Author : Ignacio Suazo

«Los niños son…niños» por Cristóbal Aguilera

Les dejamos a continuación una Carta al Director de nuestro director, Cristóbal Aguilera, publicada este viernes 26 de junio por El Mercurio. La carta en cuestión es una respuesta a la misiva enviada por Consuelo Contreras, consejera del INDH y fundadora de la Corporación Opción, una de las instituciones colaboradoras del SENAME más grandes de nuestro país.

Señor Director:

En su carta de ayer, Consuelo Contreras (Corporación Opción) se ve en la necesidad de reconocer algo que, a pesar de parecerle ridículo, a su juicio resulta necesario: los niños son personas. Lo dice pues piensa que quienes nos oponemos al proyecto de garantías de la niñez negamos aquello. Se equivoca, sin embargo. Podríamos decir, incluso, que sus opositores llevamos hasta las últimas consecuencias el reconocimiento de la personalidad de los niños, pues reconocemos que son sujetos de derechos humanos desde la concepción.

Lo que en realidad ocurre es que argumentos como los que ofrece Contreras son los que precisamente olvidan algo obvio y evidente: los niños son… niños. Y esta verdad que salta a la vista de todos es lo que el proyecto —entre otras cosas— tergiversa. Y la discusión de la indicación sobre la participación de los niños en manifestaciones es una muestra más de esto.

Los padres —valga la pena recordarlo hoy día— juegan un rol fundamental, indispensable e imposible de imitar en la formación de la personalidad de sus hijos. La obediencia, en este contexto, no es opresión ni la autoridad paterna algo respecto de lo cual haya que liberarse (la alusión a la Revolución Francesa queda para la anécdota: ¿revolución de los niños?).

El proyecto de garantías pone tensión ahí donde al Estado solo le cabe ofrecer ayuda y colaboración, pues la única manera de resguardar realmente los derechos de los niños es fortaleciendo la autoridad de los padres y la unidad familiar.

Cristóbal Aguilera
Profesor de Derecho, Universidad Finis Terrae
Director, Corporación Comunidad y Justicia

«La familia en conflicto» por Cristóbal Aguilera

Les compartimos a continuación la columna de esta semana de nuestro director, Cristóbal Aguilera, publicada este jueves 25 de junio por El Líbero.

El proyecto de garantías de la niñez fue presentado por la ex Presidenta Bachelet en septiembre de 2015. Desde entonces, cada vez que se ha puesto en discusión, la misma polémica ha resonado una y otra vez. Esta polémica dice relación con uno de sus objetivos centrales: desvalorizar la autoridad educativa de los padres.

Durante esta semana se ha vuelto a discutir sobre lo mismo, a propósito de una indicación que fue aprobada por los senadores Rincón, Quintana y Montes. Esta indicación busca que los hijos menores de edad puedan participar de reuniones o manifestaciones pacíficas en compañía o no de sus padres, dependiendo “si su edad y el grado de autonomía con el que se desenvuelvan así lo permitiere”. Lo insólito es que el debate que se llevó a cabo en la Comisión versó sobre quién debería ser el encargado de definir si los hijos tenían la edad y madurez, y si acaso es razonable o no que un niño concurra sin el permiso de sus padres a una manifestación.

Es insólito no solamente porque nuestra legislación constitucional reconoce de modo expreso el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos, por lo que ninguna de las normas que contempla esa iniciativa puede entenderse como contradictoria con este derecho y deber fundamental. Es también insólito, pues contraría el sentido común más elemental en esta materia. De pronto, pareciera que una parte significativa de la izquierda ha dejado de considerar que los padres son los primeros educadores y que su rol es indispensable y absolutamente significativo para la formación de la personalidad de sus hijos.

«Pareciera que un parte significativa de la izquierda ha dejado de considerar que los padres son los primeros educadores y que su rol es indispensable y absolutamente significativo para la formación de la personalidad de sus hijos»

Lo que está detrás, en definitiva, es poner tensión en la relación filial. Se piensa que el garantizar los derechos de los niños implica restarle autoridad a los padres. De este modo, el Estado se erige como verdadero garante, el cual puede incluso –bajo estos presupuestos– reemplazar a los padres. Esto no es nuevo, pues lamentablemente nuestra legislación ya comprende normas de esta naturaleza, como aquella que permite que una niña menor de 14 años pueda abortar aun en contra de la opinión de sus padres. Existe una demanda por la liberalización o emancipación de los niños que debemos enfrentar con mucha fuerza. Lo que está en juego es la misma estabilidad de la familia, que hoy se ve atacada por este y otros frentes, pues sus enemigos la figuran como un lugar de opresión y no como lo que realmente es: una comunidad imperfecta –como todo en este mundo–, pero insustituible, que propicia un ambiente de intimidad sin el cual la realización personal es casi imposible. Una comunidad que no trata a los niños simplemente como “niños”, sino como hijos o hermanos. El único modo de garantizar los derechos de los niños es fortaleciendo el rol de los padres que, en último término, significa fortalecer la unidad familiar. Y no debemos dejar que la familia, que este “cuento de hadas” como a Chesterton le gustaba llamarla, sea destruido.

