Author : Comunidad y Justicia

Vicente Hargous: “Derecho Internacional de los Derechos Humanos: qué dice la propuesta constitucional”

Habiendo partido la campaña, comenzaron a desplegarse las fuerzas políticas por una u otra opción, a favor o en contra.Uno de los puntos más polémicos ha sido el de la postura de la propuesta respecto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos soft law. Este punto ha sido particularmente sensible para cierto sector de la derecha especialmente celoso (y con razón, probablemente) de la soberanía nacional. Hay quienes incluso han dicho que se dará fuerza al soft law para ser aplicado en la práctica como una norma jurídica más. Uno puede estar a favor o en contra, pero lo que está claro es que no tiene sentido discutir lejos del texto mismo, asumiendo, sin citarlo, que se trata de un texto globalista o nacionalista.

¿Qué nos dice el texto del artículo 3? En él se establecen ciertas reglas para interpretar y aplicar normas de derecho interno. Lo primero que destaca ―y que no está explícitamente presente en la Constitución vigente― es una consagración del principio de supremacía constitucional, al señalar que es “norma suprema del ordenamiento jurídico”, de modo que ninguna norma o instrumento (nacional ni internacional) puede valer contra texto expreso de la Constitución. Y para materializarlo con mayor claridad, el art. 3.2 establece que las normas de derecho interno deben “interpretarse de forma compatible” con la Constitución. Pero luego agrega, “y considerando las disposiciones referidas a derechos y libertades de los tratados de derechos humanos”.

El punto central es la palabra “considerar”, que no es lo mismo que “interpretar en forma compatible”. Esto significa que los tratados internacionales de derechos humanos (más aún, sólo algunas disposiciones de los mismos) no podrían aplicarse sino al modo de una mera consideración para interpretar, y en ningún caso en contra de la Constitución. “Las disposiciones” que deben considerarse son sólo las que mencionan derechos, de tal manera que la propuesta no se refiere al tratado como un “texto vivo”, sino a las disposiciones mismas, según su tenor literal. Chile se obligó internacionalmente a cumplir con lo expresado en la literalidad del tratado, y no a las interpretaciones que se hagan de él.

El soft law, aparece mencionado a continuación. La propuesta dispone que “se distinguirán las disposiciones de dichos tratados de otros instrumentos internacionales (…) que no tienen carácter jurídicamente vinculante». En otras palabras, siendo algo distinto de los tratados («se distinguirán”), es algo sobre lo que no existe un deber de “considerar”, y, en coherencia con esto, se reconoce que «no tienen carácter jurídicamente vinculante». Obviamente, es posible citar un texto de soft law? Un juez bien podría incluso citar “El Quijote”, si quisiera?, pero no en cuanto norma, por lo que no puede esgrimirse contra texto legal o constitucional expreso. Por eso no representa ningún problema plasmar una definición del soft law (*otros instrumentos internacionales que puedan asistir a los Estados en su comprensión y aplicación”): no le da un valor interpretativo especial al soft law, sino que solamente explica qué son esos instrumentos. “Pueden asistir» al Estado, pero nada autoriza que con base en ellos se pueda interpretar un tratado (que se debe “considerar” solamente) para interpretar la ley contra su sentido mismo, ni mucho menos contra la Constitución.

Si tomamos en cuenta que la Corte Suprema ha considerado, con base en el silencio de la Ley Fundamental vigente, que los tratados —o incluso unos etéreos “estándares internacionales”_ son supraconstitucionales, entonces sin duda la propuesta constituye un avance en la protección de la soberanía nacional. El artículo 3 deja claro que los tratados solo pueden ser “considerados” para interpretar normas infraconstitucionales. Hoy se citan con total desparpajo instrumentos de soft law como si fuesen normas directamente aplicables; frente a eso, el artículo 3 propone que no se puedan considerar normas vinculantes —mucho menos si contradicen la Constitución—. Los organismos internacionales de derechos humanos perderían el protagonismo que indebidamente se les da.

Se puede estar a favor o en contra de evitar esta injerencia de organismos internacionales que no han sido electos democráticamente por los chilenos, lo que no se puede es construir teorías sin recurrir al sentido del artículo 3, manifestado en su tenor literal.

