Roberto Astaburuaga: “Convención y Comisión de Derechos Fundamentales: De tal palo, tal astilla”
En una columna publicada en El Líbero, nuestro abogado del área judicial analiza el retraso de la Convención en cumplir su principal tarea de elaborar y proponer un texto constitucional de la mejor calidad.
El lunes 18 de enero la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención terminó de aprobar una propuesta de deliberación y cronograma interno. O sea, a seis meses de iniciado su trabajo, y a tres meses de terminarlo, recién han decidido cómo van a funcionar. Desde el 26 de octubre, durante tres meses, la comisión se ha dedicado a recibir un enorme número de audiencias (con poco espacio para debatir sobre ellas) y a discutir y modificar su cronograma. Ahora le quedan tres meses para discutir 43 derechos fundamentales, divididos en cuatro bloques: el primero, sobre cuestiones generales de los derechos fundamentales; el segundo, sobre derechos y libertades clásicas; el tercero, sobre derechos sociales; y el cuarto, sobre derechos de minorías.
Considerando la aprobación del cronograma señalado, si se sigue dicha distribución habrá más tiempo para discutir el derecho al deporte o a la recreación (en donde entra la propuesta popular acerca de la marihuana) que el derecho de propiedad, las libertades económicas o el derecho a la vida. Otro ejemplo: la discusión sobre el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado duraría más que la de educación, pensiones, vivienda, trabajo o salud.
Además, el cronograma no está completo, pues falta incorporar los mecanismos que diversas normas reglamentarias contemplan. Por ejemplo, no se indica la etapa ni procedimiento en que los insumos de la participación popular, como los cabildos comunales y autoconvocados o los foros deliberativos (artículos 45 y 46 del Reglamento de Participación Popular), serán entregados a los convencionales, con lo que la pretensión de que esta sea incidente se vuelve utópica. Cabe agregar que la Convención tiene la obligación de dar cuenta sobre los resultados de dichos mecanismos.
Por si fuera poco, tampoco existe claridad sobre cómo se integrarán los resultados de la Consulta Indígena. En virtud de dicha consulta debe elaborarse un informe sobre los acuerdos alcanzados, pero el cronograma no señala en qué momento dicho informe cobra alguna relevancia, con lo que se abre una real posibilidad de que todo el tiempo, recursos y esfuerzos gastados en realizar dicha consulta sean en vano.
Aciprensa destaca participación de nuestros abogados en la defensa del Derecho a la vida
En una entrevista al medio católico, los abogados Roberto Astaburuaga y Rosario Corvalán explicaron la Iniciativa Popular “Derecho a la vida” y la importancia de consagrar este derecho fundamental en la eventual nueva Constitución.
En una entrevista a Aciprensa, nuestros abogados, Roberto Astaburuaga y Rosario Corvalán, explicaron la Iniciativa Popular “Derecho a la vida” que “propone que la nueva Constitución garantice a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica”.
“Además, señala que todos los individuos de la especie humana son personas y que su dignidad es inviolable desde el comienzo de su existencia natural”.
En la conversación, los abogados Astaburuaga y Corvalán resaltaron la importancia de la iniciativa para responder a uno de los argumentos que los promotores del aborto usan para la legalización de esta práctica, según el cual «el feto no es persona, y por lo tanto no se vulnera la dignidad de nadie cuando se aborta».
«Entonces, la nueva Constitución debiera reconocer expresamente que el no nacido es persona y, como tal, es titular de todos los derechos fundamentales inherentes a la persona y que emanan de su naturaleza”, dijeron.
Al finalizar la entrevista, los juristas hablaron sobre firmar la Iniciativa Popular “Derecho a la vida” solo toma “alrededor de 2 minutos y es lo mínimo que podemos hacer para intentar consagrar el derecho a la vida del no nacido y así evitar una injusticia tan grande como la consagración constitucional del aborto libre”.
https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=4138
>>Alientan a firmar iniciativa para blindar la vida desde la concepción
>> Nueva amenaza de aborto libre moviliza iniciativa constitucional para defender la vida
Álvaro Ferrer: “Educación libre y diversa”
En una carta publicada en El Mercurio, nuestro Director Ejecutivo junto a un grupo de movimientos ciudadanos, dieron a conocer el trato desigual de la Convención, al no ser recibidos por la nueva presidenta, María Elisa Quinteros.
Seguir leyendo «Álvaro Ferrer: “Educación libre y diversa”»Roberto Astaburuaga: “Atraso de la Convención”
En una carta al Director publicada en El Mercurio, nuestro abogado del área Judicial analiza las reglas que obstaculizan el trabajo de la Convención.
Señor Director:
El viernes Sebastián Edwards advertía en este medio de un grave riesgo: a la Convención le falta tiempo. A su diagnóstico quisiera agregar algunos elementos relevantes para las comisiones temáticas:
1) Según el Reglamento de Participación Popular (R.P.P.), ya pueden realizarse cabildos comunales (art. 46) y foros deliberativos (art. 45). Para el primer caso, se pueden “proponer mandatos” a través de actas que deberá sistematizar la Comisión de Participación Popular, y para el segundo, los resultados deben incorporarse en el proceso de deliberación.
2) Las comisiones deben recibir, al menos, una audiencia pública —distinta a las ya realizadas— para el debate de cada proyecto de norma (art. 42, R.P.P.).
3) El Reglamento de Participación Indígena señala que la quinta etapa de la Consulta Indígena consistirá en la elaboración del Informe sobre acuerdos alcanzados en relación con la materia (art. 19), y a partir de ellos la Comisión de Pueblos Indígenas elaborará informes para las comisiones.
Con cada punto surgen las mismas preguntas: ¿Los cronogramas contemplan el momento y procedimiento para su incorporación? ¿Qué pasa si la comisión temática ya votó un tema, derecho o principio al que se refiere el resultado de la consulta indígena? ¿Tendrán tiempo los convencionales para leer los insumos de los cabildos comunales o para escuchar más audiencias? ¿Prima el buenismo de la participación popular sobre la calidad del texto?… ¿Cuánto tiempo tienen los convencionales realmente para redactar, discutir y aprobar iniciativas e indicaciones en las comisiones temáticas y en el pleno?
Claramente, la nueva Mesa debe proponer eliminar las reglas que obstaculicen el único trabajo de la Convención: elaborar una propuesta de texto constitucional.
Roberto Astaburuaga
Comunidad y Justicia
«Naturaleza» por Rosario Corvalán
En esta carta publicada el 31 de enero de 2021 por el diario La Segunda, nuestra integrante del área legislativa cuestiona el rechazo de una noción de derecho natural en la Comisión de Principios.

Fundar el correcto actuar en el derecho positivo, en acuerdos contingentes entre un grupo de personas, es bastante más riesgoso -y lo ha demostrado la historia- que el fundarlo en algo inherente a toda persona en cualquier tiempo y lugar.
Rosario Corvalán
Barómetro constitucional: mes de diciembre
Derecho de Vida

En contra
- La iniciativa popular constituyente que busca consagrar el aborto libre como un derecho fundamental, sin ningún tipo de límite de plazo o causal, superó las 15.000 firmas y hay posibilidades de que se apruebe. Se trata de una propuesta que elimina la objeción de conciencia personal e institucional; no contempla el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos; y presenta una visión hedonista de la sexualidad. Lo preocupante es que, según la orientación política e ideológica de la Convención, manifestada en puntos de prensa celebrando las 15.000 firmas, esta propuesta podría ser aprobada y quedar en la nueva Constitución.
- La convencional Bárbara Rebolledo (EVOPOLI) presentó una iniciativa convencional constituyente que busca consagrar el derecho al acceso a las técnicas de reproducción asistida. El problema de esta propuesta es que por un lado no considera las altas tasas de mortalidad de embriones que mueren en estos procedimientos y abre la puerta a la regulación de los viernes de alquiler, pero por otro significa permitir que se pueda atentar contra la vida e integridad física de los no nacidos. El articulado propuesto señala lo siguiente:
“Artículo XX (…) La Constitución asegura a todas las personas:
N° X) El derecho a la reproducción humana asistida en la forma y condiciones que determine la ley. El Estado se obliga a asegurar el acceso progresivo a técnicas de reproducción asistida, para todas las personas con imposibilidad de concebir.
El legislador deberá establecer reglas especiales sobre la identidad de las niñas y los niños y su filiación, para los distintos casos de reproducción humana asistida, debiendo siempre velar por su interés superior”.
- Se han presentado varias iniciativas populares constituyentes de inspiración feminista que buscan avanzar en la implementación de los derechos sexuales y reproductivos. Así, una propuesta se refiere a garantizar el derecho a la anticoncepción voluntaria porque las personas que no quieren ser padres o madres deben tener “la posibilidad efectiva de decidir sobre su cuerpo y su capacidad reproductiva”.
- Es preocupante la gran cantidad de propuestas populares constituyentes que buscan que se apruebe que los animales son personas o sujetos de derechos (y no cosas), y así obtengan una protección mayor que los no nacidos. Una muestra es la propuesta que lleva más firmas: señala que el Estado deberá garantizar protección y respeto a todos los animales de acuerdo a su especie “y en su calidad de individuos dotados de sensibilidad” (es importante destacar que el no nacido no tiene sensibilidad desde su concepción, pero sí está vivo y tiene una dignidad muy superior a la de cualquier animal no humano); otra propone una acción constitucional por actos u omisiones que amenacen los derechos de uno o más animales. Otro ejemplo de esta tendencia fue la exposición de José Páez, Doctor en Filosofía, sobre el mandato constitucional de protección de los derechos y el bienestar de los animales: “1. Los animales son individuos sintientes, dotados de la capacidad para tener experiencias de disfrute y de sufrimiento, y poseedores por ello, de bienestar e intereses propio. 2. Los poderes públicos están obligados a proteger mediante la ley los derechos y el bienestar de los animales sintientes que habiten o transiten por el territorio de la República”. Claramente hay un problema cuando una sociedad establece que los animales son sujetos de derechos y los no nacidos están privados de protección constitucional.
- La Mesa sostuvo una reunión con la Corporación Humanas, una de las más grandes organizaciones promotoras del aborto en Chile.
A favor
- La iniciativa popular constituyente que protege el derecho a la vida desde el comienzo de su existencia natural y reconoce el principio de la primacía de la persona humana, ha superado las 10.000 firmas y esperamos que esta semana alcance las 15.000 para ser discutida al interior de la Convención.
- Se dio cuenta en el Pleno de la Convención la iniciativa convencional constituyente que protege el derecho a la vida del no nacido, redactada por nuestra Corporación, y se ordenó su distribución. El inciso segundo, que se refiere específicamente al no nacido, fue derivado a la Comisión de Derechos Fundamentales, mientras que los incisos primero y tercero fueron enviados a la Comisión de Principios Constitucionales, en donde el convencional Cretton defendió su alcance y respondió preguntas sobre su contenido.
Conclusión
Las reacciones de una gran mayoría de los convencionales frente a que la propuesta popular sobre el aborto (la primera en alcanzar las 15.000 firmas) manifiestan que es posible que dicha iniciativa sea aprobada con todos sus elementos.
Familia

