Vida

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Vicente Hargous: “«Moralina» frenteamplista, superioridad moral y moral objetiva”

El llamado “caso convenios” destapó una fuerte crisis para el Gobierno, Revolución Democrática y el Frente Amplio en general. Una crisis que impactó sobre todo por la incoherencia entre la prédica moral savonarolesca con la que entraron en el escenario político y la práctica corrupta de sus miembros una vez que llegaron al poder. La nueva izquierda en Chile creció capitalizando la praxis de apuntar acusatoriamente a todo el mundo, a izquierda y derecha… pero a la hora de los quíhubo ni siquiera fueron capaces de reconocer sus errores, con la salida de Jackson por la puerta de atrás. Es comprensible que el escándalo haya sido mayúsculo y que genere una rabia no menor en la población. La moralina con la que se erigieron sobre el pedestal de ser superiores, de ser los puros, chocó fuertemente con la realidad de la inmoralidad más baja, llegando a extremos tan burdos que parecen difíciles de creer.

Pues bien, el debate constitucional ha puesto sobre la mesa este concepto: la moral.

La moral siempre se ha incluido entre los límites al ejercicio de varios derechos fundamentales. “Que no sea contrario a la moral, las buenas costumbres o el orden público”, es una de las fórmulas clásicas de nuestra tradición constitucional. Y sin embargo, precisamente es la izquierda académico-frenteamplista la que ha abogado por eliminar este requisito. “¿De qué moral están hablando?”, nos dicen. Asumen un relativismo moral discursivo, contradictorio con la moralina que predicaban siendo oposición, que a su vez es incoherente su praxis objetivamente inmoral.

Desde que se abrió la caja de pandora de corrupción del gobierno, voces de diversos sectores políticos han hablado de un “peligro de moralizar”. Alguno podría pensar que, en ese sentido, sería mejor no hablar de “la moral” en la Constitución ¡cuando lo que falta aquí es precisamente hablar de moral! No es el exceso de moralidad lo que había en el Frente Amplio, sino inmoralidad, manifestada en la soberbia discursiva de autoconsiderarse puros, en la total ausencia de probidad de su praxis y, en el debate dentro del Consejo Constitucional, en querer eliminar el reconocimiento público de la moral como límite al ejercicio de los derechos.

Querer alcanzar un estándar ético decente mediante la eliminación de todo estándar ético es tan absurdo como querer ahorrar sin saber cuánto se gana y cuánto se gasta, o incluso mediante el despilfarro; o querer adelgazar sin criterios claros de qué comer y qué no comer. La moral nos permite saber cómo ser buenas personas, nos muestra que es mejor empeñarse de manera firme y perseverante por el bien común y que eso redunda en una mejor comunidad política.

Frente a esta clase de argumentos saltan los relativistas en sus distintos pelajes, con todo tipo de argumentos, pero en los hechos nadie se atreve a negar que los escándalos de corrupción son objetivamente algo que está mal, algo feo (ya Platón mostraba en su diálogo Gorgias que eso nos dice algo de si la acción es justa o no). Así como tampoco lo negarían respecto de ningún genocidio, o de las atrocidades cometidas por la DINA durante el gobierno militar. Y eso es justamente porque existe un estándar objetivo, un baremo de medición, un criterio que nos permite saber si una acción es en sí misma buena o mala, con independencia de que esté permitida por ley. De hecho, algunos de los trapos sucios que han salido -como diversas contrataciones de figuras de la Convención para diversos Ministerios- no son ilegales, pero de que son feos, son feos.

A veces nos quedamos con las disquisiciones y peleas menores sobre dilemas éticos difíciles, en la dificultad para saber qué está bien o mal en uno u otro caso, y eso nos hace olvidar la cantidad inmensa de acciones que sabemos que son corruptas, feas, injustas o, en definitiva, malas. La Declaración Universal de Derechos Humanos, al igual que muchos preámbulos de tratados internacionales, reconocen “la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. El difícil derecho natural es lo que está detrás de todo esto, y es precisamente lo que falta en nuestra política y en nuestro derecho: reconocer que hay, como Sófocles pone en boca de Antígona, “unas leyes no escritas e inquebrantables de los dioses, que no son de hoy ni de ayer, sino de siempre”. Hay una moral objetiva (aunque pueda ser difícil de conocer en ciertos casos), la moral, y es importante que sea reconocida jurídicamente.