A propósito de Tomás Moro

Hoy leímos esta breve pero impactante reflexión sobre Santo Tomás Moro que no queremos dejar de compartir con ustedes. Recomendamos especialmente leer los comentarios al final de esta entrada, pues se da un intercambio de citas y reflexiones tremendamente edificantes.

Cuando era más joven, la figura de Santo Tomás Moro no me terminaba de simpatizar. La asociaba –erróneamente de mi parte-, con el humanismo renacentista y cuasi pagano que, en esos momentos, agotaba mi comprensión del concepto humanismo. Hizo falta leer el libro de Bouyer sobre Erasmo y su breve semblanza de Tomás Moro para que cambiara de opinión.

Justamente en este último librito, Bouyer describe una escena terrible y, a la vez, oportuna, cuando no premonitoria, de los tiempos que nos tocan vivir y que se avecinan.

El 11 de mayo de 1534 Tomás Moro es el único laico convocado a Lambeth para prestar juramento, junto con el clero de la ciudad y de Westminster, del acta por la cual se reconocen como legítimos herederos del reino a los hijos de Enrique VIII y Ana Bolena y la aceptación formal del cisma que reconoce al rey como cabeza de la Iglesia.

Los tres jueces le piden que firme el acta, a lo que él se niega, como había hecho en otra ocasión, un mes antes. Le ordenan entonces que se retire a una sala contigua del palacio de Lambeth a fin de que reflexione acerca de su decisión, mientras los jueces toman el juramento al resto de los convocados. Tomás Moro prevé que su negativa equivaldrá ya no sólo a la pérdida de su posición y de parte de su fortuna –como antes había ocurrido- sino a su prisión y, luego, a su muerte.

Mientras piensa en todo esto, ve por la ventana de la sala en la que se encuentra, a toda la clerecía londinense, rivalizando en servilismo, que hace cola para firmar el acta. Sabe, o sabrá, que todos los obispos del reino también la firmarán, excepto uno, John Fisher, obispo de Rochester, que lo acompañará más tarde en la prisión. Es más, los únicos que morirán en esa etapa de la persecución, serán él, Fisher y una comunidad de cartujos. El resto, todo el resto, de los obispos, sacerdotes y religiosos, prefieran aceptar el acta.

Posiblemente habrán hecho algún vericueto en su conciencia: en definitiva –habrán pensado-, se trata de una cuestión jurídica, y no es cosa de andar arriesgando las prebendas y la misma vida.

Y Tomás, un simple laico, los mira desde su ventana. Da escalofríos pensar en la soledad de ese hombre. ¿Dónde se apoya? ¿En la Iglesia? Sus representantes más conspicuos están allí abajo, peleándose por ser los primeros en firmar. Y él va a morir por no firmar. ¿Hasta dónde su conciencia le indica lo correcto? ¿No será que se equivoca? ¿Hasta dónde es necesario ser fiel a ella?

No sé por qué, pero hace unos días esta escena me ronda por la cabeza. Como dice un amigo –y todos lo tomamos en broma-, “Estamos rodeados”. Creo que tiene razón. Estamos rodeados y, por eso mismo, estamos solos.

FUENTE: Blog Caminante Wanderer. «Rodeados». 15 de junio del 2010. Consultado 22 de junio del 2020. http://caminante-wanderer.blogspot.com/2010/06/rodeados.html?m=1

Debate entre Fernando Ugarte y Juan Enrique Pi

Les dejamos a continuación el intercambio de Cartas al Director entre el abogado Fernando Ugarte y el patrocinante de la casa de las dos madres, Juan Enrique Pi. El debate fue publicado por El Mercurio y se dio entre los días 16 y 22 de junio

Martes 16 de junio de 2020

Dos madres II

Señor Director:

Uno de los requisitos de existencia de todo juicio es que haya un conflicto de relevancia jurídica, es decir, intereses objetivamente contrapuestos entre el demandante y el demandado. Tan importante es el conflicto que su ausencia determinará irremediablemente la inexistencia o la ineficacia insubsanable del proceso (Corte de Apelaciones Santiago, rol N.° 2540-1999).

Por lo dicho, la colusión procesal —que es exactamente lo opuesto al conflicto— resta toda validez a la sentencia, de modo que ella no puede producir —ni se le puede atribuir— ningún efecto jurídico. Dijo la Corte de Santiago, precisamente para anular una sentencia dictada en un juicio en que no había conflicto, que a veces es lícito a los tribunales prescindir de la cosa juzgada “con el objeto de develar los verdaderos intereses que movieron a las supuestas partes en litigio a iniciar un proceso” (rol N.° 103-2011).

En suma, el fallo recaído en un juicio simulado no es más que una apariencia, desprovista de toda entidad jurídica y cuya constatación de ineficacia es una exigencia ordenada a honrar el prestigio y la respetabilidad de la administración de Justicia.

En cuanto a la impugnación de un fallo tan irregular, el art. 82 de la Constitución confiere a la Corte Suprema las facultades necesarias para dejarlo sin efecto, facultad que ha usado en varias oportunidades incluso a solicitud de terceros, como el presidente del Consejo de Defensa del Estado (“Senerman con Estado de Cuba”), el Ministerio de Relaciones Exteriores (“Marchant con Gobierno de China”) y también de simples particulares, como en el caso en que se anuló de oficio una sentencia que llevaba firme más de dos años, luego de constatarse que había pasado en autoridad de cosa juzgada gracias a la comisión de un delito (rol N.° 3939-2010).