En contra
- Durante este mes se presentó una propuesta convencional sobre una “vida libre de violencia de género”.
- Las exposiciones de Julio Muñoz y Rodrigo Lillo, de la Gran Logia de Chile, propusieron como principio la protección de «cualquier modalidad o forma» de familia.
- Se presentaron propuestas convencionales contrarias a una sana antropología (por ejemplo, por no reconocer a la familia natural o por relativizar su importancia), como la presentada por Bessy Gallardo, Luis Barceló, Eduardo Castillo, Felipe Harboe, Agustín Squella, Fuad Chahín, Miguel Ángel Botto y Rodrigo Logan, que incorpora normas al capítulo I de la nueva Constitución.
- En el Congreso Nacional sede Santiago se realizó un seminario de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre «Igualdad de Género y Constitución». En el evento participaron la presidenta de la Convención Constitucional, Elisa Loncón, y, por vía telemática, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet. «Acojo con satisfacción la paridad en la elección popular de las y los 155 constituyentes chilenos y con escaños reservados para los pueblos indígenas […]. Esta paridad representa un logro significativo para que las mujeres en toda su diversidad estén plenamente representadas en pie de igualdad con los hombres, participando desde el principio en la construcción de una nueva sociedad para los chilenos y chilenas», señaló Bachelet.1 https://www.pauta.cl/la-semana-en-la-convencion/semana-convencion-constitucional-resumen-pueblos-originarios-iniciativas
- Se han recibido más de 30 expositores pertenecientes a organizaciones feministas durante las audiencias de todas las comisiones temáticas, abarcando temas como la necesidad de incluir la perspectiva de género como un criterio jurisprudencial hasta entregar más poder a los administradores de las comunidades de uso de aguas, que en su mayoría son mujeres, pasando por la consagración de un amplio catálogo de derechos de la mujer. Entre otros, expusieron en las audiencias públicas de cada Comisión Temáticaas siguientes personas y organizaciones:
- Comisión de Sistema Político: Julieta Suárez (Red de Politólogas), María Inés Salamanca (ONU Mujeres), Paula Salvo y Teresa Valdés (Corporación Humanas).
- Comisión de Principios Constitucionales: Paula Pacheco (Unicef); Matías Cortés y Gem Aliste (Unidad de Legislación y Políticas Públicas de Organizando Trans Diversidades Chile, OTD); Kamil Hazbún (Fundación Todo Mejora).
- Comisión de Derechos Fundamentales: Verónica del Pozo Saavedra (Abofem); Alejandra Jaurés y Leslie Power (Movimiento Ciudadano Postnatal 6 y 12 meses); Natalia Corrales Cordero y Andrea Poblete Alarcón (Comité de Trabajadoras y Sindicalistas de la Coordinadora Feminista 8 de marzo); Mara Roitsein y Camila Miranda (Fundación Nodo XXI). En la subcomisión 1: Claudia Dides, profesora de la Universidad de Stanford, Bing Overseas Program en Santiago de Chile; Isabel Amor y Juan Enrique Pi (Fundación Iguales); Alejandra Zúñiga Fajuri; Agustín Alvear Bleu (Poliamor Chile). En la subcomisión 2: Claudia Santiago y Andrea von Hoveling (Ginecólogas de Chile); Sofía Lanyon y María Belén Bravo (Amnistía Internacional Chile); Colegio de Matronas y Matrones de Chile A.G.; Miguel Cillero y Ester Valenzuela (Fundación Iberoamericana de Derechos de Infancia y Familia); Mariela Infante y Verónica Riquelme (Nada Sin Nosotras); organización Diverses.
- Comisión de Sistemas de Justicia: Camila Maturana y Mariela Infante (Corporación Humanas); Carola Catroneo y Florencia Pinto (Asociación de Abogadas Feministas de Chile – ABOFEM); Gabriela Curinao y Mabel López (Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas); Daniela López (AML Defensa de Mujeres).
- Comisión de Sistemas de Conocimiento: Rocío Alorda (Red de Periodistas y Comunicadoras Feministas de Chile); Natacha Pino y Antonia Santos (Comisión de Igualdad de Género del Consejo de Rectores de Chile); Antonella Letelier, Gabriela Piña y Manuel Espinoza (Proyecto NNA – Proyecto Nueva Constitución 2021); Karelia Cerda y Marcela Cubillos (Colegio de Historiadoras e Historiadores de Chile A.G.).
- Comisión de Medio Ambiente: Melissa Garay Acevedo (Asamblea Ecofeminista de Macul); Pía Navarrete y Javiera Zamora (Asociación de Geógrafas Feministas de Chile).
- Se ha buscado validar la visión según la cual los niños son sujetos políticos que deben participar plenamente de los procesos políticos, mediante exposiciones de niños. Por cierto, en muchos casos llega a ser evidente la instrumentalización ideológica de los niños. 2Tal es el caso de Leonardo Colombo, niño de 13 años de Coquimbo: “Respecto a la edad en que los chilenos somos reconocidos como ciudadanos, desde mi punto de vista esta consideración ha repercutido en la invisibilidad de los menores de edad en cosas de políticas públicas y en la exclusión en su participación. Aunque no quiero dejar de reconocer que en cuanto a nuestras necesidades básicas hemos sido visibles, nosotros, los niños, niñas y adolescentes somos mucho más que nuestro calendario de vacunación, platos de comida o régimen de escolarización que nos obliga a ser calificados. Los menores de edad razonamos, debatimos y dialogamos, tomamos decisiones y tenemos convicciones acerca del presente y futuro que queremos. Nos informamos y afectamos cuando vemos un país con divisiones, presos políticos, injusticias y cuando somos testigos de una crisis ecológica que nos genera mucho dolor”. Natalia Oteíza Muñoz, estudiante secundaria, en la Comisión de Medio Ambiente (23.12.2021). También destaca que la presidenta Loncón se reunió con la directora del Centro de Investigación Educativa Lefebre Lever, María Veronica Lefebre Lever, quien estuvo acompañada de tres estudiantes de la Escuelita Libre y Feliz, quienes aportaron sus ideas y anhelos para el proceso constituyente. Además, se le hizo entrega a la presidenta del libro “ConTuIntuición”, que recopila la opinión de niños, niñas y adolescentes entre 6 y 14 años sobre temas relevantes para la nueva Constitución.
- La aprobación del “matrimonio” homosexual generó reacciones a favor dentro de la Convención. 3Al finalizar las exposiciones, el coordinador de la Comisión de Derechos Fundamentales, Matías Orellana, anunció la aprobación del matrimonio igualitario, diciendo que: “Quiero hacer este paréntesis, porque creo que es una muy bonita noticia, se aprobó el matrimonio igualitario y empezamos a construir igualdad desde el amor”. Los convencionales de la comisión recibieron esta noticia entre aplausos y con esto se dio por finalizada la sesión. Convencionales autoidentificados como LGBT celebraron que el matrimonio igualitario sea ley. “Celebramos y aplaudimos este hecho histórico que ha sucedido el día de hoy en nuestro país con la aprobación del matrimonio igualitario”, señaló el vicepresidente de la Convención Constitucional Pedro Muñoz (PS). Por su parte, el convencional Tomás Laibe, en relación con el trabajo encomendado en cuanto a la redacción de una nueva Constitución señaló que “esta constituyente va a hacer lo propio tratando de hacer una discusión sobre la pluralidad de las familias, sobre una norma de no discriminación y sobre una agenda que garantice en la Constitución el reconocimiento y los derechos de la comunidad LGBTIQ+”. En la misma línea, el convencional de Independientes No Neutrales, Javier Fuchslocher esclareció los fines con el que se aprueba la ley. “Esto no tiene colores políticos. Esto es dignidad humana y derechos humanos, y eso es lo que nosotros queremos consagrar en la nueva Constitución para crear un país más diverso, más inclusivo, para que todas, todos y todes tengamos cabida e igualdad en derecho”. Para finalizar, Laibe envió un mensaje especialmente para los y las adolescentes, niños y niñas de la comunidad LGBTIQ+: “Con esta ley esperamos que nunca más tengan que esconderse, nunca más tengan que sentir miedo y puedan enfrentar el futuro con alegría y esperanza”. Parece clarísimo que una cantidad enorme de convencionales se ven dispuestos a reconocer diversos “modelos de familia” en la Convención.
- La Mesa sostuvo una reunión con el Observatorio de Género y Equidad y el Centro de Estudios de la Mujer, promotora de los llamados “derechos sexuales y reproductivos” y los “derechos a la disidencia sexual”.
Conclusión
Sólo durante este mes hubo una cantidad enorme de expositoras feministas (al menos 30) en 6 de las 7 de las comisiones temáticas de la Convención, para que la eventual Nueva Constitución tenga un contenido radicalmente feminista (incluyendo aborto libre y tópicos contrarios a la familia). Se dio además espacio a la participación de niños (validando la visión ideológica según la cual los niños pueden opinar sobre cualquier asunto que les afecte, con independencia de la posición de sus padres), y se presentaron propuestas convencionales y populares contrarias a la familia.
Educación

En contra
- Avance de firmas de iniciativas constituyentes populares que proponen un sistema educacional exclusivamente público, con enfoque de género y derechos humanos, laico, plurinacional y no sexista.
- La organización Educación 2020 expuso dos veces ante las Comisiones Temáticas, haciendo énfasis en el rol garante del Estado respecto de la educación y reduciendo el rol de los padres a uno meramente auxiliar, señalando que «los padres, madres y apoderados deben ser corresponsables de este derecho. Pero, en el fondo, favoreciendo el ejercicio del derecho, asumiendo que el sujeto son niños, niñas, adolescentes y las personas que estudian en la vida adulta»).
A favor
- Se presentaron varias propuestas populares a favor de la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, lideradas por la de Acción Educar y Educación Libre y Diversa, hasta el punto de que es el tema acerca del cual más iniciativas hay, y entre todas juntan cerca de 25.000 firmas.
Conclusión
Si bien ha habido una presión importante de la sociedad civil a favor de la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, ciertas figuras muy relevantes de la Convención ―algunas de las cuales es posible que pasen a integrar la nueva Mesa ― manifiestan posturas abiertamente contrarias a estos derechos, por lo que la probabilidad de que estos no se reconozcan o incluso que sean específicamente atacados es altísima.
Libertad religiosa

En contra
- Se presentó una propuesta popular que busca quitar las exenciones tributarias a las iglesias. La Iglesia es el soporte de una cantidad enorme de organizaciones benéficas que contribuyen al bien común, y las exenciones tributarias son un modo de fomentar dicha contribución. Además, los establecimientos o dependencias donde funcionan las iglesias son necesarios para satisfacer un derecho fundamental (la libertad religiosa), por lo que establecer limitaciones tributarias a su ejercicio, que eventualmente podrían afectar el derecho en su esencia, atentaría contra los derechos humanos.
- Cristóbal Bellolio fue a exponer a la Comisión de Derechos Fundamentales, en la que abogó por un “Estado laico”, pero guiado por una neutralidad excluyente (y no inclusiva) del fenómeno religioso4https://noticias.uai.cl/profesor-cristobal-bellolio-presento-en-la-comision-de-derechos-fundamentales-de-la-covencion-constitucional/. En la misma línea, hubo una discusión en la prensa entre el convencional Squella y el profesor Hernán Corral, en la que se puso en evidencia el laicismo profesado por aquél, quien defendió no sólo eliminar las exenciones tributarias de las iglesias, sino también consagrar un Estado laico en el cual las religiones no tengan ninguna clase de beneficio o privilegio (a fin de cuentas, el convencional defiende una visión materialista de la persona, por lo que todo lo que no contribuya a su bienestar puramente material carecería de sentido, según su opinión, en una sociedad democrática) 5https://www.pauta.cl/nacional/estado-laico-versus-estado-laicista-debate-libertad-religiosa-constitucion. En consonancia con lo anterior, presentó una propuesta convencional.
A favor
- La propuesta popular en defensa de la libertad religiosa superó las 17.000 mil firmas.
- Diversas exposiciones en la Comisión de Derechos Fundamentales fueron muy positivas sobre libertad religiosa y de culto: Marcelo Alejandro Huenchuñir y María de los Ángeles Covarrubias, Tomás Henríquez (9.12.2021); Red de unidad de miembros de iglesias evangélicas de Chile, Ingrid Bohn (20.12.2021) y representantes mormones (21.12.2021).
Conclusiones
Ha habido una notable presión de la sociedad civil, por parte de diversas tendencias políticas y credos, para que este derecho sea reconocido integralmente, a pesar de la preocupante definición de Estado Laico que se pretende incorporar en la Nueva Constitución.
Estado de Derecho