* Vicente Hargous Fuentes es académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae y asesor jurídico de la Corporación Comunidad y Justicia.

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Agenda legislativa: 11 al 15 de diciembre

CÁMARA DE DIPUTADOS

11 de diciembre
15:00 a 16:30 horas

Proyecto de ley que modifica el Código Civil en materia de régimen de cuidado compartido por separación de los padres y promueve el interés superior del niño, niña y adolescente.

La Comisión de Familia continuará con la discusión general de este proyecto de ley. Boletín N° 15.693-18.

Aunque cuenta con una redacción deficiente y se sustenta en razones erradas, la iniciativa tendría como fin promover el cuidado personal compartido en el caso de hijos de padres separados.

13 de diciembre
15:00 a 17:00 horas

Proyecto de ley que modifica y fortalece la ley N° 20.609 (“Ley Zamudio”), que establece medidas contra la discriminación.

La Comisión de Derechos Humanos continuará con la discusión y votación en particular de este proyecto de ley. Boletín N° 12.748-17.

Recientemente, la Comisión aprobó una norma sobre los distintos tipos de discriminación, lo cual es impreciso y podría provocar resultados injustos e irracionales. En la siguiente sesión, la Comisión debería discutir y votar las normas correspondientes a la acción de no discriminación arbitraria.

13 de diciembre
17:00 a 19:00 horas

Proyecto de ley que proscribe, tipifica y sanciona la violencia digital en sus diversas formas y otorga protección a las víctimas de la misma.

La Comisión de Seguridad Ciudadana tratará en primer trámite constitucional y segundo reglamentario este proyecto. Boletín N°13928-07.

Entre otras cosas, el proyecto establece una definición de violencia digital, incorporando en ella conceptos como la “identidad o expresión de género”.

SENADO

11 de diciembre
10:30 a 12:00 horas

Proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Las comisiones unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de la Mujer y Equidad de Género continuarán con la discusión particular de esta iniciativa. Boletín Nº 11.077-07.

Aunque el proyecto – como sugiere su título – protegería a la mujer, pretende crear la idea de que la mujer pertenece a una “clase oprimida”, la cual debe liberarse de una “clase opresora” conformada por el hombre.

 

12 de diciembre
09:30 a 11:00 horas

Proyecto de ley que establece derechos en el ámbito de la gestación, preparto, parto, postparto, aborto, salud ginecológica y sexual, y sanciona la violencia gineco-obstétrica (conocido como “Ley Adriana”).

La Comisión de Salud continuará con la discusión de esta iniciativa. Boletín Nº 12.148-11.

El proyecto es problemático, pues desliga la maternidad de la mujer, contiene importantes referencias al aborto e incluye los denominados “derechos sexuales y reproductivos”.

 

12 de diciembre
11:15 a 12:30 horas

Proyecto de ley sobre reforma integral al sistema de adopción en Chile.

La Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia iniciará la discusión en particular de este proyecto. Boletín 9119-18.

El proyecto se encontraba inactivo desde hace más de un año. Lamentablemente, con su reactivación, se abre la puerta al avance de la denominada “adopción homoparental” y a cuestionar el principio de subsidiariedad en materia de adopción.

 

Roberto Astaburuaga: “El pan crujiente del 18 de diciembre”

Don Pedro Gómez prende el hervidor y se hace un tecito, mientras espera que se caliente el pan para su desayuno. Son las seis de la mañana, pero tendrá unos minutos de paz y tranquilidad antes de partir a trabajar. Toma las hojas para la clase a sus alumnos de quinto básico y las guarda en el maletín. Baja el volumen de las noticias matutinas y, aún adormilado, escucha palabras “proceso constitucional”, “votación”, “vencedor”.

Sonríe cansado. Escucha las estadísticas, análisis, declaraciones de políticos y un zumbido interminable sobre el mismo tema desde hace cuatro años. Las palabras del Presidente en la radio lo sacan de su ensimismamiento y frunce el ceño. A don Pedro le cuesta ocultar la rabia e impotencia contra estos cabros jóvenes que les sale tan fácil prometer y hablar, pero tan difícil cumplir y trabajar.

