Derecho a la vida

En contra

  1. Al igual que el mes anterior, fue frecuente que varias convencionales asistieran a la Convención con pañuelos verdes y morados, símbolos de la lucha por el aborto y el feminismo.
  1. El 8 de noviembre la Mesa Directiva se reunió con organizaciones feministas, entre ellas la Corporación Humanas, la cual es conocida por ser una de las principales organizaciones en Chile que recibe financiamiento para lograr la legalización del aborto libre. Según señaló la presidenta Loncón, la reunión tuvo por objeto crear instancias de colaboración con las comisiones temáticas1 Cfr. Tweet Elisa Loncón: https://twitter.com/ElisaLoncon/status/1457745160905822210, pero no conocemos su verdadero alcance e incidencia. 
  1. En las audiencias públicas de la Comisión Medio Ambiente, como en la del 25 de noviembre, hemos observado que en la protección del medio ambiente se está llegando al extremo de querer consagrar protección constitucional a los derechos de la naturaleza, vida no humana y animales, demostrando una grave confusión sobre la titularidad de los derechos fundamentales (y por ende, un desconocimiento de la dignidad humana). Consideramos paradójico ―además de tremendamente preocupante― que se considere consagrar un estatuto constitucional de los minerales, el territorio marítimo, la energía o la tierra y el territorio (literales c, e, k y l, del art. 66 del Reglamento General), mientras la vida del que está por nacer es pasada en silencio entre los derechos que la eventual nueva Constitución protegerá.
  2. El 1° de diciembre, la Asamblea Permanente por la Legislación del Aborto, que incluye a organizaciones como Miles Chile y Corporación Humanas (ambas, como es de público conocimiento, promueven la legalización del aborto y otras propuestas feministas radicales en Chile), presentaron una propuesta popular de norma constitucional para consagrar los “derechos sexuales y reproductivos”. Parte del articulado propone que: 

El Estado reconoce y garantiza a todas las personas sus derechos sexuales y reproductivos, en condiciones de igualdad y sin discriminación, incluyendo el derecho al aborto sin interferencia de terceros, instituciones o agentes del Estado. En particular, se reconoce y promueve el derecho de las personas a tomar decisiones libres y autónomas sobre sus cuerpos, su sexualidad y su reproducción, de manera libre, sin violencia ni coerción, debiendo el Estado garantizar el acceso a la información y los medios materiales para ello.

El Estado reconoce el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico y el acceso a la información, para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos.

El Estado reconoce el derecho de todas las personas, desde la primera infancia, a recibir una educación sexual integral, de acuerdo a la edad, y basada en la evidencia; entendiéndola como aquellos conocimientos basados en datos empíricos, aquellas habilidades, actitudes y valores que les permitirán disfrutar plenamente y con dignidad el relacionarse entre pares; entablar relaciones sociales y sexuales basadas en el respeto; prevenir situaciones de riesgo y abuso sexual, desarrollando con información sus proyectos de vidas, y el derecho a la información sexual y reproductiva. El Estado deberá garantizar el acceso de la educación sexual integral en igualdad de condiciones y sin discriminación, en todo el sistema educacional.

El Estado reconocerá a todas las personas el derecho universal a la salud sexual y reproductiva, a la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras, sin coerción, discriminación ni violencia, a los servicios de atención de salud integrales; al derecho a la información y acceso a métodos anticonceptivos, libremente elegidos, eficaces, y de calidad; el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico al acceso a la atención integral de la interrupción voluntaria del embarazo; a la prevención, el diagnóstico, atención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual; asegurando que estos procesos sean realizados conforme a las cosmovisiones de las personas, sin discriminación y violencia.

El Estado debe garantizar las condiciones para el respeto y reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las personas en el trabajo, eliminando todo riesgo laboral que pueda potencialmente afectar la salud sexual y reproductiva, así como la estabilidad y dignidad en el empleo, sin discriminación en razón de su género.

Normas transitorias

La interrupción del embarazo no será imputable penalmente, hasta que se realicen los cambios normativos correspondientes.

El que por causa de actos, acciones u omisiones sufra perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de estos derechos, podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva del domicilio de la persona afectada, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue convenientes y necesarias para restablecer el derecho y asegurar a la debida protección de la persona afectada”.

A favor

  1. Las exposiciones de  Francisco González y Soledad Bertelsen en la Comisión de Derechos Fundamentales destacaron por su claridad al señalar que todas las personas tienen derecho a la vida, incluido el que está por nacer, y que sólo son titulares de derechos fundamentales las personas, y no los animales o el medio ambientes, respecto de los cuales pueden incluirse deberes de cuidado y protección.
  1. El 1° de diciembre se presentó una propuesta convencional de norma constitucional2  Convencionales firmantes: Ruth Hurtado, Rocío Cantuarias, Katerine Montealegre, Helmuth Martínez, Manuel José Ossandón,  Harry Jurgensen, Paulina Veloso, Martín Arrau, Eduardo Crettón, Ricardo Neumann, Carol Bown, Geoconda Navarrete, Felipe Mena, Luciano Silva, Arturo Zúñiga, Claudia Castro.  que busca proteger el derecho a la vida y la primacía de la persona humana: 

Artículo XX.- La persona es principio, sujeto y fin de toda sociedad, de todo Estado y de todo Derecho; su dignidad es inviolable desde el comienzo de su existencia natural hasta su muerte. Todo ser humano es persona, con independencia de su grado de desarrollo.