En contra
- Ha continuado la falta de transparencia en el sorteo de audiencias públicas.6https://www.pauta.cl/politica/debate-instalo-audiencias-publicas-comision-medio-ambiente-sorteo
- Las modificaciones al Reglamento han sido constantes, lo que ha afectado la claridad sobre el plazo para la recopilación de firmas para las propuestas populares.
- Se ha postulado en algunas exposiciones la consagración de la primacía de los tratados internacionales por sobre las normas internas, dándoles aplicabilidad directa 7 Valentina Cleri y Tomás Aguilera, representantes BDS Chile: “Como activistas, creemos que la defensa de los derechos humanos a nivel nacional e internacional debe quedar establecida en la nueva Constitución y quedas plasmada en la misma una posición activa en su defensa, tanto dentro como fuera del territorio y así, para no relativizar la discusión cuando existan asuntos económicos o políticos, ya que no existe beneficio económico que justifique la derrota de los derechos humanos. Por eso, queremos que se consagre la supremacía de los tratados internacionales de los derechos humanos por sobre las normas internas (…) en tanto límite al poder del Estado que permita ejecutar y aplicar de manera directa los derechos internacionales que establecen garantías de pleno respeto a los derechos personales y colectivos de grupos históricamente discriminados”.. Se trata de una estrategia para hacer aplicables los llamados «estándares internacionales», entre los cuales se incluyen políticas progresistas que no son vinculantes para los Estados.
- La convencional Ingrid Villena, el pasado 9 de diciembre durante la sesión de la Comisión de Justicia se refirió a los mecanismos de reforma constitucional, donde consideró necesario establecer cómo rango constitucional la “Asamblea Constituyente, que tanto solicitábamos en las calles”.
- El 21 de diciembre, en una exposición en la Comisión de Sistemas de Justicia, Camila de la Maza y Ananías Reyes defendieron, entre otras cosas, el reconocimiento expreso de la doctrina del control de convencionalidad, por el cual el Estado debería someterse a ciertas directrices ideológicas de la Corte Interamericana. 8«La propuesta tiene que ver con el rol que le toca cumplir a la institución nacional de Derechos Humanos. En nuestra opinión, esta institucionalidad que hoy tiene sólo rango legal, debiera tener un reconocimiento institucional a nivel constitucional para garantizar de ese modo su autonomía jurídica para el cumplimiento de sus funciones. En primer lugar, esa propuesta se basa en principios fuertes de igualdad y no discriminación, que la nueva Constitución incorpore un bloque de control de convencionalidad y que se trate de un texto que garantice efectivamente derechos humanos”.
A favor
La votación en contra de todas las formas de violencia manifestó que al interior de la Convención la legitimación de la violencia ilegítima ya no tiene mayor peso político.9 https://www.pauta.cl/politica/pleno-convencion-declaracion-condena-manifestaciones-violencia
Conclusión
Constantemente se han modificado los reglamentos y el cronograma, por el atraso provocado por haber privilegiado la participación popular, por sobre la calidad del texto constitucional en redacción. Transcurridos seis meses desde instalada la Convención, no ha habido un auténtico debate político, que permita contrastar opiniones, y no se ha votado ninguna norma del eventual nuevo texto constitucional.
Entrevista a Sara Larín: Caso Manuela con El Salvador
En noviembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en contra del Estado de El Salvador en el llamado Caso Manuela. En esta entrevista, Sara Larín —activista provida salvadoreña que ha seguido de cerca el caso— nos cuenta con más detalle qué pasó y cómo influye en la defensa de la vida en la región.
Hola, Sara, un gusto que puedas compartir con nosotros un poco de un caso tan relevante para la región. Pero antes de entrar en materia te queríamos preguntar, para quienes no se te conocen en Chile: ¿quién es Sara Larín? ¿De qué manera has estado involucrada en la lucha por los niños que están por nacer?
Soy fundadora y presidente de Fundación «Vida SV», que es una institución benéfica sin fines de lucro, legalmente establecida en El Salvador, para la defensa de la vida desde el instante de la concepción hasta la muerte natural. Nos dedicamos a la promoción de los derechos humanos y a promover el cumplimiento de los valores en la juventud salvadoreña. Realizamos diferentes actividades formativas e iniciamos como un movimiento estudiantil en el 2011. Buscamos aglomerar un grupo de amigos de diferentes carreras para poner a la orden de la causa de la Vida todos sus dones y sus talentos.
Hacíamos talleres de formación y discusión entre nosotros. Organizábamos conferencias con profesionales para abordar temáticas como el aborto, la ideología de género, el matrimonio, temas de afectividad y sexualidad, dilemas éticos como la eutanasia, la fecundación in vitro, etc. Y ya en el 2015 dimos el salto para establecernos como fundación y nos dedicamos al activismo político y social, a organizar movilizaciones ciudadanas para influir en las decisiones políticas.
Básicamente nos dedicamos a “conocer al enemigo” y poder prevenir y también combatir todas estas amenazas a los derechos humanos de todos los salvadoreños que tienen reconocimiento desde el instante de la concepción. Además, como fundación hacemos actividades formativas y de investigación. También tenemos un proyecto que se llama “Yo voto valores”, que es para monitorear a todos los candidatos políticos de todo tipo, averiguar sus perfiles y poder orientar los votos de quienes comparten nuestras convicciones. También tenemos el proyecto de radio: un programa de Radio San José que se llama “Salvemos las dos vidas” con el apoyo de la Arquidiócesis de San Salvador.
Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó la sentencia por el caso Manuela. Se trata de un asunto que, pese a ser tremendamente importante, no es muy conocido en Chile. ¿Podrías contarnos a grandes rasgos cuáles fueron los hechos del caso? ¿Cuál fue el problema?
Manuela es el pseudónimo de una mujer salvadoreña que en el año 2008 fue condenada a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado de su bebé recién nacido, que luego fue llamado por su abuelo Dolores Gabriel Hernández. Los grupos promotores del aborto han instrumentalizado su caso a nivel local y a nivel internacional en la Corte Interamericana para mentir y decir que Manuela no mató a su bebé, sino que tuvo un aborto espontáneo, y que por lo tanto fue injustamente condenada por la ley que penaliza el aborto en El Salvador. Todo esto para intentar que la Corte falle en contra de nuestro país y obligue a cambiar la legislación en materia de aborto. Los grupos provida descubrimos la verdad de este caso en el 2018 y nos dimos cuenta que todo lo que decían los grupos abortistas era mentira, que realmente se trataba de un caso de infanticidio contra un bebé recién nacido.
Los grupos promotores del aborto decidieron usar un pseudónimo para ocultar la verdadera identidad de esta mujer y así también ocultar la verdad de los hechos que dicta la sentencia del año 2008, donde dice que Manuela llegó al hospital a buscar ayuda con una infección con preeclampsia y como consecuencia de haber tenido un parto extra hospitalario. Llegó con la evidencia de llevar el cordón umbilical entre las piernas y dar diferentes versiones de los hechos. Primero dice que ella no sabía que estaba embarazada. Después dice que tuvo un aborto espontáneo y después le admite a la médico de que ella realmente no quería tener al bebé y que no sabía dónde lo había dejado porque ella había concebido a ese bebé como fruto de una infidelidad de la cual no quería que su esposo se enterara, porque tenía miedo de que su esposo ya no le mandara remesas, porque vivía en Estados Unidos y ella en ese entonces tenía 30 años.
Tenía dos hijos. Era una mujer de escasos recursos que vivía con sus papás ¿Qué pasó realmente? Manuela tuvo el parto, separó mecánicamente al bebé, cortando el cordón umbilical, dejando evidencia en el que el corte era limpio. Le arrancó el cordón umbilical desde la base del vientre. Al arrancarle el cordón umbilical de la base del vientre, le provocan una herida que luego desemboca en una hemorragia. Al bebé lo envuelve en un trapo y lo lanza vivo a la letrina. El bebé muere agonizando dieciséis minutos dentro de la letrina. Muere asfixiado en heces fecales y desangrado por la herida que le habían provocado a la hora de arrancarle violentamente el cordón umbilical desde la base del vientre.Muere las condiciones más inhumanas, más inmundas, más miserables, más indignas y de una forma injusta.
Cuando la madre llega al hospital, la médico da aviso a las autoridades de que ha habido una mujer que ha tenido un parto y el bebé ha desaparecido. Así que las autoridades van a la casa de Manuela e investigan, le hacen preguntas a la familia y se dan cuenta de que había rastros que ponían en evidencia que el bebé del lugar donde ella había tenido el parto, que se había dirigido a la letrina y que ahí había lanzado al bebé.Lo sacan y lo ven muerto. Incluso la pericia testimonial de la sentencia dice que la rescatista tomó al bebé y decía que era un bebé morenito, muy bonito. También parte de la prueba testimonial de la sentencia original dice que fue el abuelo de Manuela quien la denunció ante la policía y que además se lamentaba por lo que había hecho su hija y que no estaba de acuerdo. También se consignó en la sentencia que fue el abuelo quien registró al bebé, a su nietecito, con el nombre de Dolores Gabriel Hernández, en el acta de defunción.Pero para hacer un acta de defunción era necesario primero hacer la partida de nacimiento. Entonces el bebé fue nombrado por la abuela como Dolores Gabriel Hernández.
¿Cómo es que el caso Manuela fue instrumentalizado por los grupos promotores del aborto para presentarlo a la Corte Interamericana? Bueno, resulta que en el año 2010, cuando Manuela estaba cumpliendo su segundo año de condena, ella fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y falleció a causa de esa enfermedad en la cárcel de mujeres de El Salvador. Ese mismo año, la recuperación ciudadana por la despenalización del aborto terapéutico, ético y eugenésico, junto con la colectiva feminista para el desarrollo local, se encontraban haciendo una investigación sobre cuántas mujeres están presas en El Salvador por el delito de aborto y se dieron cuenta que no había ninguna… pero sí había una gran cantidad de mujeres presas por el delito de homicidio agravado de sus bebés recién nacidos, justo después del parto.
Entonces ven una grandiosa oportunidad para fabricar una narrativa mediática e insinuar de que esas mujeres habían sido injustamente condenadas por la ley que penaliza el aborto, porque supuestamente ellas habían tenido complicaciones obstétricas. Pero se les había condenado por homicidio. El caso de Manuela resulta ser de particular beneficio para la causa feminista porque ella había fallecido a causa del linfoma, entonces su historia era fácilmente manipulable para decir a los medios de comunicación que realmente ella había sufrido una complicación obstétrica a causa de linfoma, que el bebé había nacido muerto y que realmente ella nunca cometió homicidio.
Considerando esto, se acusó que el Estado del Salvador era responsable no solamente de haber encarcelado injustamente a Manuela, sino también de su muerte en la cárcel. Así que el Centro de Derechos Reproductivos, que es un despacho de abogados especializados en litigio internacional, que tiene sede en Nueva York y que además se dedica a hacer estrategias jurídicas para despenalizar el aborto en toda América Latina, utilizó el caso de Manuela para presentar una demanda a la Corte Interamericana y forzar que los jueces condenen al Salvador a despenalizar el aborto, además de otra serie de peticiones bastante terribles.
Pero el objetivo principal no era sólo que se condenara a El Salvador, sino también dejar un precedente jurídico que afecte al resto de los países de Latinoamérica. La Corte Interamericana ha establecido un mecanismo de control de cumplimiento de sus sentencias, llamado “control de convencionalidad”, una doctrina que se asegura de que sus sentencias sean acatadas no solamente por el país que ha sido condenado y la parte demandante, sino también por el resto de países de Latinoamérica, estableciéndose como “estándares internacionales”.Esto, obviamente va en contra de la Convención Americana: el artículo 68 dice que realmente las únicas partes involucradas en un caso y que tienen que dar obligatorio cumplimiento a sus resoluciones son el Estado demandado y los demandantes. Pero en la vida real, sabemos que eso no es así.
Bueno, presentaron la demanda en el 2011, la Corte Interamericana la declaró admisible en 2018, año en que fue notificado el Estado del Salvador. Del 2011 al 2021 las feministas dijeron que Manuela había tenido un aborto espontáneo. Fundación Vida SV descubrió la verdadera identidad de Manuela y El Salvador decidió no allanarse y dar la batalla en el juicio internacional. El Salvador dio una defensa medianamente buena frente a la Corte y le hizo ver que realmente este caso nunca se trató de aborto, que siempre se ha tratado de un infanticidio, dejando claro a la Corte que no era posible establecer la inocencia de Manuela, porque la culpabilidad fue declarada ante tribunales internos hace más de 10 años (en el 2008) y no hay ningún elemento probatorio nuevo que acreditesu inocencia. Además, se expuso que la Corte no puede limitar sus funciones tratando de funcionar como tribunal de primera instancia y que se debe limitar a la responsabilidad del Estado en relación a la atención médica que se le brindó durante el tiempo que Manuela estuvo en la cárcel.
Y dicho brevemente, ¿qué es lo que falló la Corte? ¿Piensas que fue algo positivo o negativo?
¿Qué hizo la Corte Interamericana? Juzgó el proceso judicial que la condenó a homicidio agravado y las condiciones precarias en las que Manuela fue atendida durante su período en la cárcel.
Para explicar lo del fallo de la Corte tengo que explicar previamente el porqué. El Estado del Salvador se defendió argumentando que esto nunca se trató de un aborto, porque no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Nosotros, como Fundación Vida SV, hicimos una investigación a través del Instituto de Acceso a la Información Pública y solicitamos la estadística de cuántas mujeres en promedio son judicializados por el delito de aborto y cuántas en promedio son condenadas por el delito de aborto. Descubrimos que en promedio se judicializó un caso al año entre el 2013 y el 2019. Respecto a las condenas, hubo una el 2013, otra el 2016 y una última el 2018, pero estas mujeres nunca han puesto un pie en la cárcel, porque la pena de aborto es de 2 a 8 años de prisión y, por lo general, cuando las mujeres confiesan el delito se les da la pena mínima de dos años; pero a eso se suma que cualquier abogado público, incluso el más mediocre, puede establecer que esa condena de dos años de prisión sea excarcelable. Además, El Salvador tiene un serio problema de hacinamiento en las cárceles por el tema de las pandillas, entonces, a todos los condenados por tres años o menos, por lo general, se les dan medidas sustitutivas. Entonces, las mujeres que han sido condenadas por aborto no ponen un pie en la cárcel, porque o les dan arresto domiciliario, o trabajos de utilidad pública, o visitas al psiquiátrico.Además que le dan la mínima considerando las atenuantes. Siempre el juez considera si la mujer ha sido condicionada por las circunstancias, si ha sido víctima de violación, si ha sido coaccionada por la pareja o por los padres de familia… y si es menor de edad no va a la cárcel tampoco. Pero igual es necesaria una ley que penalice el aborto, porque permite que el caso se judicialice y no quede en impunidad el homicidio deliberado contra un bebé. No se justifica el aborto, pero siempre el juez considera las atenuantes y otras circunstancias que eximen de responsabilidad penal: siempre considera las circunstancias de la mujer.
Al no haber casos de aborto que sean útiles a las feministas, se dedican a usar estos casos de homicidio, de infanticidio, porque sí que hay muchos casos en los que las mujeres matan a sus bebés o hay homicidios tentados en los que el bebé se logra rescatar. A veces el rescate es posible porque las mujeres deciden abandonarlos en la calle o ala intemperie; o los dejan para que se los coman los animales; o los entierran vivos; o les tiran ladrillos; o los acuchillan; o los asfixian con las fajas con las que intentaban ocultar el embarazo, con delantales, con calcetines… o, lo que es muy común) los lanzan a las letrinas y les echan cal para que cuando el bebé fallezca no apeste tanto.Bueno, los infanticidios son verdaderamente crueles.
Los grupos feministas no solamente han presentado el caso de Manuela a la Corte Interamericana, sino que han presentado otros casos de la misma naturaleza en los que alegan que han sido abortos espontáneos, pero nosotros hemos descubierto que han sido infanticidios. Por ejemplo, el caso de María: ella estranguló a su bebé con un calcetín en el cuello y además le metió otro calcetín en la boca y le metió papel higiénico en la naricita a su bebé. La ONU salió diciendo que celebraba la liberación de María por haber tenido una “complicación obstétrica”. Realmente a María nunca se le demostró inocencia y no salió libre porque hubieran hecho una apelación de la condena y no porque se le se le haya absuelto de los cargos, sino porque salió libre por una conmutación de pena que se le da a todos los reos que optan por integrarse en el programa de reinserción a la sociedad que se llama «Yo cambio», que es un programa de las cárceles de El Salvador. Y pues todos los privados de libertad que cumplen los requisitos pueden acceder a este beneficio penitenciario, que es la conmutación de pena, es decir, salir en libertad condicional, nunca porque se haya demostrado inocencia en el 2015. Las feministas presentaron una solicitud de indulto para 17 de estos de infanticidio a la Asamblea Legislativa. El indulto es una figura que se utiliza para poder dejar en libertad a reos a los que se les ha encontrado culpables, pero que, por alguna circunstancia política o de humanidad, los diputados de la Asamblea Legislativa deciden perdonarles: que no cumplan la condena en la cárcel, sino fuera de la cárcel. Es decir, no se reconoce que ellos sean inocentes, pero se les perdona la pena. Por lo general, el indulto en El Salvador solamente se le otorga a los enfermos terminales o ancianos, precisamente por el tema de los hacinamientos. Y nunca se había dado un indulto por un tema de solicitud de grupos de la sociedad civil que alegaban que estas mujeres hubiesen sufrido abortos. En el 2015, solamente se le otorgó el indulto a unas pocas de estas mujeres. Una de ellas es Guadalupe. Pero se le otorgó el indulto no porque ella fuera inocente, sino porque se demostró que habían errores en el proceso judicial. Y a la otra mujer que se le dio el indulto era a Mirna, porque ella había cometido homicidio agravado. Sin embargo, ella ya había estado en libertad porque ya había cumplido condena. Pero igual los grupos a favor del aborto presentaron una solicitud de indulto, porque lo único que les interesaba era lograr el precedente jurídico de que se habían otorgado indultos a mujeres que ellas decían que habían tenido abortos.
Entonces, una vez logran el indulto de Guadalupe, pues lo promocionaron mediáticamente, como había sido la primera mujer liberada por un aborto espontáneo, comenzaron a vender a nivel mediático internacional que El Salvador condenaba injustamente a mujeres por haber tenido abortos espontáneos a 30 años de prisión, cuando realmente El Salvador no penaliza el aborto espontáneo y ningún país del mundo tampoco. Pero si uno busca en Google las grandes agencias de noticias como CNN, la BBC News, Telemundo, Univisión, van a decir que en El Salvador se condenan a mujeres por abortos espontáneos a 30 años de prisión. Completamente falso. Esta mentira ha sido también perpetuada por figuras políticas en El Salvador que están interesadas en despenalizar el aborto, como lo son los embajadores de Alemania, de Canadá, de Reino Unido, de Francia, de España, que han ayudado a financiar las campañas de estos grupos promotores del aborto y que además han hecho injerencia en los juicios donde se ha pedido la conmutación de pena de estas mujeres, haciendo presión sobre los jueces.
¿Cuál fue la resolución del caso, Manuela? Bueno, presentan el caso y más de 100 organizaciones provida en el mundo, no solo en América, sino también organizaciones provida de Europa, presentaron su opinión técnica ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para defender al Estado salvadoreño y aclarar que este caso nunca se trató de aborto, sino de infanticidio y, por lo tanto, alegamos que la Corte no puede extralimitarse en sus funciones y tratar este caso como un supuesto aborto y tampoco tratar de demostrar la inocencia de un caso que ocurrió hace más de 10 años y que además, donde la imputada, mejor dicho condenada, es fallecida. La Corte afirma que “no existe norma jurídica interamericana ni internacional alguna, sea convencional, costumbre internacional o principio general de derecho, que reconozca el aborto como un derecho.”
Al final, la Corte condenó el pasado martes 30 de noviembre a El Salvador a una serie de medidas injustas. Nos acusan de haber privado de libertad injustamente a Manuela por haber tenido una “complicación obstétrica”. Nos acusan de tener prejuicios y estereotipos de género a la hora de judicializar casos penales de infanticidio. Nos condenan a reducir las condenas de infanticidio regular. Porque si te fijas, bueno, cualquiera que investigue en El Salvador, no existe la figura de infanticidio, sino que lo que existe es la figura de homicidio agravado, ya sea un recién nacido o un anciano.
Pero lo que dice la Corte es que nosotros tenemos que legislar para regular el infanticidio y por lo tanto reducir las penas por este delito. Y eso lo hacen por esta teoría de las minorías que siempre tratan de cambiar las legislaciones en materia penal para beneficiar a ciertos grupos que ellos consideran minorías, pero al final resultan ser privilegios, como por ejemplo la figura de feminicidio y de los crímenes de odio a la comunidad LGTB. Entonces hay que crear una figura nueva por el infanticidio, que tiene que penarse menos que el homicidio agravado de un adulto, lo cual es gravísimo.
Y además de eso, nos sentencian a realizar regulaciones en materia de secreto profesional para que los protocolos de atención de los servicios de salud prohíban que los médicos denuncien los casos de mujeres que han llegado con evidencia de haber tenido un parto, un aborto y el bebé ha desaparecido, lo cual eso pone en riesgo los derechos del niño y el interés superior del niño. Porque en muchos de estos casos el niño todavía sigue con vida y puede estar agonizando en alguna parte y los médicos, al no dar aviso a las autoridades, no van a haber entonces rescatistas, policías o bomberos que vayan a auxiliar a estos bebés y por lo tanto los van a dejar morir a su suerte.Y eso es una muerte cruel y va en contra de todo principio jurídico, que es la protección de la vida humana y en especial la de los niños. Entonces también estarían obligando a que los médicos encubran los delitos contra la vida.
Otra cosa a lo que nos sentencia la Corte Interamericana es que obliga al Salvador a crear una ley de salud sexual y reproductiva para garantizar estos “derechos” a todas las mujeres, sin prejuicios de género. También nos condena a crear una ley de educación sexual integral, que no tiene nada que ver con el tema, pero igual lo meten. Esta sentencia ha sido realmente un caso a la carta fabricado por Planned Parenthood para beneficiar su negocio del aborto en América Latina.
Otro punto de mucha importancia, que ha circulado en redes sociales, fue un pronunciamiento sobre el supuesto “derecho al aborto”: ¿qué dijo la Corte y qué piensas de eso?
Lo único bueno y lo único rescatable de esta sentencia, a pesar de todas las cosas terribles que dicen y que nos critican, es que nunca nos condenan a cambiar nuestra legislación sobre aborto. Porque por lo menos el gran esfuerzo que hizo el juez chileno Eduardo Vio Grossi, que es el único juez provida de la Corte, es que establece en sus cinco páginas de disidencia un párrafo histórico que deja como jurisprudencia internacional que no existe tal cosa como un derecho al aborto.
En conclusión, esta es una sentencia histórica que va a ser utilizada por muchos años, tanto por los defensores de la vida desde el instante de la concepción, los promotores de los derechos humanos, como por los grupos promotores del aborto, porque ellos se refieren a estos casos como “complicaciones obstétricas”, que es un término muy ambiguo que puede abarcar desde un parto extra hospitalario hasta una infección, pero que ellos quieren usarlo como sinónimo de aborto.
La sentencia hace muchas referencias al aborto y que además, gracias al juez Vio Grossi, se deja establecido por primera vez en una sentencia en jurisprudencia internacional que no existe tal cosa como la obligación de un Estado a legalizar el aborto como un supuesto derecho reproductivo de la mujer. Entonces, digamos que en esta sentencia se reconoce a nivel internacional que la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida desde el instante de la concepción, tal como lo dice el artículo 4 de la Convención de la Declaración Americana.
¿Crees que eso pueda ser de ayuda para la defensa de la vida en el resto de la región?
La sentencia dice que no existe norma jurídica interamericana ni internacional alguna, sea convencional costumbre internacional o principio general de derecho, que reconozca el aborto como un derecho. Es decir, ningún Estado está obligado a legalizar el aborto por una orden que pueda hacer la Corte Interamericana, porque no es competencia de la Corte obligar a los Estados a legislar a favor del aborto. Y además dice que lo único que existe son resoluciones de órganos internacionales que están conformados por burócratas. Bueno, la sentencia dice «funcionarios», pero son burócratas internacionales respecto de los que realmente no tienen obligaciones los Estados. Sus recomendaciones muchas veces no tienen nada que ver con la Convención Americana.
Entonces esto es importante porque, a pesar de que el lobby del aborto y el Centro de Derechos Reproductivos logran condenar al Salvador a cosas realmente horribles y nefastas, el gran propósito era condenarlo a legalizar el aborto. Y eso no lo lograron. Entonces hemos logrado salvar a todos los países de Latinoamérica que se iban a ver afectados por esta sentencia. Posiblemente se vean afectados con el tema de cambiar el secreto profesional de los médicos, porque lo quieren establecer como un “estándar internacional” al que todos los médicos deben apegarse y así encubrir los delitos de infanticidio en toda la región.Eso sí que nos tenemos que cuidar. Pero hay que recordar que realmente la sentencia de la Corte, a pesar de que es de obligatorio cumplimiento, los únicos que realmente están obligados son los Estados parte, a cumplir de forma inmediata las condenas relacionadas a la indemnización y la recompensa de las víctimas… que en este caso es lo más inaudito, polémico y, realmente, reprochable: la Corte ordena el Estado salvadoreño a pagarle US$33.000 (de los impuestos de los salvadoreños) al Centro de Derechos Reproductivos y, además, condena al Estado salvadoreño a que le pague en indemnización alrededor de US$14.500 a la colectiva feminista, para el desarrollo local de los promotores del aborto, lo cual es sumamente injusto, y también condena a pagarles indemnizaciones a la familia de Manuela. En lo personal, como representante de Fundación Vida SV, tengo que admitir que no me opongo a que le den indemnizaciones a familia, porque esa familia ha sido instrumentalizada vilmente por los grupos promotores del aborto y les han envenenado el corazón por más de 10 años, haciéndoles creer que su hija fue injustamente encarcelada por haber tenido una enfermedad y los han hecho sentir miserables por haberla denunciado, revictimizándolos y usándoloso como carne de cañón. Y por mi que le den todo el dinero que la Corte ha dicho que les den. Pero lo que sí es inaudito, inaceptable y escandaloso es que les paguen US$33.000 al Centro de Derechos Reproductivos, cuando esa gente opera con un presupuesto de US$45.000.000 al año para promover el aborto en toda América Latina… me parece inaceptable.
Pero lo importante es que no han logrado el objetivo principal, que es condenar al Salvador a despenalizar el aborto. Es decir, que han echado a la basura a 10 años de estrategia y de fraude, gracias a los grupos provida que demostramos que realmente no se trataba de un caso de aborto, sino de infanticidio.
Y la Corte también admitió que existe infanticidio, pero utilizando un eufemismo, que es el de “homicidio perinatal”. Al mismo tiempo se extralimita en sus funciones acusando al Salvador de haber privado de libertad injustamente a Manuela, cuando ellos no pueden determinar la inocencia de un caso respecto del cual no tienen ningún elemento nuevo probatorio de su inocencia… y que además la imputada está fallecida.
¡Salva a tu pueblo que clama a ti!
En esta 13° edición de nuestra editorial, Vicente Hargous reflexiona sobre la segunda vuelta presidencial, la cual ¿coincide? con el 95° aniversario de la coronación de la Virgen del Carmen durante el pontificado de Pío XI como Reina de nuestro país. Al final, su Inmaculado Corazón triunfará.
Pesimismo, incertidumbre, miedo… Son las actitudes que muchos chilenos tienen, a ambos lados del espectro político, con razones más que justificadas. Unos no piensan que vaya a ganar su candidato y temen (con mayor o menor fundamento) un gobierno del otro lado de la vereda. Algunos están inquietos por las altas probabilidades de que gane Kast, debido a su triunfo en primera vuelta; y otros por las de Boric, pues las encuestas ―que la última vez fueron acertadas― le asignan una mayoría considerable. Muchos otros se sienten pesimistas por motivos económicos, sociales o morales. Varios se inquietan por los posibles desenlaces del proceso constitucional en curso, por la inestabilidad económica o por la violencia. Sea cual sea la razón o su fundamento, muchas personas están preocupadas por el futuro de Chile.
Hay coincidencias de fechas que pueden parecer simplemente eso: coincidencias. Pero, como decía León Bloy, «la casualidad es la Providencia de los imbéciles», y así ya lo recordábamos en la primera vuelta, que coincidió con la fiesta de Cristo Rey. En dicha solemnidad celebramos el Reinado social de Cristo, su dominio absoluto, también en cuanto hombre, sobre todas las cosas, incluyendo los asuntos temporales. Una fecha que fácilmente nos lleva a pensar en el devenir político. Pues bien, para nuestra sorpresa, también la segunda vuelta de las elecciones coincide con una fecha de indudable simbolismo: el 19 de diciembre se cumplen 95 años de la coronación de la Virgen del Carmen como Reina y Patrona de Chile.
La devoción mariana ha marcado a nuestra Patria desde su mismo nacimiento, en 1541, cuando su imagen se abría paso a lomo de cabalgadura, presidiendo las huestes de don Pedro de Valdivia.1 Esta es la imagen que se conserva hoy en la iglesia de San Francisco. Se cuenta también que antes incluso ya había una ermita dedicada a nuestra Señora del Carmen en la Tirana. Los albores de nuestra historia vieron también la aparición de la Virgen del Boldo en 1599, que protegió al ejército cristiano de Penco. Pero mucho más conocida ha sido la devoción a la Virgen del Carmen, que ya era potente en el siglo XVI. Se trata de una tradición muy anterior a nuestra emancipación como nación, lo que no quitó que ella subsistiera y creciera con cada vez más fuerza. Desde un principio fue invocada como Jenerala de nuestras Fuerzas Armadas y, a petición popular, en 1923 el Papa Pio XI la declaró Patrona de Chile. Nuestro más grande héroe, Arturo Prat, también fue ejemplar en este aspecto, pues recibió la gloria de su martirio portando el escapulario del Carmen. A ella la quisimos coronar un día como Reina, en presencia de más de 400.000 chilenos, en el que en aquel entonces era el Parque Cousiño.
Bajo el manto de la Virgen del Carmen hemos crecido como chilenos, y a su amparo nos hemos acogido en los momentos de dificultad. En estos tiempos de crisis, podemos confiar en que lo que sea que nos deparen los destinos de Chile será para mejor. No significa que vendrán tiempos mejores en un sentido meramente material, pero sí que podemos estar tranquilos, porque no estamos y nunca estaremos solos.