Se sienta con su taza de té y mira unos volantes que le entregaron unos chiquillos que hacían campaña para tener una nueva Constitución. Pero revisa de nuevo la copia que le entregaron en ese kiosco tan famoso y lee la parte sobre el derecho a la educación. Esa parte si le gustó. Bien detallada y clarita. Que no hubiera dudas. Y recuerda una frase: los padres son los primeros y fundamentales educadores. Ojalá fuera cierto. Ojalá recibiéramos más apoyo, piensa. Es difícil educar. Él, como profesor, lo sabe bien.

Recuerda sus conversaciones con otros colegas. Que el paro, que no hay plata, que las tonteras cochinas que manda el Ministerio, que el papeleo, que las tomas. Todos están de acuerdo que este papelito que se llama Constitución no va a resolver nada de eso, pero al menos, les va a echar una manito. Si descubre que a su hijo menor de tercero básico le están metiendo de nuevo el cuento de la educación sexual integral o tonteras semejantes, le mete un recurso de protección para que respeten su decisión de cómo cree que es mejor educar a sus hijos. Qué se creen que le van a andar diciendo a él, con sus 48 años, cómo tiene que educar a sus hijos y que si no le gusta, que se aguante. Sí, esa parte de la educación le gustó.

Mastica el pan. No está tan crujiente. Lo mira con tristeza y recuerda las peleas que ha tenido por culpa del bendito tema constitucional. Él y su hermana mayor, más de derecha, votaron Rechazo la vez pasada, su hermano menor, cercano a la izquierda, votó Apruebo. Comidas familiares arruinadas por el temita. Ahora tampoco pudieron ponerse de acuerdo. Sus hermanos iban por el En Contra, pero por razones diferentes, y él fue el único que votó A Favor. Don Pedro ya está cansado de pelear. Quiere volver a sentarse con ellos, aclarar algunas cosas, pedir perdón por otras y tomarse una cerveza helada en un diciembre cada vez más caluroso. Les manda un WhatsApp para que se junten antes de Navidad. Si al final, hay que cuidar a la familia, a los amigos. Piensa que quizás no sea el único. A lo mejor también ha pasado en otros lados.

Toma el plato y la taza para lavarlos. Ojalá las divisiones y peleas se limpiaran tan fácilmente como el agua que corre por sus manos. Don Pedro cree que hay que preocuparse de cada persona y de la sociedad. Eso haría un buen político. Alguna vez escuchó que eso se trataba del bien común. Mientras seca, murmulla: “Si, al final, pasara lo que pasara en el plebiscito, igual hay que arreglar las cosas”. Tiene esperanza de que hay otros que piensan lo mismo.

Se pone su chaqueta, toma la lista de regalos que le quiere comprar a su señora y a sus hijos. Sonríe cuando ve la foto. Antes de cerrar la puerta, mira a una esquina y ve el pesebre. La cuna del Niño Jesús está vacía, pero su madre siempre está atenta. Don Pedro tiene fe en la Patroncita que se preocupa de su familia y de Chile.

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Vicente Hargous: “Mitos: ¿una Constitución para expulsar niños de su colegio?”

Hay motivos totalmente justificados para votar A Favor o En Contra. Es comprensible que alguien considere que la Constitución vigente es mejor que la propuesta por alguna razón (es comprensible, aunque haya un punto ciego, pues votar En Contra probablemente signifique una reforma futura en el Congreso, y no conservar lo que existe hoy).

Es comprensible también que ciertas medidas incorporadas en la propuesta incomoden a las izquierdas extremas: reconocer con fuerza que los padres son quienes saben qué es lo mejor para sus hijos; que se asegure el respeto por el ideario y la identidad de cada proyecto educativo; que se asegure libertad curricular a los establecimientos educacionales, para que no sea el Estado todopoderoso quien nos diga qué y cómo enseñar. La propuesta incluye todo lo contrario de lo que se ha reclamado por esas izquierdas desde hace años. Y sin embargo, su estrategia de campaña no ha consistido en mostrar el texto -pues ya se vio que su modelo de sociedad fue rechazado el 4 de septiembre-, sino en construir una serie de mitos. Y eso es totalmente incomprensible: jugar sucio. Levantar un conjunto de infundios que no tienen mayor asidero textual en la propuesta, mentiras que descaradamente han defendido tirando la pelota al córner: “No son fake news, son interpretaciones”, señaló Gabriel Osorio, vocero del comando En Contra.

