Rosario Corvalán en Ciclo de Charlas Duoc UC habla acerca del proyecto de Eutanasia
El 12 de mayo, Rosario Corvalán, abogada de nuestro Equipo Legislativo, participó del Ciclo de Charlas del Duoc UC donde habló acerca del proyecto de ley de eutanasia.
Hace unas semanas, la iniciativa fue aprobada en la Sala de la Cámara de Diputados y se despachó al Senado. La abogada entregó información relacionada con «los requisitos para solicitar la eutanasia» según lo señalado en el proyecto de ley:
- Ser diagnosticado con un problema de salud grave e irremediable.
- Ser mayor de 18 años.
- Encontrarse consciente al solicitarlo o, en el caso de estar inconsciente, que haya una declaración de voluntad anticipada.
- Contar con certificación de un médico psiquiatra que diga que el paciente se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.
- Manifestar su voluntad de forma expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa.
- Ser chileno o residente legal en Chile.
Sin embargo, Rosario Corvalán también recalcó que la eutanasia, en cualquier circunstancia, es una injusticia. Además, señaló que sigue siendo más grave cuando no se asegura un «acceso universal a cuidados paliativos».
Puedes ver la charla completa en el siguiente enlace (35:40):
Dignidad humana, solidaridad y bien común: valores para una nueva Constitución
El Periódico mensual Encuentro, de la Iglesia de Santiago, realizó una nota para la edición de mayo en relación al nuevo documento lanzado por la Conferencia Episcopal de Chile para la elaboración de una Constitución. Nuestro Investigador Ignacio Suazo destacó que este incluyera pilares fundamentales como el valor de la vida, la familia, entre otros.
La Conferencia Episcopal de Chile presentó ante el país un documento de estudio para la elaboración de una Constitución, llamado “Principios y valores de la enseñanza social de la Iglesia”. En el texto se profundiza, entre otros temas, en los cuatro principios permanentes en los que se apoya esta enseñanza católica, que son la dignidad de la persona humana, el bien común, la solidaridad y la subsidiaridad. La CECh “espera que estas páginas sean un aporte al necesario diálogo constituyente en la búsqueda del bien común”. A continuación, laicos de nuestra Iglesia comentan el documento.
Por Comunicaciones Santiago y CECH
El documento recoge las principales enseñanzas de lo que se conoce como Doctrina Social de la Iglesia. Es decir, las enseñanzas del magisterio de la Iglesia en materia social, especialmente contenidas en las encíclicas sociales: documentos pontificios que tratan la cuestión social, desde León XIII y su famosa Rerum Novarum, pasando por todos los papas del s. XX y llegando a Fratelli Tutti del papa Francisco en 2020. A este cuerpo doctrinal se han de sumar otras intervenciones del magisterio a nivel local. Además, merece una mención especial el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, documento elaborado por el Pontificio Consejo Justicia y Paz en 2004.
La organización de este material está sistematizada en principios y valores. Los principios son máximas de la vida social que sirven como criterio de discernimiento o parámetro de referencia para la interpretación y valoración de los fenómenos sociales. Los valores son bienes de la vida social que, por una parte, señalan aquello que es necesario custodiar con límites que protejan los ámbitos de vulnerabilidad y, por otra, orientan el discernimiento social mostrando el ideal hacia el que se debe tender. El texto ofrece, además, una amplia referencia bibliográfica para una profundización en las distintas materias de la doctrina social.
Ignacio Suazo, Sociólogo ONG Comunidad y Justicia
Al leer este documento, me encontré con un texto doblemente valioso; por su calidad y su valentía. En efecto, me pareció un trabajo riguroso, que combina definiciones precisas de los elementos centrales de la DSI, con una gran cantidad de referencias a textos magisteriales. A lo anterior se le suma ser un texto que no teme en reafirmar, entre otras cosas, el valor de la vida, la familia basada en el matrimonio entre un hombre y una mujer y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.
Te invitamos a leer el artículo completo aquí.
Lo que pasó en el Congreso: Se despachó Eutanasia y avanza proyecto que modifica Ley Zamudio
Durante el mes de abril, nuestro Equipo Legislativo estuvo presente en diversas discusiones, entre ellas, el proyecto de ley de eutanasia, la modificación a la ley contra la discriminación o también conocida como «Ley Zamudio», el proyecto que reemplaza el feriado de San Pedro y San Pablo, entre otros. Compartimos un breve resumen del avance de las iniciativas.
Proyecto de ley de Eutanasia:
Este mes se votó en Cámara de Diputados y se despachó al Senado. Aprovechamos de resumir los aspectos esenciales del proyecto:
- Los cuidados paliativos no son un requisito para acceder a la eutanasia. La ley señala que todos los pacientes tienen derecho a estos cuidados, pero no es necesario haber pasado por ellos para solicitar la eutanasia. Hay que recordar que, según constata un informe de la Facultad de Medicina UC1, los cuidados paliativos disminuyen en al menos un 50% las solicitudes de eutanasia. Incluso hay experiencias en que las solicitudes han logrado reducirse casi a cero.
- No se exige una evaluación biopsicosocial por parte de un equipo de cuidados paliativos. Se rechazaron las indicaciones que exigían este tipo de evaluación integral del paciente.
- Se rechazó la indicación que exige que el comité de ética se pronuncie sobre si se cumplen con las condiciones establecidas en la ley.
- Los objetores de conciencia tienen la obligación de derivar al paciente a un centro donde sí se realicen eutanasias. Esto atenta contra la libertad de conciencia, que emana del derecho a la libertad de conciencia, reconocido en el art. 19 N°6 de nuestra Constitución.
- El proyecto señala que las instituciones no pueden condicionar la contratación de profesionales al hecho de que hayan practicado o practiquen eutanasias. Esto atenta contra la libertad de contratación, reconocida en el art. 19 N°16 de nuestra Constitución.
- El proyecto contempla la posibilidad de dar una declaración de voluntad anticipada, respecto a si se desea, eventualmente, recibir la eutanasia. Esto le quita la opción de retractarse, pues la persona no se encontrará consciente al momento de recibir la eutanasia.
- El proyecto de ley contempla el derecho a la objeción de conciencia personal e “institucional”, para las instituciones privadas de salud.
● Los requisitos para acceder a la eutanasia serían:
- Ser diagnosticado con un problema de salud grave e irremediable.
- Ser mayor de 18 años.
- Encontrarse consciente al solicitarlo o, en el caso de estar inconsciente, que haya una declaración de voluntad anticipada.
- Contar con certificación de un médico psiquiatra que diga que el paciente se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.
- Manifestar su voluntad de forma expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa.
- Ser chileno o residente legal en Chile.
Proyecto que modifica la ley contra la discriminación o también conocida como «Ley Zamudio»:
Se discutieron y votaron las indicaciones en la Comisión de Derechos Humanos del Senado. Esta Comisión emitió su segundo informe, que será votado en la Sala de la Cámara.
Entre los aspectos problemáticos del actual proyecto de ley encontramos una amplia e indeterminada definición de «discriminación arbitraria», la prohibición de las llamadas «terapias de conversión», la alteración de la carga de la prueba en las demandas por discriminación arbitraria, un monto máximo de multa desproporcionado si se lo mira en relación con el resto del ordenamiento jurídico, entre otros.
Proyecto de ley que fomenta la participación de los niños en el proceso constituyente:
La iniciativa fue rechazada en la Sala de la Cámara de Diputados. Se necesitaban 88 votos favorables. Sin embargo, fueron 77 votos a favor 44 en contra y 18 abstenciones.
Como Corporación participamos activamente en su tramitación, incluso con la exposición en la Comisión de Educación de Daniela Constantino de nuestro Equipo Legislativo. Este proyecto era innecesario pues la legislación vigente ya permite la formación de los estudiantes respecto al proceso constituyente, no era necesario que se aprobara un proyecto de ley específico para dirigir un debate estudiantil.
El sistema educativo se basa en el fomento y respeto de la autonomía de los establecimientos educativos. Este proyecto de ley ponía en jaque dicha autonomía al inmiscuirse de modo ilegítimo en la organización de los establecimientos educativos. Además, en el contexto de pandemia, la aprobación de este proyecto solo hubiese sobrecargado aún más a los establecimientos educacionales, los cuales han tenido que adaptarse a una modalidad a distancia, enfrentándose a distintas dificultades.
Proyecto que reemplaza el feriado de San Pedro y San Pablo por el Día Nacional de los Pueblos Indígenas:
El proyecto se aprobó en la Comisión de Gobierno de la Cámara de Diputados y durante el mes de mayo se espera que sea votado en Sala.
Reseña: «La utopía de los usureros» de GK Chesterton por Vicente Hargous e Ignacio Suazo
Cada vez que se abre un libro del príncipe de las paradojas, el gordo Chesterton, saltan sorpresas al menos una vez cada dos páginas. Asombrosas frases desconcertantes por doquier, como aquella afirmación de que «el objetivo principal de todos los socialistas honestos, en este momento, es evitar la venida del socialismo»[1], o la descripción del capitalismo con el intraducible juego de palabras unbusinesslike bussiness. No sé si será por la idiotización del mundo millenial, incapaz de entender el verdadero humor (porque Homero Simpson y las vulgaridades de los comediantes nacionales normalmente no requieren de sinapsis para producir risa), pero muchas personas me han dicho que tiene fama de ser muy «denshoh»[2] ―como irónicamente dijo hace pocos días José Eulalio Medianoche― o que derechamente no lo entienden.
La utopía de los usureros es una colección de artículos escritos entre 1913 y 1915 para el Daily Herald, un diario socialista en el cual nuestro gordo amigo golpeaba por igual al capitalismo y al socialismo. Uno de los propósitos de esta colección de artículos parece haber sido el mostrar la conexión ideológica entre ambos, aunque más apaleado resulte en esta ocasión el capitalismo, como es obvio por el título del libro. «Debemos pegarle al capitalismo, y pegarle duro, por la pura y simple razón de que se está agigantando y haciendo cada vez más fuerte»[3]. Chesterton barre con las locuras de la vida económica y cultural de estas utopías de los usureros que son nuestras sociedades, exponiendo con rigor e ironía los efectos de la mentalidad capitalista en el arte, la cultura, la vida familiar, el trabajo y las condiciones laborales. En todos esos aspectos se aprecia el desdén moderno por lo que es verdaderamente humano y las crueldades a que puede llevar la codicia.
Profetizaba estas cosas con esperanza de que no se cumplan, o de que al menos a medio camino la sociedad eche marcha atrás:
A menudo mienten sobre su riqueza actual, como generalmente mienten sobre su pobreza pasada. Pero cuando dicen que van por una «política social constructiva» no mienten. Realmente están apostando por una política social constructiva. Y nosotros debemos ir por una política social igualmente destructiva; y destruir, mientras está a medio construir, la cosa maldita que ellos construyen.
En nuestros días, eso que Chesterton llama «la cosa maldita» es un sistema cuya construcción está acabada.
¿Qué diría nuestro autor si viera que nuestras ciudades ya no tienen plazas con iglesias y mercados donde nos relacionamos, sino malls que han hecho quebrar a miles de negocios pequeños y hacen trabajar los domingos a sus empleados? Una de las críticas que llama la atención de este texto de nuestro gordo amigo es que señala que en la utopía de los usureros «los feriados», holy-days, «han sido destruidos»[4]: se ha declarado la «guerra a las vacaciones»[5]. «El emblemático empleador especial de hoy, sobre todo el empleador modelo (que es de la peor calaña) tiene en su corazón hambriento y malvado un odio sincero a los feriados»[6].
Si la pluma de Chesterton disparó con tanta crudeza contra el uso del arte con fines publicitarios, ¿qué diría si viera nuestras calles, nuestros aparatos y nuestros buzones de email atiborrados de publicidad? Por lo demás, los avisos publicitarios actuales ni siquiera instrumentalizan obras de arte, banalizándolas, como en tiempos de Chesterton, sino que cosifican el cuerpo de la mujer. De esta manera, se nos ofrece en todas partes la venta de cosas superfluas, para que los «hombres (…) sean forzados a comprar aquello que no quieren»[7].
Esa utopía tan criticada por Chesterton tiene en su base la tolerancia y promoción de la usura, que enriquece a los plutócratas (así los llamaba el propio Chesterton) a costa de otros… usura que existe en todo préstamo de dinero a interés. El buen Gilbert señala que el capitalista siempre buscará justificar el negocio usurario partiendo un pelo en dos con sutiles distinciones:
La condena católica a la usura, tal como se define en los concilios dogmáticos, atraviesa todas las clases. Pero es absolutamente necesario que el capitalista distinga con más delicadeza entre dos tipos de usura; la que encuentra útil y la que no. La religión del Estado Servil no debe tener dogmas ni definiciones. No puede permitirse tener definiciones. Porque las definiciones son cosas muy terribles: hacen las dos cosas que la mayoría de los hombres, especialmente los hombres cómodos, no pueden soportar. Luchan; y luchan justamente.[8]
¿Qué diría Chesterton si viera que hoy no solamente se ha tolerado el interés, sino que se asume justo? ¿Qué diría si viera que hoy esta «cosa maldita» está tan acabada que se asume la justicia de su forma más antinatural, que es el anatocismo? ¿Qué diría si viera que la mayoría de los hombres de nuestro tiempo no pueden llegar a ser dueños nunca de una casa (por mucho que sus «condiciones», su «calidad de vida», sean mejores que antes)? Hoy muchas personas pasan sus vidas pagando arriendos o créditos hipotecarios, hasta el punto de que «la prisión higiénica» (es decir, las cárceles modernas, cuyas condiciones externas son mucho mejores que antes) «y la fábrica servil llegarán a ser tan parecidas la una a la otra que el pobre difícilmente sabrá si en un momento determinado está expiando una ofensa o meramente pagando el arriendo»[9]. Y es que una vida propiamente humana exige un cierto espacio propio, un ámbito de libertad (ese es el sentido del lema distributista de «tres acres y una vaca»), lo que distingue a una persona libre de un esclavo: .
Los grandes empleadores con frecuencia harán algo con el fin de desarrollar lo que llaman “las condiciones” de sus trabajadores; pero un trabajador puede tener sus condiciones tan cuidadosamente arregladas como un caballo de carreras, y aun así no tener más propiedad suya que la que tiene un caballo de carreras.[10]
Hoy todo gira alrededor de lo material, la política es económica y la economía es ama y señora de las ciencias… Con cierta frecuencia hay quienes dicen que estos problemas son el «precio de la libertad». Con todo, seguro a ellos Chesterton les habría respondido que el capitalismo no es sinónimo de libertad, sino de oligopolios que devoran con la competencia salvaje la libertad de los pequeños, un sistema de cuasi esclavitud que está protegido y respaldado ―¡vaya paradoja!― por un Estado todopoderoso (de ahí que un autor haya definido el capitalismo no como sana libertad económica, sino como «usura patrocinada por el Estado»[11], «la santificación filosófica y política de la usura»[12]). Y con esa conexión entre Estado asfixiante y usura esclavizadora cierra nuestro gordo amigo su brillante ensayo:
Tal es la sociedad que creo que construirán a menos que podamos derribarla tan rápido como la construyen. Todo en ella, tolerable o intolerable, sólo tendrá un uso; y ese uso es lo que nuestros ancestros solían llamar (…) usura. Su arte puede ser bueno o malo, pero será será una publicidad para los usureros; su literatura puede ser buena o mala, pero apelará al patrocinio de los usureros; su selección científica seleccionará de acuerdo a las necesidades de los usureros; su religión será lo suficientemente caritativa para perdonar a los usureros; su sistema penal será lo suficientemente cruel para aplastar a todos los críticos de los usureros: su verdad será la esclavitud; y su título será, muy posiblemente, el de socialismo.[13]
Puedes leer el texto original de GK Chesterton haciendo click aquí.
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[1] Chesterton, G.K. (2002): Utopia of Usurers, IHS Press, Norfolk, p. 44. Las traducciones del texto de Chesterton son nuestras (hemos de decir que en más de una ocasión nos hemos tomado la libertad de no apegarnos a la literalidad del texto).
[2] Medianoche, José Eulalio (2021): «Leer a Chesterton», columna publicada en https://josemedianoche.wordpress.com/ (consultado el 23 de abril de 2021).
[3] Chesterton, G.K. (2002), op. cit., p. 15.
[4] Ibid., p. 29.
[5] Ibid., p. 26.
[6] Ibid.
[7] Ibid., p. 25.
[8] Ibid., p. 31.
[9] Ibid., p. 41.
[10] Ibid.
[11] Jones, E.M. (2014): Barren Metal: a history of capitalism as the conflict between labor and usury, Fidelity Press, South Bend, p. 29.
[12] Ibid., p. 20.
[13] Chesterton, G.K. (2002), op. cit., p. 46.
Thomas Stock: ¿Sigue siendo la usura un pecado?
Artículo traducido al español por Ignacio Suazo del autor Thomas Stock.
Introducción
Para saber si la usura sigue siendo un pecado debemos entender primero qué es. Aunque hoy en día usura significa comúnmente el cobro de un interés excesivo en los préstamos, o quizás simplemente en los préstamos destinados a fines consuntivos, Esta es la comprensión de la usura que Hilaire Belloc adoptó en su ensayo de 1931 «Sobre la usura» en Ensayos de un católico.[1] En realidad, la idea de limitar la prohibición de la usura a los préstamos productivos se había propuesto al menos desde el siglo XVII.[2] La doctrina clásica de la Iglesia sobre la usura y los debates entre algunos de sus destacados teólogos se referían a otra cuestión. Porque la usura, tal como se entendió durante siglos, significaba el cobro de cualquier interés sobre un préstamo simplemente en virtud del contrato de préstamo, es decir, sin ninguna otra causa que lo justifique, salvo que se preste dinero. El último debate papal relativamente completo sobre la usura se produjo en la encíclica del Papa Benedicto XIV de 1745, Vix pervenit. El Papa declaró:
La naturaleza del pecado llamado usura tiene su lugar propio y su origen en un contrato de préstamo … [que] exige, por su propia naturaleza, que uno devuelva a otro sólo lo que ha recibido. El pecado descansa en el hecho de que a veces el acreedor desea más de lo que ha dado…, pero cualquier ganancia que exceda la cantidad que dio es ilícita y usurera.
No se puede condonar el pecado de la usura argumentando que la ganancia no es grande o excesiva, sino moderada o pequeña; tampoco se puede condonar argumentando que el prestatario es rico; ni siquiera argumentando que el dinero prestado no queda ocioso, sino que se gasta útilmente…
Aunque, como veremos, en esta misma encíclica Benedicto admite expresamente la posibilidad de que puedan existir títulos legítimos de interés que no caigan bajo la rúbrica de la usura, la cuestión central es simplemente si el interés está alguna vez justificado en virtud de un contrato de préstamo, y deberíamos tener este punto en cuenta a medida que avanzamos. La usura es una cuestión que surge en la intersección de la teología, la filosofía, la economía y el derecho, y tiene implicaciones para cada una de ellas. Teniendo en cuenta el peso de la condena constante y secular de la Iglesia contra la usura, obviamente surge una cuestión teológica de desarrollo del dogma, así como de la validez de venerables argumentos en la teología moral escolástica y la filosofía moral, en el derecho canónico y en las enseñanzas de la teoría económica. Sin embargo, trataré el tema principalmente desde el punto de vista de la filosofía moral y la teología, que, junto con el derecho canónico, es donde históricamente se desarrolló la mayor parte de la controversia.
Antecedentes históricos y desarrollo
Dado que la cuestión de la usura tiene una historia inusualmente larga y rica, creo que es necesario esbozar este trasfondo, sin el cual tanto la importancia de la controversia como el peso de la argumentación intelectual en favor de la posición tradicional de la Iglesia podrían no estar claros. El juicio negativo sobre la usura en la Iglesia primitiva se produce en un contexto de amplia condena por parte de los escritores griegos y romanos, así como en el Antiguo Testamento. La lista de autores paganos clásicos que la desaprueban es impresionante e incluye a Platón[3], Aristóteles[4], Aristófanes[5] y Séneca.[6] Además de una condena general de la usura por parte de algunas de las mejores mentes del mundo clásico, el derecho romano proporcionó el concepto jurídico del que el derecho canónico extraería posteriormente su análisis fundamental de la cuestión de la usura. Se trata del contrato de derecho romano de mutuo, cuya importancia para comprender la cuestión de la usura en la época medieval y posteriormente es difícil de sobreestimar.