Los relativistas quieren imponer en el debate constitucional la amoralidad pública, cuando lo que necesitamos es moralidad pública. El problema del Frente Amplio no fue su superioridad moral, sino su bajeza moral. Lo peligroso no es la moral, sino la inmoralidad… Y esta es razón suficiente para reconocer constitucionalmente la moral como límite al ejercicio de ciertos derechos.

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Corte de Apelaciones de Santiago falla a favor de la libertad religiosa

Corte de Apelaciones de Santiago restituye el respeto por lo sagrado, la honra y el debido culto a Dios en el espacio público.
  • El recurso de protección se interpuso en contra de una persona, por el acto ilegal y arbitrario consistente en publicar en sus redes sociales, como Facebook e Instagram, una presentación realizada en el Programa Las Gansas de La Red el día 21 de agosto de 2021.
  • La Corte de Apelaciones de Santiago falla a favor de los dos recurrentes católicos ordenando a la recurrida eliminar las publicaciones de sus redes sociales Facebook e Instagram, así como de toda otra plataforma de libre acceso al público que maneje.

Santiago de Chile, (02 de agosto de 2023). Mediante una sentencia dictada con fecha 28 de julio 2023, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por dos miembros de esta Corporación en contra de una persona que desde agosto de 2021 mantiene publicado en sus redes sociales el video de una “performance” en la cual ataca, de manera gratuita y grotesca, a la Virgen María, al Papa, al Rosario y a la religión Católica. Lo anterior, más que constituir, en términos jurídicos, un acto ilegal y arbitrario, siendo un abuso del derecho a la libertad de expresión, es fundamentalmente, un acto inmoral que ofende directa, deliberada y, por consiguiente, gravísimamente a Dios y su Iglesia.

En este contexto, es relevante destacar el mérito jurídico de la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. En primer lugar, resalta que haya sostenido que “al emitir la recurrida, tanto en la actuación escénica, como en las redes sociales Facebook e Instagram, opiniones propias ofensivas a la Iglesia Católica, utilizando para ello gestos y expresiones vejatorios a dicho culto y a sus símbolos religiosos, llamando incluso a “quemar” esa institución, está clara y llanamente incitando a actos violentos, con un discurso de odio (…)” (énfasis añadido). De ese modo, para la Corte, el acto de la recurrida infringe “no solo el artículo 19 N° 2 y N° 6 [de la Constitución], en cuanto vulneran la libertad de culto y trasuntan una discriminación arbitraria que formula el recurrente contra quienes profesan el credo católico, sino también exceden el ámbito de ejercicio del derecho de opinión, pues (…) uno de los límites de ese derecho [es] velar por “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”, lo que obviamente el actor no ha cumplido” (énfasis añadido).

En segundo lugar, la Corte afirma que los actos, gestos y expresiones arbitrarios– irracionales–de la recurrida no tienen justificación alguna. Pues “la crítica o reproche era suficiente para manifestar la discrepancia, pero al incorporar amenazas sobre el uso de la violencia ya excede el ámbito de la protección que pretende, resultando –a estas alturas- estériles e ingenuas sus explicaciones en cuanto a que “se trata de una expresión de carácter artístico que utiliza un lenguaje simbólico y provocador, por lo que no debe considerarse la literalidad del mensaje ni su análisis descontextualizado”, en atención a que el efecto es precisamente lo contrario: amenazar, incitar a la violencia y atacar los símbolos religiosos, no solo mofándose de ellos, sino vejándolos en su esencia espiritual” (énfasis añadido).

Por último, y, en tercer lugar, a la Corte le llama la atención que la recurrida “al emitir esos improperios y vejámenes, demuestre con ello un nivel de intolerancia hacia quienes no piensan como ella, en una actitud que rebasa la mera discrepancia, crítica o burla, pues el mensaje de violencia y destrucción que emerge de sus palabras trasunta más que una opinión, transformándose en odio y discriminación hacia quienes profesan esa religión [católica]” (énfasis añadido).