Iniciativas populares constitucionales: qué son, por qué importan y cómo firmarlas
¿Has escuchado de las iniciativas populares constitucionales? En esta nota te contamos qué son, por qué debes firmar tres iniciativas publicadas recientemente en la plataforma de la Convención Constitucional y cómo hacerlo para firmarlas.
Las iniciativas populares constitucionales son propuestas de artículos levantadas desde la Sociedad Civil y si juntan 15.000 firmas, deben ser discutidas y votadas en las Comisiones Temáticas.
Es fundamental aprovechar esta plataforma para apoyar iniciativas que defiendan los derechos fundamentales, tal como los entiende la Doctrina Social de la Iglesia: vida, familia, libertad religiosa y trabajo.
En concreto, hay tres propuestas, publicadas hoy, que abordan temas fundamentales para el bien común y que consideramos importante apoyar:
- Derecho a la vida, presentada por Siempre por la Vida: Iniciativa Nº 4138.
- Libertad de enseñanza y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, presentada por Educación Libre y Diversa: Iniciativa Nº 4102.
- Libertad de culto, presentada por distintas confesiones religiosas: Iniciativa Nº 3042.
¿Cómo puedes firmarlas? Siguiendo estos 4 pasos:
1. Ingresar con el usuario y clave única o número de serie del carnet en el siguiente link.
2. Buscar las iniciativas por su número o apretar el cuadrado que dice «4. Derechos Fundamentales», y apretar el título de la propuesta o el botón “Ver Iniciativa”.