El objeto del mutuo debe consistir en cosas que puedan medirse, pesarse o numerarse, como el vino, el maíz o el dinero; es decir, cosas que, una vez consumidas, puedan restituirse en género…. Por la naturaleza de este contrato se impone al prestatario la obligación de restituir al prestamista, no la cosa idéntica prestada, sino su equivalente, es decir, otra cosa de la misma clase, calidad y valor…
En cuanto a la responsabilidad por la pérdida, dado que por el carácter peculiar del contrato el derecho de consumo pasa al prestatario, éste es considerado como el propietario práctico de la cosa prestada, y por lo tanto la tiene enteramente a su propio riesgo…[7]
Las dos características del contrato de mutuo que iban a figurar tanto en las discusiones posteriores sobre la usura eran el hecho de que en dicho préstamo el bien real prestado no se devolvía sino que era consumido de alguna manera por el prestatario, y por lo tanto éste era considerado como el propietario de los bienes prestados a todos los efectos prácticos. Esto contrasta con el préstamo o alquiler de algo que será devuelto físicamente, como una casa o un coche. El Antiguo Testamento también contiene numerosas restricciones contra la usura.[8] Aunque los pasajes del Pentateuco limitan la prohibición sólo a los compañeros israelitas, los pasajes posteriores, por ejemplo el Salmo 15 y Ezequiel, están redactados como si fueran de aplicación universal. Creo que la manera de considerar tanto las prohibiciones paganas como las judías de la usura es verlas como parte de un marco general de desaprobación de la usura, sin hacer demasiado hincapié en las razones dadas en cualquier texto particular o incluso, como en el Pentateuco, en la cuestión de si la usura estaba prohibida sólo a los compañeros judíos.[9] La usura era sospechosa, tenía mal olor, los rectos no la exigían. Esta condena algo vaga de la usura fue la herencia de la Iglesia y explica el hecho de que algunos de los primeros cánones parecen condenar la usura sólo cuando la toman los clérigos, aunque también hay prohibiciones decisivas de la misma como intrínsecamente injusta.[10] La Iglesia manifiesta por primera vez su oposición a la usura durante el período patrístico.[11] Numerosos escritores condenan la usura, entre ellos Apolonio, Clemente de Alejandría, Tertuliano, Cipriano, Basilio, Gregorio de Nisa, Ambrosio, Agustín, Jerónimo y Juan Crisóstomo. Además, los Cánones Apostólicos, que datan en su forma definitiva de alrededor del año 380, prohíben en su canon 44 la toma de usura por parte del clero, al igual que el Concilio de Arlés en el 314 (canon 12) y el Primer Concilio de Nicea en el 325 (canon 17), mientras que el Concilio de Elvira, en el 305 o 306, el Primer Concilio de Cartago en el 345 (canon 12) y el Concilio de Aix en el 789 (canon 36) la prohíben también a los laicos.[12] Muchas de las expresiones patrísticas contra la usura tienen la forma de denuncias de la explotación de los pobres y, por tanto, no indican si la usura es una ofensa contra la justicia o simplemente la caridad, o incluso si está simplemente prohibida por el derecho positivo de la Iglesia.[13] Pero entre las críticas patrísticas a la usura hay dos que merecen una mención especial. La primera es la carta de León Magno, Ut nobis gratulationem, dirigida a los obispos de Campania, Picena y Toscana en octubre de 443.[14] Esta contenía una sección que trataba de la usura, conocida por sus palabras iniciales, Nec hoc quoque. John Noonan lo llama «el documento más importante de la Iglesia primitiva sobre la usura».[15] Es importante porque procede de la autoridad eclesiástica suprema, porque incluye claramente a los laicos en su prohibición y porque señala a la usura como intrínsecamente injusta, no simplemente como una de una serie de prácticas poco caritativas que explotan a los pobres. El segundo punto es una notable declaración conocida como Ejiciens, atribuida en su día a San Juan Crisóstomo, pero que ahora se cree que es del siglo V. Fue incorporada más tarde por Graciano en el derecho canónico de la Iglesia y anticipa la forma clásica del argumento contra la usura dado por Santo Tomás, y presenta la justificación más clara de la prohibición de la usura de cualquiera de los primeros documentos. Vale la pena citarlo en detalle.
De todos los mercaderes, el más maldito es el usurero, porque vende un bien dado por Dios, no adquirido como el mercader adquiere sus bienes de los hombres; y después de la usura vuelve a buscar su propio bien, tomando tanto su propio bien como el del otro. El comerciante, sin embargo, no vuelve a buscar el bien que ha vendido. Se objetará: El que alquila un campo para recibir los frutos o una casa para obtener una renta, ¿no es similar al que presta su dinero con usura? Ciertamente, no. En primer lugar, porque el dinero sólo sirve para comprar. En segundo lugar, porque el que tiene un campo por la agricultura recibe los frutos de él; el que tiene una casa tiene el uso de habitarla. Por tanto, el que alquila un campo o una casa se ve que da lo que es de su uso y recibe dinero, y en cierto modo parece como si cambiara ganancia por ganancia. Pero del dinero que se almacena no se hace ningún uso. En tercer lugar, un campo o una casa se deterioran con el uso. El dinero, sin embargo, cuando se presta, no disminuye ni se deteriora.[16]
Ejiciens hace la distinción crucial entre los bienes que deben ser devueltos a su propietario original después de ser utilizados, y los bienes como el dinero, que se devuelven sólo en cantidad y especie, objeto de un contrato de mutuo. El primer tipo de bien normalmente se deteriora con el uso y el propietario puede, con razón, cobrar algo por el uso y, por supuesto, esperar que se le devuelva también la cosa original. Pero con un bien que, como se dice, se consume en su uso, es difícil ver cómo se puede cobrar por el desgaste[17] El razonamiento de Ejiciens no es del todo claro en todos los aspectos, y hay más que indicios de algunos de los fundamentos populares para oponerse a la usura que finalmente fueron rechazados porque no resistieron el examen, como la idea de que el tiempo no podía venderse y que el dinero era puramente una medida. Sin embargo, tenemos aquí una comprensión muy temprana y sólida del argumento tomista, al menos en germen. Antes de pasar a la escolástica, con sus ricas y complejas discusiones sobre la usura, haríamos bien en resumir en qué punto nos encontramos. La usura está claramente condenada por el Antiguo Testamento, por varios autores paganos clásicos notables y por la Iglesia primitiva. Pero muchas de estas fuentes parecen condenar la usura como un pecado contra la caridad, no necesariamente contra la justicia, en el sentido al menos de que la incluyen en las denuncias generales de actos que explotan a los pobres. Por lo general, no se da ninguna razón clara en estas declaraciones para decir que la usura es mala, y la mayoría de ellas tienden a ser retóricas en lugar de ser exámenes racionales de lo que es la usura y por qué es mala. Pero nadie podría leer esta masa de material y salir de ella sin entender que la usura es contraria a la moral cristiana, sea cual sea la base última de su depravación. A continuación, centramos nuestra atención en el elaborado desarrollo de las teorías sobre la usura que comenzó tímidamente a principios de la Edad Media y duró hasta mediados del siglo XVIII. El análisis escolástico de la usura no terminó en absoluto con el final del período medieval, ya que el mismo tipo de razonamiento y argumentos, aunque a veces con resultados diferentes, se emplearon durante varios siglos después. Al analizar este período, procederé de la siguiente manera: tras algunas observaciones preliminares, expondré las enseñanzas escolásticas sobre la usura que tienen más fuerza, principalmente los pronunciamientos oficiales de la Iglesia y las opiniones de Santo Tomás de Aquino. A continuación, se expondrán los tipos de contratos que se hicieron cada vez más comunes para evitar o eludir la prohibición de la usura, señalando en particular las reacciones oficiales a los mismos. Esto nos llevará al final del período en el que el razonamiento escolástico podría decirse que se da por sentado en el mundo de la teología y la filosofía católica, un período que, para nuestros propósitos, coincide convenientemente con la encíclica de Benedicto XIV, Vix pervenit. Debemos tener en cuenta que a lo largo de este período casi ningún católico intentó justificar la toma de la usura como tal; sobre eso no hubo ninguna controversia que hablar. La controversia y las complejas argumentaciones que caracterizan este período se refieren no a si era lícito tomar intereses simplemente en virtud de un contrato de mutuo, sino a por qué esto es así, y especialmente a si otros diversos contratos constituyen o no usura y a si se pueden invocar títulos extrínsecos por los que se puede recibir justamente intereses por un préstamo, y cuándo. Durante el período carolingio, tanto las autoridades eclesiásticas como las civiles habían promulgado numerosos decretos contra la usura, incluyendo la excomunión para los laicos culpables de usura.[18] Puede decirse que el análisis escolástico propiamente dicho comienza con San Anselmo de Canterbury, «el primer autor medieval que sugiere la similitud entre la usura y el robo… una de las primeras indicaciones de que la usura debe considerarse un pecado contra la justicia».[19] En la alta edad media la discusión sobre la usura se volvió más centrada y clara. Al mismo tiempo, los escritores tomaron a veces como base para su reprobación de la usura un motivo que posteriormente iba a ser desautorizado o, al menos, a no encontrar mucho apoyo en otros autores, por ejemplo, la venta de tiempo, que se consideraba que se producía en la usura; la doctrina aristotélica de que el dinero no era fructífero o de que el dinero era puramente una medida; y la idea de que un préstamo tenía que ser gratuito (cf. Lc 6,35) y, por tanto, el prestamista no podía esperar ni recibir ninguna recompensa más allá de la devolución del principal. Pero también se mencionan con frecuencia los fundamentos que mejor permiten comprender la pecaminosidad de la usura y que, en el caso de Santo Tomás, constituyen su principal argumento contra ella. Estas bases son principalmente la naturaleza consumible del dinero, y de ahí el hecho de que al prestar dinero no se devuelve la misma cosa, sino algo de la misma clase y valor, y así la propiedad en cierto sentido pasa al prestatario. El punto importante sobre el desarrollo de la doctrina escolástica sobre la usura es que casi todos los escritores trataron de fundamentar la prohibición de la Iglesia en la propia ley natural, por más que la explicaran de manera diversa.[20] La discusión más madura de Santo Tomás sobre la usura está en la Summa theologiae II-II, q. 78.[21] Citaré extensamente el Respondeo del artículo 1, que contiene su teoría en pocas palabras.
Respondo que recibir usura por el dinero prestado [mutuata] es en sí mismo injusto, porque se vende lo que no existe, por lo que claramente se constituye una desigualdad contraria a la justicia. Para la evidencia de lo cual debe saberse que hay ciertas cosas cuyo uso es el consumo de esas cosas; como consumimos el vino usándolo para beber o consumimos el trigo usándolo para comer. De ahí que en tales cosas el uso de una cosa no deba computarse separadamente de la cosa misma; sino que a quien se le concede el uso por ese hecho mismo se le concede [la posesión de] la cosa; y por ello en tales cosas a través del préstamo [mutuum] se transfiere la propiedad. Por lo tanto, si alguien quiere vender por separado el vino, y de nuevo quiere vender el uso del vino, vendería la misma cosa dos veces, o vendería lo que no existe; con lo que claramente pecaría de injusticia. Y por una razón similar peca de injusticia quien presta [mutuat] vino o trigo buscando que se le den dos recompensas; una, en efecto, la restitución de una cantidad igual de la cosa, la otra, en cambio, el precio del uso que se llama usura.
A continuación consideraré este argumento con más detalle e intentaré mostrar cómo proporciona una sólida justificación intelectual para la proposición de que en un préstamo de mutuo no se puede pedir nada más que el principal, a menos que también exista algún otro título de interés. Además de las numerosas condenas papales y de los concilios locales, vale la pena mencionar las varias condenas de la usura por parte de los concilios ecuménicos durante este período, incluyendo Letrán II en 1139,[22] Letrán III en 1179, Lyon II en 1274, Vienne en 1311-12,[23] y Letrán V en 1512-17. Aunque, como he dicho, a la vista de las reiteradas condenas de la usura por parte de la Iglesia, era extremadamente raro que alguien defendiera directamente la práctica durante el período escolástico, las necesidades de los negocios, o puede que la avaricia de los hombres, buscaban formas de asegurar un rendimiento seguro y garantizado y, sin embargo, evitar el pecado de la usura o, al menos, las severas penas canónicas a las que estaban sujetos los usureros. Uno de estos métodos era el contractus trinus o contrato triple.[24] Brevemente, un contractus trinus era un contrato triple existente entre dos socios comerciales. El primer contrato era el simple contrato de asociación por el que un socio se comprometía a proporcionar los fondos y el otro a realizar el comercio. El segundo contrato era un contrato de seguro por el que el socio activo aseguraba el capital del socio inactivo, y el tercer contrato, igualmente un contrato de seguro por el que se garantizaba al socio inactivo un beneficio, menor que el que podía obtener la empresa, pero garantizado, mientras que el beneficio de la propia sociedad estaba siempre en duda debido a las inciertas condiciones del negocio, la posibilidad de pérdidas, etc. El socio silencioso pagó los dos contratos de seguro renunciando a la diferencia entre el beneficio que podría haber obtenido como socio de pleno derecho y lo que recibiría como beneficio garantizado, por ejemplo, la diferencia entre un 8% previsto y un 4% garantizado. De este modo, incluso si la empresa fracasara, el socio activo debería restituir el capital más un beneficio garantizado al socio inactivo. Aunque una bula de Sixto V de 1586 podía interpretarse como una condena del contractus trinus, quedó en gran medida sin efecto. Los teólogos argumentaron que la condena del triple contrato no se basaba en el derecho natural, sino que era una mera legislación positiva por parte del Papa, y además su aparente ambigüedad dejaba dudas sobre qué contratos se incluían exactamente en sus restricciones. Durante el siglo XVI se extendió su uso incluso sin la aprobación definitiva de la Iglesia. El otro contrato popular utilizado para evitar la usura era el censo o el alquiler.[25] El censo era un tipo de contrato curioso, al menos para los oídos modernos. En su forma original, alguien compraba el derecho a recibir la renta, o incluso el producto real, de alguna cosa definida, como una granja. Más tarde, con el censo personal, se amplió para ser simplemente el derecho a un rendimiento del trabajo de una determinada persona, o se podía establecer un censo basado en los ingresos fiscales de una ciudad o incluso en los ingresos de otro censo anterior. Además, los contratos de censo tenían muchas variantes, por ejemplo, algunos preveían que el censo podía terminarse a petición del comprador o del vendedor o de cualquiera de las partes. El papa Martín V aprobó en 1425 los tipos de censo más conservadores, pero los más exóticos y especulativos nunca recibieron la aprobación oficial, aunque fueron defendidos por algunos teólogos. Tanto el contractus trinus como el censo adoptaron muchas formas según las necesidades o deseos de los comerciantes. Sin embargo, lo más notable fue el crecimiento de la noción de contratos implícitos.[26] Los mercaderes, e incluso los notarios que redactaban los contratos, a menudo no se tomaban la molestia de ponerlos en la forma requerida por la autoridad teológica, por ejemplo, especificando clara y distintamente las tres partes de un contractus trinus, de modo que un documento contractual redactado de forma ambigua podía parecer a primera vista un contrato de mutuo, en el que la devolución garantizada no era más que un caso de usura.[27] Esto también encontró sus defensores teológicos, que desarrollaron la teoría, que llegó a ser generalmente aceptada, de que si un contrato, independientemente de su redacción, podía ser analizado en algún tipo aceptable, entonces era lícito, y que los comerciantes sólo necesitaban tener una intención implícita de entrar en algún tipo de contrato lícito, incluso si no podían declarar cuál era. «No sólo los efectos del triple contrato y del censo eran los de un préstamo, sino que incluso su forma no necesitaba ser explícitamente diferente de la de un préstamo, si la forma podía reducirse analíticamente a un contrato lícito».[28] Aunque entre los católicos la usura como tal casi no encontraba defensores en los siglos XVI y XVII, la opinión teológica, trabajando de la mano con la inventiva de comerciantes y abogados, había logrado proporcionar varios sustitutos que permitían tanto la seguridad del principal como un retorno garantizado. Pero antes de analizar el dramático, aunque confuso, giro de los acontecimientos a partir de 1745, debemos examinar los títulos de interés legítimo sobre los préstamos que se habían ido desarrollando desde la Edad Media y que, en última instancia, llegaron a tener más importancia que el contractus trinus o el censo, porque podían aplicarse a un contrato de préstamo directamente y sin necesidad de utilizar una forma particular de palabras al redactar el contrato. Eran los títulos de interés legítimo que se consideraban extrínsecos al propio contrato de mutuo, es decir, que podían existir o no dependiendo de circunstancias extrínsecas, aunque algunas de estas circunstancias estuvieran casi siempre presentes. Se trata principalmente del lucrum cessans y del damnum emergens. Lucrum cessans y damnun emergens son, en cierto modo, dos caras de la misma moneda. La primera se refiere a la ganancia que alguien podría haber obtenido con su dinero si no hubiera hecho en su lugar un préstamo de mutuo, y la segunda es el daño o la pérdida que un prestamista sufrió o podría sufrir por no tener acceso a su dinero durante la duración de un préstamo. Admitidos en principio, al menos en casos aislados, al principio del debate, pasan a ser generalmente aceptados más tarde. Sin embargo, hay que señalar que aquí hay que mencionar la cuestión de la intención al hacer un préstamo, un punto que se ha planteado en algunos momentos de los debates sobre la usura y que no hemos examinado. Si un comerciante acostumbrado a comerciar utilizaba una suma de dinero para un préstamo de mutuo en lugar de en una empresa comercial, entonces claramente podía reclamar lucrum cessans, ya que siempre se dedicaba a actividades lucrativas con su dinero. Pero, ¿qué ocurre con alguien que simplemente quería un medio seguro de obtener una rentabilidad? Es cierto que, en teoría, podría dedicarse al comercio y, por tanto, tendría derecho a lucrum cessans, pero en muchos casos no había ninguna posibilidad real de que lo hiciera, ya sea por inexperiencia o por miedo a las pérdidas, por ejemplo. Planteo este punto aquí en relación con los títulos extrínsecos, y lo volveremos a ver cuando tratemos las cuestiones morales del préstamo en la economía actual. Un último tema que hay que mencionar en nuestro repaso histórico son los montes pietatis.[29] Eran instituciones, patrocinadas normalmente por los gobiernos municipales o la Iglesia, que hacían préstamos a bajo interés para ofrecer una alternativa a los usureros. Tenían algunas similitudes con las casas de empeño en el sentido de que exigían que se dejara una prenda para cubrir la posibilidad de que no se devolviera el préstamo. Por lo general, cobraban intereses para cubrir sus gastos, incluidos los salarios de sus empleados. ¿Era este interés usura y, por tanto, a pesar de las buenas intenciones de sus fundadores, eran ilícitos los montes? Anteriormente se había sostenido de forma general que un préstamo de mutuo sólo podía ser realizado por un comerciante que desviara fondos a un préstamo, y probablemente por caridad hacia el prestatario. Justificar los montes parecía abrir el camino a la justificación del propio préstamo como negocio, pues si los montes podían cobrar los salarios de sus empleados, ¿por qué no podía hacer lo mismo un prestamista privado? Por consideraciones como ésta, tuvieron muchos opositores, pero los papas dieron su aprobación a numerosos montes individuales en toda Italia, y la aprobación definitiva llegó en 1515 con su aceptación por el V Concilio de Letrán, a pesar de la oposición del famoso comentarista tomista, el cardenal Cayetano.[30] Las cuestiones relativas a lo que era y lo que no era usura siguieron siendo debatidas, a veces amargamente, por los teólogos de toda la Europa católica hasta mediados del siglo XVIII. En ese momento (1745) apareció la encíclica papal Vix pervenit, ya mencionada. Vix pervenit fue el debate más extenso sobre la usura que jamás haya salido de un papa, y reafirmó lo esencial de la enseñanza tradicional, al tiempo que daba cabida expresa a los títulos extrínsecos. Aunque originalmente se dirigía sólo a los obispos de Italia, y por lo tanto no era una enseñanza vinculante para toda la Iglesia, «se extendió a la Iglesia universal por un decreto del Santo Oficio del 28 de julio de 1835.»[31] Dado que es la autoridad de control para nuestra discusión, lo citaré de nuevo y más ampliamente.
