Roberto Astaburuaga: “La No Constitución”
Este jueves en la columna Constituyente de El Líbero, nuestro abogado del Área Constitucional explica por qué el proyecto de la eventual nueva Constitución no cumple con ninguna de las dos funciones que debe tener toda Carta Magna: distribuir y limitar el poder.
Hemos llegado al punto en preferir la “Constitución de Atria” a la Constitución de la Convención. La primera sería una mesa puesta patas arriba, y si dijéramos que las mesas se ocupan al revés, nos responderían que -como siempre- no entendemos lo que sí es una mesa. La segunda sería como arrojar la madera, los clavos y el martillo y decir que lo quedó en el suelo es una mesa, aunque no se vea como una. Así nos tienen.
Desde que inició el proceso constituyente, escuchamos académicos, expertos y políticos que explicando las dos tareas básicas de una Constitución. La primera, distribuir y limitar el ejercicio del poder mediante un sistema de pesos y contrapesos, y la segunda, consagrar los derechos y libertades de las personas, y los mecanismos para hacerlos valer.
Las críticas, que llueven de derechas e izquierdas, no hacen mella en los convencionales. Insisten en mantener un Senado cojo, ciego y mudo ante una Cámara de Diputadas y Diputados que concentra demasiadas funciones y poder. A esto se le suma que la definición de su composición ya no sea sólo paritaria pues le suman escaños reservados para los pueblos originarios y los movimientos LGTB, lo que es una versión aún menos democrática que la actual Convención.
Luego de la pelea sobre cuál sería la figura que acompañaría al Presidente el poco poder que le dejaron debe compatibilizarlo con los nuevos feudos en que se convertirán las regiones y comunas. “Plurichile”, cantaba un convencional indígena hace unas semanas, burlándose del himno nacional, pero haciéndole justicia a las normas aprobadas, pues una señala que nuestro país está conformado por diversas naciones. ¿Quién puede gobernar con un país fragmentado en regiones independientes y pueblos con autodeterminación política? ¿El diálogo y las visitas no anunciadas? Si el pasado y el actual gobierno ya nos demostraron lo difícil que es mantener la seguridad ciudadana, el orden público y la unidad nacional bajo la Constitución de 1980, ¿Por qué deberíamos creerles a los que diluyen estos conceptos, que podrán dar paz y orden bajo una Constitución que divide y anarquiza?
Rosario Corvalán: “Familias”
Hoy en el Diario La Segunda nuestro abogada del Área Legislativa explica por qué la norma de “Familias” aprobada el 11 de abril por el Pleno de la Convención Constitucional desprotege a la familia y desdibuja su concepto.
Familias
Señor Director:
En el afán de limpiar la campaña del terror que ha venido haciendo la Convención respecto de sí misma, el pleno aprobó ayer una norma que fortalecería a «las familias». El problema de este artículo no es solo que la familia deja de ser el núcleo fundamental de la sociedad, sino también que se reconoce y protege a las familias, señalando que estas no se restringen a «vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos». O sea, se desdibuja el concepto de familia, ampliando sus límites lógicos, sin señalar hasta dónde se los pretende ampliar. Si cualquier grupo humano será considerado una familia, no tiene ninguna utilidad propender a su fortalecimiento. En efecto, proteger y fortalecer algo, por ser considerado importante, supone delimitarlo.
Que el borrador de nueva Constitución mencione la palabra «familias» no significa que efectivamente la reconozca y la defienda. En este caso, más bien sucede lo contrario: se la menciona para alterar su significado y, con ello, se la desprotege.
Rosario Corvalán Azpiazu
Comunidad y Justicia
Roberto Astaburuaga: “Eutanasia y Convención”
Nuestro abogado del Área Constitucional, explica la insuficiencia del recurso a la autonomía personal para justificar la eutanasia.
En su camino de escribir la Constitución que menos respeta la vida humana, una comisión de la Convención agregó un nuevo plato al desagradable menú que cocinan: derecho a la eutanasia. O, en su versión eufemística -para evadir las turbulentas aguas mediáticas y calmar las conciencias ingenuas-, derecho a la “muerte digna”, “muerte humanizada” o al “buen morir”.
Con esto, la Convención demuestra, una vez más, su desconexión con la realidad nacional de los últimos dos años de pandemia, después de los gigantescos intentos de salvarle la vida a la mayor cantidad posible de personas, priorizando especialmente a los adultos mayores y a quienes padecían enfermedades de base (primeros candidatos en ser eutanasiados). Es bastante evidente que los promotores de la cultura de la muerte no dudan, invocando su cargo de diosecillos constituyentes o pseudo padres (y madres) de la Patria (o Matria), en aprobar normas contrarias a la razón, al derecho y a la moral.