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. La ley protege la vida del que está por nacer.

El fin del Estado, que está al servicio de la persona humana, es promover el bien común, que consiste en el bien espiritual y corporal de la persona en cuanto miembro de la sociedad política. Para satisfacer dicha finalidad el Estado debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos naturales de la persona humana.  La promoción del bien común exige primeramente el esfuerzo de ayudar a quienes carecen de los medios indispensables para una vida digna. 

Conclusión

Un grupo de más de 20 convencionales feministas respaldó la presentación de una propuesta popular constituyente que, según ya prevíamos en el barómetro anterior, es muy extrema a favor del aborto libre, pues lo establece como un derecho y elimina la objeción de conciencia institucional. 

Familia  

En contra

1. El viernes 3 de diciembre la Subcomisión de Verdad Histórica, Reparación Integral y Garantías de No Repetición, de la Comisión de Derechos Humanos, publicó, como resultado sistematizador de las audiencias, el informe final sobre “verdad histórica, reparación integral y garantías de no repetición”. Dicho informe contiene, entre las conclusiones sobre verdad histórica, la afirmación de que sería necesario eliminar el concepto de familia de la Constitución y asumir ciertas premisas propias de la ideología de género:

“2. Eliminación de los apartados que usan el término y concepto “familia” en tanto este se hace concreto desde lo que regula el Código Civil como tal, así como el principio subyacente en la Constitución de 1980, de acuerdo con los documentos de la Comisión Ortúzar (citados en las audiencias) en cuanto que familia deriva de una institución llamada matrimonio y este se concibe como la unión entre una persona “hombre” una persona “mujer” con el objeto de procrear otros “hombres” y otras “mujeres”. Este principio, señalan les participantes, avalan violencias específicas contra los derechos reproductivos, la autonomía como derecho a decidir sobre el propio cuerpo, el derecho a la diferencia y la diversidad sexual. Este concepto de familia se ancla en el sistema patriarcal que se hace ley al estar incluido en la Constitución, al poner en el centro al pater familias. Por ejemplo: ¿quién decide sobre el cuerpo de una niña o niño diferente? ¿a quién se lo permite la ley? ¿qué diferencia a una mujer soltera de una casada? entre otros.

3. La Constitución debiera considerar la erradicación de todas las formas de violencia hacia las mujeres, diferencias y disidencias sexuales y de género: «la idea es que nuestra Constitución, la nueva Constitución que ustedes pueden redactar, no asuma que todas las personas somos heterosexuales, que todas las personas somos cis-género, que todas las personas somos binarias o sexuadas»

2. El 5 de noviembre el Movilh se reunió con la presidenta Loncón para presentarle tres propuestas sobre los derechos de las “diversidades sociales”3 Disponible en: Movilh propone a Elisa Loncón reconocer a la diversidad familiar en la nueva Constitución y sustituir los conceptos de “hombre” y “mujer” por personas – Movilh Chile.:

  • Propuesta para reconocer diversos tipos de familias: “Las familias contribuyen al desarrollo de cada uno de sus integrantes y de las sociedades. Es deber del Estado proteger y garantizar la igualdad de derechos a todas las familias y a cada uno de sus integrantes”.
  • Propuesta de artículo sobre la no discriminación: “La Constitución asegura a todas las personas la no dicriminación y en particular la prohibirá cuando se funde en la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal, la enfermedad o discapacidad, entre otros”. 
  • Propuesta para la sustitución de la expresión “hombres y/o mujeres” por “personas”: “Se sugiere que en la nueva Constitución esas categorización binarias desaparezcan y, para todos los efectos, se hable de personas”. 

3. El 25 de noviembre fue presentada por 16 convencionales, con el respaldo de más de 200 organizaciones y otras 40 convencionales constituyentes, una propuesta convencional sobre violencia de género4 Además de las 16 convencionales que presentaron la propuesta, esta fue respaldada con las firmas de más de 200 organizaciones y otras 40 convencionales constituyentes. La presentación de esta iniciativa se realizó en la comuna de Talcahuano, región del Biobío, y estuvo a cargo de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres y las Niñas Biobío, junto a Abofem Biobío y convencionales feministas. Las convencionales presentes fueron las de la comisión de Sistema Político, entre ellas, Francisca Arauna, Constanza Schonhaut, Patricia Politzer, Bárbara Sepúlveda, Alondra Carrillo y la coordinadora de dicha comisión, Rosa Catrileo.

“Artículo X: El Estado reconoce el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en el ámbito público y privado

El Estado deberá actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar, reparar y erradicar todo tipo de violencia de género, sin discriminación, sea cometida por particulares, el Estado, sus agentes o integrantes. Tendrá especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad o desventaja en que puedan hallarse en razón de su edad, estado civil, etnia, idioma, religión o creencia, ideología u opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, filiación, situación socioeconómica, situación laboral, nivel educacional, de embarazo, orientación sexual, identidad y expresión de género, apariencia personal, condición de salud, de migración, de refugiada, de ruralidad, situación de discapacidad o cualquier otra condición

Corresponderá al Estado asegurar el presupuesto suficiente para la garantía y respeto de este derecho, y a todos los órganos del mismo, en el ámbito de sus competencias, generar políticas intersectoriales de promoción, prevención, capacitación y formación en enfoque de género y derechos humanos.

Asimismo, las instituciones de justicia deberán velar por una investigación eficaz y oportuna, un debido proceso con enfoque de género, por la protección y los derechos de las víctimas, y la aplicación de medidas o sanciones, evitando la revictimización”. 