La naturaleza del pecado llamado usura tiene su lugar propio y su origen en un contrato de préstamo [in contractu mutui]. Este contrato financiero entre partes que consienten exige, por su propia naturaleza, que uno devuelva a otro sólo lo que ha recibido. El pecado se basa en el hecho de que a veces el acreedor desea más de lo que ha dado. No se puede condonar el pecado de usura argumentando que la ganancia no es grande o excesiva, sino más bien moderada o pequeña; tampoco se puede condonar argumentando que el prestatario es rico; ni siquiera argumentando que el dinero prestado no se deja ocioso, sino que se gasta útilmente, ya sea para aumentar la propia fortuna… o para realizar transacciones comerciales. La ley que rige los préstamos consiste necesariamente en la igualdad de lo que se da y se devuelve; una vez establecida la igualdad, quien exige más que eso viola los términos del préstamo… Con estas observaciones, sin embargo, no negamos que a veces junto con el contrato de préstamo puedan correr otros títulos -que no son en absoluto intrínsecos al contrato-. De estos otros títulos surgen razones totalmente justas y legítimas para exigir algo más que la cantidad debida en el contrato.[32]
Poco después de la aparición de Vix pervenit se produjeron la serie de acontecimientos, principalmente las respuestas de varias congregaciones romanas, que parecen constituir para algunos el repudio de la Iglesia a su enseñanza constante hasta entonces,[33] algunas de ellas con la aprobación explícita del papa reinante. Se dirigían a los confesores y su tenor general era el mismo: las personas que exigían intereses sobre los préstamos dentro de los límites permitidos por la ley civil debían ser dejadas en paz y no se les debía negar la absolución. A veces se añadía la condición de que los penitentes debían estar dispuestos a someterse a cualquier decisión futura de la Santa Sede. Al mismo tiempo, Roma nunca se retractó de la doctrina de Vix prevent e incluso la reafirmó y aplicó a toda la Iglesia, como vimos anteriormente.[34] Después de este período de aquiescencia en la práctica de tomar intereses sobre préstamos sin ningún título extrínseco claro, llegamos a tiempos más recientes, donde lo primero que hay que mencionar es la condena de la usura en 1891 por León XIII en la encíclica Rerum novarum.
La usura rapaz ha aumentado el mal [de la competencia desenfrenada, etc.] que, más de una vez condenado por la Iglesia, es sin embargo, bajo una forma diferente pero de la misma manera, practicado por los hombres avaros y codiciosos.[35]
Aunque León no explica lo que quiere decir con «bajo una forma diferente», creo que está claro que lo que él denomina usura es simplemente lo que la Iglesia siempre quiso decir con ella, especialmente porque afirma que ha sido «más de una vez condenada». Por lo tanto, podemos ver esto como una simple reafirmación de la doctrina tradicional, tal y como se ha expuesto anteriormente en Vix pervenit. Luego el Código de Derecho Canónico de 1917 (canon 1543) dice,
Si se da una cosa fungible a alguien de manera que se convierta en suya y después se le ha de devolver sólo en la misma especie, no se puede recibir ganancia alguna por razón del contrato mismo; pero en el pago de una cosa fungible no es ilícito en sí mismo contratar por la ganancia permitida por la ley, a no ser que sea evidente que ésta es excesiva, o incluso por una ganancia mayor, si existe un título justo y adecuado.[36]
Aquí también vemos una reafirmación de la doctrina de Vix pervenit, seguida, es cierto, de palabras que parecen negar mucho significado a la doctrina. Finalmente, en la muy reciente encíclica de Benedicto XVI, Caritas in veritate (2009), en la sección 65, después de señalar la necesidad de reorientar el sector financiero hacia el bien común, el Papa menciona dos veces la protección y la ayuda para defender a «los más vulnerables» o a los «miembros más débiles de la sociedad» de la usura.[37] Pero concluyamos ahora nuestro tratamiento histórico y entremos en la discusión de si la doctrina de la usura sigue atando las conciencias hoy en día y cómo.
¿Hubo un cambio en la enseñanza de la Iglesia?
Sin duda, la gran mayoría de los que están al tanto de la cuestión de la usura dirían que hubo al menos algún cambio o evolución en la enseñanza de la Iglesia, como quiera explicarse. Porque ciertamente parece que la usura ya no es un pecado del que los cristianos deban preocuparse. Pero hay algo curioso en decir que la enseñanza de la Iglesia ha cambiado. ¿Cuándo ha ocurrido esto? ¿Cuándo dejó de ser pecado la usura en el sentido que aquí entendemos? Si buscamos en la primera mitad del siglo XIX como el mejor lugar para ubicar tal cambio, no encontramos ninguna declaración de la Iglesia durante ese tiempo que diga algo sobre repudiar la enseñanza de Vix pervenit, sino más bien lo contrario, como vimos. Luego, en la Rerum novarum tenemos un recordatorio práctico del mal de la usura, en el Código de 1917 una afirmación descarada de la doctrina medieval en todo su rigor, seguida de calificaciones cuyo significado y trascendencia veremos más adelante, y más recientemente otra denuncia de la usura en Caritas in veritate. Incluso John Noonan, en un artículo escrito expresamente con el propósito de probar que había habido cambios, o desarrollos como él los llamó, en la doctrina moral, admite: «Formalmente se puede argumentar que la antigua regla de la usura, interpretada de forma estricta, sigue en pie: a saber, que no se puede obtener ningún beneficio de un préstamo sin un justo título sobre ese beneficio».[38] Es cierto que, continúa, «en términos de énfasis, de perspectiva, de práctica, la antigua regla de la usura ha desaparecido». De lo que esto significa y de lo que, si es que se puede o debe hacer al respecto, nos ocuparemos más adelante. Pero no creo que haya ninguna dificultad especial para afirmar que la enseñanza del Papa Benedicto XIV de 1745 sigue manteniendo su vigencia hoy en día. Ciertamente, se puede encontrar un abandono práctico casi universal de la cuestión de la usura, pero se busca en vano que la Iglesia se haya retractado, abrogado o modificado sustancialmente su enseñanza sobre la usura. Hemos visto que, a partir del siglo XVI, el interés comenzó a justificarse habitualmente en los préstamos por uno o más de los títulos extrínsecos, y que, más o menos al mismo tiempo, el contractus trinus y el censo permitían a un prestamista prácticamente la misma seguridad que podría buscar en un préstamo simple a interés. Además, a finales del siglo XVI estos contratos ni siquiera tenían que estar correctamente redactados para evitar el estigma de la usura, ya que una buena intención implícita era ampliamente aceptada como suficiente. No cabe duda de que los teólogos, mucho antes del siglo XIX, si bien defendían formalmente la condena de la usura, permitían muchas cosas que sus predecesores medievales habrían mirado con recelo.[39] Aunque en algunos casos estos desarrollos fueron sancionados por Roma, de ninguna manera lo fueron todos. El verdadero cambio, no en la doctrina, sino en la aplicación de esa doctrina a la vida económica, se produjo durante estos siglos y no en la década de 1820 o 1830. Cuando se leen los sutiles análisis de la usura por parte de los teólogos de la época barroca, uno no puede dejar de sentirse impresionado por su minucioso esfuerzo. Sin embargo, la creciente complejidad de la vida comercial hacía difícil decir con seguridad qué era y qué no era usura. Incluso en el siglo XV, Fra Santi (Pandolfo) Rucellai, que había sido banquero antes de entrar en la orden dominicana y que, a petición de Savonarola, escribió un tratado sobre la moralidad de la banca de cambio, no pudo dar una opinión definitiva sobre ciertos puntos.[40] Y las cosas no mejoraron con el paso del tiempo y a medida que los contratos y las prácticas comerciales se volvían más exóticos. A principios del siglo XIX, o eso me parece a mí, las autoridades romanas básicamente se echaron las manos a la cabeza y decidieron que era mejor permitir a los penitentes aceptar tipos de interés moderados en los préstamos que seguir analizando los contratos y tomando decisiones sobre asuntos cada vez más opacos, especialmente porque en muchos o en la mayoría de los casos probablemente existía algún tipo de título justo de interés. En general, los moralistas y los libros de texto de teología moral comenzaron a retirarse de un compromiso con los hechos de la vida económica. El padre John Cronin lo señala así:
Nuestros textos de teología moral estaban, en general, irremediablemente desfasados a la hora de aplicar los principios morales a la vida económica. Aparentemente, pocos moralistas sabían lo suficiente sobre los hechos económicos como para elaborar una solución realista y completa. De ahí que la enseñanza moral se limitara generalmente a la justicia e injusticia obvias y a los motivos claramente definidos.[41]
En otras palabras, era más fácil decir a los que participaban en transacciones cuyo carácter usurario era dudoso, que no debían ser molestados, que tratar de aplicar los principios de la doctrina de la usura a los complejos hechos de la situación o, menos aún, hacer los gigantescos esfuerzos necesarios para orientar la economía desde la especulación financiera y el énfasis en el enriquecimiento individual hacia una economía basada en la producción para el uso y el reconocimiento de las demandas de la sociedad en su conjunto. Este cambio en el enfoque de la Iglesia sobre la usura no pasó desapercibido. Varios autores lo explicaron de diversas maneras, pero en general argumentaron que en los tiempos modernos la naturaleza de la actividad económica o la función del dinero difería esencialmente de la que existía en la Edad Media.[42] En nuestra última sección trataremos de entender lo que realmente sucedió cuando intentamos comprender lo que la enseñanza de la Iglesia sobre la usura debería significar para los cristianos de hoy.
Argumentación en apoyo de la doctrina escolástica
Antes de pasar a examinar el significado que tiene hoy para nosotros la prohibición de la usura por parte de la Iglesia, quiero defender de nuevo la corrección de la enseñanza de Vix pervenit, basándomeen la argumentación de Santo Tomás, que considera el carácter consumible del dinero como el punto clave. Lo hago para que podamos acercarnos a la cuestión del significado de la regla de la usura con una valoración positiva de la doctrina escolástica y considerarla como algo que debe entenderse en lugar de despreciarse como una reliquia del pasado. Podemos recordar que ya desde Ejiciens los pensadores habían distinguido entre algo prestado que «se deteriora con el uso» y algo que, «cuando se presta, no se disminuye ni se deteriora».[43] El dinero es ciertamente el representante más común de esta última clase, pero no es el único. Como vimos, Santo Tomás basó su argumento en la clase más general de cosas consumibles. Y creo que si nos fijamos en las cosas consumibles más humildes, como la comida o la bebida, podremos volver a ver la cuestión y entender mejor la doctrina de la Iglesia. Supongamos que tenemos un pequeño empresario que tiene un servicio de catering, que sirve comida y bebida, y supongamos además que todos los suministros que acompañan a la comida y a la bebida son desechables, como tenedores de plástico, servilletas de papel, etc., de modo que no hay nada que proporcione a sus clientes que deba reutilizar. Ahora bien, ¿qué puede cobrar lícitamente a sus clientes? Por el coste de reposición de la comida y la bebida y el resto de suministros desechables, sin duda. Además, puede cobrar a cada cliente una parte de los gastos generales de su tienda, incluyendo el alquiler, los servicios públicos, etc., su furgoneta de reparto, los salarios de los empleados, cualquier pago legítimo de intereses que deba hacer, y una «compensación por su trabajo de organización y dirección, y por el riesgo que corrió»[44]. Pero en lo que respecta a la comida y otros consumibles que proporciona, es difícil ver cómo puede cobrar a un cliente más que la cantidad comprada. Si proporciona 100 botellas de vino, el hostelero puede cobrar lo que le cueste reponer una clase y cantidad de vino similar. Todo lo que cobre al cliente por añadidura debe proceder de alguno de los otros títulos que he mencionado antes, como los costes inherentes al funcionamiento de su negocio y los salarios de sus empleados y los suyos propios. Esto último es lo que generalmente se llama beneficio, un término que a menudo se utiliza de forma imprecisa e inexacta. Como vemos aquí, Ryan lo reduce al trabajo del propietario, más su capacidad empresarial y sus riesgos. No se trata de una invitación abierta a cobrar todo lo que el mercado soporte, sino que debe existir algún título de justificación como el que Ryan enumera aquí. Visto así, la limitación del reembolso de los consumos vendidos parece evidente. Por supuesto, el hostelero no puede cobrar por 110 botellas de vino si sólo entrega 100. Su beneficio, en realidad su salario y compensación por el riesgo, etc., viene de otra manera y no se gana a costa de esperar más a cambio de lo que ha suministrado. Ahora podemos aplicar fácilmente esta analogía a los préstamos de mutuo. Suponiendo que alguien se dedique a conceder préstamos, entonces se podrían exigir gastos similares a los clientes. Los montes pietatis actuaban de forma similar. Por supuesto, los montes no tenían ánimo de lucro en el sentido de que pretendían ganar más que sus gastos, incluidos los salarios. Pero según el análisis de Ryan sobre las empresas, ninguna empresa tiene ánimo de lucro en el sentido de que pueda buscar justamente el mayor beneficio posible. El propietario puede buscar un justo «rendimiento por su trabajo de organización y dirección, y por el riesgo que corrió». Aunque no se pueden calcular esos rendimientos con exactitud matemática, tampoco se puede sostener que no tengan un límite teórico.[45] E incluso si uno sostuviera que no debería haber ningún límite en tal retorno por el trabajo, la habilidad y el riesgo, todavía eso no es lo mismo que decir que la usura para la actividad de préstamo en sí misma puede ser tomada, ya que hemos visto que aquí el empresario puede requerir sólo la misma cantidad que el bien consumible que ha proporcionado, «la igualdad de lo que se da y se devuelve», como enseñó Benedicto XIV. Por supuesto, en el caso de nuestro proveedor, él recibe un pago inmediato o casi inmediato por su gasto en alimentos y otros consumibles. Un préstamo, sin embargo, se devuelve generalmente después de un período de tiempo, o gradualmente durante dicho período. ¿No tiene el prestamista derecho a alguna compensación por este retraso? No, ya que «la mera diferencia de tiempo por sí misma no causa una diferencia de valor. Hay que añadir la posibilidad de obtener un beneficio en el periodo de tiempo intermedio».[46] En otras palabras, hay que tener un título como lucrum cessans o damnum emergens para justificar el cobro de intereses, ya que el mero hecho de la demora por sí mismo no equivale al derecho a contratar por más del principal.[47] He argumentado tanto que la Iglesia no ha cambiado su enseñanza sobre la usura como que se puede argumentar razonablemente la validez de la injusticia intrínseca de la propia usura. En ambos puntos, me parece, el asentimiento a la enseñanza escolástica no es donde está la verdadera dificultad. Ésta se encuentra en otra parte, en la pregunta: ¿qué significa? O mejor, ¿tiene algún significado, excepto como un formalismo vacío y anticuado? Suponiendo que aceptemos al menos algunos de los títulos extrínsecos y otras prácticas que surgieron durante el Renacimiento, ¿la adhesión a la prohibición de la usura supondría hoy alguna diferencia real en nuestras prácticas económicas y jurídicas?
Aplicación de la teoría de la usura a las economías contemporáneas
Si lo que he dicho es correcto -si, basándome tanto en los argumentos de la razón como en la imposibilidad de encontrar que la Iglesia se haya retractado alguna vez de su enseñanza papal y conciliar sobre la usura, es el caso de que la «ley que rige los préstamos consiste necesariamente en la igualdad de lo que se da y se devuelve»- entonces hay dos cuestiones principales que nos conciernen en esta última sección. En primer lugar, volviendo a mi título, ¿Es la usura todavía un pecado? tenemos que preguntarnos qué efecto debe tener el mal intrínseco de la usura en la conducta moral del cristiano. ¿Hay algo que los cristianos deban hacer o evitar en su comportamiento financiero o económico como consecuencia de la pecaminosidad de la usura? En segundo lugar, ¿qué sentido tiene la usura en una economía irremediablemente enredada en todo tipo de transacciones con intereses de forma habitual y sin pensar en ningún título justificativo? Dado que durante siglos los teólogos han encontrado fácil justificar la mayoría de las formas de interés, ¿estamos comprometiendo a la Iglesia con un anacronismo ridículo, una reliquia del pasado? En cuanto a nuestra primera pregunta, a la luz de las diversas decisiones romanas del siglo XIX y del Código de 1917, nadie puede ser condenado por tomar el tipo de interés legal o habitual de un préstamo, siempre que no sea excesivo. La razón de ello, según he argumentado anteriormente, es que la complejidad de las finanzas modernas hace que sea más seguro simplemente permitir un interés moderado que dedicarse a esfuerzos probablemente infructuosos para determinar la presencia o ausencia de títulos extrínsecos. La Iglesia presume que estos títulos existen en general y juzga que, aunque en algunos casos no sea así, es mejor, por el bien de las conciencias, ignorar ese hecho. Por otra parte, siempre existe el recurso de la restitución por medio de la limosna en caso de que un penitente se vea turbado o parezca un caso fundado y probable de usura real.Por supuesto, no hace falta decir que los tipos de interés de los usureros y otros en los llamados préstamos de día de pago o similares, que pueden llegar incluso al 500% anual, no tienen claramente ninguna justificación en ningún título extrínseco, y ningún católico puede legalmente tener nada que ver con tales préstamos.[48] Esa usura es una grave ofensa a la justicia y debería estar estrictamente prohibida por el derecho civil. Lamentablemente, desde 1978 en Estados Unidos las decisiones judiciales y la derogación gradual de las leyes estatales que regulan la usura han permitido que florezcan estas graves injusticias.[49] Las decisiones eclesiásticas de las décadas de 1820 y 1830 se dirigían a los confesores y no pretendían cambiar la doctrina de la usura expresada en Vix pervenit. Así que, aunque no se puede criticar a nadie por tomar un interés moderado, creo que en algunos casos se puede detectar la presencia de la usura en el interés moderno. Por ejemplo, aunque ciertamente es correcto señalar que hoy en día suele haber oportunidad para la inversión productiva y que, por tanto, aquellos que ponen el dinero a mutuo pero que de otro modo lo invertirían de alguna manera tienen derecho a reclamar lucrum cessans, este razonamiento no siempre se sostiene. En ciertos casos de depresión o recesión, «es probable que las expectativas de beneficios de los empresarios sean tan bajas que no emplearían hombres y máquinas en nuevos proyectos de inversión aunque se les dejara pedir un préstamo temporal a un tipo de interés cero».[50] En tales casos «algunos ahorros seguirán el camino estéril del consumo financiado por la deuda, con un eventual reembolso a expensas del consumo actual».[51] En otras palabras, en tales situaciones, la falta de demanda de los consumidores hace que el gasto en inversión productiva no sea rentable, por lo que es probable que alguien que ponga dinero en el vacío no esté renunciando realmente a la ganancia de la inversión, porque no se puede obtener ninguna ganancia por el momento. Por lo tanto, cuando hay un exceso de ahorro sin salida para un uso rentable, difícilmente está en consonancia con el bien común recompensar a los que deciden prestar dándoles un tipo de interés basado en un coste de oportunidad meramente hipotético. Debemos recordar que, dado que los títulos extrínsecos nunca recibieron la aprobación oficial, excepto como compensación por las oportunidades perdidas de ganancias de inversión, «nunca pueden ser avanzados como justificación de un sistema general de préstamos basado en motivos de beneficio.»