Es en razón de las consideraciones citadas y el derecho que invocamos como recurrentes, que la Corte decide acoger el recurso y ordenar a la recurrida que elimine las publicaciones de sus redes sociales.

Postura institucional

Como Corporación estamos orgullosos de haber defendido la honra de nuestra Madre, la Santísima Virgen María, del Papa, del Rosario como símbolo de nuestra fe y piedad y a la religión Católica y el sentimiento religioso de sus fieles, de una agresión injusta que pasó mucho tiempo impune o sin un debido reproche jurídico.

>> Lee la Sentencia de la Corte de Apelaciones de julio de 2022 aquí

Corte de Apelaciones falla a favor de la educación en casa y ordena al Ministerio de Educación reconocer certificado extranjero

Victoria de los derechos de los padres respecto de la educación de sus hijos: Corte de Apelaciones de San Miguel resguarda, por unanimidad, el derecho a la libertad de enseñanza y la validez legal de los estudios en casa (“homeschooling”)
  • La Corte de Apelaciones de San Miguel resuelve por unanimidad a favor de una familia que participó en un programa estadounidense de educación en casa, recibiendo la concentración de notas y certificación de estudios desde una institución educativa extranjera.
  • José Antonio Widow Aldunate, apoyado por Comunidad y Justicia y ADF International, pidió justicia después de que se rechazara la petición de reconocimiento legal de sus estudios de enseñanza media realizados en casa, lo cual, le impedía acceder a la universidad.

Santiago de Chile (02 de agosto de 2023). La Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, ha reconocido por unanimidad el derecho de los padres a impartir educación en casa, a la luz de la libertad de enseñanza y el derecho a la educación, dictaminando que la elección de seguir e implementar programas de educación en el hogar, evaluados y certificados en el extranjero, debe ser reconocida como válida a todos los efectos en el país. José Antonio Widow Aldunate y sus padres, Felipe y Carolina, comparecieron ante tribunales después de que el Ministerio de Educación se negara a reconocer su título de enseñanza media obtenido a distancia en la “Marble Falls Academy”; una escuela con sede en Texas, que trabaja en asociación con la argentina “Mare Verum Academy”, en cuanto proveedores y evaluadores del plan de estudios de educación en casa. Debido a esta denegación, José Antonio no pudo acceder a la universidad.

Con el apoyo jurídico de la Corporación Comunidad y Justicia y ADF Internacional, la familia de José Antonio impugnó la denegación discriminatoria del reconocimiento realizada por el Ministerio de Educación. La Corte de Apelaciones de San Miguel aceptó la pretensión y argumentación de la familia en el sentido de que la decisión de educar en casa se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico nacional y que, de conformidad con la legislación vigente, el Ministerio de Educación no puede válidamente negarse a reconocer la eficacia de tales estudios respaldados por certificados obtenidos en el extranjero, a pretexto de que se trata de “estudios online”, el alumno “no se encontraba físicamente en el extranjero” o porque “no existe un tratado internacional de mutuo reconocimiento”. La Corte correctamente sostiene que “los cuerpos normativos contenidos en las leyes antes citadas, ninguna distinción hacen, desde que únicamente refieren a que los certificados de estudios sean “obtenidos en el extranjero”, sin perjuicio de que la educación impartida, es la misma” y entiende que tratar a José Antonio Widow de manera distinta implicaría una discriminación arbitraria, contraria a sus derechos fundamentales. Esta decisión unánime, le permite al recurrente obtener su licenciatura de enseñanza media –abriéndole la puerta a cursar estudios superiores en Chile– y fortalece el derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos y la libertad de enseñanza en el país.

Esta es una victoria para los derechos de los padres en Chile en línea con las garantías del derecho internacional de los derechos humanos”, señaló Tomás Henríquez, Director de Comunidad y Justicia y del Área para América Latina de ADF International. “Los padres en Chile, tanto en virtud de la Constitución chilena como del derecho internacional, tienen todo el derecho a elegir el tipo de educación que consideren mejor para sus hijos, incluso programas en el extranjero. Nosotros argumentamos que la ley ya reconocía esto, y el Ministerio se equivocó al afirmar lo contrario. Esta decisión confirma a la familia Widow Aldunate, y a todas las demás familias, que su elección está respaldada y protegida por la ley”.