Por lo dicho, la sentencia que acogió la demanda de reclamación de filiación para decidir que un niño tiene dos madres puede y debe ser dejada sin efecto, al haber recaído en un juicio en que las partes estaban de acuerdo.

Fernando Ugarte Vial

Miércoles 17 de junio de 2020

Dos mamás

Señor Director:

Fernando Ugarte (carta de ayer) se ha sumado a las voces que, sin haber sido parte del proceso y sin que la resolución dictada les afecte, han salido a denunciar ilícitos en un proceso absolutamente ajustado a Derecho, solo por no compartir lo resuelto en él.

Sin mencionar el deber del Estado de proteger las distintas formas de familia y el interés superior del niño, Ugarte cuestiona a los intervinientes y al Poder Judicial con acusaciones infundadas. La colusión procesal que alega en su carta supone un fraude, un actuar doloso que tiene por fundamento el perjuicio a un tercero. Sobre esto es necesario hacer tres precisiones.

Primero, la acción ejercida es un mecanismo establecido expresamente por el legislador para determinar la filiación, es decir, para definir si un niño es hijo de una determinada persona; y todo el proceso se ajustó estrictamente a las normas procesales que lo regulan. Con esto se descarta el fraude.

En segundo lugar, todos los antecedentes entregados son fiel reflejo de la realidad de esta familia. Las partes han litigado con buena fe procesal, y pusieron a disposición del tribunal todos los medios de prueba disponibles para la mejor resolución del caso sometido a su conocimiento. Aquí no ha habido documentos ni testimonios falsos, ni tampoco argumentos que no encuentren sustento en nuestro ordenamiento jurídico nacional y en el derecho internacional de los derechos humanos. Todo esto descarta el dolo.

Finalmente, el punto más determinante de esta sentencia es que protege el interés superior de un niño que cargaba con toda la desigualdad de un vacío legislativo que le impedía tener el reconocimiento legal e inscrito de su identidad familiar. La sentencia aplica este principio fundamental de nuestro ordenamiento —y principio rector de los procedimientos seguidos ante la judicatura de familia— en los términos que lo ha indicado el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Comité de Derechos del Niño. Es decir, tampoco hay perjuicio a terceros.

Descartado este nuevo intento por enlodar una sentencia ajustada a Derecho, invitamos a quienes están en desacuerdo con lo resuelto a comenzar a referirse al fondo del fallo, porque sorprende que, a una semana de conocida la resolución, sigan evitando ese debate.

Juan Enrique Pi
Director Fundación Iguales

Jueves 18 de junio de 2020

Dos madres

Señor Director:Como dije en mi carta del lunes, la jurisprudencia ha estimado que el conflicto de relevancia jurídica es un elemento de existencia de todo juicio, cuya ausencia determinará la inexistencia o la nulidad insubsanable del proceso, junto con hacer ver que nuestros tribunales han dejado sin efecto fallos aparentemente ejecutoriados, incluso a solicitud de terceros, cuando han recaído en procesos a los que falta algún elemento de existencia.

Desatendiendo esta argumentación —cuyo análisis es previo a cualquier otra consideración—, Juan Enrique Pi insiste en carta de ayer en que el fallo que declaró que un niño tiene dos madres se ajusta a Derecho, sin explicar cuál sería el conflicto zanjado por esa sentencia; de hecho, Pi no niega —ni podría negar— la falta de conflicto jurídico, porque es evidente que la demandante estaba de acuerdo con la demandada para obtener sentencia en un determinado sentido; tanto es así que ambas vieron satisfechas sus pretensiones, es decir, tanto la demandante como la demandada ganaron el juicio, lo que es un contrasentido y constituye la negación misma del proceso. Debe por tanto considerarse que la instrumentalización de un tribunal de la República para obtener sentencia en un determinado sentido atenta contra la dignidad de la administración de Justicia, lo que exige la remoción de la cosa juzgada fraudulenta que emana de ese fallo.

Cabe agregar que es la ley la que exige que haya controversia, al señalar que toda sentencia definitiva debe contener la decisión del asunto controvertido (art. 170 N.° 6 del CPC), y al exigir también que en las gestiones contenciosas se promueva contienda entre partes (art. 817 del CPC, acontrario sensu). Asimismo, el art. 316 N.° 3° del Código Civil establece que la sentencia que declara verdadera o falsa la paternidad o maternidad del hijo tendrá efecto respecto de todos en la medida que no haya habido colusión en el juicio; esta norma está tomada del Digesto (40.16.3), que dice “que incluso personas ajenas con capacidad de litigar por otro puedan denunciar una colusión”.

Fernando Ugarte Vial

Viernes 19 de junio de 2020

Dos madres

Señor Director: En respuesta a mi carta, Fernando Ugarte señala que no hay conflicto jurídico en las causas de filiación. Se equivoca rotundamente. En la causa que se comenta, como en cualquier otra acción de filiación interpuesta ante tribunales de familia, siempre hay un único conflicto que debe determinar el juez: si un niño es, o no, hijo de la persona hacia quien se dirige dicha acción. Esa es la cuestión que todos los tribunales de familia definen, día a día, en estos procesos.