Hay dos principios generales del derecho que conviene tener a la vista, como recordaba Juan Manuel de Prada en esta materia. El primero señala que ningún principio jurídico puede invocarse como fundamento para su destrucción. La autonomía personal no justifica que queramos morir, pues su concreción significa la destrucción de la propia autonomía. El derecho es a la vida, no sobre la vida o de la vida, como ocurre con la propiedad. En otras palabras, es un derecho que tiene un contenido de protección positiva, que impide presentarlo como una elección que incluya el derecho a la propia muerte. No tenemos propiedad sobre nuestro cuerpo (no deja de ser curioso que estas lógicas mercantilistas de la persona humana sean planteadas desde la izquierda). Por ello, la fundamentación de la iniciativa aprobada es contradictoria, ya que comienza afirmando que el derecho a la vida contempla el derecho a la integridad personal, y que éste puede ser comprendido como el derecho a desarrollar la vida de acuerdo a las propias convicciones, para concluir que a partir de él se incluye el derecho al buen morir. Una argumentación que comienza afirmando un derecho para terminar negándolo.
Un segundo principio general del derecho que cabe mencionar puede tener graves consecuencias futuras. Se dice que quien puede lo más, puede lo menos: si se constitucionaliza que toda persona pueda determinar el momento de su propia muerte, entonces también podría disponer de su integridad física. Con esto se abre una puerta muy peligrosa: ¿Se puede ocupar este principio, la autonomía sobre la propia vida, para justificar actos como las autolesiones, el suicidio, las mutilaciones? (de hecho, el progresismo justifica en la autonomía las mutilaciones necesarias para una operación de cambio de sexo) ¿Deberíamos derogar la prohibición de prácticas eutanásicas de la ley de derechos y deberes de los pacientes, o el delito de auxilio al suicida?
Comunidad en Comunidad y Justicia: conociendo a Benjamín Gutiérrez
Ha llegado un nuevo integrante al Área Judicial: Benjamín Gutiérrez, abogado, licenciado en Derecho en la UC, nos cuenta de su vida y sus proyecciones en nuestra Corporación en la siguiente entrevista realizada por nuestro investigador, Vicente Hargous.
Cuéntame de ti. ¿Qué te gusta hacer en tu tiempo libre?
Soy católico, chileno y abogado. Nací en 1996 y soy el menor de tres hermanos (y el único hombre). Fui formado en un colegio perteneciente a la red del Regnum Christi y también, entre los 9 y 13 años, fui a un colegio internacional durante los años en que con mi familia vivimos en el Reino Unido.
Siempre me ha gustado aprender y entender mejor el mundo en general; por eso en mi tiempo libre me gusta aprovechar de conocer cosas nuevas o profundizar en el conocimiento de aquellas a las que ya he tenido alguna aproximación. Esto puede materializarse en distintas actividades, desde algunas más pasivas, como por ejemplo, leer algún libro o artículo o mirar un video en YouTube, hasta cosas más bien activas, como hacer un paseo para conocer una iglesia, un museo, un parque, un barrio desconocido. En cuanto a deportes, me gustan en general los de raqueta, es decir, tenis, ping pong, paletas y –ahora que está de moda– pádel. Por supuesto, también lo paso muy bien en reuniones familiares y sociales, especialmente si están acompañadas de algo rico para comer.
¿Cómo conociste Comunidad y Justicia?
Durante mi cuarto año de derecho, tuve la oportunidad de participar de un programa de formación de dos meses denominado Blackstone Legal Fellowship. Este programa era –y sigue siendo– organizado por una ONG norteamericana llamada Alliance Defending Freedom (conocida, por sus siglas, como ADF) y tenía por objeto equipar a estudiantes de derecho con conocimientos, recursos y amistades para poder ejercer la profesión en ámbitos de interés público y con una mirada explícitamente cristiana. En ese contexto, algunos de mis compañeros del programa vinieron a Chile a hacer una pasantía en Comunidad y Justicia y cuando nos volvimos a reunir me contaron sobre la gran experiencia que habían tenido en la Corporación. Antes de esto, el nombre de la ONG me sonaba, pero no sabía realmente qué hacía y quiénes trabajaban allí.
Al volver del Blackstone empecé a revisar el trabajo de Comunidad y Justicia y a seguir sus actividades y publicaciones en las redes sociales. También me tocó conocer a personas muy buenas en distintas circunstancias que luego me enteré estaban trabajando en la Corporación. Así me fui haciendo una idea de la ONG y su trabajo, el cual me empezó a parecer bastante interesante y atractivo.
¿Qué te motivó a trabajar en Comunidad y Justicia?
Esta pregunta debo conectarla con la respuesta anterior. La experiencia del Blackstone fue determinante en mi formación y fue la ocasión en que se sembró la semilla en mi cabeza de querer dedicarme a algo similar una vez que entrara al mundo laboral. Durante esos dos meses, pude conocer a muchas personas muy buenas que tenían la genuina intención de vivir cristianamente sus vidas, específicamente en el ámbito del derecho.
Desde antes yo venía desarrollando el anhelo de querer integrar los distintos aspectos de mi vida con mi fe católica y, en particular, de poder desarrollarme profesionalmente en el futuro en algún trabajo en que pudiera vincular el servicio a Dios, el derecho y el interés por lo público. ADF me mostró una vía concreta para hacerlo, cuyo símil en Chile estaba en Comunidad y Justicia. Las razones de ese anhelo son muchas para describir ahora, pero al menos podría destacar que influyeron de forma importante el carisma apóstolico del Regnum Christi (movimiento católico en el que participo desde el colegio), mi interés en lo público potenciado por distintos ramos de la carrera (como Constitucional, Administrativo, Penal) y el haber sido ayudante de Álvaro por un buen tiempo en las asignaturas de Filosofía del Derecho en la UC.