[52] Por lo tanto, parece difícil justificar el lucrum cessans para aquellos que no tienen ninguna intención real de hacer inversiones, simplemente porque tales oportunidades están fácilmente disponibles para todos. ¿Qué ocurre con los ahorradores ordinarios que desean poner su dinero en cuentas de ahorro aseguradas en los bancos y que, debido a la inexperiencia o al miedo a las pérdidas, no desean invertir en empresas, ni siquiera comprar acciones o fondos de inversión? No están sufriendo una pérdida real de ingresos por inversión a causa de su préstamo de dinero al banco, ya que, de lo contrario, podrían haberse limitado a esconder el dinero en un colchón. No veo cómo se les puede aplicar la posibilidad meramente teórica de que puedan obtener ganancias de las inversiones, ya que tienen demasiada aversión al riesgo para hacerlo. ¿Pueden reclamar lícitamente los intereses de las cuentas bancarias y bajo qué título? Creo que hay una razón para considerar justos esos intereses, pero no es uno de los títulos extrínsecos que aprobaron los teólogos. Es el mero hecho de la inflación. «El que recibe un préstamo de dinero … no está obligado a devolver más de lo que recibió por el préstamo»[53] pero con nuestra capacidad de controlar el nivel de inflación en una economía, nos damos cuenta de que el dinero simplemente dejado solo, como en un colchón, realmente disminuirá su valor. Por lo tanto, el pago de la inflación por el dinero depositado en un banco o en una cooperativa de crédito parece justo. Además, parece posible distinguir a grandes rasgos un tipo de interés justo, cualquier cosa por encima del cual sería usura. Si consideramos el tipo de interés de los bonos del Estado, históricamente la inversión más segura posible, como libre de riesgo a todos los efectos prácticos, podemos entonces examinar otros tipos de interés a su luz. Por ejemplo, el 5 de enero de 2002, el tipo de interés de los bonos del Estado a diez años era del 5,21%, y el de las hipotecas sobre viviendas del 6,3%, mientras que la inflación era del 2,5% aproximadamente. La diferencia entre los tipos de las hipotecas sobre viviendas y los de los bonos del Estado, de alrededor del 1,1%, se debe al riesgo de los préstamos a los compradores de viviendas en comparación con los del Estado. Al restar la inflación, el tipo de los bonos del Estado se reduce a cerca del 2,7%, lo que se conoce como tipo de interés real. Los mercados anticipan una caída de los tipos, por lo que el efecto de preferencia de liquidez es insignificante. Esto significa que el 2,7% de los intereses de los préstamos de los bonos del Estado, de las hipotecas de las viviendas y de todos los demás préstamos es puramente el resultado de la expectativa del prestamista de obtener un rendimiento superior al principio. Eso se parece sospechosamente a la usura.[54] Este análisis justifica los intereses pagados por los bonos del Estado únicamente sobre la base de la inflación, aparentemente sin considerar la presencia o ausencia de cualquier título extrínseco. No obstante, sugiere una forma interesante de enfocar la cuestión. Otro método de análisis consiste en recordar que los intereses legítimamente percibidos son una compensación por una oportunidad de inversión perdida. Por lo tanto, un tipo de interés justo podría, en principio, formularse sobre la base del rendimiento esperado de una inversión de la que el prestamista tuvo la oportunidad de beneficiarse, suponiendo que fuera posible especificar un tipo general de beneficio para cualquier lugar y momento concretos.Haciendo abstracción de la regulación legal de los intereses, y de cualquier gasto especial o riesgo de pérdida en que incurra un prestamista… el criterio [de un tipo de interés justo] es el tipo justo de beneficio de la inversión. Esto no significa que el tipo de interés justo sea exactamente el mismo que el tipo de beneficio justo … [pues] los beneficios de cualquier empresa se deben, al menos en parte, a las actividades de quienes la dirigen; y también que la inversión ordinaria implica riesgos financieros que no son inherentes a los préstamos de dinero. En consecuencia, el tipo de interés justo será inferior al tipo de beneficio justo. ¿Cuánto más bajo? Evidentemente, tanto como corresponda a la ventaja diferencial de prestar en lugar de invertir.[55] Debemos recordar que «el mundo moderno… ha ordenado sus asuntos económicos con poca referencia a los escrúpulos morales, y en un mundo así es sumamente difícil evaluar las implicaciones morales de los contratos de préstamo».[56] A menudo estaremos de acuerdo con la confesión de T.S. Eliot: «Me parece que soy un pequeño usurero en un mundo manipulado en gran medida por grandes usureros».[57] La cuestión de estos últimos ejemplos es simplemente que incluso en una economía que da y recibe intereses como algo natural podemos distinguir a veces lo que podría ser un interés legítimo de lo que probablemente es usura. Aunque la praxis de la Iglesia durante los últimos doscientos años ha sido no perturbar las conciencias sobre el tema, eso no significa que haya nada malo en la discusión del asunto y en los intentos de identificar la usura cuando está presente. Una mayor conciencia del mal y de la omnipresencia de la usura hoy en día (cf. Rerum novarum) no puede sino ayudar a que los cristianos sean más conscientes de lo que para nuestros antepasados era uno de los mayores pecados. Otra ventaja de la discusión sobre la presencia de la usura en las transacciones financieras actuales es que podría llevar a tomar medidas para establecer instituciones que eviten o minimicen la usura. Un posible medio para superar la usura, por ejemplo, es una institución con cierto parecido a los montes pietas medievales, la cooperativa de crédito.[58] Un banco comercial tiene accionistas que esperan recibir un retorno de su inversión. Si la creación de un banco comercial puede considerarse como una actividad de inversión legítima, entonces es justo que los accionistas del banco reciban algún rendimiento. Pero aun así, lo que reciban los accionistas debe pagarse con tipos de interés más altos en los préstamos y comisiones bancarias más altas. Este no es el caso de las cooperativas de crédito, que no son instituciones con ánimo de lucro en ese sentido. Por supuesto que pagan salarios a sus empleados, como lo hacían los montes pietatis, y por los gastos necesarios para otorgar préstamos.[59] En la actualidad, las únicas instituciones financieras que operan con el objetivo de evitar la usura por completo son los bancos islámicos.[60] Si la usura es injusta, ¿por qué los cristianos no son tan activos en la promoción de este tipo de instituciones financieras como los musulmanes? En conclusión, veamos brevemente algunas otras prácticas e instituciones financieras que los cristianos podrían promover si recuperáramos el celo por la justicia económica que caracterizó a los católicos en una época anterior. Toda la doctrina cristiana de la propiedad con sus responsabilidades de propiedad que el mundo moderno ha olvidado está envuelta en esta cuestión del dinero y el cobro de intereses por él. Si estoy en posesión de dinero, estoy en posesión de algo que es vital para la sociedad en la que vivo. Por lo tanto, yo, como cristiano, tengo responsabilidades muy definidas con respecto a la propiedad de ese dinero. La moral cristiana no conoce ninguna teoría de la propiedad incondicional e incondicional de cualquier tipo de propiedad. La propiedad debe ser utilizada de acuerdo con su verdadero fin y propósito, y en el caso del dinero ese verdadero fin y propósito es como medio de intercambio. Por lo tanto, la retención ilícita de ese dinero de la circulación con el fin de obtener un beneficio por la espera es un mal uso de la propiedad.[61]
Es evidente que la expropiación de los fondos que se emplean en la mera usura ociosa debe ser el último recurso, y normalmente la ley utilizará incentivos económicos y sanciones para orientar esos fondos hacia usos más acordes con el bien común. Pero ningún católico debe temer reconocer que «la autoridad pública, en vista del bien común, puede precisar mejor lo que es lícito y lo que es ilícito para los propietarios en el uso de sus bienes».[62] Una sociedad cristiana, entonces, al proscribir completamente la verdadera usura, y al prohibir o desalentar los tipos de contratos que durante el Renacimiento ayudaron a socavar la prohibición de la usura tanto entre los teólogos como entre los comerciantes, buscaría dirigir el dinero hacia su uso apropiado. Alguna forma de cooperativa de crédito podría ser adecuada para proporcionar financiación a los préstamos de consumo no productivos. La demanda de crédito comercial podría ser satisfecha bien por los comerciantes desviando fondos de las inversiones, y reclamando lícitamente el lucrum cessans, o bien por alguna forma de cooperativa de crédito comercial gestionada por asociaciones de empresas. Al igual que en la Gran Depresión de los años 30, también ahora los acontecimientos obligan a teólogos y moralistas a dirigir su atención a la economía. Pero en realidad, los católicos deberían tener un sentido tan vivo de las exigencias de la ley moral en relación con la economía como en relación con la sexualidad o la guerra. En la Edad Media, se daba por sentado que la ley de Dios se aplicaba a la totalidad de la vida. La idea de un doble estándar de moralidad, con un código estricto para la vida privada y un mínimo de obligación moral para los negocios y la vida pública, es una innovación basada en el individualismo filosófico y religioso del siglo XVIII.[63] Por muy lejos que estemos hoy de una sociedad o de una economía cristianas, el objetivo de «imprimir la ley divina en los asuntos de la ciudad terrenal» está siempre presente.[64] Con respecto a la usura, la Iglesia ha sido clara al establecer un principio, un principio, es cierto, que debe aplicarse inteligentemente a las complejas circunstancias de la vida financiera, pero que, sin embargo, es una norma de conducta tanto individual como social. La doctrina sobre la usura establece un objetivo social, y aunque no podamos alcanzarlo plenamente ahora hay varios objetivos intermedios que podemos trabajar para poner en práctica.
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[1] Rockford, Ill: TAN, [1931] 1992, 15-28.
[2] Véase Patrick Cleary, The Church and Usury (Palmdale, Calif. : Christian Book Club of America, [1914] 2000), 157.
[3] Leyes, bk. V, 742.
[4] Política, bk. I, 10, 11. Dado que la opinión de Aristóteles sobre la usura fue la más citada de todos los autores paganos durante la Edad Media, la reproduzco aquí: «El tipo más odiado [de obtención de riqueza], y con la mayor razón, es la usura, que hace una ganancia del dinero mismo, y no del objeto natural del mismo. Porque el dinero fue concebido para ser utilizado en el intercambio, pero no para aumentar con el interés. Y este término interés, que significa el nacimiento del dinero a partir del dinero, se aplica a la crianza del dinero porque la descendencia se parece al padre. Por lo tanto, de todos los modos de obtener riqueza, éste es el más antinatural» (1258b, traducción de Oxford). No hay que insistir demasiado en su afirmación sobre «la crianza del dinero» tomada de forma aislada, ya que la cuestión de si el dinero puede ser fructífero es en gran parte una cuestión semántica
[5] Nubes, 1283ss.
[6] De Beneficiis, bk. VII, 10.
[7] William C. Morey, Outlines of Roman Law, 2ª ed.(Nueva York : G.P. Putman’s, 1914), 355-56.
[8] Éxodo 22:25, Levítico 25:36-37, Deuteronomio 23:19-20, Nehemías 5:7-10, Salmo 15:5, Proverbios 28:8, Jeremías 15:10, Ezequiel 18:8, 13, 17 y 22:12
[9] «Los rabinos modernos dan una explicación extremadamente interesante del permiso de la Torá. Dicen que en aquella época no había ninguna ley entre los gentiles que prohibiera la práctica de la usura, y que era justo que los judíos tuvieran derecho a exigir la usura a un pueblo que podría exigírsela a ellos. De este modo, mediante un sistema de compensación, los judíos estaban asegurados contra el empobrecimiento por el pago de la usura, ya que lo que pagaban en usura unos, lo recuperaban otros miembros de la raza» (Cleary, The Church and Usury, 7)
[10] Que una atmósfera de desaprobación de la usura existía en todas las esferas de influencia intelectual judía y cristiana queda claro también por las denuncias de la usura en el Corán. Véase 2:275-6, 3:130, 4:161, 30:39.
[11] Sobre el periodo preescolástico, véase John T. Noonan, The Scholastic Analysis of Usury (Cambridge: Harvard University, 1957), 12-17, y Cleary, The Church and Usury, 37-62. El trabajo de Noonan es exhaustivo en sus detalles históricos, pero tiene una clara inclinación a favor de la vacuidad final de la prohibición de la usura como tal, y esta inclinación se muestra a menudo en la forma en que presenta las opiniones de teólogos y canonistas. Lo más grave es que afirma (57) que Santo Tomás limita la discusión sobre la usura sólo al dinero, cuando en realidad tanto en la Summa theologiae II – II, q. 78 como en el De Malo, q. 13, Tomás dedica la mayor parte de su tiempo a hablar del trigo y del vino. Noonan cita esta última obra, pero omite la sección sobre la comida y la bebida
[12] Arthur Vermeersch, «Usura», The Catholic Encyclopedia (Nueva York : Robert Appleton, 1912), Vol. 15, 235. La autenticidad de la condena de Elvira a la usura laica es dudosa
[13] Cf. Cleary, The Church and Usury, 48-56.
[14] Denzinger, 280-81.
[15] Noonan, The Scholastic Analysis of Usury, 15.
[16] Como se cita en Noonan, The Scholastic Analysis of Usury, 38-39.
[17] En De Malo, q. 13, ad 4, Tomás rechaza el argumento del «desgaste». Pero, a pesar de ello, me parece que encaja bien con la forma de entender la cuestión por parte de Tomás, como veremos
[18] Noonan, The Scholastic Analysis of Usury, 16.
[19] Ibid, 17
[20] Para una interpretación algo diferente de la base de derecho natural de la prohibición de la usura, véase Christopher A. Franks, «The Usury Prohibition and Natural Law, a Reappraisal», The Thomist 72, no. 4 (octubre de 2008): 625-60.
[21] Véase también el De Malo, q. 13, a. 4.
[22] El canon 13 prohíbe la sepultura cristiana a los usureros (Denzinger, 716)
[23] Denzinger, 906. «El Concilio de Vienne presenta diversas dificultades. A excepción de algunos fragmentos, las actas del Concilio han perecido … Joannes Andreas … nos dice que el Papa Clemente V hizo modificaciones muy considerables en las constituciones … de ahí que sea difícil decidir qué decretos se aprobaron en el Concilio» (Cleary, The Church and Usury, 74-75).
[24] Sobre el contractus trinus, véase Noonan, The Scholastic Analysis of Usury, 202-29, y Cleary, The Church and Usury, 126-32.
[25] Sobre el censo, véase Noonan, The Scholastic Analysis of Usury, 230-48, y Cleary, The Church and Usury, 121-26.
[26] Sobre los contratos implícitos, véase Noonan, The Scholastic Analysis of Usury, 269-80, y Cleary, The Church and Usury, 153-55.
[27] El duque Guillermo V de Baviera, en 1581, había intentado detener este movimiento hacia la fácil aceptación de contratos redactados de forma imprecisa, redactando varios contratos modelo para uso de sus súbditos. Véase Cleary, The Church and Usury, 154-55.
[28] Noonan, The Scholastic Analysis of Usury, 279.
[29] Sobre los montes, véase Cleary, The Church and Usury, 106-13, Noonan, The Scholastic Analysis of Usury, 294-310, y Umberto Benigni, «Montes Pietatis», en The Catholic Encyclopedia, Vol. 10, 534-36.
[30] Para el texto del decreto, véase Denzinger, 1442-44
[31] Noonan, The Scholastic Analysis of Usury, 357.
[32] Denzinger, 2546-50.
[33] Sobre la evolución a principios del siglo XIX, véase Noonan, The Scholastic Analysis of Usury, 377-82, y Cleary, The Church and Usury, 168-77. Las decisiones emanaban del Santo Oficio, la Sagrada Penitenciaría o la Sagrada Congregación de Propaganda, a partir de 1822, Algunas de ellas se reproducen en Denzinger, 2743 y 3105-09.
[34] Además, en una carta a un sacerdote irlandés en 1823, Roma reafirmó específicamente la doctrina de la encíclica. Cleary, The Church and Usury, 169-72.
[35] Esto está numerado como la sección 2 de la transación paulista como se publicó en Siete Grandes Encíclicas y en otros lugares. El texto latino dice: «Malum auxit usura vorax, quae non semel Ecclesiae judicio damnata, tamen ab hominibus avidis et quaestuosis per aliam speciem exercetur eadem». La caracterización de la usura como vorax era tradicional y se remonta al menos al poeta romano Lucano, Pharsalia, bk. I, 181.
[36] Las notas al pie del canon 1543 se refieren a los decretos de Letrán V, a la encíclica Vix pervenit y a las decisiones de las congregaciones romanas sobre la usura en 1821 y 1878. Por supuesto, el Código de 1917, al haber sido derogado por el Código de 1983, es ahora simplemente un testimonio de la comprensión oficial de la doctrina de la época
[37] Al igual que el Papa León, Benedicto no dice lo que quiere decir con el término «usura». Pero hay razones para pensar que tenía en mente la noción histórica y no la moderna. En la misma sección de la encíclica, la versión inglesa, al hablar de «la experiencia de las microfinanzas», pasa a mencionar «el nacimiento de los Montes de Piedad». Esto podría parecer algo extraño hasta que uno mira el texto latino de la encíclica, así como las versiones en las lenguas romances (todas disponibles en el sitio web del Vaticano). En lugar de «el nacimiento de los Montes de Piedad», el texto latino tiene «de Montibus Pietatis constitutis», mientras que el francés tiene «la création des Monts de Piété», el italiano, «alla nascita dei Monti di Pietà», y el español, «el origen de los Montes de Piedad». Está claro que el Papa Benedicto estaba pensando en las condiciones e instituciones medievales en esta sección
[38] «Development in Moral Doctrine», Theological Studies 54, no. 4 (diciembre de 1993): 663.
[39] Aquino, por ejemplo, había negado el lucrum cessans por la calidad meramente especulativa de la ganancia perdida. Ver Summa theologiae II-II, q. 78, a. 2, ad 1.
[40] Noonan, The Scholastic Analysis of Usury, 317.
[41] John F. Cronin, Catholic Social Principles: the Social Teaching of the Catholic Church Applied to American Economic Life (Milwaukee: Bruce, 1950), 44-45. Al parecer, esto no era nada nuevo, ya que Domingo de Soto (m. 1560) se quejaba de que pocos teólogos de su época entendían los detalles del sistema bancario. Citado en Noonan, The Scholastic Analysis of Usury, 336.
[42] Francis X. Funk, a mediados del siglo XIX, sugirió una explicación de este tipo basada en el cambio en el uso del dinero. Cf. Noonan, The Scholastic Analysis of Usury, 385-87. Heinrich Pesch propuso que la «expansión de la producción y el comercio» y el hecho de que «todos los que tienen los fondos necesarios a su disposición pueden participar activamente en la vida comercial» justificaban la toma de intereses rutinaria. Lehrbuch der Nationalökonomie/Teaching Guide to Economics, traducido por Rupert J. Ederer (Lewiston: Edwin Mellen, c. 2003), vol. 5, libro 2, 197-99. John A. Ryan afirmó: «El dinero de un préstamo [hoy] es económicamente equivalente a un capital concreto y convertible en él» (Distributive Justice, 3ª ed. [Nueva York: Macmillan, 1942], 124).
[43] Ya señalé más arriba que Santo Tomás rechazaba el argumento del «desgaste»; sin embargo, este argumento me parece la mejor razón por la que es lícito cobrar por el uso de algo como una casa, cuya propiedad es separable de su uso.
[44] Ryan, Distributive Justice, 176.
[45] «La gran mayoría de los empresarios de las industrias competitivas no reciben ingresos que superen sus necesidades razonables. Sus ganancias no exceden notablemente los salarios que podrían obtener como gerentes contratados, y generalmente no son más que suficientes para reembolsarles el costo de la educación y la capacitación empresarial, y para permitirles vivir en conformidad razonable con el nivel de vida al que se han acostumbrado» (Ryan, Justicia distributiva, 190).
[46] Pesch, Lehrbuch der Nationalökonomie/Guía didáctica de la economía, vol. 5, bk. 2, 200.
[47] Otra forma de ver este ejemplo que arroja la misma conclusión es considerar un mutuo de dinero como una venta. Como en el caso del hostelero que proporciona 100 botellas de vino y recibe como parte de su pago total el precio de las 100 botellas, ni más ni menos, si consideramos el dinero prestado como una venta de dinero vemos que el precio de 100 dólares es obviamente 100 dólares. Cualquier otro cargo justo proviene de los mismos títulos que tenía el proveedor, como los gastos generales, los salarios, etc. Por el producto suministrado, el dinero, sólo se puede cobrar lo que vale, que es siempre su valor nominal.
[48] «Incluso los tipos de interés más altos no son desconocidos, ya que un prestamista de día de pago de Indiana ofrecía un préstamo de 100 dólares con un interés de 20 dólares al día – una TAE del 7.300%» (John Skees, «The Resurrection of Historic Usury Principles for Consumption Loans in a Federal Banking System», Catholic University Law Review 55, no. 4 [verano de 2006]: 1132). A mediados de la década de 1970, la mayoría de las leyes estatales sobre usura establecían un límite del 10%, y el modelo de Código Uniforme de Crédito al Consumo proponía un máximo del 18% (Lawrence P. Galie, «Indexing the Principal: the Usury Laws Hang Tough», University of Pittsburgh Law Review37, no. 4 [verano de 1976]: 764).
[49] La decisión del Tribunal Supremo de 1978, Marquette National Bank v. First of Omaha Service Corp, 439 U.S. 299, hizo inevitable la eventual desaparición de las leyes estatales que regulan los tipos de interés
[50] Paul Samuelson, Economics, 9th ed. (Nueva York: McGraw-Hill). (Nueva York: McGraw-Hill, 1973), 336.
[51] John F. Cronin, Economics and Society (Nueva York: American Book Co, 1939), 131.
[52] John P. Kelly, Aquinas and Modern Practices of Interest Taking (Brisbane: Aquinas Press, 1945), 33.
[53] Summa theologiae II-II, q. 78, a. 2, ad 2.
[54] Garrick Small, «Rapacious Usury: Fact or Fiction?», documento inédito presentado en la reunión de la Campion Fellowship en Toongabbie, Australia, en enero de 2002, p. 7. Utilizado con permiso del autor.
[55] Lewis Watt, «Usury in Catholic Theology» en Readings in Economics, ed. Richard Mulcahy (Westminster, Reino Unido). Richard Mulcahy (Westminster, Md.: Newman, 1959), 278.
[56] Kelly, Aquinas and Modern Practices of Interest Taking, 20.
[57] «La idea de una sociedad cristiana» en Cristianismo y cultura (San Diego: Harcourt, Brace Jovanovich, [1939] 1977), 77.
[58] El Papa Benedicto también elogia las cooperativas de crédito en su encíclica, Caritas in veritate, 65.