Quizás el más llamativo de todos los mitos ha sido el de unos presuntos alcances que tendría la objeción de conciencia. Según se ha señalado en diversos medios de campaña de la opción En Contra, la propuesta establecería que un niño pueda ser expulsado de su establecimiento educacional por tener padres divorciados y otros motivos semejantes. ¿En qué se basan para decir eso? Quizás en la mera fórmula que reconoce la objeción de conciencia; quizás en el reconocimiento y protección del ideario educativo y de la libertad de enseñanza… Nada se dice en la propuesta que permita seriamente sostener que el cambio de estado civil de los padres faculte a un colegio a expulsar a un alumno. Es más, hoy en día el artículo 11 de la Ley General de Educación establece precisamente lo contrario para los colegios que reciben aporte estatal (y en conformidad con la disposición transitoria segunda debe entenderse que dicha ley seguirá en vigor), y la propuesta misma también contradice ese espíritu al garantizar la continuidad del servicio educativo, la educación como un derecho y la libertad de enseñanza como algo ordenado a los padres.

Entonces, ¿de qué estamos hablando con estas normas tan temidas por la izquierda radical? Simplemente, de libertad de enseñanza. Hablamos de una autonomía del establecimiento que se ordena a garantizar a los padres su derecho a que sus hijos reciban educación en conformidad con sus propias convicciones. Hablamos de un Estado que está para servir dicho derecho de los padres, y no para imponer ideologías en el aula. Hablamos, en fin, de verdadera educación, entendida no como uniformidad en la transmisión de cierta información, sino como un proceso en el cual los padres -con la ayuda de un establecimiento o sin ella- pueden y deben conducir a sus hijos a su propia plenitud.

¿La integridad e identidad de un proyecto educativo autoriza a vulnerar derechos de terceros? ¿La objeción de conciencia autoriza a afectar los derechos de los niños? ¡Por supuesto que no! Es simplemente una falsedad, y sorprende que no haya sido ya denunciada con la fuerza correspondiente por parte del comando A Favor, dada su relevancia.

Hay motivos legítimos para votar en contra, sin duda. Pero la campaña no puede fundarse en algo distinto del texto. Y no es decente señalar -como hizo cierto vocero de Chile En Contra- que “son interpretaciones” del texto, siendo que se trata de afirmaciones directamente contradictorias con un texto expreso de la propuesta. El texto asegura la continuidad del servicio educativo, el derecho a la educación, la libertad de enseñanza como algo que existe para asegurar su derecho a los padres. Nada de eso se condice con la supuesta hipótesis según la cual se podría expulsar a un niño porque sus padres se separen. Es simplemente una burda mentira, y cualquiera que lea el texto se da cuenta de que no se sigue de ahí la expulsión de un niño de su colegio. Afortunadamente, la solución frente a estos mitos es fácil: el mejor argumento es el texto mismo. Como oyera Agustín, según lo que cuenta en sus Confesiones: “toma y lee”.

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Roberto Astaburuaga: “La dignidad humana y los deberes constitucionales”

Carlos Frontaura, integrante de la Comisión Experta, entrega algunas pistas para entender lo que es la dignidad humana, un buen concepto que ha sido mal aplicado, en un video del año 2020, cuando no se imaginaría que tres años después tendría la oportunidad de trabajar en el proyecto de Constitución. El ex decano realiza un recorrido cronológico, que comienza con el Digesto (533), pasa por la Carta Magna Leonesa (1188) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y culmina con la historia constitucional chilena, y todo ello con referencias a la Doctrina Social de la Iglesia.