Gracias a la educación de mis padres, siempre he intentado mantener una actitud de agradecimiento a Dios por todas las gracias que me ha concedido y, por lo mismo, a medida que fui creciendo fui pensando en la necesidad de “devolver la mano” y, de alguna manera, ponerse a disposición del Señor para colaborar con la construcción de su Reino. Al haber descubierto mi vocación profesional en el ámbito jurídico, esa necesidad de retribuir debía especificarse con un trabajo en que pudiera integrar precisamente esas dos cosas: el servicio a Dios y el derecho. Esto fue lo que me motivó a trabajar en Comunidad y Justicia.
Tengo entendido que hasta hace poco tiempo trabajabas en un prestigioso estudio de abogados. ¿Podrías contarnos de tu experiencia previa a Comunidad y Justicia? ¿Fue una decisión difícil para ti entrar en un mundo tan diferente?
Efectivamente, estuve trabajando por un poco más de un año en una oficina de abogados muy buena. Fue un período en que pude aprender muchísimo y un lugar en el que conocí a grandes personas. Me tocó trabajar con abogados de excelencia en temas muy diversos y eso fue súper enriquecedor. De hecho, la posibilidad de trabajar simultáneamente en asuntos que normalmente estarían repartidos estrictamente en distintas áreas de un estudio es una de las “gracias” de la oficina. Este período también me permitió confirmar mi interés en el mundo de los litigios y tuve la posibilidad de participar activamente en un par de juicios de naturalezas muy distintas.
La decisión de cambiarse no fue fácil por distintas circunstancias. Por ejemplo, había tenido la suerte de entrar al estudio con muchos de mis amigos cercanos de la universidad y el cambio significaba entrar a un lugar con nuevos compañeros de trabajo. También iba a tener que renunciar a otros beneficios. Pero la verdad es que considerando lo que ya mencioné sobre mi motivación para trabajar en Comunidad y Justicia, pude llegar a la convicción de que el cambio era la decisión correcta. Tomando prestada la expresión de san Agustín, podría decir que mi corazón estaba inquieto por estar en un lugar en donde mi trabajo fuera un servicio a Dios y al bien común. Recuerdo, por ejemplo, haber estado en mi otro trabajo durante uno de los momentos más duros de la pandemia y haber seguido muy de cerca todo el trabajo que estaba haciendo Comunidad y Justicia para impugnar la inaceptable prohibición de celebrar la misa impuesta por el Gobierno. Recuerdo haber seguido ese trabajo y haber pensado: “me gustaría estar ahí”.
¿Cómo has sentido tus primeras semanas con nosotros?
Este primer mes en Comunidad y Justicia ha sido excelente. El equipo me recibió de forma muy cariñosa y hubo una preocupación desde el primer día por facilitar mi integración. Me ha gustado conocer en primera persona el modo en que en Comunidad y Justicia se intenta conciliar el trabajo riguroso y la formación con la conciencia de que somos meros instrumentos de Dios.
A modo más anecdótico, justo me tocó entrar en el mes de mi cumpleaños y ese día los demás miembros del equipo me enviaron un regalo sorpresa a mi casa (estábamos con teletrabajo), luego de que ya me habían invitado a almorzar el día anterior. Si bien esto puede parecer algo normal, para mí reflejó el espíritu de amistad y preocupación por los demás que se vive entre los miembros de la Corporación.
¿Cuál será tu tarea específicamente? ¿Qué desafíos crees que enfrentarás en el área judicial en tu nuevo trabajo este año?
Mi rol en la Corporación consistirá en trabajar en el área judicial. Específicamente, esto se traduce en distintas tareas como el análisis en profundidad de los casos que nos toque abordar, la preparación de estrategias concretas en que se determine la mejor vía de acción y, derechamente, la redacción de escritos y solicitudes judiciales o administrativas, según el caso.
Pienso que el principal desafío que tendré que enfrentar será el tener que manejar simultáneamente varias causas o asuntos y, al mismo tiempo, estar siempre listo para reaccionar con rapidez y eficacia ante algo nuevo que tengamos que atender. A esto se suma el tener que estudiar temas y procedimientos con los que no me ha tocado trabajar con anterioridad.
Te agradezco, Benjamín, tu tiempo y por darnos la posibilidad, a mí y a nuestros lectores, de conocerte un poco más y te deseamos el mayor de los éxitos en este nuevo ciclo.
Barómetro Constitucional de marzo
Roberto Astaburuaga: “Bien educado”
Este martes en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado del área constitucional, explica qué significa la educación, como marco en el cual se debe comprender el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos.
Los convencionales de la Comisión de Derechos Fundamentales han votado iniciativas convencionales en materia de educación. Como era obvio, las que reconocían expresamente la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos fueron rechazadas.