[59] Un tema muy importante que el espacio me impide abordar es la cuestión del dinero creado por los bancos. Aunque sería posible que un sistema bancario funcionara de otra manera, el nuestro funciona creando dinero como deuda. La mayor parte de la oferta monetaria actual se origina de esta manera. El sistema bancario crea dinero de la nada y, sin embargo, los bancos cobran intereses por este dinero cuando lo prestan a los prestatarios. Casi todos los intereses de esos préstamos parecen no ser más que usura. Véase Rupert J. Ederer, «Is Usury Still a Problem? «Homiletic & Pastoral Review 84, nos. 11-12 (agosto-septiembre de 1984): 18-20.
[60] Los bancos islámicos afirman que participan en acuerdos de distribución de riesgos con sus prestatarios, aunque existe cierta controversia sobre si de hecho lo hacen tanto como afirman. Véase Timur Kuran, «Islamic Economics and the Islamic Subeconomy», Journal of Economic Perspectives 9, no. 4 (otoño de 1995): 155-73. Kuran afirma que toda la noción de banca islámica se originó con Maududi (o Mawdudi), un teórico musulmán indio/paquistaní de mediados del siglo XX. Sin embargo, véanse las dos bibliografías sobre la banca islámica, que forman parte de una bibliografía sobre el derecho islámico, la primera de las cuales recoge obras anteriores a la actividad de Maududi: Law Library Journal 78, nº 1 (invierno de 1986); la sección sobre la banca islámica se encuentra en 161-62. La actualización apareció en la misma revista, vol. 87, nº 1 (invierno de 1995); la sección sobre la banca aparece en 122-25.
[61] Kelly, Aquinas and Modern Practices of Interest Taking, 46-47.[/nota]Tal doctrina del dinero es similar a la doctrina de Pablo VI sobre la propiedad en Populorum progressio: “La propiedad privada no constituye para nadie un derecho absoluto e incondicional. Nadie está justificado para conservar para su uso exclusivo lo que no necesita, cuando otros carecen de necesidades…. Si ciertas fincas impiden la prosperidad general por ser extensas, no utilizadas o mal aprovechadas, o porque traen penurias a los pueblos o son perjudiciales para los intereses del país, el bien común exige a veces su expropiación. PP, 23-24.
[62] Pío XI, Quadragesimo anno, 49 (traducción paulista).
[63] Cronin, Catholic Social Principles: the Social Teaching of the Catholic Church Applied to American Economic Life, 43.
[64] Gaudium et spes, 43
Usura: los porqués de la condena católica por Vicente Hargous e Ignacio Suazo
Y si prestáis sólo a aquellos de quienes esperáis recibir, ¿qué gracia tendréis? Pues también los pecadores prestan a los pecadores para recibir de ellos igual favor. (…) Prestad sin esperar nada a cambio.
Lc. VI, 34-35
Y muy razonablemente es aborrecida la usura, porque, en ella, la ganancia procede del mismo dinero, y no de aquello para lo que éste se ha inventado. (…) De modo que de todos los negocios éste es el más antinatural.
Aristóteles
¡Basta de silencio! Porque por haber callado ¡El mundo está podrido!
Santa Catalina de Siena
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- Introducción: una cuestión controvertida e incómoda
Por muchos motivos, la cuestión de la ilicitud de la usura es compleja. Se trata de un asunto que divide los espíritus y exalta los ánimos. El mero nombre de usura es ya conflictivo, por la carga valorativa asociada a esta palabra (¿quién podría enorgullecerse de ser llamado usurero?). Por otro lado, la interpretación de la Doctrina Social de la Iglesia acerca de sus pronunciamientos sobre la ilicitud de los intereses en el mutuo de dinero ―contrato en el cual se enmarca la pregunta por la usura― ha pasado por una historia llena de disputas, coronada en nuestros días por un aparente silencio. En efecto, si bien las condenas a la usura en un sentido amplio no han cesado (y que como veremos, incluso han tenido un cierto resurgimiento con el Papa Francisco), hace décadas que la Iglesia no se pronuncia formal y explícitamente sobre este asunto.
Frente a tal panorama, este trabajo no tiene pretensiones de originalidad. Más bien, apunta a refutar argumentos a favor de la licitud de la usura y, con ocasión de eso, a resumir brevemente el estado de la cuestión en el Magisterio de la Iglesia, junto con exponer los fundamentos de derecho natural dados por el Magisterio y diversos autores contra esta práctica. Nuestra labor, por ende, es sobre todo de recopilación y resumen, más que de formulación de nuevas críticas o interpretaciones: buscamos dar a conocer un debate que, por olvidado, pareciera estar zanjado en favor de una de las partes. Como es nuestra intención mostrar, lo verdadero parece ser lo contrario: la Iglesia nunca ha negado las enseñanzas sobre la usura y, si ha tendido a callar, ha sido en buena parte por la confusión al respecto y por las dificultades para llevar estos principios a la práctica, teniendo presente la complejidad de la vida económica contemporánea.
Hemos tenido en consideración sobre todo los argumentos de ciertos católicos que se manifiestan a favor del préstamo de dinero a interés desde una perspectiva que, con más o menos matices, podríamos a grandes rasgos llamar «neoliberal»[1] o simplemente «liberal». No faltan católicos que se refieren a las reiteradas condenas de la Iglesia a lo largo de la historia respecto de la usura como una postura meramente «canónica»[2] (vale decir, como si fuera una materia contingente cuya regulación es meramente positiva, y no de derecho divino ni natural) o como una «torpe condena»[3]. Otros, simplemente sostienen que se trata de un cambio doctrinal.
Otros autores del catolicismo liberal se acomodan con igual facilidad a la pretendida ruptura, pero admiten que habría ocurrido en materia moral y la presentan como ejemplo importante de transformaciones ya producidas en la enseñanza de la Iglesia, junto a otras cuestiones similares (la esclavitud, la libertad religiosa); o como modelo para transformaciones de esa enseñanza moral todavía no ultimadas, por ejemplo en lo que toca al divorcio o la contracepción, pero ya esbozadas o, a su juicio, deseables.[4]
En ciertos ambientes católicos tiende a verse este asunto como una cuestión en que la Iglesia no tendría competencia para definir nada, amparándose en una mal entendida autonomía de las realidades temporales (la cual, bien entendida, es sólo autonomía relativa) o en una supuesta neutralidad moral de los asuntos económicos (amparándose en la excusa de tratarse de un tema meramente «técnico»). Existe, por otra parte, un temor de que un sistema económico que habría brindado mejores condiciones de vida para todos podría venirse abajo si se prohibiera la práctica del préstamo a interés.
Nuestro trabajo, en consecuencia, buscará hacerse cargo de esos argumentos, de los que sostienen que ha habido un cambio en el Magisterio y de los que desde una perspectiva jurídico económica pretenden justificar la usura, para así, a partir de ellos, explicar la doctrina tradicional. Esperamos que contribuya a formar a muchos católicos que quizás intuitivamente opinan que algo está mal en el sistema financiero, o al menos a que quienes hoy asumen la licitud del préstamo a interés reflexionen al respecto.
- Capitalismo y usura
Muchas críticas se han formulado desde distintos sectores políticos, filosóficos y económicos al sistema económico que domina el mundo en nuestros días, que a grandes rasgos podemos denominar capitalismo[5]. Con todo, tales críticas muchas veces no pasan de ser vagas descripciones de desigualdades o difusas acusaciones a un sistema económico abstracto, o a alguno de sus modelos o formas históricas (mercantilismo, capitalismo industrial, capitalismo financiero, etc.). Bastante menos se ha escrito, en cambio, acerca de cómo ciertas instituciones o conductas concretas que se promueven en este sistema, al menos en la actualidad, son perjudiciales para la comunidad política o por qué lo serían. No pretendemos agotar la materia con todas sus aristas, sino referirnos exclusivamente a una, aunque es una especialmente relevante para la operación del capitalismo, que es la usura.
Hoy en día asumimos el interés; pero el mercado financiero como lo conocemos no ha sido siempre como en nuestra época. A lo largo de la modernidad ―por diversas razones que no viene al caso tratar aquí―, fue introduciéndose paulatinamente esta práctica, con su tolerancia, aceptación y promoción. El préstamo a interés como una práctica legitimada social y jurídicamente se enmarca, por tanto, dentro de la economía capitalista o moderna. Realizar un diagnóstico exhaustivo acerca de los problemas de este fenómeno es una empresa que nos supera con creces, pero para los propósitos de este trabajo bastará con comenzar señalando algunos aspectos del mercado crediticio chileno.
Junto con el crecimiento económico en Chile, la llegada del «modelo» trajo consigo un nivel imprevisto de atomización social, como consecuencia de la ruptura de vínculos sociales y, también, de la frivolidad de nuestra época. Ahora bien, junto con ello se han producido otros problemas, como señaló Daniel Mansuy en una columna publicada en el diario El Mercurio:
la fiesta del consumo nunca fue pura felicidad (…). De allí la frustración acumulada, que también ayuda a explicar la violencia que no deja de intrigarnos (…) ¿Acaso no sabemos hace tiempo que el narcotráfico, la disolución de los vínculos familiares y el sobreendeudamiento tienen presionada a buena parte de la población?[6]
Parece claro que muchos ven la economía como un aspecto de la realidad social absolutamente amoral. En consecuencia, la ausencia de límites en el (supuestamente) libre intercambio de bienes y servicios ha sido absolutamente indiscriminada y abusiva. En parte debido a tal ausencia, ha sobrevenido un endeudamiento en la población bajo condiciones injustas, con una masividad enorme: el año 2017, un 66% de los hogares se encontraban endeudados, según la encuesta financiera de hogares del Banco Central[7], y la deuda de los hogares es alta con respecto a sus ingresos anuales[8], es decir, es una fuente de mayor presión y agobio[9].
El sobreendeudamiento los podría estar haciendo vulnerables de caer en la pobreza, impidiendo salir de ella, o agudizando una situación de precariedad económica en la que ya se encuentran, al introducirlas en un círculo de deuda y altas tasas de interés, que es difícil de romper.[10]
Por cierto, las causas de la actual crisis social son muchas, y no sería razonable considerar solamente ―cual raíz de todos los males― la del crédito, pero ella sí forma parte esencial del problema, sobre todo aquella práctica que es el anatocismo o cobro de intereses sobre intereses. Muchos ven esto como una simple fórmula, sin considerar que por esa fórmula la deuda crece exponencialmente y aumenta el sufrimiento de muchas familias. Esto es hoy una realidad en Chile, como señala el profesor Julio Alvear:
El anatocismo de la ley 18.010 ha llevado a consecuencias no deseadas. Una cosa es incentivar la expansión de crédito y otra el encarecimiento de la deuda. El axioma ‘deudores más pobres con créditos más caros’ ha llegado a ser en Chile una dura realidad para muchos hogares que viven de su empleo y sus avatares[11].
Todo este panorama no demuestra la justicia o injusticia del anatocismo, ni mucho menos del préstamo a interés en general, pero sí ayuda para ver que algo está mal en el sistema financiero actual, donde no parece reconocerse límite moral alguno al mutuo de dinero.
Nuestra propuesta se basa en comprender las relaciones económicas, por decirlo con una imagen, desde abajo hacia arriba. Buscar comprender la economía comenzando desde un sistema altamente complejo es imposible y prescinde de la cuestión de la licitud de las conductas individuales que la sostienen (y, por ende, de la legitimidad de sus instituciones). No parece razonable, en efecto, que un conjunto de hechos singulares injustos conformen estructuras sanas y justas; y en cambio, un conjunto de acciones singulares justas pueden llegar a formar un todo coordinado y armónico, regido por un orden de justicia.
Es un hecho empírico e irrefutable que el hombre ―unidad substancial de alma y cuerpo― requiere de cosas exteriores como condición necesaria para su vida corporal. Pero una vida propiamente humana exige no solamente de los bienes necesarios o indispensables para sobrevivir: en la adquisición y uso de los bienes intervienen muchas personas, con su razón y su voluntad, para producir otros bienes, productos de la técnica, útiles para una vida buena. De esta manera, la vida en sociedad es humana porque es plenitud del hombre. Queda claro, por tanto, que las cosas están ordenadas al hombre, y no el hombre a las cosas. Cuando las relaciones sociales entre personas humanas respecto de las cosas exteriores (que son escasas) se coordinan en armonía ―dando a cada uno lo suyo― y se ordenan a la satisfacción de las necesidades reales de todos y al bien común (y no a la producción de cosas superfluas sin mayor sentido que el crecimiento del sistema), existe un orden económico en la sociedad que es conforme con la naturaleza humana. Pues bien, este orden económico es lo que podemos llamar economía natural[12]. Desde la perspectiva de una filosofía realista ―y, por cierto, esta es la visión católica― existe una manera adecuada de relacionarse entre las partes de la sociedad política ―que son las familias y sociedades menores―, adecuación que se dice respecto del fin de la comunidad política, que es el bien común.
- Visión histórica de la ilicitud moral de la usura
En la antigüedad, aunque en ciertos lugares y épocas se permitió el préstamo a interés[13], era frecuente que sea condenado, hasta el punto de que los pensadores más grandes de dicha era, Platón y Aristóteles, lo consideraban ilícito en cualquier caso[14]. Entre los medievales, quizá el más grande de los doctores católicos, santo Tomás de Aquino[15], también era de esta postura, y está acompañado por muchos otros[16]. La generalización de la idea de que el cobro de intereses es una práctica moralmente neutra es propia de la modernidad (lo que no quita que siempre haya habido quienes la mirasen con cierto recelo), hasta llegar al estado de cosas actual, en el cual dicha idea es casi un dogma incuestionable. Ahora bien, en nuestra época esta idea ha sido profundizada, lo que se aprecia, entre otros factores, en la legalización (y en los intentos de justificación doctrinal) del anatocismo, es decir, el interés compuesto o interés sobre interés. Al igual que el cobro de intereses simples, también esta práctica era considerada ilegítima hace no mucho tiempo en la historia[17], siendo mal visto durante años e incluso derechamente prohibido:
El anatocismo es una figura compleja. Durante siglos ha sido mal visto. En el derecho romano fue prohibido al final de la República. El Código de Justiniano excluyó tanto el anatocismus coniunctus (intereses sobre los intereses devengados y no pagados acumulados al capital), como el separatus (intereses prestados de nuevo al deudor que generan, a su vez, intereses). El derecho canónico mantuvo la prohibición reforzando las razones para rechazarlo (peccatum usuræ), de lo que se hizo eco la doctrina social de la Iglesia y, en general, el derecho público cristiano de los países occidentales.[18]
Cuando se prohibió en Roma, se fundaba la prohibición en que existe un cómputo ilícito, es decir, el concepto por el cual lo que se cobra no corresponde con la realidad:
resulta evidente la ilicitud de las usurae usurarum, no solamente porque sea inmoderado, pues la clave reside en que para [Ulpiano] la indemnización de una deuda que se hubiera incrementado con los intereses de los intereses acusaría un cómputo ilícito: computatio illicita.[19]
En lo que respecta a la historia de la Iglesia, y particularmente del Magisterio, en materia de usura, ha habido disputas, sobre todo en los últimos años (de ahí que Juan Antonio Widow la haya calificado de «una historia compleja»[20]). Con todo, puede afirmarse con certeza que las condenas fueron muchísimas y contundentes.
Estas condenas se fundan, como se sabe, en la Escritura, sobre todo en el Antiguo Testamento, donde la usura se prohíbe explícitamente. Ya lo dice el salmista: «el que no da a usura su dinero y no admite cohecho para condenar al inocente. Al que tal hace, nadie jamás le hará vacilar» (Sal. XIV, 15)[21]. En el Nuevo Testamento, lo afirmado por nuestro Señor en el Sermón de la Montaña ha sido usado numerosas veces como argumento contra esta práctica:
Y si prestáis sólo a aquellos de quienes esperáis recibir, ¿qué gracia tendréis? Pues también los pecadores prestan a los pecadores para recibir de ellos igual favor. Sin embargo, amad a vuestros enemigos, haced el bien y prestad sin esperar nada a cambio.[22]
La primera norma canónica al respecto data del año 300, dispuesta por el Concilio de Elvira, que condenaba bajo pena de excomunión a todo clérigo culpable de recibir usuras[23].
Entre los Padres de la Iglesia de los siglos IV y V se encuentran las críticas más duras y claras de esta práctica: san Ambrosio de Milán, san Agustín, san Jerónimo, san Juan Crisóstomo, san Basilio, san Gregorio de Nisa y san Gregorio de Nacianzo[24]. El repudio generalizado a esta práctica una vez que el cristianismo permeó en la sociedad se mantuvo hasta la modernidad[25]. Los Papas adhirieron a estas críticas con prontitud. San León Magno, por ejemplo, decía que «es indecente el crimen de colocar los dineros a usura, no sólo de parte de los clérigos, sino también de los laicos»[26].
Santo Tomás de Aquino, cúspide del pensamiento cristiano, en el siglo XIII, definió y rechazó formalmente cualquier cobro de intereses en préstamos de dinero, calificándolos como pecado de usura. Como veremos, su postura reafirma la tesis de Aristóteles, según la cual es un negocio antinatural, toda vez que el dinero es estéril, pero desarrolla analíticamente esa tesis con mucho detalle.
La condena formal y explícita más reciente tuvo lugar en 1745, con la encíclica Vix Pervenit, del Papa, Benedicto XIV:
El género del pecado llamado usura, que tiene su lugar propio y su sede en el contrato de mutuo, en el cual se contiene, consiste en esto: del mismo mutuo, que por su propia naturaleza obliga a que se restituya solamente la cantidad prestada, uno quiere que se le restituya más de lo que se recibió; y, por tanto, afirma que, además del capital, se le debe un cierto lucro, en razón del propio mutuo. Por lo tanto, esto se aplica a cualquier lucro, en razón del mismo mutuo, que exceda el capital. Por esta razón, todo lucro que de esta manera supere lo prestado es ilícito y usurario.
No ayuda para purgar esta mancha el hecho de que tal lucro no es excesivo sino moderado, no es grande sino exiguo; ni el hecho de que aquel de quien se reclama tal lucro (a causa del mutuo únicamente) no es pobre sino rico; ni siquiera argumentando que el dinero prestado no se deja ocioso, sino que se gasta útilmente, ya sea para aumentar la propia fortuna, para comprar nuevos predios o para realizar negocios lucrativos. Porque actúa en contra de la ley del mutuo, que exige necesariamente que haya igualdad entre lo dado y lo restituido, quien no se avergüenza de exigir más de lo que se prestó, en virtud del mismo mutuo, una vez puesta esa igualdad. Por lo tanto, si [el mutuante] recibiere [una suma superior a la prestada] estará obligado, en virtud de la regla de justicia que llaman conmutativa, que dispone que en los contratos humanos se cumpla santamente con la igualdad propia de cada uno, a reparar exactamente en lo que se se haya cumplido con tal igualdad.[27]
De esta manera, de manera muy contundente, «una vez más la Iglesia reafirmó la posición tradicional y condenó la usura, definiendo como pecaminoso cualquier interés recibido por un préstamo»[28]. Sin embargo, a partir de ahí, la complejidad del sistema económico creció cada vez más, lo que requerirá un conocimiento más profundo del tema y de las sutiles distinciones que deben considerarse, que muchas veces los confesores no supieron abordar con finura. Thomas Storck pone al respecto un ejemplo digno de ser atendido:
Cuando se leen los sutiles análisis de la usura por parte de los teólogos de la época barroca, uno no puede dejar de sentirse impresionado por su minucioso esfuerzo. Sin embargo, la creciente complejidad de la vida comercial hacía difícil decir con seguridad qué era y qué no era usura. Incluso en el siglo XV, Fra Santi (Pandolfo) Rucellai, que había sido banquero antes de entrar en la orden dominicana y que, a petición de Savonarola, escribió un tratado sobre la moralidad de la banca de cambio, no pudo dar una opinión definitiva sobre ciertos puntos.[29]
El problema aumentará durante los siglos sucesivos. Al comenzar el siglo XIX, en muchos lugares las autoridades eclesiásticas parecían haber decidido comenzar a tolerar intereses moderados, ante la dificultad para discernir si los cobros eran justos o no[30].