Por su parte, Álvaro Ferrer del Valle, Director Ejecutivo de Comunidad y Justicia sostuvo: “Los padres son los primeros y fundamentales educadores de sus hijos. El Estado tiene un papel auxiliar que debe cumplir no solo protegiendo sino promoviendo el deber y derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. En este caso, al negar el reconocimiento de los estudios del recurrente, el Estado actuó de manera ilegal y arbitraria. Celebramos que la Corte haya corregido esta injusticia”.

Derecho nacional e internacional, educación y libertad de enseñanza

Tanto la Constitución chilena como el Derecho internacional protegen el derecho de los padres a tomar decisiones sobre la educación de sus hijos.

A nivel nacional, el artículo 19 N° 10 y 11 de la Constitución Política de la República de Chile protege la educación en el hogar, reconociendo respectivamente “el derecho preferente y el deber [de los padres] de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho” y que “los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”. En el plano internacional, el artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que “los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” y el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados deben respetar el derecho de los padres “a escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y a hacer que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Los padres somos la primera autoridad en la educación de nuestros hijos, y en su crianza. Nuestro deseo ha sido entregarle la mejor formación a nuestro alcance, y acorde con las necesidades de nuestros hijos y nuestra familia. Celebramos que el tribunal haya reconocido la libertad de enseñanza, y esperamos que esto se extienda a un reconocimiento generalizado de los derechos de los padres con respecto a la educación de sus hijos en todo Chile”, declaró Felipe Widow, padre del alumno protagonista del caso.

>> Lee la Sentencia de la Corte de Apelaciones de julio de 2023 aquí

Roberto Astaburuaga: “El fin de la odisea constitucional”

Los números de las encuestas sobre el plebiscito de salida y la ausencia de liderazgos públicos a favor del texto han empezado a levantar interrogantes sobre un escenario post segundo Rechazo.

En este sentido, no llamó la atención una entrevista de la semana pasada al senador de Demócratas, Matías Walker, quien consideró que el aumento del quórum de reformas constitucionales de los 4/7 actuales a los 2/3 que propone una enmienda del Partido Republicano es una línea roja que lo llevaría a no aprobar. Lo interesante aparece al responder que un segundo rechazo implica “no seguir estresando al país con esta discusión”, pero ello no significa que se deba “permitir que se reforme la actual Constitución”. Esta respuesta confirmaría una decisión ya tomada, cuando en diciembre de 2022, luego del Acuerdo por Chile, la senadora Ximena Rincón señaló en Estado Nacional que en caso de un nuevo rechazo “el Parlamento, en el plazo de un año deberá hacer las modificaciones y discusiones para tener un texto constitucional que cierre el proceso” y aunque fue parte de una conversación “no está escrito”. Ese acuerdo de palabra no se encuentra en el Acuerdo por Chile.

Por tanto, el proceso continuaría, no por la vía del reemplazo o de la hoja en blanco, sino por el reformismo. Pero esto lleva a un callejón sin salida. Seguir este camino implicaría reiterar el error de la reforma de 2005 al no ser plebiscitada, por lo que sólo significaría postergar la discusión constitucional por algún tiempo. Si, para evitar ese error, se quisiera someter el conjunto de reformas a un tercer plebiscito de salida -sin contar uno de entrada-, sería necesario otro acuerdo más que revelaría que sí se trata de forzar una tercera oportunidad.

Surge la pregunta entonces sobre hasta cuándo durará el proceso constitucional, fundándose en la intención de aprovechar hasta el último momento el supuesto efecto constitucional ad aeternum del primer plebiscito. Es decir, ¿se puede hacer pasar este intento velado de cambiar la Constitución, como uno desconectado del origen violento del 2019 o incluso de la agenda política que durante una década lo ha impulsado? Pareciera que no.