Para esta definición, el legislador determinó que la filiación puede fundarse en distintas circunstancias, las que he reiterado en sucesivas cartas a este medio: la biología, la voluntad, la posesión notoria, o incluso determinarse por una adopción. Esto ocurre no solo en este caso particular —sobre una pareja del mismo sexo—, sino también en aquellos relativos a hijos de parejas heterosexuales.

Probablemente, para Ugarte no es un conflicto el reconocimiento de un hijo, pues la mayoría de las familias logran este objetivo a través de un trámite administrativo, gratuito y sin cuestionamientos, ante el Registro Civil. Pero no todas las familias tienen esa posibilidad. Si este caso tuviera las características simples de “ponerse de acuerdo”, este procedimiento no hubiese ocurrido y se habría solucionado mediante un mero trámite. Sin embargo, aquí las madres sometieron la decisión al tribunal competente, imparcial y determinado al azar, ejerciendo la acción establecida para ese efecto y poniendo todos los antecedentes necesarios para la resolución del conflicto.

Ante dicho tribunal se defendieron tres máximas de nuestro ordenamiento: el reconocimiento y protección de las distintas formas de familia, la igualdad de todos los hijos ante la ley, y el interés superior del niño; y en estos principios, establecidos expresamente por el legislador y ratificados por los tres poderes del Estado, se fundamentó el fallo emitido.

Lamento que quienes difieren de lo resuelto en esta causa —de la que no fueron parte y que no les afecta— hayan decidido no debatir el fondo del asunto e insistan en sus acusaciones infundadas y gratuitas. Lo cierto es que en un proceso ajustado a Derecho, el Poder Judicial ha vuelto a reconocer que en nuestro país existen distintos tipos de familias, y que es deber del Estado otorgarles protección sin discriminación.

Juan Enrique Pi
Director Fundación Iguales

Sábado 20 de junio de 2020

Dos madres

Señor Director:
Es de la esencia de todo juicio, incluidos los de filiación, que haya un conflicto entre el demandante y el demandado. Si no hay una disputa real, entonces no hay un juicio real. En el caso en que se decidió que un niño tiene dos madres no existió en verdad un juicio porque, a falta de una contraposición objetiva de intereses, no hubo un conflicto real. Ello al punto de que, de forma insólita, la demandada pidió que se acogiera la acción deducida en su contra, y cuando se acogió la demanda, ambas partes, supuestamente antagonistas, celebraron un mismo triunfo.

Juan Enrique Pi, abogado de la demandada, reconoce que no había un conflicto real entre ambas partes, ya que las dos buscaban concertadamente que se les reconociera la calidad de madres del niño. El señor Pi dejó en claro que ellas iniciaron un juicio porque no habían logrado su objetivo por la vía legal, de modo que tal juicio tuvo como propósito burlar al sistema. Con ello aseguraron un fallo favorable, con la seguridad de que no sería revisado por los tribunales superiores, porque ninguna parte iba a impugnarlo.

Sin embargo, la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores ha señalado que la falta de controversia jurídica acarrea la inexistencia o la nulidad insubsanable de un juicio, de modo que ese fallo puede y debe ser dejado sin efecto.

Por último, llamo la atención sobre la gravedad de este precedente, porque esto va mucho más allá del caso específico: ¿estamos dispuestos a aceptar las trampas y la colusión procesal como medio para resolver un problema? ¿Pueden las autoridades permitir que particulares defrauden al sistema en beneficio propio mediante esta clase de maniobras? Si no se pone atajo a este tipo de situaciones, se abrirá la puerta para que se defraude al sistema mediante la colusión procesal, no solo en materia de filiación, sino también en materia tributaria, comercial, civil, laboral, etcétera, con las graves y lamentables consecuencias que desde ya pueden preverse.

Fernardo Ugarte Vial

Domingo 21 de junio de 2020

Dos madres

Señor Director:
Lamentamos que ante este fallo histórico, quienes difieren de lo resuelto hayan decidido rehuir de la discusión de fondo, y opten por levantar intrigas de poca monta sobre un proceso que no conocen, del que no fueron parte y que no les afecta. También lamentamos que ante una resolución que protege a una familia y su hijo, y que a todas luces es un avance en igualdad y dignidad, todavía haya personas que busquen perpetuar la discriminación contra familias a las que no pertenecen, contra niños que no conocen, contra hijos que no son los suyos. Pero no nos extraña.

Sin embargo, hay algo más preocupante que atender: la discriminación del Estado contra los hijos de parejas del mismo sexo que sigue existiendo, y que es urgente que el legislador resuelva aprobando a la brevedad los proyectos de ley que protegen expresamente a las familias diversas. Hoy, la mayoría de los niños y niñas que son parte de estas familias no tienen el reconocimiento de su identidad familiar y cargan con una desigualdad respecto de otros niños, por el solo hecho de haber nacido en el seno de familias homoparentales. Esto está prohibido expresamente por la Convención de Derechos del Niño.