4. Se realizaron múltiples exposiciones en casi todas las comisiones temáticas por parte de múltiples organizaciones que promueven visiones ideológicas contrarias a la familia:

  • Comisión de Derechos Fundamentales: exposición de CIMUNDIS (9 nov.); Verónica del Pozo Saavedra, de Abofem (1 de dic). 

  • Comisión de Sistemas de Justicia: exposición de Teresa Valdes y Natalia Dembowski, del Observatorio de Género y Equidad, y Nancy Yañez, del Directora del Observatorio Constitucional de género y coordinadora del Centro de derechos humanos de la Universidad de Chile (30 nov.)5 “El pluralismo jurídico si lo reconocemos constitucionalmente plantea desafíos en material de genero, los problemas de discriminación estructural que viven las mujeres no solamente se dan en las sociedades occidentales, sino que también en las sociedades indígenas y así lo han manifestado claramente las mujeres indígenas. Alguno de los desafíos se han dado en temas como violencia contra la mujer, en dónde se han aplicado mecanismos reparatorio basado en el derecho consuetudinario, por lo tanto, el desafío es mirar la eficacia de estos mecanismos sancionatorio para salvaguardar los derechos de las mujeres y garantizar la convivencia social dentro de las sociedades indígenas, con pleno respeto de los derechos de las mujeres”.; Camila Maturana y Mariela Infante, de Corporación Humanas6 “Entendemos que la preponderancia de mujeres en los lugares más bajos de la jerarquía del poder judicial, que está vinculada con estos estereotipos de género y la división sexual del trabajo, también tiene un impacto en cómo se administra la justicia y cómo se adoptan las decisiones, y por eso también es tan importante, no solo aplicar mecanismos de paridad, de corrección de la carrera, (…) también incorporar la perspectiva de género en el juzgamiento de los casos, como un mandato a los distintos órganos que integran el poder judicial, de manera que se evidencia y se visibilizan los estereotipos de género que muchas veces son invisibles, parecen neutrales, que están a la base de muchas decisiones que tienen que ver, no solo solo con la violencia de género, sino con el ejercicio en general de derechos por parte de las mujeres y las niñas en el sistema judicial”. y Carola Catroneo y Florencia Pinto, de  Abofem7 “Las razones por las que se incorpora la perspectiva de género en todos los procesos jurisdiccionales son variadas, primero porque sea reconocido que incorporar esta técnicas perdone la actividad judicial permite alcanzar decisiones justas y equitativas, ya que a través de esta se remedian las relaciones asimétricas y se elimina la presencia estereotipos discriminatorios. Además se ha comprobado que la incorporación de esta técnica aumenta la representatividad y la aceptación de los fallos judiciales por parte de la ciudadanía, optimizando la confianza de la comunidad en el sistema judicial y el establecimiento así de una democracia representativa. Segundo porque la perspectiva de género constituye una herramienta central para asegurar el pleno acceso a la justicia de las mujeres”. (1 de dic.).

  • Comisión de Sistemas de Conocimiento: Natacha Pino y Antonia Santos, de la Comisión de Igualdad de Género del Consejo de Rectores de Chile8 “Así los datos disponibles dan cuenta de la participación de mujeres en el ámbito académico vinculadas a la actividad científica es de un 30% con importantes barreras para desempeñar esta actividad, sesgos de género, conciliación de la vida familiar y el trabajo, menor reconocimiento y visibilidad son parte de esta situación. Esta realidad de desigualdad y desequilibrio entre capacidades y oportunidades obedece a una construcción social de las diferencias de género, teniendo sus raíces es relaciones sociales estereotipadas, una cultura patriarcal, que no están ausentes en los espacios universitarios (..) Por tanto creemos necesario que la Constitución debe contemplar que la educación superior se desarrolle e implemente bajo un enfoque de género, procurando su institucionalización, transversalidad y erradicación de la violencia”. (1 de dic).

  • Comisión de Sistema Político: exposición de Kemy Oyarzún, del Laboratorio Interseccional de Género (4 nov.); de María Inés Salamanca, de ONU Mujeres (1 de dic.), sobre la oportunidad de que esta Constitución sea con perspectiva de género:

“Las reformas constitucionales o cambios de Constitución constituyen una oportunidad para incluir criterios de género en todos los ámbitos que abarca una Constitución y puede ser una oportunidad que puede ser desaprovechada en la medida que el enfoque de género y la democracia paritaria no sean considerados como principios fundamentales de la sociedad que se quiere construir (…) Las cuotas son medidas afirmativas que son temporales, que buscan acelerar y superar los obstáculos que impiden ingresar a las mujeres a las instituciones del mismo modo que sus pares masculinos, pero cuando hablamos de paridad de género se hace referencia a un principios que busca integrar la diferencia sexual a la democracia representativa. La paridad supone oportunidades para la elección de un género que se encuentra subrepresentado, las mujeres, con la intención de ayudar a acceder en las instituciones del mismo modo que sus pares masculinos a partir de una obligación legal”.  

5. El 29 noviembre, la presidenta Loncón recibió en audiencia a la Corporación Opción por los Derechos de Niños y Niñas9 Disponible en: Área Derechos de la Niñez y Redes se reúne con presidenta de la Convención Constitucional.. Le entregaron el documento “Niños, niñas y adolescentes y nueva Constitución: La necesidad de reconocimiento y protección social”, en el cual se promueve una visión que distorsiona la estructura natural de la familia, sobre todo respecto de la patria potestad.