Ya sabemos que el proyecto de Constitución no respetará los derechos que corresponden por naturaleza a la familia. Muchos se sorprenden del abismo que separa a las visiones enfrentadas en la Convención en materia educativa. Algo que parece tan obvio resulta en dos posiciones absolutamente incompatibles. No obstante, si lo pensamos bien, sería raro lo contrario, es decir, que existiera acuerdo en los medios -cómo impartir educación- sin un acuerdo previo en el fin: ¿Para qué educar? ¿En qué consiste una buena educación? ¿Por qué la educación es socialmente deseable?
En efecto, la discusión sobre el rol de los padres en la educación de sus hijos y sobre la diversidad de proyectos educativos exige primero responder a esas interrogantes fundamentales. La diversidad de proyectos educativos garantizaría, en principio, que las familias tengan alternativas para educar, alguna de las cuales se adecúe a sus convicciones. La diversidad de proyectos educativos, o, como señala la iniciativa del Frente Amplio, una contribución al “pluralismo educativo”, sería positiva como un bien en sí mismo. Ambos sectores han acudido a este argumento liberal: la diversidad buscada por sí misma. Sin embargo, esta razón es insuficiente, pues significa desconocer el fin de la educación. Y es que se olvida responder a las preguntas fundamentales del problema.
Educar no significa impartir ciertos contenidos -entregar información-, ni “dar las herramientas para subir en la escala socio-económica”. Educar es conducir al hijo a su bien integral, tanto en su dimensión corporal como espiritual, es decir, conducir y promover que cada uno de los niños y jóvenes sean más humanos, personas completas, pero sobre todo buenas personas: ciudadanos que con su trabajo sean un aporte para la sociedad, que sean honestos, generosos, justos, responsables, solidarios. En último término, es conducirlos a su fin último trascendente.
Así entendida, la educación no es sólo un derecho preferente de los padres, sino que también un deber para con sus hijos y la sociedad. Se trata de un deber irrenunciable, y no de una facultad que ejercen arbitrariamente, aunque tienen todo el derecho de exigir a terceros que no interfieran en el ejercicio que ellos hagan de su rol educador. Ellos tienen un papel insustituible en la educación de sus hijos, pero que no se agota en el ejercicio de una libertad vacía.
Roberto Astaburuaga B.
Abogado Comunidad y Justicia
Vicente Hargous: Masculinidad tóxica
Terminado el mes dedicado a celebrar el Día internacional de la mujer, nuestro investigador reflexiona, en una columna publicada en El Líbero, sobre algunas contradicciones del movimiento feminista y la necesidad de restaurar una verdadera educación humana.
Se fue marzo, con todo su entorno morado y verde. No faltaron, como ya se hizo costumbre, críticas a un etéreo “patriarcado” y a una “cultura de la violación”, haciendo llamados a que los hombres dejen atrás esos “estereotipos arcaicos” y el “viejo modelo de masculinidad”.
El feminismo progresista está repleto de contradicciones tremendas y, como toda ideología, se funda en supuestos a los que se les atribuye un poder explicativo que no tienen. Se piensa, como con fina ironía dijera Chesterton en El hombre Eterno, que mientras más atrás se retrocede en el tiempo más inhumano era el hombre: este cave man ―the Old Man―, cuya “principal ocupación en la vida era golpear a su esposa o tratar a las mujeres en general con cierta violencia”. Por cierto, nuestro gordo amigo no quiere tomar el maltrato hacia la mujer como algo de poca relevancia, pero sí enfrentar con humor el mito del progreso indefinido. Se tiende a simplificar el panorama, como si el hombre del pasado fuera un bruto y el moderno un ser puro (salvo quienes hoy “viven en el pasado” y no han querido dejar atrás la “masculinidad antigua”). Pero como bien nos enseña el gordo Gilbert, no existe ningún indicio para generalizar pensando que por el hecho de avanzar en la línea de tiempo crezcamos en pureza, respeto o cuidado por la paz. La paz perpetua es sólo un mito que nunca se ha realizado (no en vano el siglo XX ha sido el más sangriento de la historia, tanto en cantidad como en cualidad), y el ser humano siempre ha tenido defectos. La violencia sexual no es un problema del pasado con resabios actuales, como tampoco lo son los robos, las infidelidades o las guerras. Por supuesto que antes existían muchos aspectos culturales machistas, igual que hoy, pero la visión de la mejora exponencial es tan infantil como inútil para enfrentar los desafíos de nuestro tiempo, incluyendo las de la forma de comprender al hombre y la mujer.