En los textos, antiguos y modernos, el reconocimiento implícito o explícito de la dignidad humana denotan la existencia de una naturaleza común entre todas las personas humanas. Esa naturaleza constituye una suerte de parentesco entre todos los seres humanos (no en vano la Declaración Universal de Derechos Humanos se refiere en su Preámbulo a los miembros de “la familia humana”), y apunta a aquello de lo cual nadie puede ser privado. Los bienes, la vida o la libertad nos pueden ser arrebatados, pero no así la dignidad, porque no es algo que la persona humana se dé a sí misma. La Doctrina Social de la Iglesia reconoce sólo en Dios la fuente única de esa dignidad, por haber sido creado a su imagen y semejanza.

En el Chile reciente, la palabra “dignidad” ha estado asociada al proceso constitucional desde que comenzó. El reclamo de la marcha del 25 de octubre se ha resumido en ese grito de rabia de querer ser tratado como una persona. Esta idea también estuvo al inicio de la propuesta constitucional elaborada por la Convención: Chile “reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad” (art. 1.2) y las “personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos” (art. 4). Pero ese concepto de dignidad estaba deformado por dos razones, contradictorias entre sí. La primera es que identificó dignidad con una autonomía personal ilimitada que permitía transformar toda pretensión individual en un derecho garantizado; y la segunda es que subordinó la dignidad humana al pleno ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales (art. 19.1), cuya provisión dependía casi absolutamente del Estado. Al divinizar a la persona y al mismo tiempo someterla al Estado, el reconocimiento de la dignidad se volvió una norma sin sentido.

La dignidad no es lo mismo que el ejercicio de derechos para lograr su plena satisfacción o una libertad absoluta. De ahí que la propuesta, siguiendo a la Constitución vigente, reconozca que la existencia de la naturaleza humana y, con ella, de ciertos derechos naturales esenciales. Con ese trasfondo filosófico iusnaturalista se comprende adecuadamente la existencia de ciertos deberes. Si bien la dignidad humana está asociada esencialmente a los derechos de cada persona y que estos se ejercen con libertad, los deberes ordenan y permiten que la libertad no se convierta en un libertinaje desatado. Así, la dignidad existe no tanto por la exigencia de satisfacción de derechos sino por el cumplimiento de deberes. Cuando Sergio Micco, ex director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, expuso sobre este tópico en el Consejo Constitucional, señaló: “…desde la antigüedad se ha sostenido que, sin ciudadanos virtuosos (…) que estén disponibles para cumplir con sus deberes, las repúblicas, por definición, van a ser débiles e inestables”.

Esta forma de comprender la dignidad se ve reflejada en el artículo 37 de la propuesta de Constitución, sobre los deberes constitucionales, en donde los llamados a cumplirlos son las personas, sean los habitantes de la República o los ciudadanos. Estos deberes están relacionados con observar la Constitución y la ley, el desempeño probo de la función pública, el cumplimiento de las cargas públicas y los deberes entre padres e hijos.

Todos estos casos demuestran que la dignidad humana no consiste en un autonomismo egoísta reflejado en el pleno ejercicio de cualquier derecho, sino que en una virtuosa integración de los deberes humanos que implican una donación personal por el otro. En último término, se trata de la realización del bien común que consiste “en la plena realización de la persona, con y para los demás”.

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Vicente Hargous: “Mitos: ¿una Constitución contra los niños?”

El texto constitucional que será sometido a plebiscito incluye, por primera vez en Chile, una mención a los niños, estableciendo normas para su protección (sobre todo, en el artículo 12). Podría a primera vista creerse que este sería un tema respecto del cual debería existir un acuerdo transversal… y sin embargo, en ese contexto han surgido fuertes críticas a ambos lados del espectro político. ¿Qué tiene de particular el artículo 12 de la propuesta? Al parecer, la mayoría de los desacuerdos provienen de una serie de mitos y falsedades que hemos visto difundirse abiertamente y sin ningún pudor.