Además, surgen otros problemas: ¿cuál sería el piso político y de legitimidad democrática de cambiar una Constitución cuyo reemplazo habría sido rechazado dos veces? Otra cuestión se relaciona con la amplitud y profundidad de las reformas: ¿se trataría de correcciones puntuales dirigidas a modificar normas claramente identificadas como aquellas que impiden un mejor desarrollo del país o de un reemplazo total disfrazado de numerosas modificaciones? Por otro lado, ¿qué órganos intervendrían, considerando que se han rechazado o fracasado distintos modelos? Hay tres modelos: redacción por un grupo de expertos sin participación de terceros electos democráticamente, como fue la reforma de 2005; redacción por un grupo de ciudadanos electos democráticamente sin participación de expertos, opción del 2021-2022 con la Convención Constitucional, y una fusión de ambas, como es la Comisión Experta y el Consejo Constitucional, de 2023. Fracasadas estas dos últimas y, criticada y rechazada la tercera, parece que la única opción que queda es la que propuso el Partido Republicano antes del Acuerdo para el segundo proceso constitucional: reformas constitucionales aprobadas por el Congreso.

Pero ya es suficiente. No más. Tiempo y recursos públicos malgastados han sido el resultado de un erróneo diagnóstico impuesto con el Acuerdo del 15 de noviembre de 2019. La distracción constitucional no puede seguir quitando ni un segundo y ni un peso en atender las injusticias cuya solución se ha postergado por más de tres años. En efecto, brilla por su ausencia una solución al descontento manifestado en octubre de 2019 que no sea la vía constitucional.

Si este 17 de diciembre se aprueba o rechaza el texto del Consejo Constitucional, lo que está claro es que esta odisea constitucional llegó a su fin, sea que se intente continuar por la vía del reemplazo explícito o encubierto.

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Roberto Astaburuaga: “Una Constitución para las madres de Chile”

Las enmiendas presentadas por los consejeros de derecha sobre el derecho a la vida del niño que está por nacer han provocado una hecatombe en el progresismo y la izquierda, acudiendo a todo tipo de calificativos para manifestar su oposición. Así, proteger al no nacido es volver al oscuro Medioevo, retroceder en “avances civilizatorios” o vulnerar los “derechos de las mujeres” (abortistas). Sobre esto último, conscientemente, no se han referido a un elemento común de tales enmiendas de la derecha, que es la protección a la madre, y que la misma derecha tampoco ha salido a explicar con fuerza.

Los “derechos de las mujeres” siempre ha sido una bandera de la izquierda, como si todas las mujeres de Chile estuviesen de acuerdo con el contenido de esas pretensiones, como si existiese una especie de deuda moral y política que los autorizara a arrogarse la vocería de la mitad de la población.

Podrán apoyarse en las encuestas, que dicen que un gran porcentaje de los chilenos apoya las tres causales de le ley de aborto, pero sería interesarte ver los resultados de una encuesta que preguntara si optan por una de esas tres causales o por una solución que se haga cargo realmente del problema de fondo, porque ninguna de éstas soluciona el problema que antecede al aborto. Es, precisamente, a este segundo sentido al que apuntan las enmiendas de la derecha: preocuparse de las madres de Chile, especialmente de aquellas con embarazos vulnerables.

Las enmiendas de Republicanos y Renovación Nacional recogen la idea ya planteada en la Comisión Experta de proteger la “maternidad”. Sin embargo, la UDI propone una redacción mejor: “La madre gozará de especial asistencia y protección durante el embarazo y después del parto”. Esta coincidencia de intenciones en las enmiendas permite abrir la discusión para atender el fondo del problema, buscando ayudar a la madre en las dificultades propias del embarazo, yendo incluso más allá, resguardándola luego del parto, según la forma que la ley determine y como lo demuestra el trabajo de fundaciones que ayudan a madres con embarazos vulnerables y que las socorren en los primeros tiempos de la crianza de sus hijos.

Ya no es sólo proteger al niño no nacido, sino que, de forma armónica, la Constitución se hace cargo de la situación abordando los distintos elementos que la componen, siempre buscando la máxima protección constitucional posible. Cuando de parte de la izquierda se propone, bajo el eufemismo de los “derechos sexuales y reproductivos” (más) aborto, la derecha tiene la oportunidad de ofrecer una alternativa no sólo mejor, sino que coherente con sus principios, innovadora constitucionalmente y que sea una norma habilitante para una legislación y regulación administrativa que, paso a paso, permita ayudar realmente a las madres.

¿Qué avance más civilizatorio que atender a esas madres con embarazos vulnerables, para seguir adelante con su embarazo que ver en la sociedad y en el Estado una ayuda real y no una falsa solución? ¿No es acaso la norma que protege al no nacido y a la madre un avance en la defensa de los derechos humanos?