En realidad, si miramos las cosas con detenimiento, veremos que muchas manifestaciones de la “masculinidad tóxica” que acusan las feministas no se encuentran en un “hombre arcaico”, sino todo lo contrario: se trata del hombre moderno, el mismo modelo que se ha promovido en occidente desde mayo de 1968. Por supuesto que el mundo estaba muy lejos de ser perfecto antes de la revolución sexual, pero al menos existía una cierta convención social que tendía al respeto entre los dos sexos. La mujer no había entrado al mundo laboral, e incluso en ciertos países todavía no votaba, pero la consideración de la mujer como objeto de placer no era socialmente aceptada. La mentalidad anterior no era la del machismo brutal ―la “masculinidad tóxica”―, que reafirma su masculinidad mediante un dominio despótico sexual sobre la mujer, sino la de una familia integrada por un padre y una madre que, desde sus propias cualidades, estaban entregados en un proyecto común. La norma social del antiguo caballero era el respeto a las mujeres, la fidelidad a la propia señora y la protección de la familia. Obviamente esa norma no siempre (quizás ni siquiera la mayoría de las veces) se respetaba, pero existía una cierta noción de respeto mutuo, una cultura que consideraba vulgar la cosificación de la mujer, que estigmatizaba el adulterio y la explotación sexual… y eso cayó con la revolución sexual. Por cierto, nadie sostiene que no existan cosas buenas en nuestra época ni que todo pasado fue mejor ―al menos no en todo sentido―, pero sí que antes había algunos aspectos positivos que se han perdido y que ―y esto es lo central― ciertos aspectos de la cultura del machismo han avanzado al alero de la revolución sexual y son incluso promovidos hoy por ciertos feminismos radicales Hay que reconocer que otros aspectos que fueron promovidos por la revolución sexual poco a poco han sido erradicados gracias a los feminismos de corte marxista ―una buena respuesta, por mucho que las razones no sean correctas―, pero en todo caso los feminismos todavía hoy suelen promover una forma torcida de la sexualidad.
Y es que no sólo las locuras de los 60 y 70 nos han llevado hasta aquí. La corrupción de la juventud incluso ha aumentado y se ha promovido más todavía en la última década, desde la más tierna infancia. La incoherencia de quienes primero empujan una educación sexual integral (ESI) desprendida de toda antropología razonable, con “enfoque en el placer” (como se señalaba en la propuesta despachada por la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional), y luego rasgan vestiduras porque el perfil de egreso es el de un acosador, abusador o violador… Es obvio que si queremos promover el respeto hacia la mujer se debe tender a un modelo de formación basado en una ética equilibrada, promover el autocontrol y no el hedonismo desenfrenado. Como recientemente señaló el profesor Cristóbal Orrego, meter más ideología de la revolución sexual en los colegios es “apagar el fuego con bencina”.
Roberto Astaburuaga: No existe el derecho al aborto
Este jueves en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado asesor explica por qué el acto de “interrupción voluntaria del embarazo”, que deliberadamente pone fin a la vida de una persona humana que aún no ha nacido no es un derecho.
24 de marzo, 2022
Fue aprobada por el Pleno de la Convención la norma sobre derechos sexuales y reproductivos. Diarios, redes sociales y canales se llenaron de cartas, declaraciones, videos y entrevistas discutiendo sobre si se trataba de aborto libre o no, y también debatiendo si los límites debían establecerse en la Constitución o en la ley, y si debía existir o no remisión a la ley. En definitiva, más allá de tecnicismos leguleyos, el centro del debate es el de los límites del aborto, el que es concebido como un derecho (tanto es así que se aprobaron los dos primeros incisos -que reconocen los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la que con grosero eufemismo se conoce como “interrupción voluntaria del embarazo”-), pero el inciso tercero fue rechazado, supuestamente para que la Comisión de Derechos Fundamentales incluyera algún tipo de limitación o remisión a la ley… Sin embargo, la discusión al interior de la Convención dejó instalado un supuesto que está lejos de haberse demostrado o discutido: que el aborto es un derecho. Una premisa que confunde pretensión con derecho y que asume que el no nacido no es persona, siendo que ese debería ser el corazón del debate.
El convencional Agustín Squella señaló hace pocos días una obviedad, pero que en estos tiempos locos que nos ha tocado vivir hay que recordar: “No todo deseo es una necesidad, no toda necesidad es un derecho, no todo derecho es un derecho fundamental”. Que toda pretensión no es un derecho es evidente, pues las pretensiones son los anhelos que una persona tiene, mientras que los derechos fundamentales son aquellos atributos inherentes a la persona que se poseen por el solo hecho de ser humanos. La consagración normativa de dichas pretensiones como derechos las vuelve exigibles y oponibles ante todas las personas. Por ende, es irracional llamar derecho a una pretensión sin más fundamento que la sola pretensión: que la cosa debida sea justamente debida, por naturaleza, al titular del derecho. Dentro de la estructura del derecho se encuentra el titular o sujeto activo (quien detenta el derecho), el acto (la acción u omisión específica) y el sujeto obligado o pasivo (la persona en específico respecto a la cual se ejerce el derecho o adeuda una prestación o acción, la sociedad que debe respetarlos o los órganos que deben garantizarlo).
En este caso, el acto o acción es la “interrupción voluntaria del embarazo”, que deliberadamente pone fin a la vida de una persona humana que aún no ha nacido. Dicha acción, independiente de las circunstancias que la rodean, es injusta, por cuanto el embrión humano recién concebido -en cualquiera de sus etapas de crecimiento- es una persona humana. Así, la “cosa debida” o conducta adeudada sería provocar directamente la muerte de una persona inocente, lo que es absurdo, pues supondría que lo justo o debido sería un acto intrínsecamente injusto. En realidad, en esos casos hay una mera pretensión, no un derecho. La pretensión -el aborto- no puede ser un derecho… Por lo demás, cabe destacar que esto es reconocido también por los tratados internacionales ratificados por Chile (esos que el progresismo nunca cita textualmente, amparándose en la nebulosa de los “estándares internacionales” que se desprenderían de ciertas recomendaciones no vinculantes).