Por un lado, ciertas figuras de la derecha que va por la opción En Contra han señalado que elevar el concepto de “interés superior del niño” a rango constitucional podría significar incluso una eventual “expropiación de los niños”. Nada más falso: el interés superior del niño es un concepto contenido en la Convención sobre los Derechos del Niño, que ha sido recogido por nuestra legislación, como ocurre con el artículo 7 de la ley de Garantías de la Niñez. “¡Ahá!”-nos dicen- “¡Es la ONU! ¡Agenda 2030! ¡Es un principio globalista para quitarnos a nuestros hijos! ¡Quieren corromperlos y quieren robarnos la patria potestad!”. Somos muchos los que creemos que, efectivamente, el progresismo pretende promover un autonomismo radical en los niños y otras medidas muy negativas. Pero lo cierto es que del texto mismo no se sigue nada de eso que se teme, sino todo lo contrario. Y por eso se esgrimen interpretaciones estrafalarias, contrarias incluso al tenor literal del texto, intuyendo que la sola mención de dicho interés superior mostraría la existencia de una nefaria inteligencia maestra que pretendería hacernos creer que el texto dice lo que no dice.

Si vamos a la letra del artículo 12, se establece una medida muy sana en la que los profetas de la derecha dura no parecen haber reparado: dispone que el interés superior del niño ha de ser determinado prioritariamente por sus padres. Y es que el concepto de interés superior no tiene una definición que sea vinculante para el Estado de Chile (en la Convención): es un concepto general que debe ser determinado en cada caso concreto. Y dado que la disyuntiva se da entre una determinación impuesta por el Estado o por los padres, la propuesta ha optado por la segunda posibilidad. En otras palabras, no sólo no se propone en ningún artículo una “expropiación” de los niños -ni expresa ni tácitamente-, sino que se refuerza más que nunca la patria potestad, como un modo de proteger a los niños (salvando, por cierto, los casos extremos, mencionados expresamente). Leen sólo el concepto que les causa temor, omitiendo la norma que más los protege.

Por otro lado, desde la vereda izquierda, se acusa al texto de ser una Constitución “anti-derechos”. Vamos a la franja En Contra: en ella se muestra a dos niños. Un niño dice que “nadie quiere sentirse excluido”; y una niña afirma que “nadie quiere que le digan hasta dónde pueden llegar sus sueños”. ¿Qué nos están insinuando? ¿Que la propuesta limita los “sueños” de los niños y que los “excluye”?

La cuenta oficial de “Chile En Contra” (“Lo que nadie quiere”) ha difundido en redes sociales gráficas que señalan que “este texto es abusivo”, acompañadas de frases como esta: “este texto podría acrecentar maltratos, abandonos y la desigualdad a edades tempranas”. Y si vamos al artículo 12 de la propuesta, contiene exactamente lo contrario: “Se protegerá especialmente a los niños contra cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono o tráfico”. ¿Cómo es posible que se llegue a tal nivel de mentira? ¡Es exactamente lo que dicen que no está en el texto! Una vez más, con interpretaciones extravagantes se sostiene que el texto dice lo que no dice: dicen que la mayoría de los abusos provienen de la familia, de modo que reconocer los derechos de los padres implicaría necesariamente promover abusos (¡qué lógica más pintoresca!, ¿verdad?). Leen el reconocimiento del rol de los padres, pero olímpicamente dejan de leer cuando se trata de la protección frente a “cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono o tráfico”.

Hay motivos legítimos para votar en contra, sin duda. Pero la campaña no puede fundarse en algo distinto del texto. Y no es decente señalar -como hizo cierto vocero de Chile En Contra- que “son interpretaciones”, afirmaciones directamente contradictorias con un texto expreso de la propuesta. Lo mismo corre para la izquierda y la derecha. Afortunadamente, la solución es fácil: frente a los mitos instalados de uno y otro lado, el mejor argumento es el texto mismo. Como oyera Agustín, según lo que cuenta en sus Confesiones: “Toma y lee”.

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Agenda legislativa: 27 de noviembre al 1 de diciembre

CÁMARA DE DIPUTADOS

27 de noviembre
15:00 a 16:30 horas

Proyecto de ley que modifica el Código Civil en materia de régimen de cuidado compartido por separación de los padres y promueve el interés superior del niño, niña y adolescente.

La Comisión de Familia continuará con la discusión general de este proyecto de ley. Boletín N° 15.693-18.