3. En el costado derecho de la página apretar el botón verde que dice » Apoyar».


4. Se abre una pequeña ventana para confirmar que se quiere apoyar la propuesta, y se debe apretar el botón que dice «Entendido. ¡Apoyar!».

Haciéndose eco de la página web, pueden firmar: «mayores de 16 años, de nacionalidad chilena, extranjeras con residencia en Chile y chilenos o chilenas en el exterior». Cumplas o no estos requisitos Revisa, firma y difunde ¡Necesitamos de tu apoyo!
Barómetro constitucional: mes de noviembre
Derecho a la vida

En contra:
- Al igual que el mes anterior, fue frecuente que varias convencionales asistieran a la Convención con pañuelos verdes y morados, símbolos de la lucha por el aborto y el feminismo.
- El 8 de noviembre la Mesa Directiva se reunió con organizaciones feministas, entre ellas la Corporación Humanas, la cual es conocida por ser una de las principales organizaciones en Chile que recibe financiamiento para lograr la legalización del aborto libre. Según señaló la presidenta Loncón, la reunión tuvo por objeto crear instancias de colaboración con las comisiones temáticas1 Cfr. Tweet Elisa Loncón: https://twitter.com/ElisaLoncon/status/1457745160905822210, pero no conocemos su verdadero alcance e incidencia.
- En las audiencias públicas de la Comisión Medio Ambiente, como en la del 25 de noviembre, hemos observado que en la protección del medio ambiente se está llegando al extremo de querer consagrar protección constitucional a los derechos de la naturaleza, vida no humana y animales, demostrando una grave confusión sobre la titularidad de los derechos fundamentales (y por ende, un desconocimiento de la dignidad humana). Consideramos paradójico ―además de tremendamente preocupante― que se considere consagrar un estatuto constitucional de los minerales, el territorio marítimo, la energía o la tierra y el territorio (literales c, e, k y l, del art. 66 del Reglamento General), mientras la vida del que está por nacer es pasada en silencio entre los derechos que la eventual nueva Constitución protegerá.
- El 1° de diciembre, la Asamblea Permanente por la Legislación del Aborto, que incluye a organizaciones como Miles Chile y Corporación Humanas (ambas, como es de público conocimiento, promueven la legalización del aborto y otras propuestas feministas radicales en Chile), presentaron una propuesta popular de norma constitucional para consagrar los “derechos sexuales y reproductivos”. Parte del articulado propone que:
“El Estado reconoce y garantiza a todas las personas sus derechos sexuales y reproductivos, en condiciones de igualdad y sin discriminación, incluyendo el derecho al aborto sin interferencia de terceros, instituciones o agentes del Estado. En particular, se reconoce y promueve el derecho de las personas a tomar decisiones libres y autónomas sobre sus cuerpos, su sexualidad y su reproducción, de manera libre, sin violencia ni coerción, debiendo el Estado garantizar el acceso a la información y los medios materiales para ello.
El Estado reconoce el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico y el acceso a la información, para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos.
El Estado reconoce el derecho de todas las personas, desde la primera infancia, a recibir una educación sexual integral, de acuerdo a la edad, y basada en la evidencia; entendiéndola como aquellos conocimientos basados en datos empíricos, aquellas habilidades, actitudes y valores que les permitirán disfrutar plenamente y con dignidad el relacionarse entre pares; entablar relaciones sociales y sexuales basadas en el respeto; prevenir situaciones de riesgo y abuso sexual, desarrollando con información sus proyectos de vidas, y el derecho a la información sexual y reproductiva. El Estado deberá garantizar el acceso de la educación sexual integral en igualdad de condiciones y sin discriminación, en todo el sistema educacional.
El Estado reconocerá a todas las personas el derecho universal a la salud sexual y reproductiva, a la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras, sin coerción, discriminación ni violencia, a los servicios de atención de salud integrales; al derecho a la información y acceso a métodos anticonceptivos, libremente elegidos, eficaces, y de calidad; el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico al acceso a la atención integral de la interrupción voluntaria del embarazo; a la prevención, el diagnóstico, atención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual; asegurando que estos procesos sean realizados conforme a las cosmovisiones de las personas, sin discriminación y violencia.
El Estado debe garantizar las condiciones para el respeto y reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las personas en el trabajo, eliminando todo riesgo laboral que pueda potencialmente afectar la salud sexual y reproductiva, así como la estabilidad y dignidad en el empleo, sin discriminación en razón de su género.
Normas transitorias
La interrupción del embarazo no será imputable penalmente, hasta que se realicen los cambios normativos correspondientes.
El que por causa de actos, acciones u omisiones sufra perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de estos derechos, podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva del domicilio de la persona afectada, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue convenientes y necesarias para restablecer el derecho y asegurar a la debida protección de la persona afectada”.
A favor:
- Las exposiciones de Francisco González y Soledad Bertelsen en la Comisión de Derechos Fundamentales destacaron por su claridad al señalar que todas las personas tienen derecho a la vida, incluido el que está por nacer, y que sólo son titulares de derechos fundamentales las personas, y no los animales o el medio ambientes, respecto de los cuales pueden incluirse deberes de cuidado y protección.
- El 1° de diciembre se presentó una propuesta convencional de norma constitucional2 Convencionales firmantes: Ruth Hurtado, Rocío Cantuarias, Katerine Montealegre, Helmuth Martínez, Manuel José Ossandón, Harry Jurgensen, Paulina Veloso, Martín Arrau, Eduardo Crettón, Ricardo Neumann, Carol Bown, Geoconda Navarrete, Felipe Mena, Luciano Silva, Arturo Zúñiga, Claudia Castro. que busca proteger el derecho a la vida y la primacía de la persona humana:
Artículo XX.- La persona es principio, sujeto y fin de toda sociedad, de todo Estado y de todo Derecho; su dignidad es inviolable desde el comienzo de su existencia natural hasta su muerte. Todo ser humano es persona, con independencia de su grado de desarrollo.
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. La ley protege la vida del que está por nacer.
El fin del Estado, que está al servicio de la persona humana, es promover el bien común, que consiste en el bien espiritual y corporal de la persona en cuanto miembro de la sociedad política. Para satisfacer dicha finalidad el Estado debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos naturales de la persona humana. La promoción del bien común exige primeramente el esfuerzo de ayudar a quienes carecen de los medios indispensables para una vida digna.
Conclusión
Un grupo de más de 20 convencionales feministas respaldó la presentación de una propuesta popular constituyente que, según ya prevíamos en el barómetro anterior, es muy extrema a favor del aborto libre, pues lo establece como un derecho y elimina la objeción de conciencia institucional.
Familia