Entrevista a Julián Hoyos: “Colombia es el laboratorio del movimiento pro-aborto”
El pasado 21 de febrero la Corte Constitucional despenalizó el aborto hasta los 6 meses de gestación. Desde Colombia, el Director de la Fundación Conciudadanos conversó con Comunidad y Justicia sobre el proceso judicial y los próximos desafíos para el movimiento provida.
Julián, muchas gracias por darnos estos minutos para entender qué está pasando en Colombia. Antes que nada ¿Podrías contarle a la gente en Chile sobre la entidad que emitió esta sentencia? ¿Qué es y cómo funciona la Corte Constitucional en Colombia?
La rama judicial en Colombia está dividida en tres: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. La Corte Constitucional, como su nombre lo dice, se dedica únicamente a temas constitucionales. Toda sentencia de la Corte Constitucional hace parte de algo que se llama «bloque de constitucionalidad». Eso en el ordenamiento jurídico está es arriba, es “norma de normas”. Y por tanto, así como cualquier artículo de la Constitución o norma internacional a la que Colombia esté suscrito tiene carácter supralegal, así también las decisiones de la Corte Constitucional tienen el mismo peso. Pues eso es lo que lo hace grave, porque lo que falla la Corte está por encima de una ley.
Es más problemático aún que la Corte Constitucional se haya dedicado a realizar un verdadero activismo político, por medio de demandas y tutelas: demandas directas por inconstitucionalidad que se hacen a normas o acciones de tutela, reclamando el incumplimiento de derechos constitucionales. Y esta fue una demanda de inconstitucionalidad a una norma existente que es la ley del Código Penal. No recuerdo el número de la ley, pero es aquella donde está el delito de aborto. Se demandó como inconstitucional el delito de aborto y pues ante eso la Corte consideró que sí hay delito, aunque de manera condicionada.
Hecha esa aclaración, cuéntanos: ¿qué es lo que ocurrió en Colombia?
Por vía judicial, se aprobó el aborto hasta la semana 24 en Colombia, mediante un fallo de la Corte Constitucional que aún no ha sido publicado, pero cuyas implicancias son ya conocidas.
¿Cómo se llegó hasta ese punto?
Esta es la consecuencia de un recorrido largo de litigio estratégico ante la Corte Constitucional en Colombia. Como sabes, es una Corte, se podría decir, muy activista. Una corte que ha venido desde hace rato pronunciándose sobre temas sociales y de alguna forma asumiendo un rol político, casi farmacológico, como queriendo sanar dolencias sociales por su propia cuenta cuando considera que ni el Congreso ni el Ejecutivo están encarando el problema.
Ha llegado al punto en el que evidentemente hay un trabajo muy bien hecho de alinear magistrados con la agenda pro aborto y lograr que ellos vayan abriendo cada vez más la puerta a esta agenda. Como sabes, el 2006 se aprobó el aborto por causales. Fue una decisión que ―si bien fue larga, densa y difícil― dejó todas las puertas abiertas para un aborto a demanda. No fue lo que argumentaron en su momento los grupos progresistas: en ese entonces buscaban calmar a la población diciendo que el aborto era sólo para casos extremos. Pero en la práctica dejaron todas las puertas abiertas.
Eso implicó un cambio en la jurisprudencia, porque antes ya existían precedentes de la Corte Constitucional diciendo que el Estado podía utilizar su poder de disuasión para proteger el derecho a la vida desde la concepción y que el artículo 11 dice que el derecho a la vida es inviolable (contempla el derecho a la vida desde la concepción). El 2006 hubo un cambio evidente: la Corte de ahí en adelante comenzó a contradecir sus precedentes. Con la última sentencia, ya serán 21 fallos favorables al aborto.
Otro tema complejo en esa línea ha sido la objeción de conciencia: hoy está disponible solamente para el médico, dejando fuera al personal administrativo: nada de personal de asistencia, ni enfermero, ni demás. Y el médico, si bien puede hacer objeción de conciencia, debe remitir inmediatamente el paciente a otro médico que sí le practique el aborto. La Corte también ha sostenido que los hospitales no pueden realizar objeción de conciencia institucional. Y con ese argumento tumban la autonomía contractual de las instituciones prestadoras de salud ―incluso confesionales― a las que obligan hoy a practicar abortos. Y todo eso se ha introducido en nuestro sistema jurídico por medio de sentencias, no del Congreso.
Otro ejemplo de la acción de la Corte: la causal salud, también llamada «principio causal riesgo de salud de la madre». Esta causal, aprobada el 2006, es expandida luego en otra sentencia, en la que los magistrados de la Corte afirman que ella incluye causal salud mental y que cualquier psicólogo o trabajador social puede categorizar a una mujer “en riesgo biopsicosocial” y, con eso, dar una orden para que se practique un aborto. Y luego otra sentencia en 2011, que interpreta un fallo del 2006 indicando que este no establece un límite gestacional. Por tanto, con esas causales había aborto libre de facto, porque la salud mental tampoco tiene límite gestacional. Entonces hay puerta abierta para el aborto hasta el noveno mes.