Aunque cuenta con una redacción deficiente y se sustenta en razones erradas, la iniciativa tendría como fin promover el cuidado personal compartido en el caso de hijos de padres separados.

28 de noviembre
15:00 a 17:00 horas

Reforma curricular impulsada por el Ministerio de Educación.

La Comisión de Educación recibirá al ministro de educación, Nicolás Cataldo, a fin de que se refiera a asuntos relativos al rediseño curricular escolar.

Lo anterior cobra relevancia, debido a que el Gobierno impulsa un cambio en el currículum escolar, en cuyo contexto – y desde instancias no oficiales – se ha informado que el currículum consideraría educación “no sexista”, tendrá “ESI”, entre otros aspectos preocupantes.

29 de noviembre
15:00 a 17:00 horas

Proyecto de ley que modifica y fortalece la ley N° 20.609 (“Ley Zamudio”), que establece medidas contra la discriminación.

La Comisión de Derechos Humanos continuará con la discusión y votación en particular de este proyecto de ley. Boletín N° 12.748-17.

Recientemente, la Comisión aprobó una norma sobre los distintos tipos de discriminación, lo cual es impreciso y podría provocar resultados injustos e irracionales. En la siguiente sesión, la Comisión debería discutir y votar las normas correspondientes a la acción de no discriminación arbitraria.

SENADO

27 de noviembre
12:00 a 13:30 horas

Proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Las comisiones unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de la Mujer y Equidad de Género continuarán con la discusión particular de esta iniciativa. Boletín Nº 11.077-07.

Aunque el proyecto – como sugiere su título – protegería a la mujer, pretende crear la idea de que la mujer pertenece a una “clase oprimida”, la cual debe liberarse de una “clase opresora” conformada por el hombre.

 

28 de noviembre
15:00 a 16:00 horas

Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.947, para extender el plazo de inscripción del matrimonio religioso ante el Registro Civil.

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía concordará el texto final del proyecto, considerando las indicaciones aprobadas. Boletín Nº 15.139-18.

Además de haber expuesto ante la Comisión y de sostener conversaciones con distintos parlamentarios, nuestro equipo formuló sugerencias en materia de indicaciones, las cuales fueron aprobadas por la Comisión.

Roberto Astaburuaga:“Una Constitución a favor de los padres”

Excluyendo las normas sobre nacionalidad, la Constitución vigente menciona la palabra “padre” o “padres” dos veces sobre su derecho a educar a sus hijos y a escoger su establecimiento de enseñanza. El proyecto de Constitución los nombra cinco veces: una vez como un principio y derecho a que ellos deciden en primer lugar qué es lo mejor para sus hijos, tres veces en derechos distintos -educación y elección de la institución educativa- y una vez poniendo el acento en el deber de educarlos.

La cantidad de veces que se les menciona no implica necesariamente una mejora, pero tampoco es una casualidad o una reiteración innecesaria. Al proyecto constitucional le preocupa la situación actual de los padres que ven cómo sus hijos, por distintos factores, no son educados. Les interesa reconocerlos y ayudarlos. Intenta entregar herramientas que permitan enfrentar los problemas de financiamiento, desorden escolar, adoctrinamiento político y calidad docente.

Tales herramientas buscan devolver dos principios básicos que se han deteriorado: autoridad y responsabilidad. Autoridad de padres y directores. Al agregar en el listado del nuevo artículo de deberes que los padres tienen la responsabilidad de educar a sus hijos, se reconoce que la formación familiar es un elemento esencial y anterior que permita una educación escolar ordenada, tranquila y fructífera. La norma es un recordatorio a los padres de ser la primera autoridad que conoce un niño y si no la ejercen correctamente, ninguna institución educativa podrá sustituirla. Una buena educación en casa es el antecedente y requisito indispensable para una buena educación en la escuela.

De la misma manera, las normas que garantizan y refuerza la identidad e integridad del proyecto educativo, la limitación estatal para que el currículum nacional no asfixie dicho ideario y la responsabilidad y atribuciones de las autoridades de los establecimientos educacionales para mantener en el orden y convivencia escolar son un reforzamiento constitucional para contrarrestar las carencias y deslegitimación.