A favor

  1. La convencional Geoconda Navarrete remitió una carta de la ONG Confamilia en la sesión 39 extraordinaria del Pleno, en la cual dicha organización hacía presente la necesidad de resguardar la libertad religiosa, de fortalecer a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de respetar el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, que se proteja a la infancia de todo adoctrinamiento ideológico y político y la vida del que está por nacer10 Disponible en: http://sala.cconstituyente.cl/visordocumentos/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=61231&formato=pdf..

Conclusión

La ideología de género y sus consecuencias han estado muy presentes dentro del debate de la Convención, en los lineamientos y principios reglamentarios y en las mismas propuestas constitucionales. Por otro lado, no se han visto esfuerzos por defender la familia natural ni por combatir las propuestas que atentan contra ella.

Educación

En contra

  1. Como señalamos acerca del derecho a la vida, se presentó una propuesta popular constituyente sobre “derechos sexuales y reproductivos” que impone la educación sexual integral (ESI) desde la primera infancia, tanto en establecimientos públicos como privados:   

El Estado reconoce el derecho de todas las personas, desde la primera infancia, a recibir una educación sexual integral, de acuerdo a la edad, y basada en la evidencia; entendiéndola como aquellos conocimientos basados en datos empíricos, aquellas habilidades, actitudes y valores que les permitirán disfrutar plenamente y con dignidad el relacionarse entre pares; entablar relaciones sociales y sexuales basadas en el respeto; prevenir situaciones de riesgo y abuso sexual, desarrollando con información sus proyectos de vidas, y el derecho a la información sexual y reproductiva. El Estado deberá garantizar el acceso de la educación sexual integral en igualdad de condiciones y sin discriminación, en todo el sistema educacional.

  1. El 1° de diciembre, Educación 2020 expuso ante la Comisión de Derechos Fundamentales11 “Creemos que el Estado debe tener un rol garante. Y, en particular, en la educación debe garantizar una educación integral de calidad, e inclusiva (…). Por otro lado, nos parece que el sujeto de derechos tienen que ser los niños, niñas y adolescentes. También las personas que estudian en la vida adulta, porque efectivamente en Chile tenemos, y han aumentado en el último tiempo, las personas jóvenes y adultas que participan del sistema educacional. Y los padres, madres y apoderados, deben ser corresponsables de este derecho. Pero, en el fondo, favoreciendo el ejercicio del derecho, asumiendo que el sujeto son niños, niñas, adolescentes y las personas que estudian en la vida adulta”.. Creemos que algunas de sus propuestas afectan al derecho de los padres de educar a sus hijos, pues los entienden como corresponsables de su educación. Esto es gravísimo, toda vez que el derecho de los padres de educar a sus hijos es preferente, y acerca de él el Estado y las organizaciones sólo tienen una labor auxiliar, nunca de sustitución o de igualdad. En efecto, señalaron en su exposición lo siguiente:

“1.- El derecho a la educación es un derecho fundamental garantizado por el Estado y constituye un pilar esencial para el desarrollo humano, y para la construcción de una sociedad inclusiva y democrática.

La educación tiene por propósito la construcción del bien común y la formación integral, con enfoque de derechos humanos, equidad de género, desarrollo sostenible e interculturalidad, y estará basada en el respeto a las diversidades y el reconocimiento a las formas de educación de los pueblos originarios. 

2.- Es deber del Estado garantizar las condiciones para una educación integral de calidad e inclusiva. Este derecho debe ser exigible y protegido en caso de verse vulnerado.

El sujeto del derecho a la educación son niños, niñas y adolescentes, y personas que en en cualquier etapa de su vida participen del sistema educativo. Apoderados, madres y padres son corresponsables de este derecho, debiendo favorecer el ejercicio de este. 

3.- El Estado financiará y administrará un sistema nacional de educación pública, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, de alto estándar formativo, y que vele por el bienestar de las y los estudiantes desde la primera infancia hasta la educación superior. 

4.- El Estado respetará la libertad de enseñanza, supeditada al derecho a la educación. El Estado resguardará que este derecho contribuya a la diversidad y pluralismo del sistema educativo, y a la construcción de una sociedad inclusiva y equitativa. 

Padres, madres y apoderados tendrán la libertad y el derecho de elegir la educación de sus hijos e hijas, atendiendo al concepto de autonomía progresiva.

5.- El Estado reconocerá el rol de docentes y profesionales de educación, asegurando altos estándares de formación y condiciones adecuadas para el ejercicio profesional.” 

  1. El 8 de noviembre la Mesa Directiva de la Convención recibió las propuestas para una “Nueva Educación” por parte del Colegio de Profesoras y Profesores, en un documento que recogía las resoluciones finales del Congreso Nacional de Educación12 Disponible en: Formato Memo CPCh.. Algunos puntos preocupantes: 

“7. La educación pública debe poner en su centro el desarrollo de la comunidad por sobre los intereses particulares, propiciando un equilibrio entre lo personal y social.

8. El derecho a la educación no implica la negación del derecho de las familias a escoger el tipo de establecimiento educacional para sus hijos e hijas; por el contrario, ello se debe respetar. 

20. En tal sentido, se asume que la libertad de enseñanza no puede ser entendida como libertad de empresa, que es la noción que establece la actual Constitución, del momento que define el derecho constitucional a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales

21. Se plantea que la libertad de enseñanza debe estar supeditada al ejercicio del derecho a la educación

22. La libertad de enseñanza debe estar enmarcada en un conjunto de valores compartidos a nivel nacional, como el respeto a los derechos humanos y la libertad de cátedra y expresión del profesorado. Constituye también un resguardo para que no se imponga una ideología por sobre dichos valores. 