Esa es la realidad de hoy en Colombia. Sin embargo, el aborto sigue siendo un delito hasta hoy. Un delito que la Corte declaró constitucional y exequible, pero condicionado. Por eso muchas clínicas tenían instrumentos para negarse a practicar abortos. Lo que sucede hoy es que, si bien el delito existe, ya no se habla de causales. Cabe decir que todavía no hay sentencia. Ni siquiera ha aparecido un comunicado de la Corte. Hoy nada más hay una publicación en redes sociales de la misma Corte, dando detalles del alcance del fallo. Pero no es más que eso. Lo que alcanzamos a entender es que sí se limitó el aborto hasta la semana 24, lo que significa que no se elimina del todo el delito del Código Penal.
En este escenario, bajo cualquier circunstancia, la mujer puede practicarse un aborto sin temor a ser imputada. Luego, a partir de la semana 24, empiezan a aplicar las causales. O sea, el tema es terrible, porque generarán una presión hacia las clínicas que antes se negaban para que ahora ellas también practiquen abortos.
Ahora bien, ¿se trata de un problema presente sólo en la Corte Constitucional? ¿No hay movimiento también en el Congreso o en otros poderes del Estado?
Es clave, para entender lo que está pasando, comprender el rol que juega el Ministerio de Salud, que ha sido cooptado por grupos progresistas a la par que la Corte. Porque cuando la Corte decide esto y luego ves que el Ministerio Salud dice que existe carácter de urgencia para los tratamientos de abortos, te das cuenta que hay un esfuerzo coordinando para implantar el aborto. El Ministerio ha dicho que en menos de cinco días las clínicas están obligadas a garantizar servicios de abortos. Y el Ministerio de Salud dice que existen procedimientos ya establecidos para practicarlos. Esto último remite a la resolución 3.280 del 2018 del Ministerio de Salud, promulgada por quien hoy es candidato presidencial y en ese entonces era ministro de Salud, Alejandro Gaviria, y que él autorizó. En esta resolución se habla del carácter de urgencia del aborto, también de los procedimientos que se deben utilizar para realizar abortos después de la semana 20. O sea, a esta decisión de la Corte le cae como anillo al dedo esta resolución, porque ya desde el Ministerio estaban preparados.
Es bueno saber que este procedimiento se conoce como «sistólica fetal» y se resume en una inyección de cloruro de potasio directa hacia el bebé. Se trata de la misma inyección que se utiliza para casos de pena de muerte en los Estados Unidos. Organizaciones no necesariamente provida, como Human Rights Watch, han advertido sobre su uso en casos de pena de muerte, diciendo que es un químico insoportablemente doloroso y que literalmente quema las venas antes de que les produzca un paro cardíaco. Y este es el mismo procedimiento que van a utilizar acá después de la semana 20 según consta en el procedimiento ¡Van a matar a estos niños de manera dolorosa con estas inyecciones, los van a quemar por dentro!
Y de cara al futuro, ¿qué desafíos tiene el movimiento provida en Colombia?
El escenario es adverso, pero si me preguntas, yo encuentro un escenario de trabajo de todos modos. Dos para ser más preciso. El primero es el Congreso, es decir, hacer un trabajo en sede legislativa. Este ha sido siempre el escenario en el que podemos y vamos a escribir una regla para reformar la Corte Constitucional. La razón por la cual los grupos progresistas todo lo han introducido a través de la Corte es porque no han sido capaces de cambiar el Congreso. Menos realizar cambios a través de un referendo, mucho menos a través de cualquier otro trabajo más directo con la ciudadanía. No sucede, no van a ser capaces.
La situación de todos modos es durísima y adversa. Colombia hoy está peor que el resto del continente en materia de protección a la vida. Y me consta que hasta ahora tenemos 30 mil abortos por año realizados en buena parte por una institución como Profamilia, que tiene 37 clínicas en todo el país y donde la cantidad de dinero que reciben por estos “servicios” es atroz. Colombia es en cierto modo el laboratorio del movimiento pro-aborto en el resto del continente y por eso hay que tener los ojos bien puestos en la que está pasando acá. Pero no hay que perder la esperanza: estamos tratando de dar vuelta la situación.
Volviendo al punto, en este primer escenario, que es más estratégico, se trata de buscar la aprobación de leyes ordinarias y por medio de ellas, empezar a hacer el trabajo, de abajo hacia arriba. Por ejemplo, llevamos rato haciendo el trabajo de reconocerle un historial clínico independiente al niño en el vientre. Y lo que hacemos con eso es empezar a rehumanizar al bebé al tratarlo como un paciente, sin necesariamente declarar que es persona. Es algo que venimos haciendo hace rato. Tenemos un neurocirujano pediatra de aquí de Colombia, que es de los pocos que realiza cirugías a los bebés en el vientre. Lo hemos llevado al Congreso a exponer y él manifiesta: «mire, yo realizo cirugías y ya desde la semana 12 aplico anestesia». Entonces se trata de explicar que se trata de un paciente de atención pediátrica o ginecobstétrica y que, como tal, conviene que tenga un historial clínico independiente.