En contra:
1. El viernes 3 de diciembre la Subcomisión de Verdad Histórica, Reparación Integral y Garantías de No Repetición, de la Comisión de Derechos Humanos, publicó, como resultado sistematizador de las audiencias, el informe final sobre “verdad histórica, reparación integral y garantías de no repetición”. Dicho informe contiene, entre las conclusiones sobre verdad histórica, la afirmación de que sería necesario eliminar el concepto de familia de la Constitución y asumir ciertas premisas propias de la ideología de género:
“2. Eliminación de los apartados que usan el término y concepto “familia” en tanto este se hace concreto desde lo que regula el Código Civil como tal, así como el principio subyacente en la Constitución de 1980, de acuerdo con los documentos de la Comisión Ortúzar (citados en las audiencias) en cuanto que familia deriva de una institución llamada matrimonio y este se concibe como la unión entre una persona “hombre” una persona “mujer” con el objeto de procrear otros “hombres” y otras “mujeres”. Este principio, señalan les participantes, avalan violencias específicas contra los derechos reproductivos, la autonomía como derecho a decidir sobre el propio cuerpo, el derecho a la diferencia y la diversidad sexual. Este concepto de familia se ancla en el sistema patriarcal que se hace ley al estar incluido en la Constitución, al poner en el centro al pater familias. Por ejemplo: ¿quién decide sobre el cuerpo de una niña o niño diferente? ¿a quién se lo permite la ley? ¿qué diferencia a una mujer soltera de una casada? entre otros.
3. La Constitución debiera considerar la erradicación de todas las formas de violencia hacia las mujeres, diferencias y disidencias sexuales y de género: «la idea es que nuestra Constitución, la nueva Constitución que ustedes pueden redactar, no asuma que todas las personas somos heterosexuales, que todas las personas somos cis-género, que todas las personas somos binarias o sexuadas»”
2. El 5 de noviembre el Movilh se reunió con la presidenta Loncón para presentarle tres propuestas sobre los derechos de las “diversidades sociales”3 Disponible en: Movilh propone a Elisa Loncón reconocer a la diversidad familiar en la nueva Constitución y sustituir los conceptos de “hombre” y “mujer” por personas – Movilh Chile.:
- Propuesta para reconocer diversos tipos de familias: “Las familias contribuyen al desarrollo de cada uno de sus integrantes y de las sociedades. Es deber del Estado proteger y garantizar la igualdad de derechos a todas las familias y a cada uno de sus integrantes”.
- Propuesta de artículo sobre la no discriminación: “La Constitución asegura a todas las personas la no dicriminación y en particular la prohibirá cuando se funde en la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal, la enfermedad o discapacidad, entre otros”.
- Propuesta para la sustitución de la expresión “hombres y/o mujeres” por “personas”: “Se sugiere que en la nueva Constitución esas categorización binarias desaparezcan y, para todos los efectos, se hable de personas”.
3. El 25 de noviembre fue presentada por 16 convencionales, con el respaldo de más de 200 organizaciones y otras 40 convencionales constituyentes, una propuesta convencional sobre violencia de género4 Además de las 16 convencionales que presentaron la propuesta, esta fue respaldada con las firmas de más de 200 organizaciones y otras 40 convencionales constituyentes. La presentación de esta iniciativa se realizó en la comuna de Talcahuano, región del Biobío, y estuvo a cargo de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres y las Niñas Biobío, junto a Abofem Biobío y convencionales feministas. Las convencionales presentes fueron las de la comisión de Sistema Político, entre ellas, Francisca Arauna, Constanza Schonhaut, Patricia Politzer, Bárbara Sepúlveda, Alondra Carrillo y la coordinadora de dicha comisión, Rosa Catrileo.:
“Artículo X: El Estado reconoce el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en el ámbito público y privado.
El Estado deberá actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar, reparar y erradicar todo tipo de violencia de género, sin discriminación, sea cometida por particulares, el Estado, sus agentes o integrantes. Tendrá especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad o desventaja en que puedan hallarse en razón de su edad, estado civil, etnia, idioma, religión o creencia, ideología u opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, filiación, situación socioeconómica, situación laboral, nivel educacional, de embarazo, orientación sexual, identidad y expresión de género, apariencia personal, condición de salud, de migración, de refugiada, de ruralidad, situación de discapacidad o cualquier otra condición.
Corresponderá al Estado asegurar el presupuesto suficiente para la garantía y respeto de este derecho, y a todos los órganos del mismo, en el ámbito de sus competencias, generar políticas intersectoriales de promoción, prevención, capacitación y formación en enfoque de género y derechos humanos.
Asimismo, las instituciones de justicia deberán velar por una investigación eficaz y oportuna, un debido proceso con enfoque de género, por la protección y los derechos de las víctimas, y la aplicación de medidas o sanciones, evitando la revictimización”.
4. Se realizaron múltiples exposiciones en casi todas las comisiones temáticas por parte de múltiples organizaciones que promueven visiones ideológicas contrarias a la familia:
- Comisión de Derechos Fundamentales: exposición de CIMUNDIS (9 nov.); Verónica del Pozo Saavedra, de Abofem (1 de dic).
- Comisión de Sistemas de Justicia: exposición de Teresa Valdes y Natalia Dembowski, del Observatorio de Género y Equidad, y Nancy Yañez, del Directora del Observatorio Constitucional de género y coordinadora del Centro de derechos humanos de la Universidad de Chile (30 nov.)5 “El pluralismo jurídico si lo reconocemos constitucionalmente plantea desafíos en material de genero, los problemas de discriminación estructural que viven las mujeres no solamente se dan en las sociedades occidentales, sino que también en las sociedades indígenas y así lo han manifestado claramente las mujeres indígenas. Alguno de los desafíos se han dado en temas como violencia contra la mujer, en dónde se han aplicado mecanismos reparatorio basado en el derecho consuetudinario, por lo tanto, el desafío es mirar la eficacia de estos mecanismos sancionatorio para salvaguardar los derechos de las mujeres y garantizar la convivencia social dentro de las sociedades indígenas, con pleno respeto de los derechos de las mujeres”.; Camila Maturana y Mariela Infante, de Corporación Humanas6 “Entendemos que la preponderancia de mujeres en los lugares más bajos de la jerarquía del poder judicial, que está vinculada con estos estereotipos de género y la división sexual del trabajo, también tiene un impacto en cómo se administra la justicia y cómo se adoptan las decisiones, y por eso también es tan importante, no solo aplicar mecanismos de paridad, de corrección de la carrera, (…) también incorporar la perspectiva de género en el juzgamiento de los casos, como un mandato a los distintos órganos que integran el poder judicial, de manera que se evidencia y se visibilizan los estereotipos de género que muchas veces son invisibles, parecen neutrales, que están a la base de muchas decisiones que tienen que ver, no solo solo con la violencia de género, sino con el ejercicio en general de derechos por parte de las mujeres y las niñas en el sistema judicial”. y Carola Catroneo y Florencia Pinto, de Abofem7 “Las razones por las que se incorpora la perspectiva de género en todos los procesos jurisdiccionales son variadas, primero porque sea reconocido que incorporar esta técnicas perdone la actividad judicial permite alcanzar decisiones justas y equitativas, ya que a través de esta se remedian las relaciones asimétricas y se elimina la presencia estereotipos discriminatorios. Además se ha comprobado que la incorporación de esta técnica aumenta la representatividad y la aceptación de los fallos judiciales por parte de la ciudadanía, optimizando la confianza de la comunidad en el sistema judicial y el establecimiento así de una democracia representativa. Segundo porque la perspectiva de género constituye una herramienta central para asegurar el pleno acceso a la justicia de las mujeres”. (1 de dic.).
- Comisión de Sistemas de Conocimiento: Natacha Pino y Antonia Santos, de la Comisión de Igualdad de Género del Consejo de Rectores de Chile8 “Así los datos disponibles dan cuenta de la participación de mujeres en el ámbito académico vinculadas a la actividad científica es de un 30% con importantes barreras para desempeñar esta actividad, sesgos de género, conciliación de la vida familiar y el trabajo, menor reconocimiento y visibilidad son parte de esta situación. Esta realidad de desigualdad y desequilibrio entre capacidades y oportunidades obedece a una construcción social de las diferencias de género, teniendo sus raíces es relaciones sociales estereotipadas, una cultura patriarcal, que no están ausentes en los espacios universitarios (..) Por tanto creemos necesario que la Constitución debe contemplar que la educación superior se desarrolle e implemente bajo un enfoque de género, procurando su institucionalización, transversalidad y erradicación de la violencia”. (1 de dic).
- Comisión de Sistema Político: exposición de Kemy Oyarzún, del Laboratorio Interseccional de Género (4 nov.); de María Inés Salamanca, de ONU Mujeres (1 de dic.), sobre la oportunidad de que esta Constitución sea con perspectiva de género:
“Las reformas constitucionales o cambios de Constitución constituyen una oportunidad para incluir criterios de género en todos los ámbitos que abarca una Constitución y puede ser una oportunidad que puede ser desaprovechada en la medida que el enfoque de género y la democracia paritaria no sean considerados como principios fundamentales de la sociedad que se quiere construir (…) Las cuotas son medidas afirmativas que son temporales, que buscan acelerar y superar los obstáculos que impiden ingresar a las mujeres a las instituciones del mismo modo que sus pares masculinos, pero cuando hablamos de paridad de género se hace referencia a un principios que busca integrar la diferencia sexual a la democracia representativa. La paridad supone oportunidades para la elección de un género que se encuentra subrepresentado, las mujeres, con la intención de ayudar a acceder en las instituciones del mismo modo que sus pares masculinos a partir de una obligación legal”.
5. El 29 noviembre, la presidenta Loncón recibió en audiencia a la Corporación Opción por los Derechos de Niños y Niñas9 Disponible en: Área Derechos de la Niñez y Redes se reúne con presidenta de la Convención Constitucional.. Le entregaron el documento “Niños, niñas y adolescentes y nueva Constitución: La necesidad de reconocimiento y protección social”, en el cual se promueve una visión que distorsiona la estructura natural de la familia, sobre todo respecto de la patria potestad.
A favor:
- La convencional Geoconda Navarrete remitió una carta de la ONG Confamilia en la sesión 39 extraordinaria del Pleno, en la cual dicha organización hacía presente la necesidad de resguardar la libertad religiosa, de fortalecer a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de respetar el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, que se proteja a la infancia de todo adoctrinamiento ideológico y político y la vida del que está por nacer10 Disponible en: http://sala.cconstituyente.cl/visordocumentos/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=61231&formato=pdf..
Conclusión
La ideología de género y sus consecuencias han estado muy presentes dentro del debate de la Convención, en los lineamientos y principios reglamentarios y en las mismas propuestas constitucionales. Por otro lado, no se han visto esfuerzos por defender la familia natural ni por combatir las propuestas que atentan contra ella.
Educación