24. Se reconoce que también debe implicar el derecho que tienen las familias a escoger el establecimiento educacional para sus hijos, según sus convicciones religiosas y morales.

30. El estado debe financiar sólo a los establecimientos públicos.

33. Se debe diferenciar entre el sector privado pagado y el privado subvencionado. En el caso de la educación particular pagada se considera que ésta puede existir (como complemento al sistema público), pero debe ser sin fines de lucro y sin financiamiento estatal. En el caso del segundo (educación particular subvencionada) ésta no debería existir y se rechaza que el Estado financie por igual a escuelas públicas y privadas como ocurre en nuestro país. Por ser tan extendido el sistema particular subvencionado, se plantea una extinción paulatina de este subsistema de administración, pasando gradualmente a formar parte del sistema nacional de educación pública estatal comunitaria. En ambos casos la educación privada debe ser regulada por el Estado y seguir los principios y lineamientos educativos del conjunto del sistema escolar público.

35. El Estado debe ser el único administrador de las escuelas públicas, por tanto, debe desaparecer la figura del sostenedor.

41. La escuela debe ser una institución democrática y abierta a la comunidad, a fin que ésta se vincule y también pueda fiscalizar y colaborar – en base a un marco regulador consensuado – en diversos aspectos propios del quehacer escolar. Es decir, se plantea la idea de una fiscalización ciudadana comunitaria y no meramente burocrática.

42. La Educación Pública, en este nuevo modelo educativo, debiese fundarse en los siguientes principios: Diversidad; convivencia; cuidado medio ambiental; comunitaria; inclusividad; integralidad; equidad; interculturalidad; laicidad; gratuidad; universalidad; contextualizada; descolonizadora; no sexista; democrática; socioemocional; solidaridad; permanencia; no patriarcal y basada en los Derechos Humanos

53. Una escuela que prepare al ser humano para la vida plena y que ponga en su centro el desarrollo de la niña y el niño, en tanto sujetos de derechos

56. Las orientaciones educativo-pedagógicas y el sentido del nuevo modelo educativo deben considerar una educación: integral, contextualizada, situada, emocional, participativa, democrática, intercultural, comunitaria, ecologista, inclusiva, descolonizadora, anti patriarcal, basada en el trabajo colaborativo, con libertad de cátedra y sustentada en la comunidades de saberes.

57. Las orientaciones educativo-pedagógicas debe considerar también, en sus fines, el desarrollo humano con intención liberadora.

59. El currículum debe estar orientado al desarrollo de una subjetividad que supere la educación de mercado y, en consecuencia, debe apuntar a la formación de seres humanos que acompañen el desarrollo de un Chile que pone en su centro la vida digna, la dimensión social de la vida humana y la garantía de derechos sociales. En tal sentido, debe preparar para una ciudadanía participativa, el ejercicio de la soberanía popular y el Buen Vivir.   

60. Se requiere un currículum humanista, laico, integrador, crítico, inclusivo, no sexista, transformador e intercultural, promotor de los derechos humanos, orientado a la comprensión critica de la realidad que se vive

65. Considerando el currículum como una selección cultural que implica ejercicio del poder, se plantea que su construcción debe desarrollarse bajo principios deliberados democráticamente y con carácter vinculante. En este sentido, se reivindica el derecho de las comunidades escolares y toda la ciudadanía en definir qué deben aprender las y los niños, es decir, se cuestiona el enfoque tecnocrático de expertos en su construcción. 

66. Quienes deben definir, seleccionar y organizar el currículum son los trabajadores y trabajadoras de la educación y la comunidad de apoderados y estudiantes, bajo un sistema de participación democrático, dialógico e inclusivo.

67. Se debe eliminar el Consejo Nacional de Educación (CNED) y crear una nueva institucionalidad bajo principios democráticos, donde las y los docentes deben ser la pieza central de la toma de decisiones y la construcción curricular escolar, en base a un enfoque sociocrítico, en un proceso que se acompañe del aporte de especialistas y en diálogo con el MINEDUC”.

A favor:  

  1. La organización Educación Libre y Diversa presentó una propuesta popular constitucional que defiende el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos y libertad de enseñanza. 

La Constitución asegura a todas las personas:

1°. –  El derecho a la educación.

La educación tiene por objeto el bien integral de la persona humana en las distintas etapas de su vida, tanto en su dimensión corporal como espiritual. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Corresponderá al Estado fomentar y financiar dicho desarrollo desde las comunidades de familias, así como otorgar especial protección al ejercicio de estos derechos.

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar, criar y formar a sus hijos, así como el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para ellos. El rol de los órganos del Estado en materia educacional es siempre de ayuda y apoyo, y nunca de sustitución de los padres, salvo que estos o los tutores del menor no puedan ejercer su rol.

2°. –  La libertad de enseñanza, incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales podrán fundarse para enseñar según un ideario propio, definido libremente por el establecimiento mismo. El Estado no puede imponer una visión única sobre la persona humana, la sociedad y el mundo, ni una única comprensión sobre los derechos humanos. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres y el orden público. Todo establecimiento educacional podrá oponerse, en razón de su ideario, a impartir contenidos que lo contradigan.

La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia. Además, financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.

La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.