El segundo escenario sería el de un “choque de trenes” entre el Congreso y la Corte Constitucional. Eso sería un escenario muy interesante para nosotros ¿y qué es lo que buscaríamos ahí? una reforma constitucional. Por ejemplo, sería valiosísimo reformar el artículo 11 de la Constitución, que diga que el derecho a la vida es inviolable, incluso desde la concepción. Eso jugaría mucho a nuestro favor. O una reforma al Código Civil por medio de una ley estatutaria, que diga que la existencia legal de la persona no se tiene al nacer, desde el primer respiro, sino desde la concepción, con lo que eso implique. Estas son vías más estructurales que se pueden trabajar, pero que están sujetas a revisión constitucional por la Corte Constitucional. Por eso hablo de un «choque de trenes», porque implicaría poner en pugna al Congreso con la Corte, generándonos la pregunta de hasta dónde llegan los límites de la misma Corte Constitucional.
Otros temas que estamos contemplando trabajar son el robustecimiento de la objeción de conciencia y la ayuda en la selección de los magistrados, porque los magistrados de la Corte Constitucional todos pasan por el Congreso. Las ternas son escogidas por distintas instituciones. Se turnan. Uno lo escoge la Corte Suprema Justicia, el siguiente, el Consejo de Estado, el siguiente, el Presidente y así. Se rotan. Pero esas ternas que entregan algunos de estos órganos, deben ser aprobadas por el Congreso. Por eso el Congreso es tan importante para nosotros.
Buenísimo. Gracias por tu tiempo, Julián y por ayudarnos a entender qué ocurre en Colombia.
Se admite a trámite demanda de nulidad de derecho público deducida en contra de la Convención Constitucional
De acuerdo a la noticia publicada hoy por el Diario Constitucional, el 18° Juzgado Civil de Santiago dio curso a la tramitación de la demanda de nulidad de derecho público deducida por la ONG Comunidad y Justicia en contra de la Convención Constitucional de Chile, por la dictación de los Oficios N°211 y N°210 dirigidos a la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado, respectivamente, en los cuales, junto con informar de la aprobación de los Reglamentos y cronogramas de trabajo de la misma, solicitó la puesta en marcha de ciertas mociones de reforma constitucional.
En su libelo, la actora indica que las solicitudes realizadas por la Convención al Congreso, tales como, impulsar y llevar adelante los cambios legales y constitucionales para realizar el plebiscito dirimente; declarar uno o más feriados nacionales para jornadas de deliberación y discusión de las normas propuestas a plebiscito; disminuir la edad para sufragar, así como garantías para la facilitar el sufragio en el extranjero y para los privados de libertad; y gestiones para que se regule la renuncia y reemplazo de los escaños convencionales vacantes, son peticiones que adolecen de nulidad.
En efecto, sostiene que en tales oficios la Convención utiliza el verbo “requerir”, vocablo que en su acepción legal implica la exigencia forzosa y perentoria del cumplimiento de lo solicitado en razón de la autoridad, y que, al solicitar reformas a la Constitución para habilitar nuevas reglas a su funcionamiento, está asumiendo funciones que no le han sido encomendadas expresamente.
En tal sentido, expresa que, “(…) la Convención no tiene competencia, por ejemplo, para instaurar como mecanismo de aprobación de normas constitucionales –que no alcanzaron el quórum requerido por la Carta Fundamental–, plebiscitos dirimentes intermedios. Tampoco para rebajar la edad de votación. Y menos, para requerir al Congreso que se modifique la Constitución que actualmente la rige y bajo cuyas actuales condiciones la ciudadanía votó en el Plebiscito del 25 de octubre de 2020. Esto, además, le está prohibido expresamente por el inciso segundo del artículo 135, que sostiene que: ‘Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá́ plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla’”.
Asimismo, considera que los “requerimientos” de la Convención, como órgano del Estado, constituyen un desvío de fin, y pide aplicar por analogía la jurisprudencia administrativa de la Contraloría, la cual ha expresado que dichos órganos “(…) deben actuar necesariamente dentro de sus competencias, circunstancia que impone a la persona natural que ejerce un cargo, como funcionario o autoridad, sujetarse a esta especial vinculación que implica desde luego el cumplimiento de ciertas formalidades y por supuesto, el cumplimiento del fin para el cual se han entregado esas atribuciones”, y añade que, “(…) cuando la autoridad ejerce una de sus atribuciones persiguiendo un fin distinto de aquel tenido a la vista por el legislador para concederle un poder de apreciación discrecional, la decisión que en tal virtud se adopte queda afectada por una desviación de poder, encontrándose, por ende, viciado el acto administrativo que la contenga”. Por tanto, estima este desvío de fin, como una causal de nulidad de Derecho Público, en los términos del artículo 7 de la Constitución.
En virtud de lo anterior, considera que las solicitudes hechas por la Convención desnaturalizan la Constitución aún vigente, vicio subsanable sólo mediante la declaración de nulidad de los Oficios impugnados.
El 18° Juzgado Civil de Santiago declaró admisible la demanda, y dio curso a su tramitación.
Vea resolución del 18° Civil de Santiago y texto de la demanda.