Las dificultades prácticas para aplicar una doctrina de la usura que distingue con demasiada sutileza entre distintas clases de préstamos y efectos de ellos, a actos económicos en una sociedad cada vez más compleja, no significa que el principio haya desaparecido. En forma más general, pero no por eso poco clara, Roma seguirá haciendo mención al mercado financiero o a la usura en sus orientaciones. León XIII, por ejemplo, dirá en Rerum Novarum que «[El tiempo] hizo aumentar el mal de la voraz usura, que, reiteradamente condenada por la autoridad de la Iglesia, es practicada, no obstante, por hombres codiciosos y avaros bajo una apariencia distinta»[31].Como observa Thomas Storck, estos cambios quedarán reflejados con una condena a la usura en el Código de Derecho Canónico de 1917:
Si se da una cosa fungible a alguien de manera que se convierta en suya y después se le ha de devolver sólo en la misma especie, no se puede recibir ganancia alguna por razón del contrato mismo; pero en el pago de una cosa fungible no es ilícito en sí mismo contratar por la ganancia permitida por la ley, a no ser que sea evidente que ésta es excesiva, o incluso por una ganancia mayor, si existe un título justo y adecuado (canon 1543).[32]
Es de justicia decir que en la nueva versión del Código de Derecho Canónico (1983) no dice nada en relación al tema, ni tampoco en la versión de 1992 del Catecismo de la Iglesia Católica[33]. Pero antes y después de eso, la Iglesia siguió haciendo referencias al tópico de la usura. Algunas décadas antes, Pío XI diría en la encíclica Quadragesimo anno:
Dominio ejercido de la manera más tiránica por aquellos que, teniendo en sus manos el dinero y dominando sobre él, se apoderan también de las finanzas y señorean sobre el crédito, y por esta razón administran, diríase, la sangre de que vive toda la economía y tienen en sus manos así como el alma de la misma, de tal modo que nadie puede ni aun respirar contra su voluntad.[34]
Hay también referencias recientes. Por ejemplo, en la encíclica Caritas in Veritate, Benedicto XVI volvió a referirse a la usura de forma indirecta, al hablar del mercado financiero con estas palabras: «las finanzas mismas, que han de renovar necesariamente sus estructuras y modos de funcionamiento tras su mala utilización»[35]. Para ello el Papa emérito menciona dos veces que se debe proteger a los más pobres «de la amenaza de la usura»[36] y propone mirar «las experiencias microfinanciación», pensando sobre todo «en el origen de los Montes de Piedad»[37]. Los Montes de Piedad o montepíos son pequeñas iniciativas para prestar dinero a las personas más pobres y así evitarles tener que recurrir a prestamistas inescrupulosos. Estas iniciativas a veces cobraban intereses pequeños, con el fin de pagar el funcionamiento de los propios montepíos, incluyendo los sueldos de sus trabajadores, pero se planteaba justamente como un proyecto en oposición a la usura[38].
Por último, el Papa Francisco ha profundizado aún más estas críticas al sistema económico esbozadas por Benedicto XVI. En su primera exhortación apostólica el actual pontífice denuncia al actual «sistema social y económico» como «injusto en su raíz»[39], cuyas consecuencias son el consumismo desenfrenado y la inequidad[40]. En cuanto a sus causas, el actual pontífice no menciona la palabra «usura», pero su diagnóstico claramente conoce deficiencias serias en las instituciones del sistema económico vigente. Denuncia que este «desequilibrio proviene de ideologías que defienden la autonomía absoluta de los mercados y la especulación financiera» y que «la deuda y sus intereses alejan a los países de las posibilidades viables de su economía y a los ciudadanos de su poder adquisitivo real»[41]. Por todo lo anterior, el Papa llama a emprender una «reforma financiera que no ignore la ética»[42].
- Argumentos a favor de la licitud del préstamo a interés
Frente a esta historia y, en el caso de los católicos, a las condenas del Magisterio de la Iglesia, muchos autores han tratado de responder con diversos argumentos. Resumiremos, a continuación, algunos de ellos[43].
- «Así funciona el mercado»: falacia naturalista
La mentalidad de mucha gente en nuestros días simplemente desprecia a quienes osan criticar de cualquier forma el sistema vigente o alguna de sus instituciones. Lo cierto es que muchas veces se despacha al crítico del sistema con una falacia ad hominem: «lo que pasa es que no sabes economía». La economía tiene, desde luego, un lugar en esta discusión. Ahora bien, la economía como hoy la conocemos describe ciertos procesos sociales, es decir, estudia lo que de hecho suele ocurrir en las conductas económicas (libres) de las personas; pero de ahí no se sigue ―ni es posible que se siga― que aquello que ocurre en los hechos (de facto) sea de suyo justo (de iure). En otras palabras, que el interés tenga un impacto económico y pueda ser analizado desde esa óptica, nada dice de su licitud. Eso sería equivalente a concluir que el tráfico de drogas es ético por el solo hecho de que contribuya a la libre circulación de los bienes: un narco puede comprar autos, casas, viajes y muchos bienes, que contribuirían a fomentar la producción económica… pero nadie en su sano juicio estaría dispuesto a sostener que su negocio es ético por generar ciertos beneficios sociales. Se trata, por tanto, de la conocida falacia naturalista, según la cual se extrae una conclusión normativa (un imperativo) a partir de premisas descriptivas.
Históricamente, la economía era vista como una parte de la moral, hasta la llegada de Adam Smith. Este moralista escocés decidió aplicar los métodos matemáticos de la nueva física de Newton a los fenómenos económicos, para explicarlos con neutralidad por medio de la observación[44]. Este conocimiento es real, pero incompleto, pues toda acción humana, voluntaria, forma parte de la ética y puede ser justa o injusta. Así como podemos describir físicamente la manera en que un hombre dispara a otro y lo mata ―explicando cómo la bala sale por el cañón de un arma y atraviesa a su víctima―, podemos también describir con cierta abstracción los procesos sociales desde una perspectiva económica, pero lo esencial de la primera acción no es esa descripción material, sino su bondad o malicia intrínseca (en el ejemplo dado, si el acto era voluntario, podría tratarse objetivamente de un homicidio o de un acto de legítima defensa). De la misma manera, lo esencial a cada acción humana en materias económicas está definido por la justicia o injusticia del intercambio (no sólo de «justicia social», tan repudiada por cierto liberalismo[45], sino por estricta justicia conmutativa). Hay procesos que de hecho ocurren, pero esos procesos bien pueden ser injustos. La economía empírica solamente describe de manera abstracta ciertas tendencias, con modelos de predicción matemáticos, que se dan en las conductas de las personas en los intercambios[46]. Muestran algo de ciertas conductas de la vida social, pero no nos muestran si tales conductas son justas o injustas[47].
Otro ejemplo que podría responder a esta crítica, según el cual la economía necesita del préstamo a interés para funcionar, es el de la esclavitud[48]. Es verdad que la economía chilena en su estado actual debe permitir la usura para presentar de manera competitiva sus portafolios de inversión. Pues bien, si pensamos en la esclavitud, ella era uno de los elementos centrales de cualquier economía de la Antiguedad, donde las galeras funcionaban con esclavos remeros, las construcciones de ciudades y carreteras también usaban esclavos, al igual que la extracción de materias primas y un largo etcétera. Prohibir la esclavitud en esa época habría significado un encarecimiento de costos y una pérdida considerable de posición frente a otras naciones o ciudades, es decir, una pérdida económica (y más aún, aplicada de la noche a la mañana, una prohibición así habría significado el colapso de la economía de la comunidad). Sin embargo, la pregunta no es si, de eliminarse una práctica injusta, se encarecen o no los costos o si hay pérdidas, sino si estamos frente a una economía propiamente humana. Con el caso de la usura podríamos decir lo mismo: es necesario retroceder paulatinamente hasta que ella sea prohibida una vez más, para que tenga lugar una auténtica restauración del orden social y de una economía verdaderamente humana..
- «La economía ha evolucionado»: el mito del progreso indefinido
Es también un argumento frecuente el escuchar la afirmación (muchas veces precedida del adverbio «afortunadamente») de que «la economía ha evolucionado». Muchos ni siquiera se plantean la cuestión de fondo acerca de la moral económica, pero hay otros que señalan que se podría hacer una distinción entre los principios de moral económica y su aplicación a un momento histórico determinado. Joaquín Azpiazu ―jesuita del siglo XX, de mucho prestigio por sus textos sobre Doctrina Social de la Iglesia― es uno de los representantes de esta tesis.
Este autor señalaba tres consideraciones para entender que ha cambiado la situación de hecho que haría legítimo hoy el préstamo a interés, habiendo sido ilegítimo antes. La primera consideración sería la de los «estadios distintos por los cuales ha pasado la economía»[49]: habría una división entre la etapa capitalista, actual (iniciada, según el autor, durante el siglo XIX), y la etapa precapitalista. En la etapa precapitalista, la economía estaba centrada en la tierra y el capital no era tan necesario para su movimiento, lo que hacía que el capital ofrecido de otra manera sería capital muerto (no habría un uso alternativo posible del capital). La segunda consideración que hacía es el fin de los préstamos antes: fundamentalmente servían para el consumo ―especialmente por parte de quienes más lo necesitaban para subsistir―, mientras que hoy estarían ordenados sobre todo a la producción, vale decir, para el financiamiento de las empresas. La tercera consideración se refiere a que la naturaleza del dinero habría cambiado.
Subyace a estas tres consideraciones ―inconscientemente― una tesis que está lejos de haber sido demostrada, cual es el mito del progreso. Evidentemente, ha cambiado la forma en que opera la economía (entramos en una etapa capitalista), ha cambiado el fin de los préstamos (ahora la mayoría supuestamente se destina a la producción) y ha cambiado la noción que tenemos del dinero (ahora se ve como capital, y no como simple medio de cambio). La pregunta que lógicamente deberíamos hacernos no es si ha cambiado o no, sino si dichos cambios han sido buenos o malos y, en consecuencia, 1) si el capitalismo vigente hoy es compatible con la doctrina católica; 2) si en un préstamo con fines productivos es legítimo el cobro de intereses (y si la producción efectiva de riqueza debe ser un factor a considerar o no); 3) si en los préstamos improductivos sería lícito en esta época (en que la mayoría de los préstamos se dirige a fines productivos) cobrar intereses; y 4) si la noción que hoy tenemos del dinero es la correcta (es decir, la que es conforme con la economía natural).
Fundar la licitud del préstamo a interés en esas consideraciones sólo tiene sentido si se asume que la economía capitalista es buena o moralmente neutral (siendo que eso es lo que se debe demostrar), que el préstamo con fines productivos legitima el cobro de intereses (cuestión que también requeriría una demostración, aunque esta parece ser una cuestión más discutible), que son legítimos los préstamos de consumo si en esta época la mayoría de los préstamos se ordenan a la generación de riqueza y, por último, que la noción actual del dinero es la correcta. Vale decir, se asume que la humanidad habría «avanzado» hacia un estadio superior, en el cual comprendemos de mejor manera cómo funciona la economía y las funciones del dinero, pero en ningún momento se demuestra que este estadio distinto sea el moralmente correcto, es decir, el más conforme con el orden económico natural.
- «El interés es sólo el precio del valor futuro»: la falacia contable
Quizás uno de los argumentos más frecuentes para intentar justificar el cobro de intereses en el mutuo de dinero es este: «el acreedor no tiene por qué estar obligado a regalar su dinero: esa misma suma podría haberla invertido y podría haber ganado eso mismo que él cobra en los intereses». Esto es lo que en contabilidad se conoce como «valor futuro». Ahora bien, la misma expresión gramatical que hemos usado prueba nuestro punto: la oración usada no está en futuro simple, sino en condicional. Y es que, en realidad, no existe certeza de que ―excluido el préstamo a interés de todo el sistema― una inversión asegure de manera efectiva un retorno. Se estaría cobrando, así, por algo que en realidad no existe (o que no necesariamente existe). La posibilidad de ganar dinero conlleva un riesgo. No se trata sólo del riesgo de que el deudor no restituya el capital (es decir, el riesgo de que el otro contratante cumpla con la obligación convenida, riesgo que existe en todo contrato, y no sólo en el mutuo de dinero): en este caso existe un riesgo de fracaso del negocio respecto del cual se ha invertido, lo que significa que la ganancia no puede tenerse por cierta y, en consecuencia, no es justo cobrar por la eventual pérdida de ella.
Lo que se estaría cobrando en tales casos es el uso de la cosa, del dinero, como algo separado del dinero mismo, siendo que en las cosas consumibles ―como el dinero― el uso y la disposición de la cosa se confunden (y por eso el dinero es estéril, según la conocida tesis de Aristóteles: pecunia non parit pecuniam). Este es el principal argumento de santo Tomás de Aquino, que reproducimos íntegramente a continuación:
Respondo diciendo que recibir usura por el dinero prestado es en sí mismo injusto, porque se vende algo que no existe, por lo cual se constituye una desigualdad manifiesta que contraría la justicia. Para evidencia de esto se ha de saber que hay cosas cuyo uso es el mismo consumo de las mismas, así como el vino se consume usándolo para beber, o el trigo se consume usándose para comer. De donde en tales casos no deben computarse separadamente el uso de una cosa de la cosa misma, sino que quien concede el uso, por eso mismo concede la cosa. Y por eso en tales casos por el mutuo se transfiere el dominio. Si alguien, por ende, quisiera vender separadamente el vino y el uso del vino, vendería dos veces una misma cosa, o vendería algo que no existe. De donde es manifiesto que pecaría por injusticia. Y por la misma razón comete injusticia quien presta vino o trigo pidiendo para sí dos recompensaciones, una la misma restitución de cosa igual, y otra el precio de su uso (pretium usus), que se llama usura.
Ahora bien, hay cosas cuyo uso no es equivalente al mismo consumo de la cosa, así como el uso de la casa es la habitación, y no su destrucción (dissipatio). Y así, en tales casos puede conceder una u otra cosa, por ejemplo, cuando alguien entrega a otro la propiedad (dominium) de la casa, reservando para sí el uso por un tiempo; o a la inversa, cuando alguien concede a otro el uso de una casa, reservando para sí la propiedad. Y por esto puede ser lícito para un hombre recibir un precio por el uso de la casa y además de eso pedir la casa prestada, como es patente en el arrendamiento de una casa (conductione et locatione domus).
El dinero, en cambio, según lo que dice el Filósofo en el libro V de la Ética y en el I de la Política, principalmente fue descubierto para realizar intercambios, y así el uso propio y principal del dinero es la consumición o disposición (consumptio sive distractio), según la cual es gastado en los cambios (in commutationes expenditur). Y por esto, en sí mismo es ilícito recibir un precio por el uso del dinero prestado, que se llama usura. Y así como un hombre tiene que restituir las cosas injustamente adquiridas, así también con el dinero que recibió por usura.[50]
Los contratos, incluso con el consentimiento libre de sus contratantes, pueden ser justos o injustos. Un contrato es justo si las prestaciones entre las partes resultan equivalentes. Es injusto, en cambio, aquel contrato en que existe desproporción o manifiesta desigualdad entre lo que una parte da y recibe. Por ejemplo, es injusto un contrato en que se vende una cosa por un precio evidentemente mayor que el usual y razonable. El criterio que permite reconocer la injusticia de un intercambio es el enriquecimiento de una persona a costa del empobrecimiento de otra, lo que tradicionalmente se llama enriquecimiento sin causa. Todo contrato de intercambio de bienes exige lo que se conoce como justo título o justa causa, que determina la existencia de un derecho para exigir algo. La pregunta que debemos hacernos para entender si los intereses son justos o injustos (no sólo si son «económicamente convenientes») es si en el contrato existe equivalencia entre las prestaciones de las partes y, por eso, cuál es el título que justifica cobrarlos.
Tratándose del préstamo de cosas consumibles, es decir, aquellas que se consumen por su uso, lo que se presta son las cosas mismas, y quien las recibe adquiere su dominio, haciéndose dueño, quedando obligado a restituir otras cosas equivalentes. No ocurriría necesariamente de la misma manera si la cosa fuera no consumible, como ocurre con el préstamo de uso de una especie o cuerpo cierto (no consumible) ―contrato que se llama comodato―. Es legítimo respecto de ese tipo de cosas cobrar por el uso mediante un contrato de arrendamiento, por ejemplo, porque el uso y provecho de la cosa es separable de la cosa misma, como ocurre con un auto que se puede usar o un campo que se puede cultivar: no se transfiere el dominio o propiedad de la cosa, sino solamente su uso. En el mutuo, sea o no de dinero, en cambio, no puede cobrarse más que lo prestado, pues el uso de la cosa no es separable de su disposición y no es posible disfrutar de él sino mediante su consumo (de ahí que el dinero sea estéril, como decía Aristóteles). Y dado que quien recibe las cosas en el mutuo adquiere el dominio de las mismas, no es lícito a quien las prestó cobrar por su uso, porque ya no es su dueño.
No puede lícitamente, por tanto, cobrarse por un uso alternativo que alguien podría haber hecho de la cosa, como un precio separable del valor de la cosa que se debe restituir, pues en tal caso se vendería separadamente un uso de la cosa de su propiedad, que en la realidad se confunden. En el contrato de mutuo o préstamo de consumo lo que se debe restituir es equivalente al capital. La pérdida de valor del dinero por el paso del tiempo tampoco justifica el cobro de intereses, como veremos más adelante.
- «El que presta se arriesga, es justo que cobre por ese riesgo»: falacia de la confusión de riesgos
El argumento que acabamos de comentar nos permite entrar en otro que se suele usar, muchas veces como una réplica al argumento anterior. De lo que hemos señalado se sigue que el acreedor que exige el pago de intereses, en caso de tratarse de un préstamo productivo (lo que en teoría podría llegar a justificar una ganancia legítima por la generación de riqueza), está invirtiendo sin correr el riesgo del fracaso de la inversión. A esto se responde muchas veces con una falacia que confunde las clases de riesgo involucradas: «cuando un acreedor presta dinero se arriesga, pues el deudor podría no pagar; existe un riesgo de no pago, y en virtud de dicho riesgo debe ser lícito cobrar un interés». Este riesgo es real. Sin embargo, es necesario decir que ese riesgo está presente en cualquier contrato: todo contrato se funda en la buena fe de los contratantes, que deben cumplir con aquello a lo que se han obligado: pacta sunt servanda. El riesgo al que nos referíamos antes, en cambio, es el riesgo del fracaso del negocio en el cual se ha invertido: por ejemplo, cuando se invierte en una sociedad mediante aportes en dinero, el que aporta pasa a ser socio, es decir, se involucra en el negocio para perder o ganar junto con los demás socios. En cambio, al prestar dinero con intereses se cobran éstos con independencia del éxito o fracaso del negocio (es más, también se cobran en caso de tratarse de un crédito de consumo).
¿Qué alternativas le quedan al acreedor, si el deudor es «riesgoso»? Si se desconfía del deudor, el acreedor puede pedir al deudor una caución o garantía (fianza, prenda, hipoteca, etc.), para que se haga efectiva en el evento de incumplirse la obligación, pero no es justo cobrarle un precio más alto. De la misma manera, en este caso no deberían poder cobrarse intereses so pretexto de existir un riesgo. Cabe destacar que este es un tema central para comprender la injusticia manifiesta del «interés por riesgo», hoy permitido en nuestro sistema: esta práctica consiste en el cobro de una tasa más alta para aquellos deudores que el acreedor califica de «riesgosos». Eufemismos aparte, eso no pasa de ser un interés para los pobres: se cobra más a los más vulnerables en el momento en que más necesitan apoyo.
- «Con la inflación se pierde dinero, y es justo cobrar intereses por esa pérdida»: una confusión conceptual
Por burdo que parezca, es un argumento que muchos que no son expertos en la materia consideran de manera intuitiva: si el dinero pierde valor, parece razonable que lo que se restituya tenga idéntico poder liberatorio que lo que se prestó originalmente. Esto constituye un error conceptual que confunde los intereses con los reajustes. El monto del capital reajustado (es decir, actualizado su valor, como si se pactara el monto en UF) no es interés. El monto de intereses que se cobra, resultado de una tasa que se aplica al capital, se cobra además de éste, mientras que los reajustes son el capital mismo, pero actualizado su valor al tiempo del pago.
- «Volenti non fit iniuria»: la falacia liberal
Los liberales piensan que, siendo un asunto privado, en el cual intervienen (supuestamente) de manera libre dos personas, no tendría sentido prohibir una práctica como el cobro de intereses, en la cual (supuestamente) no se perjudica a terceros. Habiendo consentido las dos partes, no podría decirse que el deudor haya sido injustamente afectado, pues no se comete injusticia contra el que actuó voluntariamente (volenti non fit iniuria). Esto es absolutamente falso, pues la voluntad no es la que determina lo justo en una relación de intercambio. Es más, existen instituciones para prevenir precisamente esas hipótesis. La lesión enorme es quizás la más representativa de esto: si el precio de una cosa vendida excede el duplo del precio justo, el contrato debería rescindirse (en el ordenamiento jurídico chileno, respecto de compraventas, esto ocurre solamente si se trata de bienes inmuebles, donde el cambio de valor es muy relevante). Existen además otras formas de lesión, todas ellas apuntan a mantener la vigencia del principio de la prohibición del enriquecimiento sin causa.