Es deber del Estado asegurar la calidad de los establecimientos educacionales, así como respetar y velar por su autonomía, sobre todo respecto de sus idearios.

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Corresponderá al legislador establecer los mecanismos para que el Estado entregue apoyo económico a los establecimientos educacionales que lo requieran, mientras cumplan con los requisitos establecidos en este artículo.

Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

  1. Hubo algunas exposiciones ante la Comisión de Derechos Fundamentales que defendieron la libertad de enseñanza. 

Conclusión

En la discusión dentro de la Convención sobre este derecho podemos apreciar un excesivo protagonismo estatal, una amenaza grave a la libertad de enseñanza (en el mejor de los casos, el Estado sólo se limita a respetarla, pero subordinada al derecho a la educación según ciertos lineamientos ideológicos que se impondrían a todo establecimiento educacional) y una amenaza gravísima al derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos (pues no gozan de preferencia sino que son corresponsables, y no podrían oponerse a los lineamientos ideológicos del Estado). El lineamiento ideológico mencionado es evidentemente incompatible con muchísimos proyectos educativos: curriculum laico, no sexista, con lenguaje inclusivo, incorporación de la autonomía progresiva, educación laica con enfoque en derechos humanos, perspectiva de género y basada en respeto a las diversidades, etc.

Libertad religiosa:

En contra:

  1. Las preguntas que ciertos convencionales le hicieron a Monseñor Celestino Aós revelaron una cierta disposición contraria a la religión cristiana. El Arzobispo expuso el 1° de diciembre ante la Comisión de Principios Constitucionales, en representación de la Conferencia Episcopal de Chile, junto con la Profesora Valeria López13 Disponible en: Convención Constitucional | Video (desde minuto 45:00).. Algunos puntos relevantes de su intervención: “La Iglesia fundamenta la esencia de los derechos humanos en la naturaleza humana creada por Dios, y en el derecho natural. En consecuencia, los derechos humanos residen en la persona, en cuanto sujeto del poder y origen del Estado. Por lo tanto, los derechos del hombre no son concesiones de los Estados, sino que son de cada persona en virtud de su dignidad. Los Estados deben garantizar, promover y defender el conocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos de todos los ciudadanos”, “en fundamentar la libertad religiosa en el mismo concepto de dignidad de la persona, y por ello forma parte de sus derechos fundamentales”. La profesora, por su parte, aclaró la importancia de que en un Estado Laico, existe una verdadera independencia y respeto entre las creencias y confesiones religiosas y el Estado. Ante esto, el convencional Squella señaló que: “… es casi seguro que, de manera expresa, cosa que ninguna otra Constitución en Chile ha hecho, la próxima va a establecer que Chile es un Estado Laico. Un Estado Laico, en el sentido de que carece de religión oficial y de que garantizará, como no puede ser menos, la práctica de las religiones, incluida la de la libertad de culto” y luego señaló las 4 opciones que tiene el Estado frente a la religión, e indicó que en el Estado Laico no existen preferencias por las religiones, como por ejemplo, las exenciones tributarias, mientras que en el Estado Religioso, sí, preguntando si cada religión debería hacerse cargo de sí misma. La convencional Loreto Vallejos preguntó por qué una educación laica levanta banderas rojas por sectores de la Iglesia Católica cuando los expositores se han referido al Estado Laico. El convencional Baradit: ¿Porque los chilenos debiésemos financiar con exenciones tributarias multimillonarias a una organización que representa solamente a una parte de los chilenos?. La presidenta de la Convención e integrante de dicha comisión, Elisa Loncón, indicó lo siguiente: “…los pueblos indígenas fueron sacrificados por el pensamiento de la Iglesia como bárbaros y hasta el momento todavía no hay justicia y en este momento estamos siendo víctimas de violencia estatal y no he escuchado a la Iglesia todavía defendernos”, a lo que se le respondió que el Obispo de Temuco ha participado numerosas veces en mesas, encuentros e instancias de diálogo.

A favor

  1. El 24 de noviembre el Obispo de San Bernardo, Monseñor Juan Ignacio González, junto a los representantes de las confesiones religiosas evangélica, judía, musulmana y otras, presentó una propuesta popular constitucional que resguarda la libertad de conciencia y de religión.  

“La Constitución asegura a todas las personas:

1. La libertad de conciencia y de religión. La libertad religiosa comprende su libre ejercicio, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, así como el derecho de asociarse para profesar y divulgar la religión o las creencias, tanto en público como en privado, en cuanto no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. El Estado no puede coaccionar a persona alguna para actuar en contra sus convicciones o creencias religiosas y toda persona puede abstenerse de realizar conductas contrarias a ellas.

2. Se reconoce a las confesiones religiosas y creencias como sujetos de derecho y gozan de plena autonomía e igual trato para el desarrollo de sus fines, conforme a su régimen propio. Podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas. Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto, los cuales estarán exentos de toda clase de contribuciones. Los daños causados a dichos templos, dependencias y lugares para el culto y a las personas en el ejercicio de este derecho se consideran un atentado contra los derechos humanos de los afectados.

3. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Conclusión:

Si bien no se ha presentado aún ninguna propuesta constitucional que atente contra la libertad religiosa, las preguntas que le hicieron al Arzobispo Aós revelan una disposición anticristiana. Especialmente ilustrativo es el caso de la que hizo la presidenta Loncón (así como antes ocurrió con el caso de la bandera cristiana): se refirió a un presunto sacrificio de pueblos indígenas por culpa de la Iglesia, siendo que Aós fue a hablar de libertad religiosa en general.