Creo que sí. Creo que muchos chilenos también. Y creo que muchas madres lo agradecerían. Pero depende de los consejeros constitucionales que la Constitución apueste por las madres de Chile.

Roberto Astaburuaga

Abogado de Comunidad y Justicia

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Vicente Hargous: “¿Qué hacemos con los tratados internacionales?”

Poco se dice sobre lo que ha pasado en los pasillos del Consejo Constitucional una vez que se presentaron las enmiendas: es la política de partidos en su expresión más propia: el debate y la negociación. Hay muchos puntos relevantes, por todos conocidos, como derechos sociales en la izquierda o la propiedad de los fondos previsionales en la derecha. Pero hay un punto menos sexy para los medios y la opinión pública que, sin embargo, tiene enormes repercusiones. Un tema que llegó a ser una línea roja para cada bancada. Cada una de las bancadas de la derecha propuso algo diferente… y todas ellas plantearon soluciones distintas de la de la izquierda.

Ese tema tan espinoso es el de los tratados internacionales de derechos humanos.

Se dice que el Partido Republicano pretende con sus enmiendas quitar toda importancia a los derechos humanos. En realidad, proponen que los tratados deberán interpretarse siempre en conformidad con la Constitución y que el llamado soft law -que no es vinculante para Chile- no pueda usarse por tribunales domésticos. La UDI, por su parte, presentó enmiendas que parecen ser completamente eclécticas en ciertos puntos: supremacía constitucional y rango constitucional de los tratados, por ejemplo… ¿cómo compatibilizar las dos cosas? ¿qué hacer en caso de conflicto entre la Constitución y los tratados? RN, en cambio, presentó una norma de interpretación que tampoco está exenta de problemas: propone que el derecho interno debe interpretarse de forma compatible con la Constitución y con los tratados internacionales… ¿qué hacer en caso de conflicto? ¿acaso el “derecho interno” incluiría la Constitución? No parece ser algo del todo claro.

Llegó la hora de negociar. Existe un temor por parte de ciertos sectores de la derecha. Ese temor es demasiado fuerte incluso entre quienes conocen la absoluta politización de los organismos internacionales de derechos humanos y el abuso que se hace de ellos por parte de burócratas progresistas. Es un complejo de inferioridad, por obvias razones: el tema de los derechos humanos por sí mismo trae a la memoria de la derecha ciertos fantasmas, que los 50 años del golpe invocan con frecuencia en los medios de comunicación. Pero si vamos a los hechos, es decir, a la lista de Estados que hoy en día plantean la infraconstitucionalidad de los tratados internacionales por diversas vías (o, incluso, el dualismo), veremos que se trata de Estados del todo respetuosos del orden internacional.

En efecto, muchos países asumen la perspectiva dualista, según la cual el derecho internacional sería un orden jurídico absolutamente separado del derecho interno (algo mucho más fuerte que establecer la infraconstitucionalidad de los tratados). Una gran cantidad de países del common law, como Australia, Canadá, Nueva Zelanda y el Reino Unido, son abiertamente dualistas (es decir, los tribunales internos no aplican de manera directa los tratados internacionales como una norma). En muchos de ellos es necesario que el Estado promulgue leyes que sirvan para dar cumplimiento al tratado, pero este en ningún caso se entiende directamente aplicable domésticamente. Lo mismo podemos afirmar de otros países como Finlandia, Hungría (que incluso asume el dualismo a nivel constitucional) y Suecia. En Italia la Corte Constitucional ha interpretado la Constitución señalando que los tratados son supralegales pero infraconstitucionales. En otros países, como en España, solamente se permite la aprobación de tratados que no sean contrarios a la Constitución (en otras palabras, se exige modificar la norma constitucional para que un tratado internacional contrario a la Constitución pueda entrar en vigencia). Hay además Estados en los que se dice que prima el derecho internacional por sobre el derecho interno, pero en realidad no prima sobre la Constitución, como Alemania, Francia, Grecia y Holanda. Todos estos son países respetables, serios, que sin duda no podrían ser tildados de extremistas por nadie (al menos, no por quienes temen en Chile ser tildados así).