Los padres deben educar siempre; no delegan sino que buscan colaboración en establecimientos cuyo proyecto educativo es conforme a sus convicciones. Luego de los padres, la figura más próxima a un niño que encarna la autoridad son los profesores y directores. Esperan, por tanto, que sean educados según la identidad de ese colegio en un ambiente propicio para aprender. Si la felicidad reside en la vida virtuosa, se debe proveer a las personas, y en este caso, a los padres, profesores y directores, de los medios necesarios para que nuestros hijos puedan aprender y llevar esa vida de virtud. Lamentablemente basta ver los colegios quemados en el sur, los liceos emblemáticos por el piso, la situación educacional nortina, y un largo etcétera para constatar que esas condiciones materiales mínimas no existen.

Por supuesto que la propuesta constitucional no resolverá la crisis educacional, pero sí le preocupan los padres. Quiere ayudarlos. Y lo materializa en normas que intentan cambiar el rumbo y apoyar a padres y establecimientos educacionales, no sólo para restaurar un orden perdido, sino también para recordar que dichas herramientas son inútiles si la autoridad no se ejerce y la responsabilidad no se exige. La consagración constitucional reforzada del deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos es un recordatorio de que son los primeros y fundamentales educadores y que las nuevas herramientas apuntan a ayudarlos en el ejercicio de ese deber y de ese derecho.

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Columnas Constitucionales: un análisis crítico del proceso constitucional 2023

Al igual que en el proceso pasado, es crucial trabajar para que el proceso constituyente actual respete y proteja los bienes fundamentales de un orden político justo. Las columnas de Roberto Astaburuaga ofrecen una perspectiva valiosa y reflexiva en este sentido, contribuyendo al debate sobre cómo se puede lograr una propuesta de Constitución que promueva la justicia, la igualdad y el bienestar común en Chile.

A continuación compartimos las columnas constitucionales: 

Agenda legislativa: 20 al 24 de noviembre

CÁMARA DE DIPUTADOS

20 de noviembre
14:00 a 16:00 horas

Proyecto de ley que “Modifica el artículo 476 del Código Penal, para incluir el delito de incendio en lugares destinados al culto religioso”.

La Comisión de Constitución continuará con la discusión en general de este proyecto de ley. Boletines refundidos N°s 13.889-07 (S) y 14.282-07 (S).

La iniciativa propone sancionar, con presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y 1 día a 20 años), “al que incendiare cualquier tipo de lugares destinados a un culto religioso reconocido por el Estado”.

20 de noviembre
15:00 a 16:30 horas

Proyecto de ley que modifica el Código Civil en materia de régimen de cuidado compartido por separación de los padres y promueve el interés superior del niño, niña y adolescente.

La Comisión de Familia continuará con la discusión general de este proyecto de ley. Boletín N° 15.693-18.

Aunque cuenta con una redacción deficiente y se sustenta en razones erradas, la iniciativa tendría como fin promover el cuidado personal compartido en el caso de hijos de padres separados.

22 de noviembre
15:00 a 17:00 horas

Proyecto de ley que modifica y fortalece la ley N° 20.609 (“Ley Zamudio”), que establece medidas contra la discriminación.

La Comisión de Derechos Humanos continuará con la discusión y votación en particular de este proyecto de ley. Boletín N° 12.748-17.

Recientemente, la Comisión aprobó una norma sobre los distintos tipos de discriminación, lo cual es impreciso y podría provocar resultados injustos e irracionales. En la próxima sesión, la Comisión debería votar la indicación del Ejecutivo que pretende dotar – con más atribuciones en la materia – a la Subsecretaría de Derechos Humanos.

SENADO

20 de noviembre
12:00 a 13:30 horas

Proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Las comisiones unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de la Mujer y Equidad de Género continuarán con la discusión particular de esta iniciativa. Boletín Nº 11.077-07.

Aunque el proyecto – como sugiere su título – protegería a la mujer, pretende crear la idea de que la mujer pertenece a una “clase oprimida”, la cual debe liberarse de una “clase opresora” conformada por el hombre.

 

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