Hay un factor subjetivo en la estimación acerca de cuál es el precio justo, pero esto no significa que el precio justo se determine por un mero acuerdo de voluntades:
Se suele hacer mención de un precio natural de las cosas. Natural por no estar afectado o distorsionado por el desorden interior o pasional de las partes, por no pesar en él indebidamente la subjetividad de éstas, correspondiendo así al valor real de la cosa en su referencia al bien natural del hombre. Este precio natural, al exigir como elemento de juicio la comparación entre muchos valores de cambio, es objeto de una cierta estimación común. Esto no significa que sea fruto de un acuerdo de voluntades, sino que, por tratarse de algo que puede ser conocido por el hombre sensato, sin necesidad de especial ciencia, es el criterio de éste, común en la medida en que la vida en sociedad se asienta sobre bases naturales, lo que con mayor certeza y seguridad puede dar razón del precio justo.[51]
En el caso del mutuo, sea de dinero o de otra cosa, no existe un «precio» distinto de lo que se entrega, es decir, igual cantidad de cosas del mismo género y calidad, como hemos visto. Sin embargo, esto nos sirve para mostrar la falacia liberal de que existiendo consentimiento todo vale. Y la lesión enorme no es la única prueba de ello. En una situación de necesidad una persona es capaz de muchas cosas… ¿qué pasa si el deudor consiente en pagar con su propia carne, como le ocurrió al pobre Antonio en El Mercader de Venecia, de Shakespeare? ¿qué pasa si le piden sus propios dientes, como a Fantine en Los Miserables, de Víctor Hugo? ¿qué pasa si una persona se vende a sí misma como esclava? ¿qué pasa si alguien se ofrece a un sádico para que lo torturen?… estos son límites al consentimiento. Pues bien, lo mismo ocurre si se vende algo a un precio excesivo. Los economistas muestran que en un mercado monopólico la tendencia será a que no se respete el precio justo, pero eso muestra precisamente que existe una justicia objetiva en los intercambios (y que existe debilidad humana para ceñirse a ella), que no se determina por la sola voluntad humana.
- ¿Evolución de la Doctrina Social de la Iglesia?
Un economista, en el marco de la presentación del libro Libertad económica, capitalismo y ética cristiana, de Martin Rhonheimer, señaló lo siguiente:
Pienso en esa conocida y torpe condena de la usura durante siglos (un desconocimiento de la teoría del interés del capital), que las autoridades eclesiásticas (¡también las civiles!) mantuvieron a pesar de la enseñanza de tantos doctores escolásticos. Afortunadamente, la Doctrina Social ha ido evolucionando con el tiempo.[52]
Como se ve, el autor omite mencionar a los autores que se han opuesto a esta práctica a lo largo de la historia (también escolásticos, y especialmente a santo Tomás) y ridiculiza esta postura sin hacerse cargo de sus argumentos, como si solamente fuera manifestación de ignorancia de la teoría de interés del capital. Nadie ignora tal teoría, pero quienes nos oponemos a la usura afirmamos que esa teoría describe de manera abstracta una tendencia de las conductas de personas individuales, que pueden ser justas o injustas, con independencia de lo que ocurre en la mayoría de los casos. Ahora bien, el punto que queremos refutar aquí es el supuesto cambio doctrinal en el Magisterio, amparado en una mal entendida autonomía de las realidades temporales.
Muchos autores ni siquiera se detienen a mencionar los documentos del Magisterio, como la encíclica Vix Pervenit (que, aunque dirigida a los obispos de Italia debido a una controversia de carácter local, fue redactada por el Papa y como tal tiene el carácter de magisterio pontificio, y ha sido posteriormente aplicada a toda la Iglesia mediante penas canónicas), ni los pronunciamientos de los Padres y los Concilios, quedándose sólo en las posturas de Aristóteles y santo Tomás, y en los cambios que habría sufrido esta doctrina con los teólogos de Salamanca[53]. Hay otros que sostienen que la doctrina no ha cambiado, pero que la situación histórica sí habría cambiado[54]. Y no faltan quienes omiten la cuestión. Ahora bien, hay otros que sostienen que el Magisterio no ha cambiado y que, como ya hemos esbozado, el cambio de concepto de dinero ha sido un cambio antinatural y erróneo.
Ya hemos mencionado que un cambio de sistema por el paso del tiempo no necesariamente es positivo. Pues bien, estimamos que el paso a una economía capitalista, en la medida en que ha importado un alejamiento de los principios de la economía natural, ha sido un cambio negativo que ha promovido muchas injusticias (aunque haya producido también un crecimiento enorme de la técnica, si es que concediéramos que ambos fenómenos están causalmente conectados). Con todo, ni aunque eso fuera cierto podríamos afirmar que el Magisterio ha cambiado. Es innegable que ha habido filósofos y teólogos-juristas que han realizado distinciones que provocaron una tendencia a la tolerancia pastoral en la materia, sobre todo por parte de los confesores. Sin embargo, el punto fundamental que debe tenerse en cuenta es que ―aunque se haya derogado la pena canónica y a pesar del aparente silencio del Magisterio― ninguna encíclica ni concilio ha revocado formalmente lo que se condena formal y explícitamente en todo el Magisterio anterior, incluyendo la encíclica Vix Pervenit, posterior a los teólogos de Salamanca: «Roma nunca se ha retractado en la doctrina de Vix pervenit, e incluso la ha reafirmado y aplicado a toda la Iglesia»[55] (por ejemplo, mediante penas canónicas), por ende,
sigue siendo la posición de la Iglesia hasta el día de hoy. Es el último documento papal definitivo dedicado al tema de la usura, y su contenido nunca ha sido oficialmente retractado o rescindido. Dado que resume dos mil años de revelación y razonamiento de derecho natural, no es necesario decir nada más. Sin embargo, la Santa Sede no emitió más decisiones sobre tipos particulares de contratos y transacciones. Las situaciones particulares se dejaron en manos de los expertos sobre el terreno y más cercanos al hecho, y se les instó a proceder con prudencia.[56]
Con todo, haber dejado las condenas explícitas, instando a los expertos a actuar con prudencia, no implica un cambio de doctrina. De hecho, como dice Brian M. McCall, los Papas recientes:
han tenido cuidado de dejar claro que dicha política no debe interpretarse como un abandono o anulación de los antiguos principios de la doctrina de la usura. Los Papas León XIII, San Pío X, Pío XI y Benedicto XVI se han referido a la doctrina tradicional de la usura en sus encíclicas, ya sea alabando a los que combaten la usura o condenando a los que la practican.[57]
- Un sistema distinto es posible
La usura es una práctica tan arraigada en nuestro sistema económico, que hoy nos cuesta pensar en una economía al margen de ella. Pero como hemos visto a lo largo de este trabajo, no sólo hay muy buenas razones para oponerse a ella, sino que fue la posición mayoritaria por siglos y autores que bien pueden contados entre los más sabios de la historia la han condenado. Ha sido también la posición oficial de la Iglesia desde sus inicios y que los últimos Papas, si bien no han sido del todo claros en este asunto, sí han tomado posiciones compatibles con esa doctrina y que incluso llaman a una cierta continuidad con ella, sin contradicciones ni modificaciones.
Si hay mediana claridad en que la usura es injusta, la pregunta no es tanto por qué se ha dejado esta doctrina de lado, sino qué se puede hacer al respecto y qué se está haciendo ya en esta línea. Y, afortunadamente, existen varias alternativas que podrían conducir nuestras economías hacia un orden económico justo y humano.
En primer lugar, cabe pensar en medidas que podrían tender a cambiar paulatinamente el sistema. En lo que respecta al consumo, iniciativas como la Dirección General del Crédito Prendario ―dependiente del Estado― sin duda hacen una labor importante. Y las altas tasas de retorno de los créditos hablan de lo responsables que pueden ser los consumidores cuando se les entregan condiciones justas de pago. Otro tanto puede decirse con iniciativas iguales o semejantes a los Montes de Piedad o montepíos, los cuales, aun si cobran intereses para la mantención de los mismos, constituirían una mejora con respecto a la situación actual. De hecho, no suena descabellado promover un sistema parecido que se financie con donaciones provenientes de la caridad cristiana de cada gremio.
En lo que respecta a los créditos destinados a financiar generación de riqueza mediante la producción de bienes y servicios, no pueden desconocerse las múltiples iniciativas de microcréditos a emprendedores que han emergido en las últimas décadas en el mundo, siguiendo el modelo del Banco Grameen, fundado por el economista, Muhammad Yunus. Estas iniciativas han abierto las puertas a miles de emprendedores de bajos recursos que no habrían podido acceder a financiamientos de otro modo o, peor aún, los habría hecho entrar en una bicicleta financiera que, a la larga, los habría dejado fuera del sistema. Por otro lado, el modelo natural de inversión, que siempre se había usado en las economías precapitalistas, que hoy aún se usa y que es la única alternativa en las economías islámicas, es el financiamiento mediante aportes de capital en sociedades. Vale decir, quien aporta capital en una sociedad invierte y participa de las utilidades, pero en caso de pérdidas también participa de las pérdidas que le corresponden: comparte el riesgo con los socios, como un igual.
La propuesta de acabar con los préstamos con intereses suena radical… y lo es. Es radical como toda la propuesta de fe cristiana y como las consecuencias morales del seguimiento de Cristo. Es una forma muy concreta de abordar el tema y, también, de pensar en alternativas que hagan más humanas nuestras relaciones económicas. La radicalidad de la propuesta, por tanto, debe servirnos para pensar en la meta, aunque lejana, para buscar alternativas de financiamiento justas y equilibradas para la necesaria producción económica, así como también soluciones al agobio de las familias necesitadas, a la carga insoportable de la deuda que casi todos deben pagar de por vida como si otros fueran dueños de sus vidas. Cuando se ve que la interdependencia entre todos es un principio constitutivo del orden social, se comprende que el orden económico debe estar equilibrado, exige prestaciones equivalentes y cooperación, pero también que las relaciones personales se construyen en función de confianza mutua y apoyo a quienes más lo necesitan, y no de aprovechamiento hacia ellos. La plenitud de sentido de esta visión se adquiere a la luz de la fe: «en verdad, en verdad os digo, cuanto hicisteis con uno de estos hermanos míos más pequeños, conmigo lo hicisteis»[58].
Sea que se trate de préstamos dirigidos al consumo o a la producción, todo cambio real que constituya una restauración salvadora y que acabe en su raíz con el desorden social sólo puede provenir de «la reforma cristiana de las costumbres»[59]:
Pero, si consideramos más atenta y profundamente la cuestión, veremos con toda claridad que es necesario que a esta tan deseada restauración social preceda la renovación del espíritu cristiano, del cual tan lamentablemente se han alejado por doquiera, tantos economistas, para que tantos esfuerzos no resulten estériles ni se levante el edificio sobre arena, en vez de sobre roca (cf. Mt 7,24).[60]
Es necesario, por tanto, un cambio de paradigma en la economía misma, compuesta de acciones individuales y concretas de personas de carne y hueso. El catolicismo social exige dejar atrás la acumulación de capital como fin último de cada empresario y de la economía como un todo, para orientar sus esfuerzos en la búsqueda de una economía natural, centrada en la persona humana y ordenada al bien común. Esto es, en definitiva, lo que constituye a un orden económico justo.
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[1] Ciertamente, el término ha sido muy criticado por su vaguedad e imprecisión. Somos conscientes de que se trata de una mera etiqueta. No obstante, es verdad que existen ciertos perfiles del espectro político que parecen ser más conformes con esa etiqueta que los demás.
[2] Rozas Valdés, Juan Manuel (2012): «Ayer y hoy de la condena católica de la usura», Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada, Nº. 18, 27-102, p. 31.
[3] Cfr. Goméz Rivas, León (2017): «Presentación del libro Libertad económica, capitalismo y ética cristiana», Procesos de Mercado: Revista Europea de Economía Política, Vol. XIV, n.º 2, Otoño, 593-595, p. 595.
[4] Ibid., pp. 31-32.
[5] El término de capitalismo inevitablemente genera controversias, al menos nominales, pero tiene la virtud de marcar claramente una diferencia con respecto a la economía vigente antes de la modernidad y de destacar, a la vez, su carácter ideológico. Aunque no es el tema de este trabajo, es necesario destacar que las instituciones o estructuras del mercado crediticio actual están esencialmente vinculadas a dicho sistema, hasta el punto de que autores como E. Michael Jones definen el capitalismo como «usura patrocinada por el Estado» (Jones, E.M. (2014): Barren Metal: a history of capitalism as the conflict between labor and usury, 3a ed., Fidelity Press, South Bend, p. 29), «la santificación filosófica y política de la usura» (ibid., p. 20). Con la palabra de capitalismo no nos referimos, por tanto, a una razonable libertad social respecto de la planificación productiva. Esto significa que oponerse al capitalismo como ideología o como postura moral nada tiene que ver (al menos no de modo necesario) con la alternativa o modelo socialista, cuyo estatismo ahoga aquella libertad (o, al menos, la restringe más allá de sus límites justos), promueve una producción ineficiente y muchas veces busca abolir la propiedad privada o al menos colectivizar innecesariamente ciertos medios de producción. La visión materialista de la economía —común tanto al socialismo como al capitalismo entendido desde esta perspectiva— es incompatible con la doctrina católica, al igual que poner el enriquecimiento material como fin por sobre el bien común, o entender la crematística como mero acopio de riqueza, que «corrompe el orden económico, pues no tiene como medida lo justo, lo debido a las partes en razón de sus necesidades y propiedades» (Widow, Juan Antonio (1988): El hombre, animal político. Orden social, principios e ideologías, 2a ed., Editorial Universitaria, Santiago, p. 138).
[6] Mansuy, Daniel (2019): «El desfonde», columna publicada en El Mercurio, columna publicada el 10-11-2019. Disponible en la página web del Instituto de Estudios de la Sociedad (IES): https://www.ieschile.cl/2019/11/el-desfonde/, consultado el 13 de febrero de 2020, a las 9:50 hrs.).
[7] Banco Central (2017): Encuesta Financiera de los Hogares, p. 20. Según la encuesta CADEM, el 76% de los chilenos declara estar endeudado actualmente, incluyendo generaciones jóvenes (CADEM (2019): El Chile que viene – Endeudamiento, p. 8.
[8] Ibid., p. 26: «la deuda total del hogar mediano equivale a un 29% del ingreso anual de un hogar».
[9] El endeudamiento, como es obvio, importa una serie importante de agobios y preocupaciones en la mayoría de los hogares chilenos. Un sistema de pensamiento liberal, frente a esta clase de problemas, normalmente no aborda las cuestions éticas, culturales y políticas involucradas; por ejemplo, Grünwald, Carolina (2017): «Deuda de los hogares y crecimiento», columna publicada en La Tercera, Pulso, 21-12-2017, disponible en https://www.lyd.org/opinion/2017/12/deuda-los-hogares-crecimiento/ (consultado el 7 de enero de 2020 a las 19:02 hrs.). La autora es Economista Senior de Libertad y Desarrollo. Frente a un problema que excede las variables económicas, ella simplemente propone retomar las inversiones, para generar mejor crecimiento y empleo (cosa que no habría disminuido realmente la deuda de los sectores vulnerables).
[10] Idea País (2014): Endeudamiento y pobreza en Chile, Informe social N°1, p. 2.
[11] Alvear, Julio (2012): “El anatocismo: elementos para un debate”, El Mercurio Legal, columna de análisis jurídico publicada el 24 de febrero de 2012.
[12] Cfr. Widow, Juan Antonio (2020): El cáncer de la economía: la usura, Marcial Pons, Madrid, pp. 15-20; y Widow, Juan Antonio (1988), op. cit., pp. 135-141.
[13] Cfr. Samper, Francisco (2007): Derecho Romano, Ediciones UC, segunda ed., p. 300. En realidad, en el derecho romano clásico el interés se estipulaba en un contrato distinto del préstamo que se hacía por el capital, pues los títulos son diversos; vale decir, también en Roma se estimaba que el dinero no genera intereses por naturaleza. Con todo, pensadores romanos muy relevantes consideraron injusta cualquier forma de intereses en el mutuo, como es el caso de Séneca (cfr. Séneca (†65 d.C.): De Beneficiis, VII, 10, citado en Storck, Thomas: “Is Usury Still a Sin?”, Communio, Fall 2009,447-474, p. 449).
[14] Cfr. Storck, Thomas (2001): «Is Usury Still a Sin?», Communio: International Catholic Review, 36, Fall, 447-474, p. 449.
[15] Cfr. Aquino, Tomás de (†1274): Summa Theologiae, II-IIae, q.78, a.2.
[16] Vid. Widow, Juan Antonio (2004): “La ética económica y la usura”, Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada, Nº10, 15-45, passim.
[17] «La historia jurídica del anatocismo desde Roma hasta hoy es un intento constante de prohibición sin solución de continuidad» (Murillo Villar, Alfonso (1999): “Anatocismo: Historia de una prohibición”, en Anuario de historia del derecho español, Nº 69, 497-518, p. 497). El autor, en todo caso, matiza bastante esta afirmación con la que comienza el estudio.
[18] Alvear, Julio (2012), op. cit.
[19] Murillo Villar, Alfonso (1999), op. cit., p. 505.
[20] Widow, Juan Antonio (2020), op. cit., tal es el título del capítulo IV del libro.
[21] Las Sagradas Escrituras también hacen referencia a la usura en Éxodo XXII, 25; Levítico XXV, 35-37; Deuteronomio XXIII, 19-20 y Ezequiel XVIII, 6-17 y XXII, 12, por nombrar algunos.
[22] Lc. VI, 34-35. Debe notarse que Cristo no lo dice como algo opcional («si queréis»), sino como un mandato imperativo, con toda la radicalidad de la ley nueva. Por otro lado, es necesario decir que la palabra que hemos traducido como «prestar» en la Vulgata es mutuum dare, es decir, se refiere específicamente al contrato de mutuo o préstamo de consumo, que es el que se refiere a cosas consumibles, como el dinero.
[23] Dictionnaire de Théologie Catholique, vol. XV, 2, col. 2329, citado en Widow, Juan Antonio (2020), op. cit., p. 85.
[24] Cfr. Widow, Juan Antonio (2020), op. cit., pp. 85-86. Contiene referencias respecto de cada uno de esos Padres.
[25] Ibid., p. 86.
[26] San León Magno (✝461): Epístola IV, citado en Widow, Juan Antonio (2020), op. cit., p. 86.
[27] Benedicto XIV (1475): Vix Pervenit, 3.
[28] Jones, E. Michael (2020), op. cit., pp. 1361-1362.
[29] Storck, Thomas (2001), op. cit., p. 463.
[30] Cfr. Ibid., p. 460.
[31] León XIII (1891): Rerum Novarum, 1.
[32] Storck, Thomas (2001), op. cit., p. 461.
[33] Vid. Widow, Juan Antonio (2004), op. cit., p. 39.
[34] Pío XI (1931): Quadragesimo Anno, 106.
[35] Benedicto XVI (2009): Caritas in Veritate, 65. Las cursivas son de la propia encíclica.
[36] Ibid.
[37] Ibid., 65.
[38] Cfr. Storck, Thomas (2001), op. cit., p. 458.
[39] Francisco (2013): Evangelii Gaudium, 59.
[40] Cfr. Ibid., 60.
[41] Ibid., 56.
[42] ibid., 58.
[43] Dada la frecuencia con que se dicen muchos de estos argumentos, tanto en fuentes escritas como en diversas instancias orales, nos parece ocioso citar en cada caso autores específicos que los sostengan, salvo que hayamos tomado algún ejemplo o idea de algún autor determinado, o que el autor de que se trata haya tenido una peculiar manera de presentar el argumento.
[44] Cfr. Widow, Juan Antonio (2020), op. cit., pp. 32-33, y Jones, E. Michael (2020), op. cit., pp. 478-479. Ambos autores desarrollan la idea de la necesaria dependencia moral de la economía y explican cómo Adam Smith buscó homologar su sistema económico al sistema físico de Newton. Apelar al hecho de no hacer más que observar ―hypethesis non fingo―, de estar haciendo «ciencia», no pasa de ser un recurso retórico que en realidad no demuestra nada, sino que asume la neutralidad moral de las conductas económicas.
[45] Una crítica liberal al concepto de justicia social puede verse en Hayek, Friedrich A. (1989): «El atavismo de la justicia social», Estudios Públicos, N°36, 181-193, passim, y Rhonheimer, Martin (2017): Libertad económica, capitalismo y ética cristiana, Unión Editorial – Centro Diego de Covarrubias, pp. 257-298. No hace falta explicar que eso abiertamente contradice toda la Doctrina Social de la Iglesia, desde sus orígenes hasta nuestros días.