Veamos ahora ejemplos de países en los que se establece claramente que la primacía la tiene el derecho internacional, aunque sin mayor claridad con respecto a la Constitución: Bolivia, Guatemala y Perú. Por último, veamos un ejemplo de un Estado que le dé primacía a los tratados internacionales: Venezuela.

Si vemos las cosas tomando cierta distancia veremos que este debate no es técnico, sino político. Es una opción política que el Estado de Chile es absolutamente libre de determinar como quiera en el Consejo Constitucional. “La elección del modelo corresponde a los propios Estados”, como señaló la Comisión de Venecia. Establecer un rango más alto no es garantía de respeto de los derechos humanos y, por otra parte, establecer un rango infraconstitucional o, incluso, un reconocimiento del sistema dualista, podría ser deseable. Es una excelente oportunidad para velar por los intereses de Chile: no la dejemos pasar.

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Roberto Astaburuaga: “Los cuidados paliativos en la Constitución”

El martes pasado, el Senado de Uruguay aprobó una ley que establece el acceso a los cuidados paliativos como un derecho universal. En Chile, desde marzo del año pasado contamos con la Ley 21.375 que, en términos similares a la ley uruguaya, consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales y graves, y en marzo de este año se publicó su reglamento. Y es posible que se consagre también en el proyecto de Constitución.

Como en tantos casos, la forma de abordar el sufrimiento revela la diferencia entre este proceso y el anterior. El proyecto rechazado el 4-S proponía que toda persona tiene derecho a una muerte digna y a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida (art. 68), disfrazando la eutanasia bajo el término de “muerte digna”. En cambio, en el segundo proceso se propone que las acciones de salud comprendan “el acceso a los medicamentos, cuidados paliativos e insumos médicos en los casos y formas que establezca la ley”. Se trata de una enmienda innovadora respecto a la Constitución vigente, que se refiere, en el derecho a la protección de la salud, “a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo”.

Hoy en día los cuidados paliativos son una disciplina médica consolidada. Según el Atlas de Cuidados Paliativos elaborado por la Asociación Latinoamericana de Cuidados Paliativos, Chile es el país sudamericano con la mayor cantidad de equipos para ese fin, aunque hay muchos aspectos por mejorar, como aumentar el acceso a otras enfermedades, subir la capacitación o estandarizar las canastas de cuidados paliativos en el sector público y privado.

La principal importancia de los cuidados paliativos es que se presentan como una verdadera solución a los sufrimientos de las personas, a diferencia de la eutanasia, que propicia una cultura del descarte. Por lo mismo, la eutanasia es incompatible con la medicina, pues, en palabras de Jaime Godoy, “no persigue diagnosticar, tratar ni prevenir una enfermedad, sino que es una acción destinada a causar la muerte del paciente para evitar sufrimiento”. Mientras exista una mayor provisión de los cuidados paliativos, disminuye la demanda por la eutanasia. Según un informe de la Facultad de Medicina UC de 2018, los cuidados paliativos disminuyen en al menos un 50% las solicitudes de eutanasia, y en algunos casos muestran una eficacia de casi el 100%. Otro caso, es el hospital Rozenheuvel, en los Países Bajos. Del total de pacientes acogidos entre los años 1994 y 1995, el 25% pedía la eutanasia, pero sólo el 1,5% de ellos perseveró en su decisión y el resto desistió.

Ante el vacío sin sentido de la falsa autonomía de la voluntad que representa la eutanasia, surge la opción de consagrar constitucionalmente los cuidados paliativos y apostar por la vida, por acompañar y no abandonar a quienes sufren.

Roberto Astaburuaga

Abogado de Comunidad y Justicia

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Vicente Hargous: “Las enmiendas de la derecha ¿»partisanas» o «identitarias»?”

Han pasado algunos días desde que los miembros del Consejo Constitucional presentaron sus enmiendas al anteproyecto de la Comisión Experta. No faltaron los comentarios críticos, sobre todo desde el mundo liberal, tanto de izquierda como de derecha.