En contra:
- Como señalamos acerca del derecho a la vida, se presentó una propuesta popular constituyente sobre “derechos sexuales y reproductivos” que impone la educación sexual integral (ESI) desde la primera infancia, tanto en establecimientos públicos como privados:
El Estado reconoce el derecho de todas las personas, desde la primera infancia, a recibir una educación sexual integral, de acuerdo a la edad, y basada en la evidencia; entendiéndola como aquellos conocimientos basados en datos empíricos, aquellas habilidades, actitudes y valores que les permitirán disfrutar plenamente y con dignidad el relacionarse entre pares; entablar relaciones sociales y sexuales basadas en el respeto; prevenir situaciones de riesgo y abuso sexual, desarrollando con información sus proyectos de vidas, y el derecho a la información sexual y reproductiva. El Estado deberá garantizar el acceso de la educación sexual integral en igualdad de condiciones y sin discriminación, en todo el sistema educacional.
- El 1° de diciembre, Educación 2020 expuso ante la Comisión de Derechos Fundamentales11 “Creemos que el Estado debe tener un rol garante. Y, en particular, en la educación debe garantizar una educación integral de calidad, e inclusiva (…). Por otro lado, nos parece que el sujeto de derechos tienen que ser los niños, niñas y adolescentes. También las personas que estudian en la vida adulta, porque efectivamente en Chile tenemos, y han aumentado en el último tiempo, las personas jóvenes y adultas que participan del sistema educacional. Y los padres, madres y apoderados, deben ser corresponsables de este derecho. Pero, en el fondo, favoreciendo el ejercicio del derecho, asumiendo que el sujeto son niños, niñas, adolescentes y las personas que estudian en la vida adulta”.. Creemos que algunas de sus propuestas afectan al derecho de los padres de educar a sus hijos, pues los entienden como corresponsables de su educación. Esto es gravísimo, toda vez que el derecho de los padres de educar a sus hijos es preferente, y acerca de él el Estado y las organizaciones sólo tienen una labor auxiliar, nunca de sustitución o de igualdad. En efecto, señalaron en su exposición lo siguiente:
“1.- El derecho a la educación es un derecho fundamental garantizado por el Estado y constituye un pilar esencial para el desarrollo humano, y para la construcción de una sociedad inclusiva y democrática.
La educación tiene por propósito la construcción del bien común y la formación integral, con enfoque de derechos humanos, equidad de género, desarrollo sostenible e interculturalidad, y estará basada en el respeto a las diversidades y el reconocimiento a las formas de educación de los pueblos originarios.
2.- Es deber del Estado garantizar las condiciones para una educación integral de calidad e inclusiva. Este derecho debe ser exigible y protegido en caso de verse vulnerado.
El sujeto del derecho a la educación son niños, niñas y adolescentes, y personas que en en cualquier etapa de su vida participen del sistema educativo. Apoderados, madres y padres son corresponsables de este derecho, debiendo favorecer el ejercicio de este.
3.- El Estado financiará y administrará un sistema nacional de educación pública, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, de alto estándar formativo, y que vele por el bienestar de las y los estudiantes desde la primera infancia hasta la educación superior.
4.- El Estado respetará la libertad de enseñanza, supeditada al derecho a la educación. El Estado resguardará que este derecho contribuya a la diversidad y pluralismo del sistema educativo, y a la construcción de una sociedad inclusiva y equitativa.
Padres, madres y apoderados tendrán la libertad y el derecho de elegir la educación de sus hijos e hijas, atendiendo al concepto de autonomía progresiva.
5.- El Estado reconocerá el rol de docentes y profesionales de educación, asegurando altos estándares de formación y condiciones adecuadas para el ejercicio profesional.”
- El 8 de noviembre la Mesa Directiva de la Convención recibió las propuestas para una “Nueva Educación” por parte del Colegio de Profesoras y Profesores, en un documento que recogía las resoluciones finales del Congreso Nacional de Educación12 Disponible en: Formato Memo CPCh.. Algunos puntos preocupantes:
“7. La educación pública debe poner en su centro el desarrollo de la comunidad por sobre los intereses particulares, propiciando un equilibrio entre lo personal y social.
8. El derecho a la educación no implica la negación del derecho de las familias a escoger el tipo de establecimiento educacional para sus hijos e hijas; por el contrario, ello se debe respetar.
20. En tal sentido, se asume que la libertad de enseñanza no puede ser entendida como libertad de empresa, que es la noción que establece la actual Constitución, del momento que define el derecho constitucional a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
21. Se plantea que la libertad de enseñanza debe estar supeditada al ejercicio del derecho a la educación.
22. La libertad de enseñanza debe estar enmarcada en un conjunto de valores compartidos a nivel nacional, como el respeto a los derechos humanos y la libertad de cátedra y expresión del profesorado. Constituye también un resguardo para que no se imponga una ideología por sobre dichos valores.
24. Se reconoce que también debe implicar el derecho que tienen las familias a escoger el establecimiento educacional para sus hijos, según sus convicciones religiosas y morales.
30. El estado debe financiar sólo a los establecimientos públicos.
33. Se debe diferenciar entre el sector privado pagado y el privado subvencionado. En el caso de la educación particular pagada se considera que ésta puede existir (como complemento al sistema público), pero debe ser sin fines de lucro y sin financiamiento estatal. En el caso del segundo (educación particular subvencionada) ésta no debería existir y se rechaza que el Estado financie por igual a escuelas públicas y privadas como ocurre en nuestro país. Por ser tan extendido el sistema particular subvencionado, se plantea una extinción paulatina de este subsistema de administración, pasando gradualmente a formar parte del sistema nacional de educación pública estatal comunitaria. En ambos casos la educación privada debe ser regulada por el Estado y seguir los principios y lineamientos educativos del conjunto del sistema escolar público.
35. El Estado debe ser el único administrador de las escuelas públicas, por tanto, debe desaparecer la figura del sostenedor.
41. La escuela debe ser una institución democrática y abierta a la comunidad, a fin que ésta se vincule y también pueda fiscalizar y colaborar – en base a un marco regulador consensuado – en diversos aspectos propios del quehacer escolar. Es decir, se plantea la idea de una fiscalización ciudadana comunitaria y no meramente burocrática.
42. La Educación Pública, en este nuevo modelo educativo, debiese fundarse en los siguientes principios: Diversidad; convivencia; cuidado medio ambiental; comunitaria; inclusividad; integralidad; equidad; interculturalidad; laicidad; gratuidad; universalidad; contextualizada; descolonizadora; no sexista; democrática; socioemocional; solidaridad; permanencia; no patriarcal y basada en los Derechos Humanos.
53. Una escuela que prepare al ser humano para la vida plena y que ponga en su centro el desarrollo de la niña y el niño, en tanto sujetos de derechos.
56. Las orientaciones educativo-pedagógicas y el sentido del nuevo modelo educativo deben considerar una educación: integral, contextualizada, situada, emocional, participativa, democrática, intercultural, comunitaria, ecologista, inclusiva, descolonizadora, anti patriarcal, basada en el trabajo colaborativo, con libertad de cátedra y sustentada en la comunidades de saberes.
57. Las orientaciones educativo-pedagógicas debe considerar también, en sus fines, el desarrollo humano con intención liberadora.
59. El currículum debe estar orientado al desarrollo de una subjetividad que supere la educación de mercado y, en consecuencia, debe apuntar a la formación de seres humanos que acompañen el desarrollo de un Chile que pone en su centro la vida digna, la dimensión social de la vida humana y la garantía de derechos sociales. En tal sentido, debe preparar para una ciudadanía participativa, el ejercicio de la soberanía popular y el Buen Vivir.
60. Se requiere un currículum humanista, laico, integrador, crítico, inclusivo, no sexista, transformador e intercultural, promotor de los derechos humanos, orientado a la comprensión critica de la realidad que se vive.
65. Considerando el currículum como una selección cultural que implica ejercicio del poder, se plantea que su construcción debe desarrollarse bajo principios deliberados democráticamente y con carácter vinculante. En este sentido, se reivindica el derecho de las comunidades escolares y toda la ciudadanía en definir qué deben aprender las y los niños, es decir, se cuestiona el enfoque tecnocrático de expertos en su construcción.
66. Quienes deben definir, seleccionar y organizar el currículum son los trabajadores y trabajadoras de la educación y la comunidad de apoderados y estudiantes, bajo un sistema de participación democrático, dialógico e inclusivo.
67. Se debe eliminar el Consejo Nacional de Educación (CNED) y crear una nueva institucionalidad bajo principios democráticos, donde las y los docentes deben ser la pieza central de la toma de decisiones y la construcción curricular escolar, en base a un enfoque sociocrítico, en un proceso que se acompañe del aporte de especialistas y en diálogo con el MINEDUC”.
A favor:
- La organización Educación Libre y Diversa presentó una propuesta popular constitucional que defiende el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos y libertad de enseñanza.
La Constitución asegura a todas las personas:
1°. – El derecho a la educación.
La educación tiene por objeto el bien integral de la persona humana en las distintas etapas de su vida, tanto en su dimensión corporal como espiritual. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Corresponderá al Estado fomentar y financiar dicho desarrollo desde las comunidades de familias, así como otorgar especial protección al ejercicio de estos derechos.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar, criar y formar a sus hijos, así como el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para ellos. El rol de los órganos del Estado en materia educacional es siempre de ayuda y apoyo, y nunca de sustitución de los padres, salvo que estos o los tutores del menor no puedan ejercer su rol.
2°. – La libertad de enseñanza, incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales podrán fundarse para enseñar según un ideario propio, definido libremente por el establecimiento mismo. El Estado no puede imponer una visión única sobre la persona humana, la sociedad y el mundo, ni una única comprensión sobre los derechos humanos. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres y el orden público. Todo establecimiento educacional podrá oponerse, en razón de su ideario, a impartir contenidos que lo contradigan.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia. Además, financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.
Es deber del Estado asegurar la calidad de los establecimientos educacionales, así como respetar y velar por su autonomía, sobre todo respecto de sus idearios.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Corresponderá al legislador establecer los mecanismos para que el Estado entregue apoyo económico a los establecimientos educacionales que lo requieran, mientras cumplan con los requisitos establecidos en este artículo.
Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
- Hubo algunas exposiciones ante la Comisión de Derechos Fundamentales que defendieron la libertad de enseñanza.
Conclusión
En la discusión dentro de la Convención sobre este derecho podemos apreciar un excesivo protagonismo estatal, una amenaza grave a la libertad de enseñanza (en el mejor de los casos, el Estado sólo se limita a respetarla, pero subordinada al derecho a la educación según ciertos lineamientos ideológicos que se impondrían a todo establecimiento educacional) y una amenaza gravísima al derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos (pues no gozan de preferencia sino que son corresponsables, y no podrían oponerse a los lineamientos ideológicos del Estado). El lineamiento ideológico mencionado es evidentemente incompatible con muchísimos proyectos educativos: curriculum laico, no sexista, con lenguaje inclusivo, incorporación de la autonomía progresiva, educación laica con enfoque en derechos humanos, perspectiva de género y basada en respeto a las diversidades, etc.
Libertad religiosa:

En contra:
- Las preguntas que ciertos convencionales le hicieron a Monseñor Celestino Aós revelaron una cierta disposición contraria a la religión cristiana. El Arzobispo expuso el 1° de diciembre ante la Comisión de Principios Constitucionales, en representación de la Conferencia Episcopal de Chile, junto con la Profesora Valeria López13 Disponible en: Convención Constitucional | Video (desde minuto 45:00).. Algunos puntos relevantes de su intervención: “La Iglesia fundamenta la esencia de los derechos humanos en la naturaleza humana creada por Dios, y en el derecho natural. En consecuencia, los derechos humanos residen en la persona, en cuanto sujeto del poder y origen del Estado. Por lo tanto, los derechos del hombre no son concesiones de los Estados, sino que son de cada persona en virtud de su dignidad. Los Estados deben garantizar, promover y defender el conocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos de todos los ciudadanos”, “en fundamentar la libertad religiosa en el mismo concepto de dignidad de la persona, y por ello forma parte de sus derechos fundamentales”. La profesora, por su parte, aclaró la importancia de que en un Estado Laico, existe una verdadera independencia y respeto entre las creencias y confesiones religiosas y el Estado. Ante esto, el convencional Squella señaló que: “… es casi seguro que, de manera expresa, cosa que ninguna otra Constitución en Chile ha hecho, la próxima va a establecer que Chile es un Estado Laico. Un Estado Laico, en el sentido de que carece de religión oficial y de que garantizará, como no puede ser menos, la práctica de las religiones, incluida la de la libertad de culto” y luego señaló las 4 opciones que tiene el Estado frente a la religión, e indicó que en el Estado Laico no existen preferencias por las religiones, como por ejemplo, las exenciones tributarias, mientras que en el Estado Religioso, sí, preguntando si cada religión debería hacerse cargo de sí misma. La convencional Loreto Vallejos preguntó por qué una educación laica levanta banderas rojas por sectores de la Iglesia Católica cuando los expositores se han referido al Estado Laico. El convencional Baradit: ¿Porque los chilenos debiésemos financiar con exenciones tributarias multimillonarias a una organización que representa solamente a una parte de los chilenos?. La presidenta de la Convención e integrante de dicha comisión, Elisa Loncón, indicó lo siguiente: “…los pueblos indígenas fueron sacrificados por el pensamiento de la Iglesia como bárbaros y hasta el momento todavía no hay justicia y en este momento estamos siendo víctimas de violencia estatal y no he escuchado a la Iglesia todavía defendernos”, a lo que se le respondió que el Obispo de Temuco ha participado numerosas veces en mesas, encuentros e instancias de diálogo.
A favor:
- El 24 de noviembre el Obispo de San Bernardo, Monseñor Juan Ignacio González, junto a los representantes de las confesiones religiosas evangélica, judía, musulmana y otras, presentó una propuesta popular constitucional que resguarda la libertad de conciencia y de religión.
“La Constitución asegura a todas las personas:
1. La libertad de conciencia y de religión. La libertad religiosa comprende su libre ejercicio, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, así como el derecho de asociarse para profesar y divulgar la religión o las creencias, tanto en público como en privado, en cuanto no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. El Estado no puede coaccionar a persona alguna para actuar en contra sus convicciones o creencias religiosas y toda persona puede abstenerse de realizar conductas contrarias a ellas.
2. Se reconoce a las confesiones religiosas y creencias como sujetos de derecho y gozan de plena autonomía e igual trato para el desarrollo de sus fines, conforme a su régimen propio. Podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas. Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto, los cuales estarán exentos de toda clase de contribuciones. Los daños causados a dichos templos, dependencias y lugares para el culto y a las personas en el ejercicio de este derecho se consideran un atentado contra los derechos humanos de los afectados.
3. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Conclusión:
Si bien no se ha presentado aún ninguna propuesta constitucional que atente contra la libertad religiosa, las preguntas que le hicieron al Arzobispo Aós revelan una disposición anticristiana. Especialmente ilustrativo es el caso de la que hizo la presidenta Loncón (así como antes ocurrió con el caso de la bandera cristiana): se refirió a un presunto sacrificio de pueblos indígenas por culpa de la Iglesia, siendo que Aós fue a hablar de libertad religiosa en general.
Estado de Derecho:

En contra:
- El 3 de noviembre se aprobó el cronograma general de la Convención (a 4 meses de su inicio), pero incluía irregularidades: dos plazos de 60 días, corridos y hábiles, para la presentación y suscripción de propuestas populares constitucionales, cuando el reglamento general no hacía tal distinción; un día para la realización de plebiscitos dirimentes, pero el Congreso no ha tramitado ni aprobado un proyecto de ley que los concretice; solicitud de prórroga antes del vencimiento del plazo, etc. Respecto al plazo, se añade el problema de que el plazo comenzó a correr el 8 de noviembre, pero recién el 22 de noviembre estaba habilitada la Plataforma Digital para subir propuestas, y aunque varias ya han sido declaradas admisibles, no se han publicado, perdiéndose más días para alcanzar las quince mil firmas.
- Luego de un atentado en Cañete, que terminó con una persona muerta, dos heridas y tres detenidos, el 4 de noviembre los convencionales de los Pueblos Originarios, en una sesión extraordinaria, le solicitaron al Presidente de la República terminar no prorrogar el Estado de Emergencia en las provincias de Malleco, Cautín y Arauco y poner fin a la “militarización del Wallmapu”, entregando presencialmente una carta. Por otro lado, la Presidenta Loncón, en la sesión de la Comisión de Pueblos Indígenas, hizo un llamado a los parlamentarios a no aprobar la solicitud del Ejecutivo. Sin embargo, la Cámara aprobó la prórroga el 9 de noviembre. Llamó la atención algunos dichos de la Presidenta: “…esta es una lucha política que estamos dando para la convivencia…La opresión no es a perpetuidad, los pueblos se liberan. Y nosotros estamos tras esa liberación. No están solas las comunidades allá, no estamos solos acá nosotros, el pueblo de Chile también nos acompaña...”.
- Todas las comisiones temáticas recibieron solicitudes de audiencia superiores al tiempo que pueden destinarle a ellas, por lo que, según el artículo 42 del Reglamento de Participación Popular, “se seleccionará por medio de sorteo público ante un ministro de fe y priorizará considerando los criterios de representación definidos por la comisión pertinente”. Sin embargo, no se conoce cuáles son los criterios ocupados para los sorteos, ni éstos se han realizado de forma pública, por lo que la falta de transparencia levanta dudas sobre quienes resultan electos.
- La Comisión Indígena tenía plazo hasta el lunes 22 de noviembre para aprobar el “Documento Base” que serviría para iniciar la Consulta Indígena. Sin embargo, debido a discusiones entre los convencionales de los Pueblos Originarios que integran dicha comisión, no se votó. Por ello, en caso de que se llegue a aprobar, sería contrario al reglamento pertinente y sólo sería posible con una modificación al mismo. El problema es que el miércoles 1° de diciembre se votaron algunas enmiendas a los reglamentos, y ninguna incluía una ampliación del plazo para aprobar el Documento Base. Además, según su cronograma, la próxima semana inicia la discusión interna de los pueblos originarios sobre el documento no aprobado, lo que inevitablemente producirá un atraso en el cronograma de la comisión y general.
- El 4 de noviembre, los convencionales Ruggero Cozzi, Ruth Hurtado y Luis Mayol realizaron un punto de prensa luego de la sesión de la Comisión de Justicia, para referirse al atentado en Cañete y las declaraciones de la Presidenta Loncón. Sin embargo, fue imposible que la convencional Hurtado pudiese terminar de hablar, pues la asesora de la convencional Dayanna González, comenzó a gritarles e interrumpirlos. Tanto los convencionales agredidos como el Secretario Ejecutivo presentaron oficios a la Presidenta por el actuar violento e irrespetuoso de la asesora, pero la convencional González la defendió y señaló que si bien se trató de un reacción impulsiva “responde al nivel de violencia que ejerce el Estado”.
- Continúa el caso Rojas Vade en distintas aristas: el 30 de noviembre el 8° Juzgado de Garantía de Santiago declaró el sobreseimiento de la causa por el delito de desórdenes públicos cometido cuando ya era constituyente, mientras que en la causa por perjurio y estafa reconoció que mediante una rifa recaudó 13 millones para luchar contra un cáncer que nunca padeció y se negó al levantamiento del secreto bancario; el Senado no votó el 1 de diciembre el proyecto de ley que permite la renuncia y reemplazo de convencionales constituyentes, por lo que sigue recibiendo su sueldo como convencional, a pesar de que no asiste desde septiembre a su lugar de trabajo. Sin duda, un caso que sigue teniendo un daño comunicacional muy caro para la Convención.
- Luego del resultado de las elecciones en primera vuelta, se cuestionó al vicepresidente Jaime Bassa por sus declaraciones del mismo día al anunciar públicamente su apoyo al candidato del Frente Amplio: “Debemos convocar a todos los sectores democráticos para construir en colaboración, con humildad y sin exclusiones. Desde ya me pongo a tu disposición @gabrielboric”. Sin embargo, ya al día siguiente una declaración de la Mesa cambió el tono con el que se recibió el resultado: “No nos corresponde analizar resultados electorales: la Convención Constitucional no responde a una contingencia específica porque, como se dijo, debemos concentrarnos en escribir una nueva Constitución. No obstante por supuesto que reflexionamos sobre lo que la ciudadanía manifiesta y más que nunca, nos comprometemos, a seguir adelante con nuestro cometido”.
- El miércoles 1° de diciembre, la Convención dedicó parte de un pleno a discutir el contenido de una declaración condenando la violencia, a partir de dos propuestas, una presentada por convencionales de derecha y otra por convencionales de izquierda. En la primera se condenaba todo tipo de violencia como forma de expresión política, y la segunda, además señalaba que se debía “adoptar medidas institucionales y democráticas que permitan hacer justicia y poner fin a las diversas manifestaciones de violencia”. Lo preocupante es que hubo 16 convencionales que rechazaron ambas declaraciones, y la convencional María Rivera lo justificó señalando lo siguiente: “Yo no condeno toda forma de violencia, no soy hipócrita. No estoy aquí para no tener una ideología, porque a mí me eligieron por tener una posición política14 Disponible en: https://twitter.com/mariariveramit/status/1466204731915870215.…la violencia en este país la provoca y ejecuta quien tiene el monopolio de las armas, y ese es el Estado Capitalista. Por lo tanto, no me pidan que condene la violencia de la primera línea, por ejemplo, que enfrentó a la represión de carabineros a partir del 18 de octubre. No me pidan que condene la violencia que ejecuta el pueblo Mapuche como autodefensa que es legítimo, que es un derecho”.
- La Integración Secretaría Técnica de Comisión de Consulta Indígena no ha estado exenta de polémicas, sobre todo después de que se rechazara que Richard Caifal, abogado con experiencia en materias indígenas, la integrara pues había sido propuesto por un convencional de derecha, Eduardo Cretton, y los convencionales de los Pueblos Originarios alegaban que sólo ellos podía proponer nombres, cuestión que el Reglamento Indígena no ordenaba.
- En la tercera semana de noviembre, la Convención sesionó en la Región del Bio Bio, lo que significó visitar 18 comunas, recibir 144 audiencias públicas y 100 organizaciones sociales, asumir un gasto de 340 millones de pesos aproximadamente, solamente dos días de trabajo efectivo recibiendo audiencias, de las cuales varias eran personas de Santiago que exponían por zoom, ausencia de símbolos patrios en las actividades oficiales de la Convención. Por último, se difundió una noticia en la que se denunciaba que algunos convencionales participaron en fiestas y observaron una conducta reprochable en la piscina y bar del hotel en el que se alojaban, cuestión que no ha sido desmentida por el medio que lo informó.
A favor:
- El 10 de noviembre la Corte de Apelaciones de Valparaíso declaró admisible un recurso de protección contra la Convención, interpuesto por ciudadanos para que se anularan las votaciones que aprobaron los plebiscitos dirimentes.
- Dentro de las actividades que realizaría la Convención en su semana en el sur del país, estaba programada la realización de una actividad artística – cultural, que costaría más de 80 millones de pesos. Sin embargo, el abultado presupuesto causó una gran polémica, incluyendo un oficio a la Contraloría, por lo que el Gobierno Regional del Bío Bío decidió reprogramar el evento15 Disponible en: GORE Bío Bío anuncia reprogramación de evento musical por visita de CC: lamentan rencillas políticas.. Lo anterior, da una señal de austeridad y buen uso de los recursos fiscales en actividades que incluyan a la Convención.
- Debido a los gastos y tiempo que requirió la semana del Pleno en el Bío Bío, la convencional Hurtado obtuvo un apoyo transversal de la propuesta “La Convención recorre Chile” para que en vez de ir a una región, visiten varias de forma paralela, dividiéndose los convencionales en grupos, usando dependencias de los gobiernos regionales con los que han suscrito convenios, para abaratar costos.
- Convencionales de Vamos por Chile presentaron una propuesta de norma constitucional para no alterar los periodos de las autoridades electas, y consiste en un artículo transitorio que establece que la propuesta del nuevo texto constitucional, “no alterará el período ni las atribuciones de las autoridades que hayan sido electas por votación popular durante el funcionamiento de la Convención Constitucional”16 Disponible en: Iniciativa constituyente duración de mandato autoridades.pdf.. Si bien en una entrevista el vicepresidente Bassa dijo que le “parece razonable que tanto el próximo mandato presidencial como el período legislativo ordinario se lleven a cabo íntegramente”, aclaró que “La derecha tiene un olfato político bien agudo para obtener rendimiento electoral con este tipo de artimañas, que no tienen por finalidad el contenido que eventualmente declaran sino obtener un rendimiento electoral de corto plazo. Eso no está pensado en el bienestar o la buena salud de las decisiones constituyentes, está pensado en las decisiones de la segunda vuelta, por eso enrarece el ambiente. Terminamos llevando adelante una discusión que tiene forma de discusión constituyente pero en realidad es una artimaña política en medio de un proceso electoral. Por eso hace tanto ruido, no tiene nada que ver con lo que nosotros hacemos acá adentro”17 Disponible en: 🤖 Manos a la obra: comienza el debate de fondo..
Conclusión:
Se ha dicho que la Convención moderó su conducta luego de los recientes resultados electorales, pero, como es de público conocimiento, la Convención se ha desprestigiado debido a múltiples escándalos que manifiestan falta de seriedad institucional. Además, dentro del debate de la Convención han continuado las apologías de la violencia ilegítima, los atrasos injustificados y las declaraciones que buscan intervenir en las decisiones de los poderes del Estado.