Estado de Derecho: 

En contra

  1. El 3 de noviembre se aprobó el cronograma general de la Convención (a 4 meses de su inicio), pero incluía irregularidades: dos plazos de 60 días, corridos y hábiles, para la presentación y suscripción de propuestas populares constitucionales, cuando el reglamento general no hacía tal distinción; un día para la realización de plebiscitos dirimentes, pero el Congreso no ha tramitado ni aprobado un proyecto de ley que los concretice; solicitud de prórroga antes del vencimiento del plazo, etc. Respecto al plazo, se añade el problema de que el plazo comenzó a correr el 8 de noviembre, pero recién el 22 de noviembre estaba habilitada la Plataforma Digital para subir propuestas, y aunque varias ya han sido declaradas admisibles, no se han publicado, perdiéndose más días para alcanzar las quince mil firmas. 
  1. Luego de un atentado en Cañete, que terminó con una persona muerta, dos heridas y tres detenidos, el 4 de noviembre los convencionales de los Pueblos Originarios, en una sesión extraordinaria, le solicitaron al Presidente de la República terminar no prorrogar el Estado de Emergencia en las provincias de Malleco, Cautín y Arauco y poner fin a la “militarización del Wallmapu”, entregando presencialmente una carta. Por otro lado, la Presidenta Loncón, en la sesión de la Comisión de Pueblos Indígenas, hizo un llamado a los parlamentarios a no aprobar la solicitud del Ejecutivo.  Sin embargo, la Cámara aprobó la prórroga el 9 de noviembre.  Llamó la atención algunos dichos de la Presidenta: “…esta es una lucha política que estamos dando para la convivencia…La opresión no es a perpetuidad, los pueblos se liberan. Y nosotros estamos tras esa liberación. No están solas las comunidades allá, no estamos solos acá nosotros, el pueblo de Chile también nos acompaña...”.
  1. Todas las comisiones temáticas recibieron solicitudes de audiencia superiores al tiempo que pueden destinarle a ellas, por lo que, según el artículo 42 del Reglamento de Participación Popular, “se seleccionará por medio de sorteo público ante un ministro de fe y priorizará considerando los criterios de representación definidos por la comisión pertinente”. Sin embargo, no se conoce cuáles son los criterios ocupados para los sorteos, ni éstos se han realizado de forma pública, por lo que la falta de transparencia levanta dudas sobre quienes resultan electos.
  1. La Comisión Indígena tenía plazo hasta el lunes 22 de noviembre para aprobar el “Documento Base” que serviría para iniciar la Consulta Indígena. Sin embargo, debido a discusiones entre los convencionales de los Pueblos Originarios que integran dicha comisión, no se votó. Por ello, en caso de que se llegue a aprobar, sería contrario al reglamento pertinente  y sólo sería posible con una modificación al mismo. El problema es que el miércoles 1° de diciembre se votaron algunas enmiendas a los reglamentos, y ninguna incluía una ampliación del plazo para aprobar el Documento Base. Además, según su cronograma, la próxima semana inicia la discusión interna de los pueblos originarios sobre el documento no aprobado, lo que inevitablemente producirá un atraso en el cronograma de la comisión y general. 
  1. El 4 de noviembre, los convencionales Ruggero Cozzi, Ruth Hurtado y Luis Mayol realizaron un punto de prensa luego de la sesión de la Comisión de Justicia, para referirse al atentado en Cañete y las declaraciones de la Presidenta Loncón. Sin embargo, fue imposible que la convencional Hurtado pudiese terminar de hablar, pues la asesora de la convencional Dayanna González, comenzó a gritarles e interrumpirlos. Tanto los convencionales agredidos como el Secretario Ejecutivo presentaron oficios a la Presidenta por el actuar violento e irrespetuoso de la asesora, pero la convencional González la defendió y señaló que si bien se trató de un reacción impulsiva “responde al nivel de violencia que ejerce el Estado”. 
  1. Continúa el caso Rojas Vade en distintas aristas: el 30 de noviembre el 8° Juzgado de Garantía de Santiago declaró el sobreseimiento de la causa por el delito de desórdenes públicos cometido cuando ya era constituyente, mientras que en la causa por perjurio y estafa reconoció que mediante una rifa recaudó 13 millones para luchar contra un cáncer que nunca padeció y se negó al levantamiento del secreto bancario; el Senado no votó el 1 de diciembre el proyecto de ley que permite la renuncia y reemplazo de convencionales constituyentes, por lo que sigue recibiendo su sueldo como convencional, a pesar de que no asiste desde septiembre a su lugar de trabajo. Sin duda, un caso que sigue teniendo un daño comunicacional muy caro para la Convención. 
  1. Luego del resultado de las elecciones en primera vuelta, se cuestionó al vicepresidente Jaime Bassa por sus declaraciones del mismo día al anunciar públicamente su apoyo al candidato del Frente Amplio: “Debemos convocar a todos los sectores democráticos para construir en colaboración, con humildad y sin exclusiones. Desde ya me pongo a tu disposición @gabrielboric”. Sin embargo, ya al día siguiente una declaración de la Mesa cambió el tono con el que se recibió el resultado: “No nos corresponde analizar resultados electorales: la Convención Constitucional no responde a una contingencia específica porque, como se dijo, debemos concentrarnos en escribir una nueva Constitución. No obstante por supuesto que reflexionamos sobre lo que la ciudadanía manifiesta y más que nunca, nos comprometemos, a seguir adelante con nuestro cometido”. 