Hacemos un llamado al Senado de Chile, donde se encuentra el proyecto de ley de matrimonio igualitario, a ponerlo en discusión cuanto antes, pues ese es el camino definitivo, justo y solidario para asegurar la debida protección a las distintas formas de familia que ya existen en nuestro país.

Alessia Injoque; Luis Larraín S.;
Juan Enrique Pi; Pablo Simonetti
Presidenta y expresidentes Fundación Iguales

Lunes 22 de junio de 2020

Dos madres

Señor Director:
Al concluir el debate —por mi parte al menos—, no puedo dejar de mencionar que la madre de Attilio y su conviviente interpusieron conjuntamente, actuando como una misma parte, un recurso de protección para obtener que se las reconociera a ambas como madres del niño, recurso que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago (rol N.° 74.926-2017) mediante fallo que fue íntegramente confirmado por la Corte Suprema; ante tal rechazo, cambiaron de estrategia y fingieron un conflicto, asumiendo la madre del niño el papel de demandante y su conviviente el de demandada, como si hubieran tenido realmente intereses antagónicos.

Esto demuestra que el fallo se obtuvo mediante colusión procesal, incluso después de que los Tribunales Superiores hubieran declarado que la pretensión de ser ambas mujeres madres del niño no se ajustaba a Derecho, todo lo cual es inaceptable y debe ser aclarado por quienes intervinieron en el proceso y defienden su validez legal.

Sobre este punto, don Juan Enrique Pi y los miembros de la Fundación Iguales se han limitado a lamentar que no todos compartamos la forma en que se ha procedido, junto con calificar la denuncia de colusión procesal de “intriga de poca monta”, sin argumentar en favor de su postura.

Es importante recordar que el respeto de la ley y de la institucionalidad no son cuestiones “de poca monta”, sino todo lo contrario: constituyen la piedra angular de toda democracia en que impera el Estado de Derecho, en que nadie puede pretender estar por sobre la ley para imponer su propia visión de la realidad, y mucho menos mediante la instrumentalización de un tribunal de la República.

Nuestro ordenamiento jurídico confiere a los tribunales superiores de Justicia las facultades necesarias para poner atajo a esta situación gravemente irregular y dejar sin efecto un fallo obtenido mediante fraude procesal, lo que además servirá para desincentivar a quienes traten de valerse de iguales medios en el futuro.

Fernando Ugarte Vial

«Estado de derecho: ¿otra crisis que se suma?» por 171 abogados

Carta al Director redactada y gestionada por CyJ, publicada por La Tercera el sábado 20 de junio.

SEÑOR DIRECTOR:
El 2° Juzgado de Familia de Santiago, el 8 de junio, dictó sentencia estableciendo que dos mujeres son madres de un mismo hijo. El fallo ha vulnerado el sistema filiativo chileno, que solo reconoce a un padre y a una madre. Adicionalmente, la sentencia ha sido dictada en un juicio en que no es descabellado pensar que las partes estaban de acuerdo.
Como es obvio, existe una cuestión ético-política -y antropológica- que está implicada en este caso. Sin embargo, nos parece que éste forma parte de una constelación mucho más amplia de eventos en que la institucionalidad vigente ha sido atropellada.
La lista de eventos que se cuentan en un sentido semejante es larga y recorre muchos ámbitos de nuestra institucionalidad. Las recientes declaraciones de la presidenta del Senado, los proyectos de ley abiertamente inconstitucionales que se han presentado desde octubre del año pasado, las distintas muestras de atentados contra la autoridad regularmente investida, entre muchas otras, parecen ser muestras de un mismo fenómeno: la crisis del estado de derecho.
Es realmente sintomático del estado actual de nuestra comunidad política el modo en que vemos que se desprecian las reglas del juego, pues el fin parece justificar cualquier medio.
El respeto por la institucionalidad vigente, el ejercicio necesario de la autoridad y el deber de obediencia a ésta, el respeto a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no son exigencias vacías y absurdas, sino una necesidad racional para la unidad política y para que el derecho pueda cumplir su fin, que es la protección de la persona humana. Las formas son expresión de una convicción de fondo: entre todos debemos construir la unidad, con consciencia de que eso pasa por el respeto a la autoridad y al Derecho, por el bien común.

José Ignacio Martínez

Ignacio Covarrubias

José Hipólito Zañartu Rosselot

María Teresa Hoyos de la Barrera

Mario Correa Bascuñán

Raúl Bertelsen RepettoJosé María Eyzaguirre García de la Huerta

Hernán Corral Talciani

M. Elena Pimstein

José Pedro Silva Prado

Soledad Bertelsen

Carolina Salinas

Emilio Pfeffer Urquiaga

José Joaquín Ugarte Godoy

Franco Gorziglia Cheviakoff

Álvaro Francisco Tejos Canales

Raúl Madrid

Jaime Alcalde Silva

Julio Alvear Téllez

Jorge Barrera Rojas

Jorge Reyes Zapata

Jorge Sandrock Carrasco

Álvaro Paúl Díaz

Alejandra Voigt Prado

Álvaro Awad Sirhan

Gonzalo Rojas Sánchez

Nicolás Luco

Oscar Contreras Blanco

Álvaro Ferrer Del Valle

Antonio López Pardo

Claudio Rodrigo Alvarado Rojas

Cristóbal Andrés Aguilera Medina

Carlos A. Casanova

Cristóbal Orrego Sánchez

Héctor Riesle

Adela Gómez Trincado

Adolfo Paúl Latorre

Agustin Matias Romero Leiva

Alberto González Errazuriz

Alejandra Retamal

Alejandro Leiva López

Álvaro Bahamondes Pardo

Álvaro Iriarte Baron

Andrea Iñiguez Manso

Ángelica Alviña

Antonio Rogers Silva

Ariel Antonio Navarro Navarro

Arturo Pérez Saavedra

Beatriz Hevia Willer

Beatriz Riveros

Benjamín Franzani García

Benjamín Pablo Lagos Cárdenas

Camilo Cammás Brangier

Camilo Labbé Peñafiel

Carlos Adams Cortez (UECH)

Carlos Isler Soto

Carlos Salazar Sazo

Carmen liliana Dominguez Espinoza

Carol Beatriz Fuchslocher Raddatz

Catalina Brito Hasbún

Catalina De La Barra

Claudio Osorio romero

Cristián Bogdanic Werner

Cristián Davis Castro

Cristóbal Andrés Aguilera Medina

Daniel De la Hoz Cerda

Daniela Constantino Llaven

Danitza Natali Oñate Paredes

Doorgal João Lucindo Tamm de Andrada

Dorka Myriam Pinto Guerra

Eduardo Andrades Rivas

Eleodoro Ortiz Jiménez

Enrique Moreno Barturen

Fabiola Rodríguez Parada

Farid Díaz Abuauad

Felipe Andrés C.R. Lizama Allende

Felipe Lange Guillén

Fernando Álvarez

Fernando Bruna Mejías

Francisco Bartolucci Johnston

Francisco Dellacasa

Francisco Irarrazaval

Francisco Valdivieso

Francisco Zambrano Meza

Gerardo Montes Pérez de Arce

Gonzalo Delaveau Swett

Gonzalo Guerra Bresciani

Guillermo Iván Leighton García

Henry Christopher Boys Loeb

Hernán Gamboa Veloso

Ignacio Andrés Dülger Castillo

Ignacio Andrés Nanjarí Zúñiga

Iñigo de Urruticoechea

Isabel Margarita Caignard

Isabel Margarita Zuloaga Ríos

Ivette María Avaria Vera

Jaime Carrasco Poblete

Jaime Phillips Letelier

Jaime Salinas Toledo

Javiera Corvalán Azpiazu

Jessica Silva Rivera

Jimena Valenzuela del Valle

Joaquín Garnham

Joaquín González Errázuriz

Jorge Alejandro González Moreno

Jorge Balmaceda Morales

Jorge F. Herrera Gabler

José Antonio Rodríguez Escala

José Lema Tello

José Manuel Corvalán Durán

José Miguel Ramos Bascuñán

Juan Eduardo Infante

Juan Eduardo Iturriaga Osses

Juan Francisco Mackenna

Juan Luis Pino Oporto

Juan Segundo Durán Ruiz

Julio Riveaux Correa

Luis Felipe Moncada

Luis Fernando Sánchez Ossa

Luis Segundo Baeza Reyes

M. Isabel Ríos Novoa

Macarena Sinn Rosende

Marcela Inés Peredo Rojas

Marco Antonio Navarro Galaz

Marcos Jaramillo

María Paz Madrid San Martín

Mario Correa Manríquez

Mario Manríquez

Matías Gazmuri Barros

Matías Pascuali Tello

Maximiliano Murath Mansilla

Nestor Riveros

Nicolás Montalbetti

Pablo Andrés Alarcón Jaña

Pablo Manterola D.

Pablo Prieto Valdés

Pablo Sáenz de Santa María M.

Patricio Lagos Narváez

Patrix Antonio Morán Villar

Paul de La Taille-Trétinville Urrutia

Paul Eichwald Rojas

Paula Lucía Salazar Tello

Pedro Bolados Correa

Pedro Zelaya Etchegaray

Pilar Soberado Núñez

René Fuchslocher Raddatz

Ricardo Pérez Roepke

Roberto Ibarra Videla

Rodrigo Andrés Poyanco Bugueño

Rodrigo Araneda Callejas

Rodrigo Riquelme Yáñez

Roxana del Carmen Rojas Carreño

Sebastián Alfonso Flores Alvarado

Sebastián Guijarro Núñez

Sergio Eduardo Mancilla Alvear

Sergio José García Valdés

Sonia Sánchez

Teresa Sepúlveda Silva

Tomás Cristian Sargent Villarreal

Tomás Eduardo González Aldunte

Trinidad Alamos Alessandri

Verónica Andrea Reyes Basaez

Ximena Pulgar

El Origen de Comunidad y Justicia: una reflexión de Tomás Henríquez

En este breve testimonio, nuestro director, Tomás Henríquez, recuerda sus primeros años de Comunidad y Justicia como Director ejecutivo.

Cuando miembros del equipo ejecutivo de Comunidad y Justicia me abordaron para pedirme que escribiera estas líneas sobre el inicio de nuestro proyecto, la primera palabra que vino a mi mente fue “providencia”. Creo que ese es indudablemente el concepto que mejor describe el tránsito de nuestra organización desde su fundación a la actualidad. Una historia absolutamente marcada por la conminación del Evangelio a buscar el reino de Dios y su Justicia, y confiar en que todo lo demás será añadido por su Providencia.

El primer y más claro ejemplo de cómo la providencia ha empujado la construcción de Comunidad y Justicia vino en su etapa embrionaria. En 2013 teníamos claro que el éxito del proyecto dependía de que uno de sus fundadores pudiera dedicarse a tiempo completo a buscar apoyos para su subsistencia, al mismo tiempo que realizar nuestro trabajo de abogacía de interés público en tribunales, el Congreso y ante el resto de la administración del Estado. Pero eso exigía recursos para partir.

«Cuando miembros del equipo ejecutivo de Comunidad y Justicia me abordaron para pedirme que escribiera estas líneas sobre el inicio de nuestro proyecto, la primera palabra que vino a mi mente fue “providencia”. Creo que ese es indudablemente el concepto que mejor describe el tránsito de nuestra organización desde su fundación a la actualidad.»

El directorio de la época tuvo la visión y la confianza en Dios para propiciar que yo, como primer director ejecutivo, pudiera renunciar a mi trabajo y ser el primer miembro del equipo ejecutivo de la corporación. Una vez que se había ahorrado el salario de un mes -gracias a los aportes de los directores y nuestro primer donante, el profesor Mario Correa Bascuñan-, el compromiso adoptado fue que yo aceptaría la tarea, a cambio de que los directores donarían de su propio bolsillo el dinero para cubrir los siguientes meses, si es que no encontraba fondos por mi cuenta. Así se gatilló mi llegada a la dirección ejecutiva a tiempo completo. Y como algunos saben, los directores de Comunidad y Justicia nunca tuvieron que recurrir a sus propios fondos para la supervivencia de la Corporación desde aquel entonces. Desde ese día y en adelante, nunca nos ha faltado para pagar el salario justo a todos quienes han tenido la valentía y generosidad para trabajar acá.

Durante estos 8 años, la historia siempre ha sido la misma. La confianza en Dios y la consagración de nuestro trabajo a él, rogándole para que sepamos conocer y amar su voluntad, incluyendo el sostener a la corporación (siempre le hemos pedido a Dios que, si no es su voluntad que Comunidad y Justicia siga, lo destruya), ha resultado en que, incluso en los momentos más difíciles, el dinero necesario siempre ha aparecido de alguna u otra forma. Eso mismo nos ha llevado desde nuestra primera oficina de una sola pieza (cuyos muebles de oficina consistían en tablones y retazos de madera comprados en Homecenter y apernados artesanalmente) y sin puerta del baño, a las actuales oficinas, infinitamente más cómodas. O al paulatino crecimiento del equipo ejecutivo, que nos ha permitido aumentar nuestra presencia en el Congreso Nacional o la cantidad de horas hombres dedicadas a cada proyecto.

Por supuesto, la Providencia no se ha materializado a través de la aparición mágica de fajos de dinero desde la nada. Ella se ha traducido, en realidad, en la generosidad exhibida por ustedes, quienes leen estas líneas, que han confiado primero en una idea, y luego en el trabajo exhibido, para darnos la oportunidad y bendición de levantarnos todos los días y trabajar por defender la justicia y el reino de Dios. Por eso y mucho más, ¡Gracias!

«La última cama» por Álvaro Ferrer y otros

Carta publicada por El Mercurio el viernes 5 de junio y firmada en conjunto con Pablo Valderrama, Director Ejecutivo de IdeaPaís, y José Francisco Lagos, Director Ejecutivo del Instituto Res Pública.

Señor Director:

En el contexto de la crisis sanitaria por el covid-19, ha surgido el “dilema de la última cama”, con distintas aristas acerca de las que es conveniente discutir. Un punto que nos parece de mayor relevancia tiene que ver con la voluntad del paciente, que puede elegir no ser atendido, como se vio en el ejemplo de don Abraham Santibáñez, cargado de intenciones no solo honestas, sino probablemente heroicas.

Sin embargo, la pregunta sobre la disponibilidad de la vida no es tan sencilla: ¿realmente consideramos que ella es un objeto del que se puede disponer a voluntad? En ese sentido, la libre disposición sobre la propia vida no se justifica, porque la vida de cada uno no es algo separable del yo libre. El cuerpo no es algo realmente distinto del yo, porque la persona es sustancialmente una. Disponer de la vida no es desprenderse de una cosa, sino de uno mismo, radical e irreversiblemente.

Por otro lado, esto podría acarrear una presión no menor para muchos pacientes, que en cierto modo se verían coaccionados a decidir por su muerte. La decisión debe guiarse por la prudencia médica, a la luz del principio de la sacralidad de la vida.

Ojalá así, cuando dejemos esta crisis atrás, no solo podamos enorgullecernos de haber salvado vidas, sino sobre todo de haberlas tratado humanamente.

Álvaro Ferrer
Director ejecutivo Comunidad y Justicia

José Francisco Lagos
Director ejecutivo Instituto Res Publica

Pablo Valderrama
Director ejecutivo IdeaPaís

Sandra Pavez con Estado de Chile: el caso que se viene

Les contamos a continuación de este caso sobre el cual emitirá sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos en octubre de este año y que será noticia en algún tiempo más. Nosotros ya estamos trabajando en este tema.

La libertad religiosa sin duda ha sido un tema que ha dado que hablar durante el año en curso: primero durante el verano, con los dolorosos ataques a Iglesias. Luego siguió el cierre de templos católicos en la diócesis de Los Ángeles. Es de esperar que en algunos meses más tengamos un nuevo (y triste) hito mediático: el caso Sandra Pavez contra Chile.

Sandra Pavez es una docente a la cual la diócesis de San Bernardo le revocó la autorización para hacer clases de religión en un liceo municipal el año 2007, después de saberse que se identificaba como lesbiana y que mantenía una relación con otra mujer.

Según el Artículo 9 del decreto 924 del Ministerio de Educación, la docente «deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras ésta no lo revoque, y acreditar, además, los estudios realizados para servir dicho cargo». Por este motivo, la docente tuvo que dejar su puesto al no contar con la missio canónica otorgada por la Iglesia.

En ese sentido, y según los registros de la prensa, Pavez afirmó haber recibido 12 certificados de ese tipo, y explicó que en dicho año (2007) no se le extendió el documento y fue cesada de sus funcione de un liceo de San Bernardo, después de que en la diócesis del lugar se supiera que era lesbiana y tenía pareja.

Pavez recurrió a la Corte de Apelaciones de San Miguel y a la Corte Suprema, para revertir la decisión, donde se consideró que no había ilegalidad en el ejercicio de un acto considerado en la propia legislación.

Por esto, tras algunos años, el caso pasó a ser revisado por la CIDH en septiembre de 2019, y se espera que el fallo esté disponible en octubre de 2020.

El caso es especialmente grave, considerando que lo que está en juego es la discreción de la propia Iglesia en un aspecto fundamental de su identidad: la transmisión de la fe. Esto porque la Iglesia se podría ver limitada por la sentencia de la Corte de decidir quienes son las personas más idóneas para dar a conocer el corazón de su identidad.

«la Iglesia se podría ver limitada por la sentencia de la Corte de decidir quienes son las personas más idóneas para dar a conocer el corazón de su identidad .»

Que el establecimiento sea municipal es algo secundario: si este ha abierto sus puertas para que existan clases de religión (que según el propio MINEDUC son voluntarias), es razonable que sus contenidos y quienes los entregan sean definidos por la institución religiosa que los profesa –en este caso, la Iglesia Católica–.

Nuestra Corporación es consciente de lo que está en juego. Por este motivo, nos encontramos trabajando desde ya en un “Amicus Curiae” para hacer ver a la Corte lo que, a nuestro juicio, sería una grave afectación del derecho humano a la libertad religiosa.

Álvaro Ferrer en Radio Pauta sobre el caso de las dos madres

Encuentra aquí el debate entre nuestro Director Ejecutivo, Álvaro Ferrer, y la directora de la ONG Libertades Públicas, Elisa Walker, de los fallos del Segundo Juzgado de Familia y el Tribunal Constitucional.

El viernes 12 de junio, nuestro Director Ejecutivo participó en una discusión en radio Pauta junto con Elisa Walker sobre la legitimidad de los fallos recién mencionados: ¿Es correcto el camino judicial utilizado en este caso? ¿pasa a llevar derechos fundamentales? Pese a que el programa era sobre las dos resoluciones, el caso del Segundo Juzgado de Familia terminó por absorber la discusión.

Durante la conversación, Elisa rápidamente recordó que nuestro ordenamiento jurídico reconoce distintos tipos de familia. A esto, Álvaro indicó que «precisamente porque existen distintos tipos de familia es que existen distintos modos de dar protección jurídica a esos distintos tipos de familia.»

Nuestro Director señaló además que los tribunales no son el lugar para dar estas discusiones de fondo: «Podemos discrepar si nos gusta o no el artículo 102 del Código Civil, que establece que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. Pero el lugar para discrepar y eventualmente cambiar eso no es el TC ni ningún otro tribunal: es el Congreso Nacional».

En ese sentido, Álvaro recordó la raíz antropológica que subyace a esta discusión: «es una cuestión que trasciende el derecho positivo: cuál es la concepción que tenemos nosotros de persona humana, filiación, paternidad y maternidad. Si todo esto se reduce al imperio de los afectos entonces, la verdad, cabe todo«.

Ya al cierre del debate advirtió de otro peligro presente en este fallo: «El desprecio por las formas que estamos viendo va a determinar que con la nueva ley , cualquiera que esta sea, vamos a llegar luego a tribunales y algún juez va a decir , porque no le gusta aplicar la ley vigente, que hay un «vacío legal» y va a tratar de llenar el vacío legal, no con interpretación jurídica sino más bien con creación del Derecho. Hay que tomar conciencia: el desprecio de las formas que estamos viviendo finalmente hace que impere la fuerza. El que puede creativamente va a lograr la solución que quiera.»

Escucha el programa completo aquí.

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