Ciertas voces han señalado que las enmiendas de la derecha -especialmente las presentadas desde el Partido Republicano- serían “enmiendas identitarias”, expresión de una identidad política determinada, con un enfoque que imposibilita los acuerdos transversales, que institucionaliza una hegemonía específica… En suma, se estaría cayendo una vez más en el error político cometido por la Convención, que culminó con su fracaso aplastante del 4 de septiembre. Además, se ha insinuado que de esta manera se pasaría la aplanadora: incluso algunos han dicho que algunas enmiendas se contradicen expresamente con las bases del acuerdo que inició este proceso.

Es fácil desacreditar al adversario con el argumento de ser “ultra” o “extremo”, y con una mayoría republicana era esperable que eso ocurriera con cualquier enmienda que se presente, a menos que hubiesen dejado intacto el texto de los expertos.

Pero si vamos al texto mismo de las enmiendas, comprobaremos que no se trata de enmiendas extremas, ni de normas que imponen un determinado modo de vida sobre el resto de las personas. Se trata, simplemente, de una visión política legítima. Y esa es la principal falacia del liberalismo político, que se alza a sí mismo sobre el pedestal de ser la única visión política neutral, cuando en realidad se trata de una ideología plagada de sesgos y que inevitablemente produce consecuencias sociales. Un informe publicado por el CEP señala que las enmiendas tienden a “devaluar la actitud democrática liberal de defensa de la autonomía individual frente a la opción de opciones sustantivas”. ¿No es acaso la perspectiva liberal sobre la “autonomía individual” una opción sustantiva también? En realidad, sí lo es. Y es que la neutralidad normativa pura no existe: lo fáctico en cuanto comprendido no es totalmente escindible de su dimensión axiológica.

Los liberales quizás sostienen que no es igual, porque el liberalismo deja a cada individuo elegir su propio modelo, pero ¿por qué habríamos de asumir que no existe un bien común más allá de la convivencia entre individuos aislados? ¿Por qué hemos de promover activamente un modelo individualista en desmedro de una visión social diferente? Es verdad que la sociedad de hecho ha cambiado, pero la pregunta no es si ha cambiado o no, sino si esos cambios son positivos o negativos y si queremos profundizarlos o cambiar de rumbo. Y esa decisión es política. No hay neutralidad: las políticas públicas conformes con dicho individualismo producen ciertas consecuencias sociales. Hace varios años Gonzalo Vial profetizaba nuestra crisis por dejar de lado la promoción pública de la familia, esa “especie en peligro de extinción”, como él mismo reconocía, crisis que se materializa en los índices de drogadicción, criminalidad, suicidios, embarazo adolescente y muchas otras variables.

Por otra parte, las críticas lanzadas desde el mundo de la izquierda adolecen del mismo problema, pero sazonadas de una deshonestidad política mayúscula. En efecto, resulta llamativa la demonización que se hace respecto de la derecha (ojo que en esto la crítica también apunta a la centroderecha, y no sólo a republicanos). Porque cuando el progresismo ha propuesto sus banderas en la Comisión Experta (donde no era posible la crítica circense de la Convención) todo se encontraría en “la línea de los estándares internacionales”, todo sería un “avance en materia de derechos humanos” o la construcción de una “sociedad más igualitaria”… O sea, sin ninguna justificación, una línea axiológica -la de ellos– cristalizaría los principios mínimos de una sociedad democrática, mientras que otra debería dejarse a la deliberación democrática posterior.

¿Por qué sería loable la “imposición” de un modelo de sociedad en la Constitución cuando se trata del autonomismo liberal -imposición del individualismo- o del progresismo frenteamplista -imposición del nuevo-izquierdismo-, pero sería “identitario” y extremo en el caso de las enmiendas presentadas por las bancadas de la derecha?

Nadie ha propuesto medidas de discriminación arbitraria, ni coaccionar a la gente a convertirse al cristianismo o a tener muchos hijos, ni nada parecido. Apuntar socialmente a ciertos fines no impide a liberales y progresistas vivir su vida privada igual que hacen hoy. Simplemente se plantea una mirada del bien común y de la persona, que deberá ser discutida por los consejeros. Los críticos pueden estar en desacuerdo con las enmiendas planteadas por las bancadas de la centroderecha o del Partido Republicano, pero pretender desacreditarlas por “partisanas” o “identitarias” -como si otras no lo fueran- es, por lo menos, un acto de deshonestidad intelectual.

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