Author : Comunidad y Justicia

«Derechos sexuales y reproductivos»

El día martes 29 de abril se informó ampliamente en los medios de comunicación que los Ministros de Justicia y del Servicio Nacional de la Mujer anunciaron su coordinación en una agenda conjunta para legislar sobre los presuntos “derechos sexuales y reproductivos”, incluyendo el acceso al aborto, como una necesidad de nuestro país. 

Este sería un excelente momento para que la Ministra Pascual le explique a Chile que entiende por estos supuestos “derechos sexuales y reproductivos”. Máxime si consideramos que el ordenamiento jurídico internacional de los Derechos Humanos en el que se apoya no contempla el aborto como un derecho, por lo que mal podría considerarse aquél como tal. 

Eliminada la cuestión del aborto ¿Qué queda? En nuestro país no existen restricciones legales al acceso de los anticonceptivos y la atención ginecológica a las mujeres se encuentra garantizada. Con la aprobación de la ley 20.418 se autorizó expresamente la entrega de la llamada “anticoncepción de emergencia”. Entonces Ministra –y para no legislar sobre eufemismos- ¿Podría explicarle al país cuáles son esos derechos que los hombre y mujeres necesitamos?

La dilución de la Familia en los Derechos Humanos: Comentarios sobre VALLIANATOS y otros casos de «VIDA FAMILIAR» ante el TEDH

Ante esta etapa de la evolución de la jurisprudencia del Tribunal, ¿Cuál es el contenido de la «vida familiar» bajo el artículo 8? ¿Lo sabemos? Pues ahora la vida familiar ya no requiere un compromiso público que la funde, ni la presencia de un niño, ni siquiera la cohabitación para que se entienda que ella exista. ¿Se define la existencia de la «vida familiar» por la presencia de los sentimientos? Pero la ley siempre ha ignorado los sentimientos, considerando que ellos son parte de la vida privada, pero no de la vida familiar, tal como lo serían las relaciones sexuales consensuales entre adultos (excepto en casos particulares). ¿Es su fundamento la estabilidad de la relación (Vallianatos.73)? Pero este es un criterio relativo. Estos dos casos relacionados refuerzan la observación de que la definición objetiva de la familia y de la vida familiar se han abandonado. 

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