  2. El miércoles 1° de diciembre, la Convención dedicó parte de un pleno a discutir el contenido de una declaración condenando la violencia, a partir de dos propuestas, una presentada por convencionales de derecha y otra por convencionales de izquierda. En la primera se condenaba todo tipo de violencia como forma de expresión política, y la segunda, además señalaba que se debía “adoptar medidas institucionales y democráticas que permitan hacer justicia y poner fin a las diversas manifestaciones de violencia”. Lo preocupante es que hubo 16 convencionales que rechazaron ambas declaraciones, y la convencional María Rivera lo justificó señalando lo siguiente: “Yo no condeno toda forma de violencia, no soy hipócrita. No estoy aquí para no tener una ideología, porque a mí me eligieron por tener una posición política14  Disponible en: https://twitter.com/mariariveramit/status/1466204731915870215.…la violencia en este país la provoca y ejecuta quien tiene el monopolio de las armas, y ese es el Estado Capitalista. Por lo tanto, no me pidan que condene la violencia de la primera línea, por ejemplo, que enfrentó a la represión de carabineros a partir del 18 de octubre. No me pidan que condene la violencia que ejecuta el pueblo Mapuche como autodefensa que es legítimo, que es un derecho”.

  3. La Integración Secretaría Técnica de Comisión de Consulta Indígena no ha estado exenta de polémicas, sobre todo después de que se rechazara que Richard Caifal, abogado con experiencia en materias indígenas, la integrara pues había sido propuesto por un convencional de derecha, Eduardo Cretton, y los convencionales de los Pueblos Originarios alegaban que sólo ellos podía proponer nombres, cuestión que el Reglamento Indígena no ordenaba.

  4. En la tercera semana de noviembre, la Convención sesionó en la Región del Bio Bio, lo que significó visitar 18 comunas, recibir 144 audiencias públicas y 100 organizaciones sociales, asumir un gasto de 340 millones de pesos aproximadamente, solamente dos días de trabajo efectivo recibiendo audiencias, de las cuales varias eran personas de Santiago que exponían por zoom, ausencia de símbolos patrios en las actividades oficiales de la Convención. Por último, se difundió una noticia en la que se denunciaba que algunos convencionales participaron en fiestas y observaron una conducta reprochable en la piscina y bar del hotel en el que se alojaban, cuestión que no ha sido desmentida por el medio que lo informó.

A favor: 

  1. El 10 de noviembre la Corte de Apelaciones de Valparaíso declaró admisible un recurso de protección contra la Convención, interpuesto por ciudadanos para que se anularan las votaciones que aprobaron los plebiscitos dirimentes. 

  2. Dentro de las actividades que realizaría la Convención en su semana en el sur del país, estaba programada la realización de una actividad artística – cultural, que costaría más de 80 millones de pesos. Sin embargo, el abultado presupuesto causó una gran polémica, incluyendo un oficio a la Contraloría, por lo que el Gobierno Regional del Bío Bío decidió reprogramar el evento15 Disponible en: GORE Bío Bío anuncia reprogramación de evento musical por visita de CC: lamentan rencillas políticas.. Lo anterior, da una señal de austeridad y buen uso de los recursos fiscales en actividades que incluyan a la Convención. 

  3. Debido a los gastos y tiempo que requirió la semana del Pleno en el Bío Bío, la convencional Hurtado obtuvo un apoyo transversal de la propuesta “La Convención recorre Chile” para que en vez de ir a una región, visiten varias de forma paralela, dividiéndose los convencionales en grupos, usando dependencias de los gobiernos regionales con los que han suscrito convenios, para abaratar costos.

  4. Convencionales de Vamos por Chile presentaron una propuesta de norma constitucional para no alterar los periodos de las autoridades electas, y consiste en un artículo transitorio que establece que la propuesta del nuevo texto constitucional, “no alterará el período ni las atribuciones de las autoridades que hayan sido electas por votación popular durante el funcionamiento de la Convención Constitucional16 Disponible en: Iniciativa constituyente duración de mandato autoridades.pdf.. Si bien en una entrevista el vicepresidente Bassa dijo que le “parece razonable que tanto el próximo mandato presidencial como el período legislativo ordinario se lleven a cabo íntegramente”, aclaró que “La derecha tiene un olfato político bien agudo para obtener rendimiento electoral con este tipo de artimañas, que no tienen por finalidad el contenido que eventualmente declaran sino obtener un rendimiento electoral de corto plazo. Eso no está pensado en el bienestar o la buena salud de las decisiones constituyentes, está pensado en las decisiones de la segunda vuelta, por eso enrarece el ambiente. Terminamos llevando adelante una discusión que tiene forma de discusión constituyente pero en realidad es una artimaña política en medio de un proceso electoral. Por eso hace tanto ruido, no tiene nada que ver con lo que nosotros hacemos acá adentro17 Disponible en: 🤖 Manos a la obra: comienza el debate de fondo..

Conclusión:

Se ha dicho que la Convención moderó su conducta luego de los recientes resultados electorales, pero, como es de público conocimiento, la Convención se ha desprestigiado debido a múltiples escándalos que manifiestan falta de seriedad institucional. Además, dentro del debate de la Convención han continuado las apologías de la violencia ilegítima, los atrasos injustificados y las declaraciones que buscan intervenir en las decisiones de los poderes del Estado. 

Barómetro constitucional: mes de noviembre

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