[46] Cfr. Widow, Juan Antonio (2020): El cáncer de la economía: la usura, Marcial Pons, Madrid, pp. 32-35.
[47] La dependencia moral de la economía es una categoría unánime, como es obvio, dentro del estudio del catolicismo social (sea el Magisterio o doctrinas de teólogos, filósofos y juristas que reflexionan sobre el tema). Vg., vid. Ibáñez Langlois (1986): Doctrina Social de la Iglesia, Ediciones UC, Santiago, pp. 180-182; y Colom, Enrique (2001): Curso de Doctrina Social de la Iglesia, Palabra, Madrid, pp. 139-151. Una de las mejores y más breves explicaciones, con excelentes citas y con refutaciones de otras visiones, puede verse en Azpiazu, Joaquín (1952): El Estado Corporativo, 5a ed., Compañía Bibliográfica Española, Madrid, pp. 128-134.
[48] Hohoff usaba este mismo ejemplo, aunque para justificar el préstamo a interés en nuestra época: «el interés del préstamo es hoy realmente imprescindible y necesario y, en consecuencia, legítimo, por las mismas razones que en otro tiempo la esclavitud y la servidumbre estuvieran justificadas históricamente por constituir males relativamente necesarios» (citado en Messner, Johannes (1976): La cuestión social, 2a ed., Rialp, Madrid, pp. 295-296. Tal argumento nos parece insostenible sin caer en un relativismo moral, aunque sea ligeramente maquillado.
[49] Azpiazu, Joaquín (1944): La moral del hombre de negocios, Razón y Fe, Madrid, p. 91.
[50] Santo Tomás de Aquino (✝1274): Summa Theologiae, II-IIae, q. 78, a. 1, co. La traducción es nuestra.
[51] Widow, Juan Antonio (1988), op. cit., p. 151.
[52] Goméz Rivas, León (2017): «Presentación del libro Libertad económica, capitalismo y ética cristiana», Procesos de Mercado: Revista Europea de Economía Política, Vol. XIV, n.º 2, Otoño, 593-595, p. 595.
[53] Este es el caso de Aztorquiza, Patricio (1996): Capitalismo e Iglesia, 2a ed., Editorial Gestión, Santiago, pp. 203-205, y de Höffner, Joseph (1974): Manual de Doctrina Social de la Iglesia, Rialp, Madrid, pp. 249-251.
[54] Tal es el caso ya mencionado de Azpiazu, Joaquín (1944), op. cit., p. 91, de Yurre, Gregorio (1952): El liberalismo, vol. I, 2a ed., Editorial Seminario, Vitoria, pp. 522-526, y de Messner, Johannes (1976), op. cit., pp. 295-296.
[55] Storck, Thomas (2001), op. cit., p. 460.
[56] McCall, Brian M. (2013): The Church and the Usurers: Unprofitable Lending for the Modern Economy, Sapientia Press, Ave Maria, pp. 130-131, citado en Jones, E. Michael (2020), op. cit., pp. 1362-1363. La traducción es nuestra.
[57] Ibid., p. 134.
[58] Mt. XXV, 40.
[59] Pío XI (1931): Quadragesimo Anno, 15. Para más detalles al respecto, puede verse Rutten, Georges Ceslas (1945): Doctrina Social de la Iglesia, Editorial Difusión, Buenos Aires, pp. 185-196.
[60] Ibid., 127.
Vix Pervenit: La voz de la Iglesia sobre la usura
Un documento corto que significó una revolución en su época. En este documento encontrarán los principales argumentos que recogió el Papa Benedicto XIV para reafirmar y confirmar la doctrina católica sobre la usura. Traducción de nuestro Investigador Ignacio Suazo.
Papa Benedicto XIV – 1745
A los Venerables Hermanos Patriarcas, Arzobispos, Obispos y Clero Ordinario de Italia.
Venerables hermanos, saludos y bendición apostólica.
Apenas llegó a nuestro conocimiento la nueva controversia (a saber, si cierto contrato debía ser considerado válido), cuando comenzaron a difundirse en Italia varias opiniones que difícilmente parecían estar de acuerdo con la sana doctrina. Nos conducimos de inmediato a poner poner remedio en virtud de nuestro oficio apostólico, no sea que tal mal adquiriera nueva fuerza por el paso del tiempo y el silencio, o que llegara a extenderse más, sacudiendo ciudades de Italia hasta ahora no afectadas.
1. Por ese motivo, hemos recibido consejo, del que siempre hace uso la Sede Apostólica. Por cierto, hemos resuelto todo el asunto con varios hermanos cardenales de la Santa Iglesia Romana, reconocidos por su conocimiento y competencia en teología y derecho canónico. También llamamos a muchos del clero regular que se destacaban tanto en la facultad de teología como en la de derecho canónico. Elegimos a algunos monjes, a algunos mendicantes y, finalmente, a otros del clero regular. Designamos para presidirlos a uno con excelencia en derecho canónico y civil, y de mucha experiencia en los tribunales. Indicamos como fecha el 4 de julio recién pasado, para que todos ellos se reunieran en Nuestra presencia, a quienes explicamos la naturaleza de todo el asunto. Supimos que todos lo habían conocido y considerado ya antes.
2. Después de esto, les ordenamos que examinaran detenidamente todos los aspectos de la cuestión, buscando una solución, y que pusieran por escrito sus opiniones. Pero no les pedimos que se pronunciaran sobre el contrato que había dado lugar a la controversia, ya que no disponían de muchos documentos que se requerirían para eso. Más bien les pedimos que establecieran la doctrina cierta sobre la usura, a la que pareciera que se le ha inferido no poco detrimento por aquellas que recientemente han comenzado a difundirse en el vulgo. Todos cumplieron lo mandado. Así, declararon públicamente en dos reuniones sus conclusiones (sententias), la primera de las cuales tuvo lugar en Nuestra presencia el día 18 de julio, y la otra el 1 de agosto, en sus opiniones públicamente en dos convocatorias, la primera de las cuales se celebró en nuestra presencia el 18 de julio pasado, la otra el 1 de agosto, hace pocos meses. Después entregaron al secretario de la reunión las conclusiones por escrito.
3. De hecho, demostraron ser de un mismo parecer en sus opiniones.
I. La naturaleza del pecado llamado usura tiene su lugar propio y su origen en un contrato de préstamo. Este contrato financiero entre partes que consienten exige, por su propia naturaleza, que uno devuelva a otro sólo lo que ha recibido. El pecado se basa en el hecho de que a veces el acreedor desea más de lo que ha dado. Por lo tanto, sostiene que se le debe alguna ganancia más allá de lo que prestó, pero cualquier ganancia que exceda la cantidad que dio es ilícita y usurera.
II. No se puede condonar el pecado de usura argumentando que la ganancia no es grande o excesiva, sino moderada o pequeña; tampoco se puede condonar argumentando que el prestatario es rico; ni siquiera argumentando que el dinero prestado no se deja ocioso, sino que se gasta útilmente, ya sea para aumentar la propia fortuna, para comprar nuevas propiedades o para realizar transacciones comerciales. La ley que rige los préstamos consiste necesariamente en la igualdad entre lo que se da y lo que se devuelve; una vez establecida la igualdad, quien exige más que eso viola los términos del préstamo. Por lo tanto, si uno recibe intereses, debe restituirlos según el vínculo conmutativo de la justicia; su función en los contratos humanos es asegurar la igualdad para cada uno. Esta ley debe ser observada de manera sagrada. Si no se observa con exactitud, hay que reparar.
III. Con estas observaciones, sin embargo, no negamos que a veces, junto con el contrato de préstamo, puedan correr otros títulos -que no son en absoluto intrínsecos al contrato-. De estos otros títulos surgen razones totalmente justas y legítimas para exigir algo más que la cantidad debida en el contrato. Tampoco se niega que muy a menudo es posible que alguien, por medio de contratos totalmente diferentes a los préstamos, gaste e invierta dinero legítimamente, ya sea para proveerse de una renta anual o para dedicarse a un comercio y negocio legítimos. De este tipo de contratos se puede obtener una ganancia honesta.
IV. Hay muchos contratos diferentes de este tipo. En estos contratos, si no se mantiene la igualdad, lo que se recibe por encima de lo justo es una verdadera injusticia. Aunque no caiga en la rúbrica precisa de la usura (ya que toda reciprocidad, tanto abierta como oculta, está ausente), la restitución es obligatoria. Así, si todo se hace correctamente y se pesa en la balanza de la justicia, estos mismos contratos legítimos bastan para proporcionar una norma y un principio para dedicarse al comercio y a los negocios fructíferos para el bien común. Las mentes cristianas no deben pensar que el comercio fructífero puede prosperar por medio de usuras u otras injusticias similares. Por el contrario, aprendemos de la Revelación divina que la justicia levanta a las naciones; el pecado, en cambio, las hace miserables.
V. Pero debes considerar diligentemente esto, que algunos se persuadirán falsa y temerariamente -y tales personas se pueden encontrar en cualquier parte- de que junto con los contratos de préstamo hay otros títulos legítimos o, exceptuando los contratos de préstamo, podrían convencerse de que existen otros contratos justos, por los que es permisible recibir una cantidad moderada de intereses. Si alguien piensa así, se opondrá no sólo al juicio de la Iglesia católica sobre la usura, sino también al sentido común humano y a la razón natural. Todo el mundo sabe que el hombre está obligado en muchos casos a ayudar a sus semejantes con un simple y sencillo préstamo. El mismo Cristo lo enseña: «No os neguéis a prestar al que os lo pida». En muchas circunstancias, no es posible otro contrato verdadero y justo que el del préstamo. Por lo tanto, quien desee seguir su conciencia debe primero indagar diligentemente si, junto con el préstamo, existe otra categoría por medio de la cual se pueda obtener legalmente la ganancia que busca.
4. Así expusieron sus opiniones los cardenales y teólogos y los hombres más versados en los cánones, cuyo consejo habíamos pedido en este gravísimo asunto. Además, nos dedicamos a estudiar en privado este asunto antes de que se convocaran las congregaciones, mientras estaban reunidas, y de nuevo después de que se hubieran celebrado; pues leímos con la mayor diligencia las opiniones de estos destacados hombres. Por ello, aprobamos y confirmamos todo lo que se contiene en las opiniones anteriores, ya que los profesores de Derecho Canónico y Teología, la evidencia bíblica, los decretos de los papas anteriores y la autoridad de los concilios de la Iglesia y de los Padres parecen ordenarlo. Además, conocemos ciertamente a los autores que sostienen las opiniones contrarias y también a los que apoyan y defienden a esos autores o, al menos, parecen tenerlos en cuenta. También sabemos que los teólogos de regiones vecinas a aquellas en las que se originó la controversia emprendieron la defensa de la verdad con sabiduría y seriedad.
5. Por lo tanto, dirigimos estas cartas encíclicas a todos los arzobispos, obispos y sacerdotes italianos, para que conozcan estas cuestiones. Siempre que se celebren sínodos o se prediquen sermones o se den instrucciones sobre la sagrada doctrina, deben cumplirse estrictamente los dictámenes anteriores. Tened mucho cuidado de que nadie en vuestras diócesis se atreva a escribir o predicar lo contrario; sin embargo, si alguno se negara a obedecer, deberá ser sometido a las penas que los sagrados cánones imponen a los que violan los mandatos apostólicos.
6. Sobre el contrato específico que ha causado estas nuevas controversias, no decidimos nada por el momento; tampoco decidiremos ahora sobre los otros contratos en los que los teólogos y canonistas no están de acuerdo. Reavivad vuestro celo por la piedad y vuestra conciencia para que ejecutéis lo que hemos dado.
7. En primer lugar, muestra a tu pueblo con palabras persuasivas que el pecado y el vicio de la usura están condenados con la mayor insistencia en las Sagradas Escrituras; que asume diversas formas y apariencias para que los fieles, devueltos a la libertad y a la gracia por la sangre de Cristo, se vean de nuevo abocados a la ruina. Por lo tanto, si desean invertir su dinero, tengan un cuidado diligente para que no sean arrebatados por la codicia, fuente de todos los males; para ello, guíense por aquellos que sobresalen en la doctrina y en la gloria de la virtud.
8. En segundo lugar, algunos confían en sus propias fuerzas y conocimientos hasta tal punto que no dudan en dar respuesta a aquellas cuestiones que exigen un conocimiento considerable de la teología sagrada y de los cánones. Pero es esencial para estas personas, también, evitar los extremos, que son siempre malos. Por ejemplo, hay algunos que juzgan estos asuntos con tanta severidad que consideran ilegal y usurera cualquier ganancia derivada del dinero; en contraste con ellos, hay algunos tan indulgentes y tan remisos que consideran libre de usura cualquier ganancia. Que no se adhieran demasiado a sus opiniones privadas. Antes de dar su respuesta, que consulten a varios escritores eminentes; luego, que acepten aquellas opiniones que entiendan confirmadas por el conocimiento y la autoridad. Y si surge una disputa, cuando se discute algún contrato, no se lancen insultos contra los que sostienen la opinión contraria; ni se afirme que debe ser severamente censurada, sobre todo si no carece del apoyo de la razón y de los hombres de reputación. En efecto, los gritos y las acusaciones clamorosas rompen la cadena del amor cristiano y ofenden y escandalizan al pueblo.
9. En tercer lugar, aquellos que desean mantenerse libres y no ser tocados por la contaminación de la usura y dar su dinero a otro de tal manera que puedan recibir sólo una ganancia legítima, deben ser amonestados a hacer un contrato de antemano. En el contrato deben explicar las condiciones y la ganancia que esperan de su dinero. Esto no sólo ayudará en gran medida a evitar la preocupación y la ansiedad, sino que también confirmará el contrato en el ámbito de los negocios públicos. Este enfoque también cierra la puerta a las controversias -que han surgido más de una vez-, ya que aclara si el dinero, que se ha prestado sin interés aparente, puede contener en realidad usura encubierta.
10. En cuarto lugar os exhortamos a no escuchar a los que dicen que hoy en día la cuestión de la usura está presente sólo de nombre, ya que la ganancia se obtiene casi siempre del dinero dado a otro. Qué falsa es esta opinión y qué alejada de la verdad! Podemos entenderlo fácilmente si consideramos que la naturaleza de un contrato difiere de la naturaleza de otro. Por la misma razón, las cosas que resultan de estos contratos diferirán de acuerdo con la distinta naturaleza de los mismos. En verdad, existe una diferencia evidente entre la ganancia que surge del dinero legalmente, y por lo tanto puede ser sostenida en los tribunales tanto del derecho civil como del canónico, y la ganancia que es obtenida ilícitamente, y por lo tanto debe ser devuelta de acuerdo con las sentencias de ambos tribunales. Por lo tanto, es claramente inválido sugerir, sobre la base de que normalmente se recibe alguna ganancia del dinero prestado, que la cuestión de la usura es irrelevante en nuestros tiempos.
11. Estas son las principales cosas que queríamos deciros. Esperamos que ordenéis a vuestros fieles que observen lo que prescriben estas cartas; y que emprendáis remedios eficaces si se suscitan disturbios entre vuestro pueblo a causa de esta nueva controversia sobre la usura o si se corrompe la sencillez y la pureza de la doctrina en Italia. Finalmente, a ti y al rebaño confiado a tu cuidado, les impartimos la bendición apostólica.
Dado en Roma, en Santa María la Mayor, el 1 de noviembre de 1745, sexto año de Nuestro Pontificado.
Rosario Corvalán expone en Comisión de Mujer por proyecto que incorpora «a personas con capacidad de gestar» a ley de aborto en 3 causales
El 28 de abril, Rosario Corvalán, abogada de nuestro Equipo Legislativo, fue invitada a exponer en la Comisión de Mujer acerca del proyecto de ley que busca incorporar «a personas con capacidad de gestar» a la actual ley de aborto en 3 causales.
La iniciativa busca modificar el Código Sanitario con la intención de “subsanar esa falencia, y permitir que la interrupción del embarazo en las causales indicadas, sea para toda mujer o persona con capacidad de gestar”. Sin embargo, la abogada aclaró que el «proyecto de ley es innecesario, porque dicha falencia no existe. Las personas que han realizado un cambio de sexo registral, de mujer a hombre, lamentablemente sí están autorizadas por la ley para abortar en tres causales, sin necesidad de que se modifique el Código Sanitario, y por lo tanto sin necesidad de que se promulgue esta ley».
Además agregó que «quien realiza un cambio de sexo registral sigue teniendo acceso a las mismas prestaciones de salud que tenía antes de dicho cambio. Y como el aborto, lamentablemente, es una prestación de salud en este país, las personas trans sí pueden abortar en 3 causales. No hay necesidad de que se modifique la ley».
Finalizó su presentación declarando que el proyecto de ley ve el aborto como un derecho que debe ser garantizado universalmente, sin embargo este «es siempre, independiente de quién lo haga, un drama y una injusticia».
Puedes ver la exposición completa aquí:
ONG alista ofensiva legal contra reducido aforo de actos religiosos
A propósito de la restricción de aforos en ceremonias religiosas, el 24 de abril El Mercurio publicó esta nota donde mencionan el trabajo que el Equipo Judicial de nuestra Corporación ha estado realizando en las últimas semanas para que se respeten los fallos de la Corte Suprema en los que se reconoció el carácter esencial de la misa.
Por: Juan Antonio Muñoz
Abogados de Comunidad y Justicia, que ya obtuvieron fallos favorables en la Suprema, recurrirán a tribunales de alzada.
Luego de obtener dos fallos de la Corte Suprema que reconocen a la misa como una actividad esencial regulada bajo el principio de igualdad, la ONG Comunidad y Justicia alista una nueva ofensiva, ahora ante distintas cortes de apelaciones del país, para revertir el aforo de cinco personas que el Gobierno fijó para las ceremonias religiosas en comunas en fase 1 (Cuarentena) del plan «Paso a paso». Dichas ceremonias sufren una «discriminación arbitraria», planteará la ONG, porque otras actividades consideradas esenciales pueden funcionar con aforos acordes a la capacidad de sus instalaciones.
Uno de los fundamentos jurídicos en preparación apunta a que para la fe católica la Santa Misa es esencial, por lo que su prohibición constituye una suspensión del derecho a la libertad de culto. En esa línea, y según el principio de igualdad, «no cabe sino aplicarle las mismas medidas que a las otras actividades que el Gobierno ha considerado ´esenciales`», como supermercados, comercios o faenas productivas, detallan conocedores del recurso.
El texto argumentará que todas las regulaciones sanitarias se pueden cumplir holgadamente en los templos.
¿Cuál es el aforo?
El tema cobró nueva actualidad luego de que este jueves los 12 asistentes a un matrimonio religioso en la capilla Santa María de Las Condes –incluidos el sacerdotes y los novios– fuesen detenidos porque se excedía el aforo de cinco asistentes.
El Arzobispado de Santiago se disculpó y explicó que no había actualizado su propio protocolo, luego de que a comienzos de abril el Gobierno redujera dicho límite de 10 a cinco personas. Los novios argumentaron ante Carabineros que creían que el aforo de 10 personas permitido para los matrimonios y acuerdos de unión civil en el Registro Civil era asimilable al matrimonio religioso.
Lo cierto, no obstante, es que en la fase de cuarentena el aforo para una unión civil es de solo cuatro personas (los novios y dos testigos). La confusión se debe a que el sitio web de la Comisaría Virtual –que otorga el permiso necesario para asistir– indica que los novios «pueden incluir hasta diez acompañantes». Lo que ocurre es que las fases del «Paso a paso» tienen supremacía sobre dicha instrucción.
Director Ejecutivo es entrevistado en Radio María por fallo de la Corte Suprema
El 31 de marzo, nuestro Director Ejecutivo Álvaro Ferrer, fue invitado al programa Contigo en Casa de Radio María a propósito de la asistencia a cultos religiosos en comunas en Cuarentena y Transición, luego que la Corte Suprema acogiera y publicara la sentencia en relación al recurso de protección presentado por nuestra Corporación.
El Director Ejecutivo señaló que «es un fallo inédito en la materia» ya que «no existía en la jurisprudencia un reconocimiento tan contundente y tan fundado a este derecho de la libertad religiosa».
Sin embargo, recalcó que «no hay que reconducir esto a una satisfacción personal» porque «es un bien para el país especialmente de cara al proceso constituyente» y agregó que «es necesario que se ponga sobre la mesa la relevancia jurídica que tiene este derecho fundamental de la libertad de culto. Yo creo que da luces muy importantes para considerarla en la próxima discusión constitucional».
Álvaro también recordó que aún hay que esperar a las modificaciones que hará la autoridad sanitaria frente a la orden del Máximo Tribunal a permitir la realización de misas dominicales.
Dejamos la entrevista completa en el siguiente enlace: